Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vuelve a poner el foco en la igualdad de trato entre funcionarios de carrera y personal interino.
El tribunal confirmó la anulación del cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio, a quien se exigió acreditar un determinado perfil lingüístico de euskera pese a ser mayor de 45 años.
La normativa autonómica permitía exonerar de ese requisito a los funcionarios de carrera que superasen dicha edad. La Administración, sin embargo, entendió que la excepción no podía aplicarse a la trabajadora porque tenía la condición de interina.
El TSJPV rechazó esa interpretación y consideró que no existía una razón objetiva que justificase tratar de manera diferente a dos empleados que ocupaban puestos equivalentes y tenían la misma edad.
¿La sentencia da prioridad a todos los interinos mayores de 45 años?
No exactamente.
La resolución no crea una reserva de plazas ni una preferencia general para que los interinos mayores de 45 años aprueben unas oposiciones antes que los demás aspirantes.
Lo que establece es que una Administración no puede excluir automáticamente al personal interino de un beneficio o exención reconocido al personal de carrera cuando:
- ambos desempeñan puestos equivalentes;
- se encuentran en una situación comparable;
- la naturaleza temporal del vínculo no justifica la diferencia;
- y el único motivo de exclusión es la condición de interino.
Por tanto, la importancia de la sentencia reside en el principio de igualdad y no discriminación, no en la creación de una prioridad automática por edad.
El caso: un requisito lingüístico y una trabajadora interina.
La trabajadora ocupaba un puesto para el que se exigía el perfil lingüístico PL3 de euskera.
Al no disponer de esa acreditación, el Ayuntamiento acordó su cese. Sin embargo, la normativa vasca contemplaba una exención por edad para los funcionarios de carrera mayores de 45 años.
El TSJPV concluyó que esa exención también debía aplicarse a los funcionarios interinos cuando no existiera ninguna diferencia objetiva entre las funciones, exigencias y características de los puestos desempeñados.
El tribunal razonó que carecería de sentido que un funcionario de carrera pudiera continuar ocupando el puesto al cumplir 45 años, mientras que un interino de la misma edad y con idénticas funciones fuera cesado por no cumplir el mismo requisito lingüístico.
¿Qué consecuencias puede tener para otros interinos?
Desde Díez & Romeo Abogados consideramos que la sentencia puede ser relevante en otros supuestos en los que una Administración establezca diferencias entre personal fijo e interino.
La doctrina podría proyectarse sobre:
- requisitos de permanencia en determinados puestos;
- exenciones o dispensas vinculadas a la edad;
- condiciones de trabajo;
- reconocimiento de servicios;
- formación y promoción profesional;
- permisos y derechos vinculados al puesto;
- o criterios de participación en procedimientos administrativos.
No obstante, cada caso debe analizarse individualmente. La equiparación no es automática cuando la diferencia derive razonablemente de la naturaleza temporal del nombramiento.
¿Cómo afecta a los procesos de estabilización?
Los procesos de estabilización deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.
La Ley 20/2021 permite valorar de forma significativa la experiencia previa y, en determinados procesos, la experiencia puede alcanzar hasta el 40 % de la puntuación total. Sin embargo, la estabilización se refiere principalmente a plazas y no garantiza que la persona que las ocupa temporalmente obtenga automáticamente la condición de funcionaria de carrera.
Por ello, la sentencia del TSJPV no significa que los mayores de 45 años deban recibir puntos adicionales únicamente por razón de edad.
Lo que sí implica es que los requisitos de las convocatorias deben ser proporcionados y no pueden provocar una discriminación injustificada contra quienes llevan años prestando servicios como interinos.
Edad, experiencia y acceso al empleo público
La edad no puede utilizarse de forma arbitraria para impedir o dificultar el acceso al empleo público.
Con carácter general, las convocatorias exigen haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Cualquier requisito adicional relacionado con la edad debe estar respaldado por una justificación objetiva y vinculada a las funciones del puesto.
Al mismo tiempo, la experiencia acumulada por el personal temporal puede ser valorada como mérito en los procesos de estabilización.
Esa valoración debe respetar un equilibrio: puede favorecer legítimamente a quienes han prestado servicios durante años, pero no puede convertirse en un sistema cerrado que elimine por completo la libre concurrencia.
¿Cuándo se puede impugnar una convocatoria?
Una convocatoria o unas bases pueden ser recurridas cuando incluyan requisitos que:
- carezcan de justificación objetiva;
- sean desproporcionados para las funciones del puesto;
- excluyan injustificadamente al personal interino;
- generen discriminación directa o indirecta por edad;
- valoren los méritos de forma arbitraria;
- o contradigan la normativa reguladora del proceso.
También puede recurrirse el acto concreto de exclusión, cese o baremación cuando aplique incorrectamente las bases.
Los plazos suelen ser breves. Por eso es importante analizar la convocatoria desde su publicación y no esperar necesariamente a que termine el proceso.
Conclusión
La sentencia del TSJPV supone un avance relevante para la igualdad de trato del personal interino mayor de 45 años, pero su alcance debe explicarse con precisión.
No reconoce una prioridad general para aprobar oposiciones ni garantiza la estabilización automática por razón de edad.
Sí establece que la Administración no puede negar a un interino un derecho o una exención reconocida al funcionario de carrera cuando ambos se encuentran en situaciones comparables y no existe una causa objetiva que justifique la diferencia.
En Díez & Romeo Abogados analizamos convocatorias, procesos de estabilización, exclusiones, ceses y posibles situaciones de discriminación en el empleo público.
¿Le han excluido de una oposición o proceso de estabilización?
Si una Administración le ha impuesto un requisito que considera discriminatorio o desproporcionado, es recomendable revisar las bases, la resolución de exclusión y los plazos de recurso antes de iniciar cualquier actuación.







