Una expulsión de un alumno con TEA no puede acordarse ignorando su discapacidad, sus necesidades educativas y las garantías del procedimiento disciplinario escolar.
Díez + Romeo Abogados ha obtenido una sentencia estimatoria que anula la expulsión escolar de un menor con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y reconoce expresamente que cualquier actuación disciplinaria posterior deberá respetar una audiencia real y adaptada, valorar individualmente su discapacidad y tener en cuenta los ajustes razonables que necesite.
La resolución constituye un pronunciamiento especialmente relevante para las familias que se enfrentan a sanciones escolares, expulsiones o expedientes disciplinarios de niños con autismo.
El Tribunal no se limita a anular la medida. También impide que aquella expulsión pueda utilizarse en el futuro como antecedente disciplinario, agravante, elemento de reiteración o fundamento de nuevas medidas correctoras, y ordena eliminar sus efectos internos.
Expulsión de un alumno con TEA: la discapacidad no puede ignorarse
Cuando un colegio inicia un procedimiento disciplinario contra un menor con TEA, no basta con aplicar de forma automática las normas generales de convivencia.
La sentencia obtenida por Díez + Romeo introduce un elemento esencial: la necesidad de incorporar una verdadera perspectiva de discapacidad al procedimiento.
Esto significa que el centro educativo debe tener en cuenta no solo qué ha ocurrido, sino también:
- cómo afecta el TEA a la conducta y comunicación del menor;
- si existe desregulación emocional o sensorial;
- qué apoyos necesita para poder explicarse;
- si comprende realmente el procedimiento;
- y qué ajustes razonables son necesarios para garantizar su derecho de defensa.
La resolución considera que la discapacidad debe proyectarse también sobre la forma en que se tramita el expediente disciplinario.
Un niño con autismo tiene derecho a ser oído antes de una expulsión escolar
Uno de los aspectos centrales de esta sentencia sobre expulsión escolar y TEA es el derecho de audiencia.
El Tribunal recuerda que las garantías propias del Derecho administrativo sancionador también resultan aplicables a los procedimientos disciplinarios escolares.
Antes de adoptar una sanción deben respetarse garantías como:
- conocer los hechos imputados;
- formular alegaciones;
- proponer y aportar pruebas;
- utilizar medios de defensa;
- y disponer de una oportunidad real de ser oído antes de que se adopte la decisión.
La resolución concluye que en el caso examinado no se respetó adecuadamente el trámite de audiencia, vulnerándose una garantía esencial del procedimiento.
¿Qué ocurre si el alumno con TEA no puede expresarse en ese momento?
Este es uno de los elementos más interesantes de la sentencia.
El hecho de que un menor con TEA esté atravesando una situación de alteración, crisis o desregulación y no pueda expresarse adecuadamente en ese momento no permite prescindir de su derecho de audiencia.
Al contrario.
Esa circunstancia puede exigir adaptar el momento, el entorno o la forma en que se lleva a cabo la audiencia para que la participación del menor sea real.
La sentencia constata que el alumno no había podido ser escuchado adecuadamente debido a su situación en aquel momento y considera que, tratándose además de un menor con discapacidad, debieron extremarse las garantías.
TEA, sanciones escolares y ajustes razonables
La aplicación de ajustes razonables en el colegio no se limita al aula, a los exámenes o al aprendizaje.
También puede ser necesaria cuando existe un conflicto de convivencia o un expediente disciplinario.
En función de las circunstancias del menor, un ajuste razonable puede afectar, entre otros aspectos, a:
- la forma en que se le explica qué ha ocurrido;
- el lenguaje utilizado;
- el tiempo concedido para responder;
- la presencia de apoyos;
- el momento en que se realiza la audiencia;
- la valoración de su situación emocional;
- o el modo de documentar su versión de los hechos.
La sentencia conecta estas obligaciones con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destacando la necesidad de procedimientos accesibles, apoyos adecuados y participación efectiva.
¿Puede un colegio expulsar a un niño con autismo?
Sí, un alumno con TEA puede estar sometido a las normas de convivencia del centro.
Pero eso no significa que pueda sancionársele de cualquier manera.
La cuestión jurídica no es si un niño con autismo puede ser sancionado, sino cómo debe tramitarse esa sanción y qué circunstancias deben valorarse antes de expulsarlo.
Un centro educativo debe evitar respuestas automáticas y analizar individualmente:
- la conducta concreta;
- las circunstancias en las que se produjo;
- el grado de comprensión del menor;
- su situación emocional;
- la relación entre la conducta y su discapacidad;
- los apoyos disponibles;
- y las medidas educativas menos restrictivas que puedan resultar adecuadas.
No toda conducta de un alumno con TEA puede valorarse sin contexto
En los menores con autismo, determinados comportamientos pueden estar relacionados con:
- sobrecarga sensorial;
- ansiedad;
- dificultad para interpretar situaciones sociales;
- problemas de comunicación;
- cambios inesperados;
- frustración;
- crisis de desregulación;
- o dificultades para gestionar determinados estímulos.
Esto no significa que toda conducta quede automáticamente justificada.
Significa que el colegio debe analizar el contexto antes de convertir un comportamiento en una infracción disciplinaria grave.
Una correcta valoración individualizada puede ser decisiva para determinar tanto la existencia de responsabilidad como la proporcionalidad de la medida adoptada.
La sentencia elimina también los efectos futuros de la expulsión
La importancia de esta resolución obtenida por Díez + Romeo Abogados no reside únicamente en la anulación de la expulsión.
La sentencia declara además que la sanción anulada:
- no puede utilizarse como antecedente disciplinario;
- no puede agravar futuros procedimientos;
- no puede emplearse como elemento de reiteración;
- y no puede servir como fundamento de futuras medidas correctoras.
También acuerda la cancelación o eliminación de sus efectos internos en el expediente de convivencia.
Para las familias, este pronunciamiento es especialmente importante porque evita que una sanción ilegal continúe perjudicando al menor años después.
La sentencia reconoce expresamente una audiencia adaptada al menor con TEA
El fallo incorpora además un pronunciamiento muy relevante para futuros procedimientos.
Se reconoce el derecho del menor a que cualquier actuación disciplinaria o de convivencia se tramite:
con una audiencia real y adaptada a su edad y situación y con valoración individualizada de sus necesidades educativas especiales, discapacidad, situación socioemocional y ajustes razonables.
Esta formulación refuerza una idea fundamental:
La audiencia de un niño con TEA debe ser efectiva, no meramente formal.
No basta con afirmar que “se le preguntó”.
El procedimiento debe permitir que el menor pueda realmente comprender lo que está ocurriendo y participar en condiciones adecuadas.
Expediente disciplinario escolar contra un alumno con TEA: qué debe revisar la familia
Ante una expulsión escolar de un niño con autismo, conviene revisar inmediatamente:
- La resolución de expulsión o sanción.
- Qué hechos se imputan exactamente.
- Qué norma considera vulnerada el centro.
- Si el alumno fue oído antes de adoptar la medida.
- Si la familia tuvo audiencia previa.
- Qué pruebas existen.
- Si se valoraron informes médicos, psicológicos o educativos.
- Si se tuvo en cuenta el diagnóstico de TEA.
- Si se analizaron los ajustes razonables necesarios.
- Si la sanción resulta proporcionada.
También resulta esencial revisar el Decreto 32/2019 de convivencia de la Comunidad de Madrid cuando el centro se encuentre dentro de su ámbito de aplicación.
La propia sentencia analiza las garantías de audiencia previstas en sus artículos 46 y 47 y destaca que, incluso en determinados procedimientos ordinarios, el alumno y la familia deben ser oídos antes de adoptar medidas que impliquen pérdida del derecho de asistencia.
¿Se puede recurrir una expulsión escolar de un niño con TEA?
Sí.
Dependiendo del centro, la Administración educativa y el acto adoptado, pueden existir distintas vías de impugnación.
En determinados casos puede ser necesario formular:
- reclamación ante la Administración educativa;
- recurso administrativo;
- recurso contencioso-administrativo;
- o solicitud de medidas cautelares.
La rapidez resulta fundamental porque muchas sanciones escolares comienzan a ejecutarse inmediatamente.
Cuando existe riesgo de que la expulsión se cumpla antes de obtener una resolución judicial, puede estudiarse la solicitud de medidas cautelares urgentes.
Qué demuestra esta sentencia sobre expulsiones escolares y autismo
El pronunciamiento obtenido por Díez & Romeo permite extraer varias conclusiones relevantes.
1. El TEA debe ser tenido en cuenta en un expediente disciplinario escolar
La discapacidad no puede quedar relegada a un informe archivado en el expediente educativo.
Debe influir en la valoración individual del caso y en la forma de garantizar la participación del alumno.
2. La audiencia del menor debe ser real
No puede imponerse una sanción grave prescindiendo de una oportunidad efectiva de defensa.
3. Una crisis o desregulación no permite eliminar garantías
Si el alumno no puede expresarse adecuadamente en un determinado momento, la respuesta debe ser adaptar el procedimiento.
4. Los ajustes razonables también alcanzan a los procedimientos disciplinarios
La inclusión educativa no desaparece cuando surge un conflicto de convivencia.
5. Una sanción ilegal no puede seguir perjudicando al alumno
Si la expulsión es anulada, también pueden eliminarse sus efectos disciplinarios futuros.
Díez & Romeo Abogados: defensa de niños con TEA en colegios
En Díez + Romeo Abogados defendemos a familias de menores con TEA, discapacidad y otras formas de neurodivergencia frente a:
- expulsiones escolares;
- sanciones disciplinarias;
- expedientes de convivencia;
- falta de adaptaciones;
- ausencia de apoyos;
- incumplimiento de ajustes razonables;
- situaciones de discriminación;
- y decisiones administrativas que afectan a su inclusión educativa.
Esta sentencia supone un resultado especialmente significativo porque reconoce judicialmente que la perspectiva de discapacidad debe incorporarse al propio procedimiento disciplinario escolar.
La inclusión de un alumno con TEA no consiste únicamente en permitirle estar escolarizado.
También exige que, cuando aparecen problemas de convivencia, sus derechos, su discapacidad y sus necesidades sigan siendo tenidos en cuenta.







