Durante años, la figura del trabajador indefinido no fijo ha ocupado un lugar central en los litigios sobre contratación irregular en el sector público.
Cuando una Administración había utilizado indebidamente contratos temporales, los tribunales podían reconocer al trabajador como indefinido no fijo: permanecía en el puesto hasta su cobertura reglamentaria, pero sin adquirir la misma estabilidad que un trabajador fijo.
En 2026 este esquema ha sufrido un cambio muy importante.
La sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de abril de 2026, concluye que transformar sucesivos contratos temporales abusivos en una relación indefinida no fija no constituye una respuesta suficiente frente al abuso si el trabajador continúa sometido a una relación de naturaleza temporal y, por tanto, permanece en situación de precariedad. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Después de Obadal, el Tribunal Supremo ha empezado a redefinir qué consecuencias debe tener el abuso de temporalidad en el personal laboral del sector público.
Y la pregunta ahora es inevitable:
si ser indefinido no fijo ya no basta para sancionar el abuso, ¿qué puede reclamar el trabajador?
Qué significa ser indefinido no fijo
El indefinido no fijo es una figura de creación jurisprudencial.
Tradicionalmente se utilizó para resolver una dificultad específica del empleo público.
Por una parte, existía una contratación temporal irregular o fraudulenta.
Pero, por otra, el trabajador no había accedido necesariamente a una plaza fija mediante un proceso respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La solución consistió durante años en reconocer una relación indefinida no fija.
El trabajador podía continuar prestando servicios, pero la relación podía finalizar cuando la plaza fuese cubierta reglamentariamente.
Precisamente ahí radicaba uno de los problemas: una situación inicialmente pensada como remedio podía prolongarse durante años y mantener al trabajador en una posición de inestabilidad.
Qué dice Obadal sobre el indefinido no fijo
La STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, analiza directamente la compatibilidad de esta figura con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.
El Tribunal de Justicia considera que la conversión de contratos temporales abusivos en una relación indefinida no fija no elimina necesariamente el abuso, porque esa relación continúa teniendo naturaleza temporal.
En consecuencia, el trabajador sigue expuesto a una situación de precariedad.
El TJUE exige que frente al abuso exista una respuesta que sea efectiva, proporcionada y disuasoria y que permita eliminar las consecuencias de la vulneración del Derecho de la Unión. Eur-Lex
Este razonamiento cambia sustancialmente el papel que tradicionalmente desempeñaba el indefinido no fijo.
El Tribunal Supremo cambia su doctrina en 2026
La recepción española de Obadal comienza especialmente con la STS 475/2026, de 11 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social.
Esta sentencia aborda el abuso de temporalidad de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid y establece una distinción fundamental:
no todos los trabajadores temporales en abuso se encuentran en la misma situación.
La respuesta depende, entre otros factores, de cómo accedieron al empleo público.
En aquel asunto, la trabajadora había superado previamente un proceso selectivo para personal laboral fijo, aunque no obtuvo una de las plazas ofertadas. El Tribunal Supremo reconoce finalmente la condición de fija.
Pero esta solución no puede trasladarse automáticamente a todos los trabajadores indefinidos no fijos.
La STS de 30 de junio de 2026 profundiza en el cambio
La STS 578/2026, de 30 de junio, desarrolla todavía más la nueva doctrina.
En ese supuesto existía abuso de temporalidad porque la relación se había prolongado durante un periodo superior al considerado razonable, pero la trabajadora no había superado un proceso selectivo para empleo fijo.
El Supremo descarta entonces la fijeza.
Pero tampoco considera adecuado mantener como respuesta al abuso la tradicional declaración de indefinido no fijo.
La solución pasa por reconocer la existencia del abuso y las consecuencias reparadoras que correspondan.
Por tanto, después de Obadal la discusión ya no puede reducirse a:
“¿soy temporal o indefinido no fijo?”
Ahora hay que analizar qué medida concreta permite realmente reparar y sancionar el abuso sufrido.
¿Ha desaparecido el indefinido no fijo?
Esta pregunta exige precisión.
La jurisprudencia de 2026 ha supuesto un cambio muy profundo en esta figura, especialmente cuando se pretende utilizar como remedio frente al abuso de temporalidad.
No es correcto concluir simplemente que todos los trabajadores indefinidos no fijos se convierten ahora en fijos.
Pero tampoco puede mantenerse sin más el esquema anterior según el cual declarar al trabajador indefinido no fijo solucionaba suficientemente el abuso.
La STS 578/2026 afirma expresamente, en el contexto de la recepción de Obadal, que la figura deja de operar como la respuesta que tradicionalmente se venía utilizando frente al abuso.
Y las sentencias posteriores están aplicando esta nueva orientación.
La STS 647/2026: pedir únicamente ser indefinido no fijo puede dejar de tener sentido
La cuestión aparece de manera especialmente clara en la STS 647/2026, de 8 de julio.
La trabajadora llevaba prestando servicios mediante un contrato de interinidad por vacante durante varios años y había solicitado judicialmente ser declarada indefinida no fija.
El Tribunal Supremo resuelve el litigio teniendo ya en cuenta la doctrina Obadal.
Esto resulta especialmente importante desde el punto de vista procesal: después de 2026, formular una reclamación cuyo único objetivo sea obtener la condición de indefinido no fijo exige ser revisado con mucha cautela.
La estrategia debe adaptarse a la nueva jurisprudencia.
Entonces, ¿qué puede reclamar ahora un indefinido no fijo?
Depende fundamentalmente de cómo accedió al empleo público y de cuál haya sido la duración y naturaleza de su contratación.
Podemos distinguir varios escenarios.
Caso 1: superaste un proceso selectivo para personal fijo
Este es actualmente uno de los escenarios más relevantes.
Si el trabajador:
- superó un proceso selectivo dirigido al acceso a personal laboral fijo;
- no obtuvo plaza por el número limitado de vacantes;
- posteriormente continuó prestando servicios temporalmente;
- y terminó sufriendo abuso de temporalidad,
puede existir base para solicitar la fijeza.
La STS 475/2026 reconoce precisamente la fijeza en un supuesto de estas características.
La clave no está únicamente en haber trabajado muchos años.
El elemento diferenciador consiste en que el trabajador ya había superado un procedimiento de acceso al empleo fijo respetuoso con igualdad, mérito y capacidad.
Por eso es tan importante revisar las antiguas oposiciones y procesos selectivos.
Caso 2: existe abuso, pero nunca superaste un proceso para personal fijo
Aquí la respuesta cambia.
El Tribunal Supremo mantiene que la existencia de abuso no permite reconocer automáticamente la fijeza cuando el trabajador no superó previamente un procedimiento de acceso al empleo fijo sujeto a los principios constitucionales correspondientes.
Pero esto no significa que el abuso quede sin consecuencias.
Puede plantearse:
- la declaración de existencia de abuso de temporalidad;
- una reparación específica por dicho abuso;
- la indemnización de los daños materiales que puedan acreditarse;
- la reparación de los daños morales;
- y, cuando posteriormente se produzca un cese, las consecuencias jurídicas correspondientes a esa extinción.
La STS 578/2026 se sitúa precisamente en este escenario: existe abuso, pero no procede la fijeza por no haberse superado un proceso de acceso al empleo fijo.
Ser indefinido no fijo ya no puede ser el final del análisis
Este es probablemente uno de los principales cambios prácticos de 2026.
Hasta ahora, muchos expedientes terminaban cuando una sentencia declaraba al trabajador indefinido no fijo.
Después de Obadal, esa conclusión debe revisarse.
La pregunta ya no es simplemente:
“¿me han reconocido como indefinido no fijo?”
Sino:
“¿esa situación repara realmente el abuso de temporalidad que he sufrido?”
Si la respuesta es negativa, habrá que estudiar cuáles son las consecuencias que permite reclamar la nueva jurisprudencia.
¿Qué ocurre si ya tengo una sentencia firme que me declaró indefinido no fijo?
Aquí es necesario actuar con especial prudencia.
Una sentencia nueva del TJUE o del Tribunal Supremo no borra automáticamente los efectos de una sentencia firme anterior.
Habrá que analizar:
- qué se pidió en aquel procedimiento;
- qué resolvió exactamente la sentencia;
- qué periodos de contratación fueron examinados;
- si posteriormente continuó la temporalidad;
- si se produjeron nuevos hechos;
- y qué nuevas pretensiones se pretenden ejercitar.
La existencia de cosa juzgada puede condicionar de forma importante la estrategia.
Por eso no sería correcto afirmar:
“soy indefinido no fijo y Obadal me convierte automáticamente en fijo”.
No funciona así.
¿Puedo pedir la fijeza si soy indefinido no fijo?
Puede existir esa posibilidad, pero depende especialmente del acceso previo al empleo público.
El primer documento que conviene buscar es muchas veces la convocatoria mediante la que el trabajador accedió inicialmente o participó posteriormente en un proceso selectivo.
Hay que determinar:
- si era para personal fijo;
- qué pruebas se realizaron;
- si se superaron;
- qué puntuación se obtuvo;
- por qué no se consiguió plaza;
- y qué relación contractual comenzó después.
Si se superó una convocatoria para personal fijo y posteriormente existió abuso, la situación puede ser muy distinta de la de un trabajador que únicamente accedió mediante una bolsa temporal.
Aprobar una bolsa no es lo mismo que superar una oposición para personal fijo
Esta distinción es fundamental.
Una bolsa de empleo temporal está diseñada precisamente para cubrir necesidades temporales.
Por eso, superar sus pruebas no equivale necesariamente a haber acreditado el acceso a una plaza fija mediante un procedimiento destinado a ello.
El Tribunal Supremo pone el foco en si el trabajador ha superado un verdadero proceso de acceso a personal fijo.
Las bases de la convocatoria son, por tanto, esenciales.
¿Qué ocurre con la indemnización por abuso de temporalidad?
Después de Obadal, la reparación económica adquiere una importancia especial en los casos en los que la fijeza no puede ser reconocida.
La indemnización por abuso debe diferenciarse de una eventual indemnización por cese.
Son conceptos distintos.
La reparación por abuso tiene como finalidad compensar las consecuencias de haber permanecido durante un periodo anormalmente prolongado en una situación de temporalidad e inseguridad laboral.
La STS 578/2026 consolida esta diferenciación y reconoce la necesidad de una reparación específica cuando se aprecia abuso. Iberley
No necesariamente hay que esperar al cese
Este punto también es importante.
La reclamación del abuso no tiene necesariamente que plantearse únicamente cuando se extingue la relación laboral.
Puede existir una acción mientras la relación permanece vigente.
Esto permite separar dos momentos:
el abuso sufrido durante la relación y las consecuencias de un eventual cese posterior.
Por tanto, un trabajador indefinido no fijo que continúa prestando servicios puede necesitar revisar su situación sin esperar necesariamente a perder el puesto.
¿Y si ya he conseguido una plaza fija mediante estabilización?
Tampoco debe darse automáticamente por cerrado el asunto.
Obtener posteriormente una plaza fija puede terminar con la temporalidad hacia el futuro.
Pero no necesariamente repara los perjuicios derivados del periodo anterior de abuso.
La jurisprudencia social de 2026 está distinguiendo cada vez con mayor claridad entre:
- poner fin a la temporalidad;
- sancionar el abuso;
- y reparar el perjuicio producido.
Por eso, incluso después de estabilizar, puede ser necesario estudiar qué ocurrió durante los años anteriores.
¿A quién afecta esta doctrina?
La doctrina que estamos analizando afecta principalmente al personal laboral del sector público.
Este matiz es esencial.
No debe trasladarse automáticamente a:
- funcionarios interinos;
- personal estatutario temporal;
- ni otras relaciones sometidas a Derecho Administrativo.
En estos colectivos pueden existir igualmente situaciones de abuso de temporalidad, pero cambian la jurisdicción, la legislación aplicable y las consecuencias jurídicas.
Qué documentación debería revisar un indefinido no fijo
Después de Obadal, conviene reconstruir la relación laboral completa.
Especialmente:
- todos los contratos temporales;
- fecha de inicio de la prestación de servicios;
- causa de cada contrato;
- prórrogas y renovaciones;
- certificado de servicios prestados;
- vida laboral;
- sentencia que declaró, en su caso, la condición de indefinido no fijo;
- bases de las oposiciones o procesos selectivos en los que se participó;
- resultados y calificaciones;
- bolsas de empleo;
- procesos de estabilización;
- fecha de adquisición de fijeza, si ya se produjo;
- reclamaciones anteriores;
- y documentación de posibles daños económicos o profesionales.
En muchos casos, la antigua convocatoria del proceso selectivo puede ser tan importante como los contratos.
Indefinido no fijo tras Obadal: hay que revisar de nuevo cada expediente
La sentencia Obadal y la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo han alterado profundamente el papel del trabajador indefinido no fijo frente al abuso de temporalidad.
El mensaje no es que todos los indefinidos no fijos pasen automáticamente a ser fijos.
El cambio es más preciso:
mantener a una persona como indefinida no fija ya no puede considerarse, por sí solo, una respuesta suficiente frente a una situación de abuso.
A partir de ahí, cada expediente debe analizarse teniendo en cuenta:
cómo accedió el trabajador al empleo público, qué procesos selectivos superó, cuánto duró la temporalidad, si existe abuso y qué perjuicios ha causado.
En Díez & Romeo Abogados, como abogados especializados en empleo público, interinos y abuso de temporalidad, analizamos la situación de personal laboral temporal e indefinido no fijo después de Obadal para determinar si procede reclamar fijeza, declaración de abuso, indemnización u otra reparación.
Preguntas frecuentes sobre el indefinido no fijo tras Obadal
¿Obadal elimina al indefinido no fijo?
Obadal establece que convertir contratos temporales abusivos en una relación indefinida no fija no constituye una respuesta suficiente si el trabajador continúa sometido a una relación temporal y a una situación de precariedad.
¿Un indefinido no fijo se convierte automáticamente en fijo?
No. La jurisprudencia del Supremo no establece una conversión automática y general.
¿Cuándo puede reconocerse la fijeza?
Puede resultar especialmente relevante cuando el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo para personal fijo sujeto a igualdad, mérito y capacidad y posteriormente haya sufrido abuso de temporalidad.
¿Qué ocurre si nunca aprobé un proceso de acceso a fijo?
Puede existir abuso y derecho a reparación aunque no proceda la fijeza. La respuesta puede desplazarse hacia la declaración del abuso y su indemnización.
¿Puedo reclamar si continúo trabajando?
Sí puede existir una acción durante la vigencia de la relación. No todas las consecuencias del abuso exigen esperar al cese.
¿Y si ya he estabilizado?
La adquisición posterior de la condición de fijo no significa necesariamente que el abuso anterior haya quedado reparado.







