Obtener un nuevo puesto de trabajo en otra Administración pública debería representar una oportunidad profesional. Sin embargo, para muchos empleados públicos supone enfrentarse a una decisión especialmente delicada: ¿es posible incorporarse al nuevo destino sin perder los derechos adquiridos en el puesto de origen?
La excedencia por incompatibilidad, también denominada en determinados regímenes excedencia por prestación de servicios en el sector público, permite resolver algunas de estas situaciones. No obstante, su reconocimiento depende de la naturaleza del vínculo, de la Administración competente y de la normativa aplicable.
En Díez & Romeo Abogados analizamos las denegaciones de excedencia y defendemos los derechos de funcionarios y empleados públicos ante decisiones administrativas que pueden comprometer su trayectoria profesional.
¿Qué es la excedencia por incompatibilidad?
La excedencia por incompatibilidad permite, cuando concurren sus presupuestos legales, quedar en situación de excedencia en un puesto público para prestar servicios en otro incompatible.
Su fundamento se relaciona con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El artículo 10 establece que quienes accedan a un nuevo puesto público incompatible con el anterior deben optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Si no ejercitan la opción, se entiende que eligen el nuevo puesto, con las consecuencias administrativas correspondientes.
Ahora bien, esta previsión no significa que todos los empleados públicos tengan automáticamente derecho a la misma modalidad de excedencia.
¿Quién puede solicitar una excedencia por incompatibilidad?
Excedencia por incompatibilidad de empleados públicos temporales
Funcionarios de carrera
Para los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, el artículo 15 del Real Decreto 365/1995 regula la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Esta situación puede proceder cuando el funcionario pasa a prestar servicios activos en otro cuerpo o escala o como personal laboral fijo en determinados organismos o entidades del sector público, en las condiciones que establece el precepto.
Es importante tener en cuenta que el régimen estatal excluye expresamente, para esta modalidad, el desempeño de puestos como funcionario interino o personal laboral temporal.
Sin embargo, deben examinarse las disposiciones autonómicas o sectoriales que puedan resultar aplicables.
Personal laboral fijo
La situación del personal laboral fijo requiere un análisis diferente.
Sus derechos en materia de excedencia pueden venir regulados por el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable y las disposiciones específicas del sector público correspondiente.
Por ello, no siempre resulta correcto aplicar directamente al personal laboral una norma reguladora de las situaciones administrativas de los funcionarios.
La identificación del vínculo jurídico y del convenio aplicable constituye el primer paso de cualquier reclamación.
¿Cuándo puede la Administración denegar la excedencia?
No toda denegación es contraria a Derecho. La Administración puede rechazar la solicitud cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Sin embargo, existen denegaciones que deben examinarse especialmente. Sentencia del TSJ de Madrid sobre excedencia por incompatibilidad
1. Aplicación de una normativa que no corresponde
Puede ocurrir que la resolución utilice normas previstas para funcionarios cuando el solicitante es personal laboral fijo, o que aplique un convenio colectivo que no regula correctamente la situación planteada.
La decisión debe sustentarse en el régimen jurídico realmente aplicable.
2. Confusión entre empleo fijo y temporal
Otra cuestión relevante aparece cuando la Administración atribuye carácter temporal a un puesto que realmente tiene naturaleza fija.
Este error puede resultar determinante para la resolución y justificar su impugnación.
3. Falta de motivación
Conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos deben motivarse.
Una denegación no debería limitarse a citar una disposición normativa sin explicar su aplicación a las circunstancias concretas del solicitante.
La ausencia o insuficiencia de motivación podrá tener relevancia impugnatoria según su alcance y las circunstancias del expediente.
¿Puede perderse el puesto de origen al aceptar otro empleo público?
Derechos de quienes han superado una oposición sin obtener plaza
Esta es una de las principales preocupaciones de los empleados públicos.
La respuesta depende del régimen jurídico de la excedencia reconocida.
La excedencia por prestación de servicios en el sector público no implica necesariamente la reserva del mismo puesto de trabajo, aunque puede conservarse el vínculo jurídico con el cuerpo, escala o empleador de origen en los términos que establezca la normativa.
Por ello, antes de aceptar el segundo destino es fundamental comprobar las consecuencias del pase a excedencia, las condiciones del reingreso y los plazos de toma de posesión.
Una decisión adoptada sin conocer estos efectos puede generar perjuicios profesionales difíciles de reparar.
¿Cómo recurrir una denegación de excedencia por incompatibilidad?
La vía de impugnación depende de si se trata de una decisión administrativa relativa a personal funcionario o de una controversia vinculada a una relación laboral.
En el ámbito funcionarial, puede proceder un recurso de alzada o de reposición, según el órgano que haya dictado la resolución y si esta pone fin a la vía administrativa. Posteriormente puede acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso del personal laboral, será necesario determinar si corresponde acudir a la jurisdicción social y cuál es el trámite previo exigible.
No existe un único plazo de recurso aplicable a todas las denegaciones de excedencia. Resulta imprescindible examinar la resolución y su notificación.
¿Qué ocurre cuando la denegación obliga a renunciar al nuevo puesto?
En determinados supuestos, una resolución administrativa puede colocar al empleado público ante la alternativa de renunciar a una oportunidad profesional o asumir el riesgo de perder determinados derechos.
Si la denegación es posteriormente anulada, deberá analizarse si existen perjuicios económicamente evaluables y si concurren los restantes presupuestos para exigir su reparación.
No toda resolución anulada genera automáticamente un derecho a indemnización, pero tampoco debe descartarse esa posibilidad sin examinar el daño producido y su relación causal.
Abogados especializados en excedencias y función pública
En Díez & Romeo Abogados defendemos a funcionarios y empleados públicos en controversias relacionadas con excedencias, incompatibilidades, toma de posesión, carrera administrativa y acceso al empleo público.
Analizamos la resolución de denegación, el régimen normativo aplicable y las posibilidades reales de impugnación, prestando especial atención a los plazos y a la protección de los derechos profesionales.
¿Te han denegado una excedencia por incompatibilidad o tienes que incorporarte a otro puesto público?
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