Pedir la fijeza tras la sentencia Obadal se ha convertido en una de las vías jurídicas más relevantes para los interinos en abuso de temporalidad. La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 no establece una fijeza automática general, pero sí cuestiona si las medidas españolas examinadas sancionan de forma real el abuso y eliminan sus consecuencias.
Durante años, el abuso de temporalidad en el sector público se ha intentado cerrar con soluciones intermedias: mantener al trabajador en una relación precaria, reconocerle una indemnización limitada o remitirle a un proceso selectivo abierto. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, cambia ese marco de análisis. No porque imponga una fijeza automática para todos los interinos, sino porque cuestiona de forma directa si las medidas españolas examinadas son realmente aptas para sancionar el abuso y eliminar sus consecuencias.
Ese es el verdadero punto de inflexión. El TJUE recuerda que corresponde al Tribunal Supremo apreciar si la normativa y la jurisprudencia nacionales sancionan debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones temporales sucesivas, pero al mismo tiempo le da una guía muy clara: si la respuesta interna no es efectiva, disuasoria y reparadora, no basta. Y ahí es precisamente donde la fijeza vuelve a situarse en el centro del debate jurídico.
Cuándo puede un interino pedir la fijeza tras la sentencia Obadal
La lectura más importante de Obadal no está en preguntarse si Europa “regala” una plaza. Está en algo mucho más serio: el TJUE considera que la transformación de sucesivos contratos temporales en una relación indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos, porque mantiene una relación de naturaleza temporal y, con ella, la situación de precariedad del trabajador. El propio Tribunal subraya que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores.
Eso cambia la conversación. Si el indefinido no fijo no basta, si la indemnización no siempre repara íntegramente y si la estabilización abierta no corrige por sí sola el abuso, la pregunta deja de ser “qué salida mínima puede aceptarse” y pasa a ser otra mucho más incómoda para la Administración: por qué no pedir la fijeza cuando las demás medidas fallan. La sentencia no impone una conversión automática general, pero sí fortalece claramente la tesis de que la fijeza puede presentarse como la respuesta más intensa y más coherente cuando no existe una medida alternativa realmente suficiente.
Cuándo puede un interino pedir la fijeza tras la sentencia Obadal
Sí, puede pedirla, y tras Obadal esa pretensión tiene mucha más densidad jurídica que antes cuando existe una situación prolongada de abuso de temporalidad. El caso que llega al TJUE parte precisamente de una trabajadora del sector público madrileño que había encadenado seis contratos de interinidad sucesivos, cuya relación fue calificada en España como indefinida no fija y que ante el Tribunal Supremo solicitó que su relación fuera declarada fija. Ese dato es importante porque coloca la fijeza dentro del propio núcleo del litigio, no en la periferia del debate.
Conviene formularlo con precisión: la sentencia no adjudica automáticamente una plaza ni convierte a todos los interinos en fijos por el mero hecho de haber sufrido abuso. Pero sí desmonta buena parte de los argumentos con los que se venía rechazando esa pretensión casi por sistema. Desde ahora resulta mucho más difícil sostener que basta con mantener la precariedad bajo otra etiqueta o con desplazar la solución a un proceso selectivo incierto. Por eso, pedir la fijeza deja de ser una tesis marginal y pasa a ser, en muchos casos, la pretensión principal que merece ser articulada con seriedad
Pedir la fijeza tras la sentencia Obadal
La fijeza gana peso porque las alternativas salen muy debilitadas. El TJUE considera que las indemnizaciones previstas por la normativa española, sujetas a topes máximos, no parecen suficientes para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de contratos temporales sucesivos. También añade que esas indemnizaciones no parecen reparar adecuadamente todos los daños ni todos los supuestos de abuso.
A eso se suma que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas tampoco constituye una medida adecuada si tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas. Y, por último, el Tribunal rechaza que los procesos selectivos abiertos basten como sanción adecuada si el trabajador afectado puede no presentarse, no superarlos o competir con personas que no han sufrido el mismo abuso. Si las tres salidas alternativas flaquean, la fijeza gana centralidad como respuesta jurídica.
Cuándo tiene más fuerza pedir la fijeza
No todos los casos tienen la misma intensidad. En principio, la reclamación de fijeza adquiere más consistencia cuando existe una cadena prolongada de nombramientos o contratos temporales, cuando las funciones cubiertas responden a necesidades estructurales y cuando la Administración ha utilizado fórmulas sucesivas para cubrir de forma estable lo que en teoría presentaba como temporal. Ese es precisamente el tipo de abuso que la Directiva 1999/70/CE pretende prevenir y sancionar.
La pretensión también gana fuerza cuando, tras años de interinidad, la Administración intenta cerrar la situación mediante una salida que no repara específicamente el abuso sufrido: una estabilización abierta, un cese tras proceso selectivo o una indemnización tasada. Después de Obadal, resulta más difícil defender que cualquiera de esas respuestas basta por sí sola si el trabajador abusado sigue soportando las consecuencias del mismo problema.
Fijeza como pretensión principal; indemnización, en su caso, como vía subsidiaria
Aquí está uno de los cambios estratégicos más importantes. En muchos asuntos, la construcción de la demanda no debería empezar por la indemnización, sino por la fijeza como pretensión principal. La indemnización sigue siendo relevante y en determinados casos puede ser necesaria, pero después de Obadal la tesis fuerte no es solo que el interino merezca una compensación económica más alta. La tesis fuerte es que, cuando la precariedad se ha prolongado durante años y las soluciones españolas examinadas no corrigen de verdad el abuso, la reclamación de fijeza adquiere una legitimidad reforzada.
Dicho de otra manera: la indemnización importa, pero no debe comerse el corazón del relato. El corazón del artículo y de muchas estrategias procesales debe ser la pregunta que de verdad quiere resolver el lector: si puede pedir la fijeza como reparación principal del abuso de temporalidad. Ahí es donde el enfoque gana fuerza jurídica, personalidad de despacho y capacidad real de captación.
Un asunto que ya había saltado a la prensa nacional
La relevancia del caso ya había trascendido el ámbito técnico antes incluso de conocerse la sentencia. En una información publicada por Público el 12 de abril de 2026, el asunto se presentaba como una decisión clave para miles de interinos afectados por el abuso de la contratación temporal. En esa pieza se recogía la expectación ante el fallo y se citaba a Jaime Rodríguez, que afirmaba que el TJUE venía dando “serios avisos” de lo que podía venir y que la respuesta europea debía ser lo bastante concreta como para poder disputar después en los tribunales.
La misma información añadía que, a juicio de Jaime Rodríguez, la ley española de 2021 podía quedar muy debilitada porque “establecía muchas restricciones para las indemnizaciones” y podía acabar “en papel mojado” si el tribunal europeo endurecía el estándar. Ese contexto mediático no sustituye a la sentencia, claro, pero confirma algo importante: la cuestión de la fijeza ya no se percibía como una rareza teórica, sino como una de las salidas reales que el fallo podía reforzar.
Lo que no conviene hacer ahora
La primera imprudencia sería actuar como si la fijeza estuviera ya concedida. La segunda, resignarse pensando que nada ha cambiado. Ninguna de las dos posturas resiste una lectura seria del fallo. El TJUE no ha impuesto una solución automática universal, pero tampoco ha avalado las medidas españolas examinadas. Lo que ha hecho es cuestionar su suficiencia y exigir que la respuesta frente al abuso sea auténticamente eficaz.
Por eso, lo razonable no es moverse por intuición ni por titulares, sino revisar con detalle la plaza, las funciones, la secuencia de nombramientos, la duración real de la relación, la existencia de cese, el efecto de la estabilización y los plazos disponibles para accionar. En este terreno, la diferencia entre una reclamación prometedora y una reclamación fallida suele estar menos en la indignación y más en la arquitectura jurídica del caso.
La perspectiva de Diez & Romeo Abogados
En Diez & Romeo Abogados entendemos que la sentencia Obadal no debe leerse como una consigna, sino como una oportunidad jurídica que exige precisión. Su verdadero alcance está en que vuelve mucho más discutible la suficiencia del modelo español frente al abuso de temporalidad y, con ello, fortalece las reclamaciones bien construidas en las que la fijeza se plantea como respuesta principal cuando las demás medidas no reparan de verdad la situación creada.
La pregunta decisiva ya no es únicamente si puede reclamarse algo. La pregunta realmente útil es esta: si tu caso permite pedir la fijeza con base en una situación real de abuso y en la insuficiencia de la respuesta administrativa. Ahí es donde empieza el análisis serio. Y ahí es donde una buena estrategia puede marcar toda la diferencia.
Conclusión
La sentencia Obadal no establece una fijeza automática para todos los interinos, pero sí ha cambiado algo fundamental: ha debilitado las soluciones con las que hasta ahora se pretendía cerrar el abuso de temporalidad sin otorgar una estabilidad real. Cuando el indefinido no fijo no basta, cuando la indemnización puede resultar insuficiente y cuando la estabilización no repara específicamente al afectado, pedir la fijeza deja de ser una pretensión excepcional y pasa a ocupar el centro de la estrategia jurídica.
Por eso, en 2026, la pregunta más importante ya no es solo si puedes reclamar la plaza o una indemnización. La pregunta verdaderamente decisiva es otra: si tu caso permite pedir la fijeza como respuesta principal al abuso de temporalidad. Ahí es donde empieza de verdad la estrategia.
¿La sentencia Obadal da fijeza automática a todos los interinos?
No. El TJUE no impone una conversión automática general; orienta al Tribunal Supremo y cuestiona la suficiencia de las medidas españolas examinadas frente al abuso.
¿Puede un interino pedir la fijeza tras la sentencia Obadal?
Sí, puede plantearla, especialmente cuando exista abuso de temporalidad y la respuesta aplicada no haya sido efectiva, disuasoria y reparadora.
¿La estabilización resuelve por sí sola el abuso?
No necesariamente. El TJUE cuestiona que un proceso selectivo abierto baste como sanción adecuada si no repara específicamente al afectado.
¿Se puede reclamar indemnización además de la fijeza?
Sí, según el caso. La sentencia refuerza la idea de que una indemnización limitada y tasada puede resultar insuficiente, por lo que puede plantearse como vía subsidiaria o complementaria.
¿Eres interino y llevas años cubriendo una plaza o funciones estructurales? En Diez & Romeo Abogados analizamos si tu caso permite pedir la fijeza como respuesta principal al abuso de temporalidad y, en su caso, reclamar también la indemnización que corresponda.
En 2026, pedir la fijeza tras la sentencia Obadal se ha convertido en una de las cuestiones centrales para los interinos en abuso de temporalidad. La clave no está en lanzar promesas automáticas, sino en analizar si cada caso permite reclamar la fijeza como respuesta principal frente a una temporalidad abusiva.







