La demora de una Administración en nombrar a una persona que ya ha superado un proceso selectivo puede ocasionarle importantes perjuicios económicos y profesionales. Cuando el retraso es injustificado y no resulta imputable al aspirante, puede estudiarse una reclamación de responsabilidad patrimonial para solicitar una indemnización.
No basta, sin embargo, con demostrar que el nombramiento se produjo tarde. Para que la reclamación prospere, será necesario acreditar que el retraso administrativo provocó un daño real, individualizado y económicamente evaluable.
¿Cuándo puede reclamarse por el retraso en el nombramiento?
Existe fundamento para estudiar una reclamación cuando la persona aspirante ya ha superado definitivamente el proceso selectivo, ha presentado la documentación exigida y, pese a ello, la Administración demora injustificadamente su nombramiento o su toma de posesión.
Conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, la persona perjudicada puede reclamar cuando sufre una lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Para que la reclamación pueda prosperar deben concurrir, entre otros, los siguientes elementos:
- Una demora administrativa relevante e injustificada.
- Un perjuicio real y acreditable.
- Una relación directa entre el retraso y el daño sufrido.
- Que la persona afectada no tuviera el deber jurídico de soportarlo.
- Que el retraso no sea imputable al propio aspirante.
Superar el proceso selectivo no genera automáticamente una indemnización
El hecho de haber superado un proceso selectivo y sufrir una demora en el nombramiento no determina, por sí solo, el derecho automático a recibir una indemnización. Es necesario identificar y probar los perjuicios concretos ocasionados durante el periodo de retraso.
También habrá que examinar las circunstancias del proceso, las actuaciones realizadas por la Administración, la fecha en que debió producirse el nombramiento y si la persona interesada presentó escritos solicitando su ejecución. Estas reclamaciones previas pueden resultar especialmente importantes para demostrar que el retraso fue advertido y que sus consecuencias perjudiciales se pusieron en conocimiento de la Administración.
¿Qué perjuicios pueden incluirse en la reclamación?
La indemnización debe calcularse atendiendo a los perjuicios que realmente haya provocado el retraso. No existe una cantidad automática aplicable a todos los casos, por lo que resulta imprescindible justificar cada concepto reclamado y acompañarlo de pruebas.
Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden estudiarse los siguientes daños:
- Diferencias entre las retribuciones que debieron percibirse como funcionario de carrera y los ingresos obtenidos durante el mismo periodo.
- Retribuciones dejadas de percibir cuando la persona afectada no pudo trabajar por una causa relacionada directamente con la demora.
- Perjuicios profesionales vinculados a la antigüedad, carrera administrativa o derechos económicos, cuando puedan acreditarse.
- Gastos soportados como consecuencia directa del retraso.
- Daños personales o morales, siempre que sean reales y estén debidamente justificados.
¿Qué documentos ayudan a demostrar los daños?
La documentación es decisiva para acreditar tanto el retraso como sus consecuencias. La reclamación debe reconstruir cronológicamente lo sucedido y demostrar qué habría ocurrido si la Administración hubiera efectuado el nombramiento dentro del plazo correspondiente.
- Bases y convocatoria del proceso selectivo.
- Resolución definitiva con la relación de aspirantes que lo superaron.
- Requerimiento y justificante de entrega de la documentación exigida.
- Resolución de nombramiento y acreditación de la fecha de toma de posesión.
- Escritos presentados solicitando la ejecución del proceso.
- Nóminas, contratos, certificados de prestaciones y vida laboral. Informes médicos o psicológicos cuando se reclamen daños personales.
- Facturas y justificantes de cualquier gasto relacionado con la demora.
¿Qué plazo existe para reclamar la indemnización?
Con carácter general, el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015.
En los supuestos de retraso en el nombramiento, la determinación del momento inicial del plazo exige estudiar las circunstancias concretas: cuándo debió efectuarse el nombramiento, cuándo se produjo finalmente la toma de posesión y en qué momento pudieron conocerse y cuantificarse los daños. Por ello, no resulta aconsejable esperar para solicitar asesoramiento jurídico.
La importancia de reclamar durante el periodo de demora
La presentación de escritos ante la Administración solicitando el nombramiento o la ejecución del proceso puede tener una especial relevancia probatoria. Estos documentos permiten acreditar que la persona interesada actuó diligentemente, que el retraso no le era imputable y que la Administración conocía la situación.
También resulta conveniente dejar constancia expresa de los perjuicios económicos, profesionales o personales que la demora esté causando, conservando los justificantes correspondientes.
Ejemplo de retraso en el nombramiento de una funcionaria de carrera
Pensemos en una aspirante que figura en la resolución definitiva de un proceso de estabilización como persona que ha superado el proceso selectivo. Entrega toda la documentación requerida en enero, pero la Administración no formaliza su nombramiento hasta muchos meses después y la toma de posesión se retrasa todavía más.
Durante ese periodo, la interesada presenta varios escritos solicitando la ejecución del proceso y comunica los perjuicios que está sufriendo. En un supuesto de estas características podría existir base para estudiar una reclamación de responsabilidad patrimonial, especialmente cuando la demora no tiene una justificación suficiente y no resulta imputable a la aspirante.
No obstante, la viabilidad y la cuantía dependerán de la prueba aportada. Habrá que comparar la situación económica y profesional real con la que razonablemente habría existido si el nombramiento se hubiera efectuado en plazo.
¿Cómo se presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial?
La reclamación debe dirigirse a la Administración responsable del retraso. El escrito debe identificar a la persona perjudicada, explicar cronológicamente los hechos, concretar los daños sufridos, justificar la relación causal y proponer una valoración económica.
Es recomendable acompañar desde el principio la documentación disponible y solicitar las pruebas o informes administrativos necesarios. Una reclamación genérica, sin individualizar los daños ni explicar cómo se calcula la indemnización, tendrá muchas menos posibilidades de prosperar.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por retraso en el nombramiento
¿Todo retraso en el nombramiento da derecho a una indemnización?
No. Debe existir un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, además de una relación directa entre ese perjuicio y la actuación administrativa. La mera existencia de un retraso no garantiza automáticamente una indemnización.
¿Puedo reclamar las retribuciones que dejé de percibir?
Pueden incluirse en la reclamación cuando se demuestre que constituyen un perjuicio real derivado directamente de la demora. Para calcularlo será necesario analizar los ingresos obtenidos durante el mismo periodo y evitar cualquier duplicidad indemnizatoria.
¿Qué sucede si la Administración no responde a la reclamación?
La falta de respuesta dentro del plazo legal permite entender desestimada la reclamación a efectos de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Antes de iniciar la vía judicial deben revisarse cuidadosamente las fechas de presentación y los plazos aplicables.
Abogados especialistas en Función Pública y responsabilidad patrimonial
En Díez & Romeo Abogados analizamos reclamaciones relacionadas con la Función Pública: procesos selectivos, estabilización, nombramientos, tomas de posesión y responsabilidad patrimonial de la Administración.
Cada asunto requiere reconstruir las fechas del procedimiento, identificar la causa del retraso y cuantificar individualmente los perjuicios. Si su nombramiento como funcionario de carrera se ha producido con una demora significativa, podemos estudiar la documentación y valorar la viabilidad de la reclamación.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico individualizado de cada caso.







