Desde Díez y Romeo se están analizando los aspectos legales más relevantes de los drones y el sector pide cada vez más una regulación definitiva que dote de seguridad jurídica plena a los operadores.
Sin embargo, a día de hoy todavía nos encontramos bajo el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto (Drones), a pesar de haber transcurrido casi 2 años desde la entrada en vigor de dicha normativa.
I.- La normativa actual
El Consejo de Ministros del 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y en la sección 6ª se recogía el régimen temporal para los Drones de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que ha culminado el pasado 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso del Dron. Y es completado con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, definiendo las condiciones de operación, además de otras obligaciones.
No obstante, la falta de un desarrollo reglamentario definitivo sitúa a los operadores en una situación de incertidumbre que impide su desarrollo. Los abogados de Díez & Romeo, en su labor de asesoría al sector, aprecian como nuevamente un sector tecnológicamente puntero y emergente parece frenado por una legislación final que, a pesar de ser anunciada, no termina de promulgarse.
Aunque desde varios sectores implicados se esté esperando la nueva normativa, lo cierto es que su tramitación requiere de varias fases que han de concluir hasta su publicación.
La directora de AESA, Isabel Maestre anunció en la feria de Expodrónica, en Zaragoza, que desde la Agencia se habían iniciado los trámites para un nuevo y definitivo planteamiento normativo sobre el uso de Drones.
II.- Modificaciones sustanciales de la nueva normativa de Drones
La directora de AESA, Isabel Maestre informó en la feria de Expodrónica, (Zaragoza, septiembre 2015), que desde la Agencia se habían iniciado los trámites para un nuevo y definitivo planteamiento normativo sobre el uso de Drones.
La propuesta de AESA integra, entre otras, las siguientes modificaciones:
•Se posibilita volar en aglomeraciones de edificios en ciudades. Será posible volar en zonas urbanas (ahora prohibido) siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
• Las operaciones han de hacerse con drones de menos de 10Kg.
• Sólo para vuelos a un máximo de 100 metros de distancia y 120 metros (400 pies) de altura.
• Solicitar permiso a la Delegación del Gobierno geográficamente competente.
• Aportar un estudio aeronáutico que atenúe el riesgo añadido de volar en zonas urbanas.
•Se puede autorizar volar en espacio aéreo controlado. Los vuelos en espacio aéreo controlado también requerirán de un estudio aeronáutico que atenúe el nuevo riesgo añadido. AESA mantendrá un control férreo sobre estos vuelos y a la Agencia deberá dirigirse el mencionado estudio.
•Se flexibiliza volar sin tener contacto visual con el dron (BVLOS). Con la legislación actual tan solo los drones de hasta 2 Kg pueden volar fuera de la línea de vista del piloto. La nueva normativa permitirá que las aeronaves de 2 a 5 Kg lo puedan hacer. Queda prohibido superar los 5 Kg de masa máxima al despegue.
Pero estas modificaciones tan solo verán la luz cuando culmine la hoja de ruta trazada que a continuación de plasma.
III.- La hoja de ruta de la nueva normativa de Drones
Para que la nueva normativa sobre Drones se promulgue definitivamente es necesario efectuar las siguientes fases que, ante la falta de Gobierno, pueden dilatarse algo más de lo previsto.
En Díez y Romeo hemos glosado las fases en 7 apartados que han de llevarse a cabo.
1.- Elaboración de la propuesta de nuevo texto normativo por los técnicos de AESA. El pasado septiembre de 2015, la Directora de AESA informó que el trámite había sido cumplimentado por su departamento para su remisión a los organismos competentes.
2.- Remisión de la propuesta al Ministerio de Fomento para su análisis, estudio y aprobación. AESA remite al Ministerio de Fomento la propuesta de texto normativo para que la Abogacía del Estado realice los informes correspondientes en cuanto a la viabilidad de la futura normativa.
3.- Aportación de observaciones de otros departamentos ministeriales. Se da trámite a los Ministerios de Industria, Interior, etc…, así como a los organismos públicos que pudieran verse afectados competencialmente para formular manifestaciones al respecto sobre la nueva legislación.
4.- Informe del Consejo de Estado. Un vez tenga la condición de anteproyecto de Ley, se remite al Consejo de Estado para que informe sobre su adecuación a derecho. El Consejo de Estado puede dar trámite a las entidades del sector para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.
5.- Aprobación del Consejo de Ministros. Tras el informe del Consejo de Estado, que no es vinculante, el Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto para su posterior elevación a las Cortes Generales como proyecto de Ley.
6.- Aprobación del proyecto de Ley en Cortes. Las CCGG deberán aprobar el proyecto de Ley, y una vez se hayan pronunciado ambas cámaras se envía al Consejo de Ministros para su promulgación final.
7.- Promulgación del Consejo de Ministros y publicación en el BOE. Una vez que el Consejo de Ministros de luz verde, se publica en el BOE y desde ese momento entra vigor la nueva ley.