Durante años, la respuesta era automática:
“Si el otro puesto es interino o temporal, no puede solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector público.”
Fin de la conversación.
Sin embargo, una última Sentencia del TSJ de Madrid 2026, cambia el escenario y abre una vía muy sólida para los funcionarios interinos y personal temporal.
Y no lo hace con un argumento débil. Lo hace por dos vías jurídicas de alto voltaje: jerarquía normativa y derecho europeo antidiscriminatorio.
El caso: qué ocurrió
La recurrente:
- Trabajaba como funcionaria interina.
- Posteriormente era personal laboral fijo indefinido en el Ministerio..
- Supera oposición y accede como funcionaria de carrera..
- Solicita excedencia voluntaria por incompatibilidad para continuar en su puesto anterior.
La Administración deniega la solicitud basándose en el art. 15.1 del RD 365/1995, que excluye el acceso a esta excedencia cuando el otro puesto es interino o temporal.
El Juzgado en primera instancia confirmó la negativa.
Pero el TSJ de Madrid revoca totalmente esa decisión.
Primer argumento: un reglamento no puede recortar lo que la ley no limita.
El Tribunal es claro:
- La Ley 53/1984 de Incompatibilidades no excluye al personal interino.
- La limitación aparece únicamente en el Reglamento (RD 365/1995).
Conclusión:
Un reglamento no puede añadir restricciones no previstas en la ley.
Estamos ante una vulneración del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE).
Si la ley no prohíbe la excedencia en estos casos, el reglamento no puede inventarse la prohibición.
Así de sencillo. Y así de contundente.
Segundo argumento: discriminación prohibida por la Directiva 1999/70/CE
La Sala va un paso más allá.
Afirma que excluir a los interinos supone una vulneración de:
- Art. 14 CE (igualdad)
- Cláusula 4ª del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE
- Jurisprudencia del TJUE
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo (2020 y 2022)
El Tribunal recuerda algo esencial:
La excedencia es una condición de trabajo.
Y las condiciones de trabajo no pueden tratar peor al personal temporal que al fijo salvo que exista justificación objetiva.
Aquí no la hay.
El hecho de que el acceso al puesto sea distinto puede influir en la estabilidad del vínculo, pero no en las condiciones durante su desarrollo.
Traducido: ser interino no te convierte en funcionario de segunda categoría
El fallo: claro, directo y con efectos.
La sentencia:
- Revoca la resolución de instancia.
- Anula la resolución administrativa.
- Reconoce el derecho a la excedencia voluntaria por incompatibilidad desde la fecha de solicitud.
- Con todos los efectos administrativos.
- Impone costas a la Administración.
No es un matiz técnico. Es un reconocimiento pleno del derecho.
¿Qué implica esta sentencia para los funcionarios interinos?
Desde el punto de vista jurídico, esta resolución es muy relevante porque:
- Ataca directamente el inciso final del art. 15.1 RD 365/95.
- Lo hace por doble vía: jerarquía normativa y derecho europeo.
- Refuerza la equiparación real entre interinos y funcionarios de carrera.
- Se alinea con la doctrina consolidada sobre:
- Trienios
- Antigüedad
- Derechos económicos
- Igualdad en condiciones de trabajo (salvo estabilidad)
Si esta interpretación se consolida en casación, el precepto reglamentario queda jurídicamente muy debilitado.
Y eso afecta a muchos supuestos en la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
¿Te han denegado la excedencia por ser interino?
La reciente sentencia del TSJ de Madrid demuestra que la negativa automática basada en el RD 365/1995 no es intocable.
Si has solicitado una excedencia voluntaria por incompatibilidad y la Administración la ha rechazado alegando tu condición de interino o personal temporal, es posible que esa resolución sea impugnable.
En Derecho Administrativo, los plazos son breves y estrictos.
Dejar pasar el tiempo puede convertir una decisión recurrible en un acto firme.
Antes de renunciar a tu derecho, conviene analizar:
- La estrategia procesal más adecuada.
- La fecha de notificación de la resolución.
- La situación administrativa exacta.
- La viabilidad del recurso administrativo o contencioso.
Próximo paso: posible recurso de casación.
Es previsible que la Administración interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Si el Alto Tribunal confirma esta línea, estaremos ante un cambio estructural en materia de movilidad y excedencias del personal interino.
Si la revoca, habrá que estudiar los fundamentos.
En cualquier caso, la batalla jurídica ya está abierta.
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- Si existen fundamentos sólidos para recurrir.
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- Qué riesgos y plazos debes tener en cuenta.
Ya abordamos esta cuestión en profundidad
Si quieres profundizar en el marco jurídico aplicable, puedes consultar también nuestro análisis previo:
Excedencia por incompatibilidad de empleados públicos temporales
https://diezromeo.com/excedencia-incompatibilidad-empleados-publicos-temporales/
En ese artículo explicábamos el problema normativo y las dificultades prácticas que estaban afrontando los interinos.
La sentencia del TSJ de Madrid refuerza esa línea argumental y consolida una vía de defensa sólida frente a la negativa administrativa.
No des por cerrado un derecho que puede ser defendible
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