• El diario Vozpópuli informa que Infraestructuras y Gestión 2002, recurrirá ante el Tribunal Supremo los términos del concurso, que considera que vulnera el principio de libre competencia. Esta empresa también está detrás de la demanda contra ocho canales que se resolverá el 23 de julio y ha ganado juicios a diferentes Administraciones autonómicas.
    Tras la publicación de las bases del concurso convocado por el Gobierno para otorgar 6 licencias de TDT, numerosas han sido las empresas del sector audiovisual que han amenazado con impugnar el proceso, al entender que no garantiza la libre participación de todas las compañías que aspiren a conseguir un permiso de emisión. 

    Vozpópuli relata que Infraestructuras y Gestión 2002 (Ingest), la empresa que ganó la sentencia que provocó hace un año el cierre de 9 canales de TDT, recurrirá ante el Tribunal Supremo.

    Los motivos del recurso planteado

    La restricción de la participación es la principal motivación para recurrir el nuevo concurso de licencias.

    En concreto, Ingest rechaza que para presentar una candidatura haya que aportar 6 millones de euros, en concepto de fianza, con el único objetivo de que los aspirantes garanticen su capacidad para licitar. También critican que el Gobierno exija haber facturado 2,5 millones al año durante los últimos 3 ejercicios para participar en el proceso.

    Asimismo, se critica que el Gobierno no haya restringido la participación en el concurso de los 4 operadores que ya disponen de permisos para emitir en TDT y en el mismo ámbito geográfico nacional, algo que consideran "contradictorio" con la supuesta intención de Moncloa -como recoge el pliego de bases del procedimiento- es la de fomentar la pluralidad de la televisión en abierto.

    Como relata Vozpópuli desde Ingest se recuerda que, en Italia, Mediaset, RAI y Telecom no pudieron optar a conseguir nuevas licencias para emitir en abierto en un procedimiento similar, resuelto en 2014, dado que entre las tres disponían de la mayor parte de los permisos de emisión. Ese proceso lo ganó La 7, un minúsculo operador.

    Fuentes de Infraestructuras y Gestión 2002 también han expresado su rechazo a que un mismo operador pueda conseguir dos licencias, esto es, el 33 % de las licitadas, tal y como se permite en el procedimiento, pues esto podría derivar en que los permisos sólo fueran a parar a tres manos. "En ese caso, podría darse la posibilidad de que las empresas que ya están presentes en la TDT se quedaran con todas las licencias, lo que, evidentemente, va en contra del principio de pluralidad que tan claro ha dejado el Gobierno que persigue en este concurso", apuntan.

    Fuente: Vozpópuli

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  • Los abogados Díez y Romeo publican una breve guía Práctiva de Medios de Comunicacion y Elecciones. De este modo se podrá saber que propaganda electoral está permitida y cuales son las obligaciones a cumplir por las Juntas Electorales.

    A.- PUBLICIDAD ELECTORAL

    1. Contratación de publicidad en los medios
    - No es posible comprar publicidad en televisión, sea pública o privada. Tampoco se puede hacer en la radio pública.
    - Sólo se puede comprar publicidad en prensa escrita y radios privadas, así como es posible contratar publicidad exterior: vallas, etc.
    - La publicidad contratada no puede superar el veinte por ciento del límite de gasto previsto para cada elección en prensa y radio; en el caso de la publicidad exterior, no podrá exceder del 25%.

    2. Emisión gratuita de publicidad en medios públicos
    Durante la campaña electoral, las formaciones políticas que participen en las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las radios y televisiones de titularidad pública. La distribución de espacios se realiza teniendo en cuenta el número de votos obtenidos por cada formación en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados:

    - Formaciones que presentan candidaturas en todo el territorio nacional
    Para las que obtuvieron representación en el Congreso y hayan presentado candidaturas en más del 75% de las circunscripciones, el tiempo asignado es el siguiente:
    TVE y RNE:
    - 45 minutos para las que consiguieron más del 20% del total de votos.
    - 30 minutos para las que consiguieron entre el 5 y el 20% de votos.
    - 15 minutos para las que no alcanzaron el 5% de votos: ninguna en las anteriores elecciones generales.
    - 10 minutos para las que no obtuvieron representación o no se presentaron en las anteriores elecciones: todas las demás candidaturas que se presentan en más del 75% de las circunscripciones.

    - Formaciones que sólo presentan candidaturas en alguna Comunidad Autónoma
    TVE y RNE, en desconexiones territoriales concede:
    - 15 minutos a las formaciones que en las anteriores elecciones obtuvieron más del 20% de los votos en una Comunidad Autónoma (partidos nacionalistas que cumplan el requisito).

    3. Cómo se realiza la parrilla de programación
    La Junta Electoral Central constituye una comisión de radio y televisión, formada por un representante de cada uno de los partidos que se presentan a las elecciones y están representados en el Congreso. Esta comisión someterá a la aprobación de la JEC una propuesta programación que especifica, para cada formación política en una parrilla los días, horas, orden de emisión y duración de los anuncios.

    4. Spots de 30 segundos
    En las elecciones generales de 2008, la Junta Electoral Central ha aceptado una propuesta de RTVE para que los espacios gratuitos tengan una duración de 30 segundos, en lugar de los 2 minutos a 2:20 minutos que tenían antes.

    5. Radios y televisiones autonómicas públicas
    El mismo baremo descrito para RTVE se aplica a las radios y televisiones públicas de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Electorales Provinciales son, en este caso, las encargadas de aprobar la distribución de tiempos.

    B.- DEBATES 
    Las televisiones públicas y privadas pueden programar debates bilaterales o plurilaterales, siempre que se respete el derecho de las formaciones que no participen a ser compensadas, bien con la celebración de otros debates, bien mediante suficiente y adecuada información para mantener la proporcionalidad entre todas ellas la campaña electoral.

    C.- ENCUESTAS
    Esta prohibido publicar encuestas o sondeos electorales en los cinco días anteriores al de la votación. Como las elecciones se celebran en domingo, esta prohibición comienza el martes anterior.

    D.- JORNADA DE REFLEXIÓN
    -Está prohibido publicar entrevistas a candidatos el día de reflexión.
    - Sí se permite publicar y emitir informaciones sobre los actos de cierre de campaña, siempre que no constituyan propaganda electoral.

     

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  • Los abogados Paula Romeo y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo han analizado las distintas fases del nuevo concurso público para la adjudicación de 6 canales de televisión. Ahora las participantes se topan con datos que arrojan el Índice Global de Marketing (GMI) de la consultora especializada en marketing y publicidad Warc, que suele ser la fuente del bufete de abogados Díez y Romeo.

     Tan sólo la publicidad televisiva ha sido la excepción del optimismo dominante en el ámbito publicitario durante el mes de abril. El GMI alcanzó los 56,5 puntos en abril en una escala en la que los valores por encima de los 50 puntos indican una tendencia en positivo y los valores que van más allá de los 60 puntos apuntan hacia un rápido crecimiento.

     El índice GMI obtuvo un modesto valor de 55,8 puntos en Europa durante el mes de abril, 1,2 puntos por debajo del valor obtenido en marzo. Algo más robusto se mostró este índice en Asia Pacífico (57,7 puntos) y en América (56,3 puntos).

     Si nos detenemos en el índice global de presupuestos de marketing, una de las tres variables, junto a los niveles de trading y los niveles de staff, que determina el cálculo del GMI, éste cayó 1 punto en abril hasta los 52,5 puntos.

    Para Díez & Romeo resulta preciso destacar en las ofertas de los aspirantes a las licencias de TDT, que donde más se notó el descalabro del índice global de presupuestos de marketing en abril fue en la televisión, donde la inversión se desplomó 0,9 puntos hasta los 47,5 puntos.

     El derrumbe de la inversión publicitaria en la pequeña pantalla fue especialmente notable en América, donde los presupuestos cayeron 1,9 puntos hasta los 41,4 puntos en el mes de abril. Donde no varió la inversión publicitaria en televisión fue en Asia Pacífico, donde los presupuestos permanecieron invariables en los 47,1 puntos.

     La única región donde los presupuestos publicitarios en televisión se mantuvieron en una zona libre de peligro en abril fue en Europa, donde el índice de inversión alcanzó los 51,7 puntos, cifra que estuvo, sin embargo, 2,1 puntos por debajo del índice de marzo.

     En contraste con los presupuestos publicitarios menguantes asociados a la televisión, el índice de inversión en mobile alcanzó un valor récord de 75,2 puntos en abril. Y el índice de inversión en medios digitales pegó el estirón hasta alcanzar los 78,4 puntos durante el último mes.

     Desde Díez y Romeo abogados estos datos deben de constar en los proyectos que se presenten en la nueva licitación de 6 licencias televisivas, de ámbito nacional.

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  • Díez y Romeo abogados lleva siguiendo el fenómeno Netflix desde su implantación. Más de 62 millones de abonados en todo el mundo, varios premios Emmy y la vitola de ser el “rey” en el refulgente universo del vídeo en streaming. Todo esto y mucho más es Netflix. Aun así su fundador y CEO Reed Hastings sigue sintiéndose como un “segundón”. Así lo aseguró ayer durante su intervención en la conferencia de internet re:publica 2015, que se celebra actualmente en Berlín.
    Espero que no todos los que estéis aquí seáis abonados a Netflix. De lo contrario, no podríamos seguir creciendo”, bromeaba Hastings al inicio de su multitudinaria ponencia.

     Hastings es consciente de que la clave para que Netflix siga pegando el estirón durante los próximos años es el apasionado “idilio” que tienen cada vez más espectadores con internet como fuente de contenidos televisivos. “Dentro de 20 años el vídeo en streaming ganará aún más en importancia y la televisión tradicional desaparecerá poco a poco”, profetizó Hastings.

     Y si la red de redes está comiendo terreno a la pequeña pantalla es porque va muy por delante de ella en cuestión de innovación, aseguró el CEO de Netflix. ¿Un ejemplo? El 4K, que está llegando a internet antes que a la televisión.
    Queremos unir en nuestra plataforma a los mejores storytellers del mundo, proporcionarles una voz global y encontrar una audiencia para esa voz global”, explicó Hastings.

     En la actualidad Neflix no sólo produce series en su “patria chica”, Estados Unidos, sino también en México (Club de Cuervos) y en Francia (Sense 8), recordó Hastings, que aspira a que su compañía esté algún día en todos los rincones del planeta.

     No sorprende, por lo tanto, que para Netflix el enemigo a batir no sea su compatriota HBO sino la televisión en conjunto. “Nuestra rival es la televisión lineal, la pequeña pantalla en su conjunto”, subrayó Hastings. Si no quieren pasar a mejor vida, “las cadenas de televisión están obligadas a convertirse en proveedores de contenidos online”, advirtió.

     Eso sí, Hastings tienen muy claro que, comparados con los mastodónticos presupuestos de las series producidas por NBC, BBC y Sky, los presupuestos de las series de Netflix son todavía muy modestos. “Somos todavía un ‘underdog’”, confesó un Hasting henchido de orgullo.

     

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  • Díez y Romeo abogados mantiene un seguimiento de las noticias de radiodifusión más relevantes. El 26 de marzo de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Suecia en lo referido a un litigio planteado en dicho Estado en el que la empresa sueca de radiodifusión C More Entertaiment se enfrentaba a una persona física por violar sus derechos de comunicación pública. El despacho madrileño Díez & Romeo ha considerado importante este análisis.

    Hechos: La empresa sueca de radiodifusión C More Entertaiment, propietaria de una cadena de televisión de pago así como de un canal de pago en Internet, transmitió en directo partidos de hockey sobre hielo vía Internet previo pago por sus clientes.

     De otro lado, una persona física propietario de una página web decidió introducir en su sitio web unos enlaces a la página de internet del organismo de radiodifusión. Estos enlaces permitían saltarse las medidas tecnológicas de protección de la página y acceder a la transmisión de los partidos en directo de forma gratuita.

     Tras ser comunicado por escrito por parte de la empresa la petición de retirar los enlaces a los partidos en directo y esta persona negarse a retirarlos C More Entertaiment decide incrementar sus medidas de protección tecnológicas para impedir que se continúe realizando el acto de comunicación pública de igual modo que demanda por la vía penal a la responsable de la página de enlaces por infracción de la Ley de Propiedad intelectual.

     En primera instancia, C More Entertaiment vio parcialmente colmadas sus pretensiones al estimar culpable al responsable de la página web por violación de los derechos de comunicación pública. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida por ambas partes ante un tribunal de apelación sueco, donde se consideró que ninguno de los trabajos de los comentaristas, las cámaras o los productores de imagen de las emisiones de partidos de hockey sobre hielo, valorados por separado o conjuntamente, tenían la originalidad necesaria para ser protegidos por el derecho de autor sino por los derechos afines. La sentencia de apelación concluye reduciendo la indemnización concedida a C More Entertaiment en primera instancia.

    Cuestión prejudicial: El Tribunal de Supremo sueco fue recurrido en casación por parte de C More Entertaiment con el fin de que se le reconociera ser titular de derechos de autor y se le concediera el importe de la indemnización que había solicitado al inicio del procedimiento por la violación de su derecho exclusivo de comunicación pública.

     En vista de lo expuesto por ambas partes el Tribunal Supremo sueco decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial sobre si los Estados miembros pueden otorgar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual un derecho exclusivo de comunicación más amplio que el previsto por la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información en su artículo 3, apartado 2. El bufete de abogados Díez y Romeo reslata esta cuestión. Es decir, si los Estados miembros podían no solamente proteger la puesta a disposición en Internet de sus contenidos, sino igualmente la difusión de las emisiones en directo vía Internet.

    Análisis TJUE: De acuerdo con el artículo 3 apartado 2 letra d) de la Directiva “los Estados miembros concederán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija: a los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de que éstas se transmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite”. En vista de la redacción del artículo y a la luz de los hechos descritos el TJUE entiende que existe la posibilidad de ampliar la extensión del derecho de comunicación pública de las entidades de radiodifusión para proteger sus emisiones en directo.

    1. Un claro acto de comunicación pública de acuerdo con la jurisprudencia del caso Svensson.

     El TJUE, antes de responder a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo sueco, envió a la institución una copia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014, nº. C-466/12 (caso Svensson). En esta sentencia, el Tribunal afirmó que constituye una puesta a disposición, y por tanto un acto de comunicación al público "la presentación de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas disponibles en otra página de Internet". Es por tanto claro, según este razonamiento, que los responsables de la página que colocaban enlaces que hacían posible el acceso a los partidos de hockey a un público nuevo, que no habría pagado por el visionado realizaban un acto de comunicación pública y por lo tanto al no contar con la autorización de los titulares del derecho la página habría infringido un el derecho exclusivo de comunicación pública.

     Sin embargo, el problema principal del caso era precisamente el poder ampliar o no el derecho de comunicación pública a una transmisión en directo vía internet como un acto de comunicación pública que debía ser autorizado por los titulares.

    2. Las transmisiones en directo vía Internet, un acto de comunicación pública protegible en todo caso por el derecho nacional de los estados miembros.

     Finalmente el TJUE, habiendo reconocido la existencia efectiva de un acto de comunicación pública en los hechos descritos, constata que dicho acto no se encuentra previsto en la Directiva 2001/29.

     En el texto legal europeo, lo más aproximado al acto de los hechos es la del acto de puesta a disposición consistente en permitir al público el acceso al objeto protegido en cuestión desde el lugar y el momento que elija. Sin embargo, este no es el caso de las emisiones transmitidas en Internet como las controvertidas en el asunto principal.

     La sentencia constata la falta de previsión de dicho acto en la Directiva 2001/29, así como en la Directiva 2006/115 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Habiendo constatado el TJUE, que dicho acto de transmisión en directo vía Internet constituye efectivamente un acto de comunicación pública a la luz de su jurisprudencia así como de las directivas europeas, la sentencia resuelve basándose en los considerandos de ambas directivas que si bien la legislación europea no prevé dicho acto como acto de comunicación pública de igual modo esta legislación no se opone a una normativa nacional que extienda el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión al que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), respecto a los actos de comunicación al público que pueden constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizados directamente en Internet, como los descritos en el caso siempre que esta extensión no afecte a la protección de los derechos de autor.

     Tras esta resolución, el Tribunal de Supremo sueco deberá dictar sentencia en base principalmente a su derecho nacional y lo previsto en el mismo.
     

    Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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  • La radio del presente pasa por el mundo digital. Ya son muchos los países en los que cada vez es más frecuente la escucha de este medio a través de internet. Como consecuencia del incremento de audiencia también se producirá un aumento en la cantidad y duración de los anuncios.

    Estas conclusiones se desprenden de un estudio realizado por Rain News en febrero de este mismo año. El 55% de los profesionales de la música aseguran que la cantidad de publicidad en radio online crecerá moderadamente en los próximos 2 años. Además se espera que también aumente su duración un 15%, pasando de 2 minutos y 41 segundos a 3 minutos.

    Este incremento en el tiempo podría causar molestias en el oyente por las interrupciones en la escucha. Sin embargo, para evitar esto y seguir obteniendo beneficios, el coste de la publicidad también se verá incrementado.

    Este cambio en el mundo de la publicidad en la radio online se debe al auge de este medio y se espera que la escucha en streaming crezca un 42,7% en 3 años, pasando de 30.000 millones de horas en 2014 a 43.000 millones en el año 2017.

    Por lo tanto, ante este panorama tan cambiante, los anunciantes ya pueden ir preparando sus bolsillos para gastar sus presupuestos en insertar su publicidad en un medio que cada vez cobra más importancia y audiencia.

    Fuente: Marketing Directo

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  • Desde Díez y Romeo abogados recomendamos el interesante artículo de David Valero, de ADSL zone sobre el impacto de la anulación de 8 nuevos canales de televisión.

    La reunión de los magistrados del Tribunal Supremo para votación y fallo el próximo 23 de junio, será clave para la continuidad o no de 8 canales de TDT.

    El Tribunal Supremo puede dictaminar el próximo 23 de junio que se deben cerrar 8 nuevos canales de TDT y esto afectaría principalmente a Mediaset y Atresmedia, que serían las plataformas que perderían más terreno. Ambos grupos han alzado la voz en los últimos meses contra el Ejecutivo, demandando una mayor implicación del Gobierno para evitar el cierre de más canales.

    En el caso de que las predicciones que vaticinan un nuevo cierre se cumplen, Mediaset solamente se quedaría con 2 canales y Atresmedia tendría 3, controlando un 22,2% y un 33,3% de la cuota de pantalla respectivamente. La intención de ambos grupos puede ser la de conseguir nuevos canales con el nuevo concurso que también se resolverá en los próximos meses, pero existen otros competidores interesados y se espera una lluvia de ofertas que vendría incluso desde el exterior, con la presumible entrada de canales como Sky o Al Jazeera en la parrilla de la TDT.

    Ante este escenario, tanto Atresmedia como Mediaset estarían preparando una demanda multimillonaria, según ha informado el diario El Confidencial Digital, y a esta se sumarían también Unidad Editorial y Vocento que también se quedarían con un solo canal según el nuevo reparto. En esta demanda se solicitarán compensaciones por los daños y perjuicios que el nuevo cierre les causará, además de la pérdida de la inversión que ya han realizado por los canales que parecen sentenciados. A ella se sumaría la de Cellnex, filial de Abertis, que también espera recuperar parte de lo invertido tras el cierre de los 9 canales el pasado año.

    Fuente: ADSL Zone http://www.adslzone.net/2015/05/04/gobierno-demanda-cadenas-tdt/

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  • El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, explicaba a El Programa de la Publicidad, tras su inauguración del 20º Aniversario de Autocontrol, que “habrá que esperar a que el Supremo resuelva si confirma la sentencia anterior y elimina las adjudicaciones, y si se puede reenfocar con los seis nuevos canales que vengan a sustituir la declaración de nulidad”.

    El Ministro de Justicia explicó sobre el posible fallo del Tribunal Supremo que podría cerrar otros 8 canales de TDT, como recordaban UTECA y asociaciones del sector el pasado viernes, que “estamos hablando de una anulación por un tema de determinados criterios de adjudicación, al no haberse hecho por un determinado procedimiento que garantizase la concurrencia, la publicidad y no es tanto una cuestión de carácter técnico de que el número de canales tenga que ser uno u otro como de cómo se adjudicaron en su momento, con lo que es un tema formal, no procedimental, estoy seguro de que el Ministerio de Industria reconsiderará, en caso de que se produzca una sentencia que vuelva a anular la adjudicación como en el pasado, se plantee un nuevo sistema de licitación como el que ahora estamos iniciando”.

     

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  • ¿Alguien podría imaginar, hoy en día, un anuncio en televisión protagonizado por un varonil y famoso actor, que se deleitase con el humo de un cigarrillo y nos intentara convencer de los placeres de fumar? Hemos desterrado ya de nuestra mente este tipo de publicidad, prohibida hace ya diez años en los países de la Unión Europea, que abolió también el patrocinio de eventos deportivos por parte de las marcas de cigarrilos. Este veto afectó a competiciones tan relevantes mediática y económicamente hablando como la Fórmula1 o el motociclismo.

     Desde entonces hasta hoy, las autoridades comunitarias han ido implantando medidas que intentan proteger e informar a los consumidores europeos de los peligros que entraña el consumo de tabaco. Recientemente, la UE ha establecido que el 65% de la superficie de cada cara de las cajetillas de cigarrillos ha de estar cubierta por advertencias sanitarias sobre el riesgo de fumar. Los primeros mensajes de este tipo empezaron a insertarse en 2003.

     Europa también ha restringido la publicidad y el patrocinio del alcohol. La legislación española la prohíbe en televisión los anuncios de bebidas alcohólicas de más de 20 grados. La de menos de 20 grados está permitida a partir de las 20.30 hasta las 6 de la mañana, excepto si forma parte de un paquete de contenidos cuyos derechos derechos de emisión se han adquirido (competiciones deportivas fundamentalmente, como el fútbol, por ejemplo).

     Varios estudios coinciden en que la exposición a la publicidad de alcohol mejora la percepción de esta sustancia por parte de los más jóvenes y aumenta su consumo. Al mismo tiempo, la última Encuesta sobre Alcohol y Drogas en España, del Ministerio de Sanidad, nos revela que la edad media de inicio al consumo de estas sustancias se sitúa en los 16 años de edad. Otras investigaciones, como el Programa AMPHORA, de la Comisión Europea, sostienen que el patrocinio de marcas de alcohol de competiciones deportivas aumenta la probabilidad de beber alcohol a la edad de 14 años.

     Desde hace pocos años asistimos a una invasión en radio y televisión de un tipo de publicidad de otra actividad adictiva, el juego online y las apuestas deportivas en internet, que sin embargo no es percibida en general como peligrosa. A diferencia de lo que ocurre con el alcohol y el tabaco, sustancias que generan una dependencia física, el juego conlleva la posiblidad de caer en la ludopatía, una adicción psicológica, altamente destructiva.
     Esta publicidad, que ha llegado en forma de patrocinio a las camisetas oficiales de equipos de fútbol de primera división de nuestra liga, se rige por un código de autorregulación cuyo cumplimiento es voluntario. En el mismo existen unas reglas laxas y difusas, de manera que, por ejemplo, la leyenda de “juega con responsabilidad” es ilegible en muchos anuncios de televisión por el diminuto tamaño de la letra, o por el corto espacio de tiempo que están en pantalla.
     Así, podemos ver en televisión a deportistas de primera fila como protagonistas de llamativos y cuidados anuncios de apuestas deportivas en los que las advertencias sobre el riesgo de esta actividad, restringida a los menores, apenas es perceptible por el espectador.

     Si hablamos de estos anuncios en radio, la situación es aún más compleja, puesto que la práctica totalidad de esta publicidad está incluida en el discurso narrativo de los locutores que están retransmitiendo eventos deportivos. Esta práctica implide al oyente conocer que está ante un mensaje publicitario, y que -además- se trata de una actividad que conlleva riesgos y que está prohibida para los menores de edad.

     Esta ausencia de regulación expone a los menores de edad y a otros colectivos vulnerables a una serie de mensajes publicitarios que, como ocurriría con el tabaco o el alcohol, pueden conducirles directamente a la ludopatía. En los dos últimos años, según la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR), el número de menores que acuden con sus padres a estos centros en busca de ayuda por esta adicción (ya sea al juego de azar o a los llamados de multijugadores) ha aumentado un 60%, unas 3.000 peticiones.

     En las últimas semanas, el Gobierno ha presentado un proyecto de Real Decreto para regular esta publicidad que, sin embargo, incluye numerosas excepciones a los límites que impone en su artículado que lo convierte en una norma ineficaz para conseguir lo que se propone. El Consejo Audiovisual de Andalucía ha presentado una serie de alegaciones a este proyecto que, en general, persigue equiparar este tipo de publicidad con la del tabaco y el alcohol.

     Una actividad como el juego y las apuestas relacionadas con los deportes masivos , por ejemplo el fútbol, al que se accede a través de internet, puede ser una bomba de relojería para la protección de los menores de edad. Justamente la capa de la población más influenciable por parte de los medios de comunicación, los referentes deportivos, y que maneja con gran destreza cualquier dispositivo móvil con conexión a internet. Estamos ante un serio reto.

     Fuente: Consejo Audiovisual de Andalucía

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  • La Audiencia Nacional ha dictado en un año 72 sentencias sobre el derecho al olvido, de las cuales 54 (un 75%) han ordenado retirar los enlaces de los resultados de búsqueda, según ha anunciado este martes el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez, durante la séptima sesión anual abierta.

    El derecho al olvido es el privilegio que tiene el titular de un dato personal a que se retiren de los resultados de búsqueda los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que le perjudican y ya no son pertinentes.

    En este sentido, Rodríguez ha recordado que la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "no implica en ningún caso eliminar la información original, que continúa intacta en la web que lo publicó y que sigue siendo accesible a través del buscador realizando la búsqueda por cualquier otro término que no sea el nombre del afectado".

    Además, ha añadido que para valorar las circunstancias de cada solicitud se debe tener en cuenta el interés de los usuarios en acceder a una información, no procede reconocer el derecho solicitado en aquellas informaciones que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública.

    Solicitudes a Google en España

    El director de la AEPD también ha afirmado que Google ha desistido en 136 recursos que estaban pendientes de resolución, "lo que implica una confirmación de los criterios de la agencia en un 91% de los casos".

    De acuerdo con datos proporcionados por la empresa en el pasado mes de enero, Google había recibido un total de 18.567 solicitudes en España para borrar enlaces siguiendo las directrices marcadas por el TJUE sobre el derecho al olvido. Las solicitudes de petición de este derecho comenzaron a final de mayo de 2014.

    Dentro de estas solicitudes, los usuarios habían reclamado la retirada de un total de 61.561 direcciones de internet.

    Durante la sesión, en la que han participado cerca de 1.200 expertos informáticos, Rodríguez ha anunciado que están elaborando una guía sobre la protección de los datos personales en la reutilización de la información en el sector público.

    "El documento incluirá orientaciones prácticas para contribuir de forma equilibrada a favorecer la reutilización de la información del sector público minimizando los riesgos que pueda implicar para los ciudadanos. El avance de las tecnologías de interrelación y análisis de datos y el constante crecimiento de la información disponible hacen que la anonimización irreversible resulte cada día más difícil de asegurar", ha dicho el director de la asociación.

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  • El vídeo online tiene cada vez más embelesados a los “marketeros”. El 68% tiene previsto incrementar su inversión publicitaria en los cada vez más de moda vídeos online. Así lo concluye al menos un reciente estudio llevado a cabo en Estados Unidos por el organismo de la publicidad interactiva IAB.

     Está claro que el vídeo online tiene cada vez mayor “pegada” entre los “marketeros”, a los que el idilio por esta fórmula publicitaria les está distanciado cada vez más de la tradicional publicidad televisiva.

     No en vano, el 67% de los “marketeros” aumentará la inversión publicitaria en el vídeo online a expensas del dinero dedicado hasta ahora a la pequeña pantalla. Y no sólo eso. El 67% de los “marketeros” tiene el firme convencimiento de que el vídeo online será tan importante en términos publicitarios como la televisión entre los próximos tres y cinco años.

     De todos modos, el afianzamiento del vídeo online en el “corazoncito” (y la cartera) de los “marketeros” dependerá en buena medida de su capacidad de generar métricas que estén en consonancia con las vertidas por la pequeña pantalla.

     Fuente: Marketing Directo http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/el-video-online-le-ro…

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  • Si la televisión conectada es uno de los grandes temas preferidos por los especialistas en análisis de datos, Twitter es su máximo exponente. Así lo ha demostrado Alfonso Calatrava, research leader en Twitter, durante su ponencia sobre el impacto de la televisión social sobre la medición que ha acogido el I-COM 2015 en San Sebastián.

    “Creo que estamos todo el día utilizando el móvil. No esperamos a llegar a casa para saber qué está ocurriendo en el mundo”, comentó Calatrava. Y es que el uso que los usuarios hacen del móvil ha cambiado radicalmente en muy poco tiempo. Al día, explicó, los usuarios desbloquean su móvil más de 110 veces, y el tiempo de uso de este dispositivo ha pasado de 0,24 horas diarias en 2010 a 2,51 horas en 2014.

     Una actividad diaria en la que Twitter, inevitablemente, tiene una presencia importante. Según los datos presentados por Calatrava en su ponencia, el 80% de los usuarios de Twitter utiliza el móvil para acceder a esta red social y el 90% de las visualizaciones de vídeo que se producen en la plataforma se hace desde un dispositivo móvil
     ¿Y qué pasa con la televisión? Twitter y la “tele” tienen una relación muy cercana que, cada vez, se hace más intensa. De hecho, está demostrado que el uso de Twitter con la televisión es muy relevante para los usuarios.

     Los datos de Twitter apuntan a que un 76% de los usuarios lee o publica tuits sobre programas de televisión en directo, un hábito que es cada vez más popular. Ahora, es el turno de los marketeros para hacer que esta experiencia sea aún más valiosa.

     La clave, apuntó Calatrava, es la relevancia que tiene el contenido en plataformas como Twitter, que “da a las marcas y a los anunciantes la oportunidad de aparecer en una plataforma en la que pueden subir contenidos muy relevantes, de forma muy sencilla”. Estamos lanzando muchas posibilidades nuevas de compartir contenido pero, al final, “es el buen contenido el que hace que sea relevante”.

    Fuente: Marketing Directo http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/contenidos-twitter-y-…

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  • El bufete de abogados Díez y Romeo analiza los fundamentos de la regulación de la nueva comercialización conjunta de derechos del futbol surgida en el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2015. Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo segmentan los principales aspectos en tres puntos relevantes.

    El Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, fue publicado en el BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2015.

     Su finalidad es garantizar la libre competencia en la explotación de los derechos audiovisuales del futbol, por los distintos operadores.

     Los aspectos más importantes son:

     I.- Unidad de los clubes. Se acabó lo de hacer cada club la guerra por su cuenta. La titularidad de los derechos audiovisuales seguirá siendo de los clubes, pero no podrán negociar por separado. Realizarán una cesión obligatoria de la comercialización al organizador de cada una de las competiciones, en el caso de la Liga a la Liga de Fútbol Profesional, en el caso de la Copa y la Supercopa, a la Federación Española de Fútbol.

    II.- Única o múltiples entidades comercializadoras. Licitación competitiva. La Liga establecerá las condiciones generales de configuración de la oferta pero con una «intervención importante» de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC). La comercialización puede ser de tipo exclusivo, con un proceso de licitación pública, transparente, competitiva y no discriminatoria a un solo licitador, o en régimen de comercialización no exclusiva a más de uno en condiciones de igualdad.

    III. Comercialización centralizada: Más ingresos para todos. Con la comercialización centralizada, se espera que la Liga española recorte las diferencias con la Premier. Si actualmente, el pastel no llega a los 800 millones, se pretende que a corto plazo se superen los 1.000 millones y que en último término, se llegue a los 1.500. Aún así, va a ser díficil alcanzar los más de 2.300 millones de euros que van a pagar a la Premier.

    IV. Cambio sustancial en el porcentaje del reparto de los ingresos. Del total del dinero, el 92% corresponde a los clubes. El 90% de ese dinero será para los equipos de la Liga BBVA y el 10% para los de la Liga Adelante. En la máxima categoría, un 50% se reparte a partes iguales entre todos los equipos, un 25% se reparte según los resultados de las últimas cinco temporadas y un 25% por el criterio de implantación social. En Segunda, el reparto es del 70%-15%-15% respectivamente.
    El 8% restante del total recaudado se repartirá de la siguiente manera: Federación (2%), Liga (1%), CSD (1%), fútbol aficionado (0,5%) y un seguro de descenso (3,5%).

    V. Conflicto con la Federación. Especialmente polémico es el porcentaje que le va a corresponder a la Federación, ya que aunque de esta manera se calcula que recaudará 34 millones, siete más que los actuales, sus aspiraciones serían más elevadas: alrededor de los 55 millones de euros.

    VI. Proporción más equilibrada. Se calcula que se puede pasar del ratio actual del 7 a 1 (entre el club que más ingresa y el que menos) a uno que, cuando finalmente los ingresos superen los 1.500 millones de euros, debe ser 3,5 a 1, aunque inicialmente se establece de 4,5 a 1

    VII. No se podrá cobrar menos que ahora. Se establece una fórmula transitoria de 6 temporadas, para que ninguno de los clubes perciba cantidades inferiores a las de ahora. Esta última cláusula ha sido imprescindible para que Real Madrid y FC Barcelona den su apoyo.

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  • Segun la nueva regulación que implanta la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del futbol, Real Decreto-Ley 5/2015, hay que garantizar la comercialización de los derechos de los acontecimientos de interés general para la sociedad (Art. 20 LGCA).

    Los eventos deportivos de interés general son:

    • Los juegos olímpicos de invierno y de verano.
    • Los partidos oficiales de la selección española de fútbol y de baloncesto.
    • Las semifinales y la final de la Eurocopa y del Mundial de fútbol.
    • La final de la Champions League y de la Copa del Rey de fútbol.
    • Un partido por jornada de la LPF de Primera División, designado con una antelación mínima de 10 días.
    • Grandes Premios de F-1 que se celebren en España.
    • Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.
    • Participación de la Selección Española en Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.
    • La Vuelta Ciclista a España.
    • El Campeonato del Mundo de ciclismo.
    • La participación española en la Copa Davis de tenis.
    • La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros.
    • Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.
    • GP o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.

     

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  • El bufete de abogados Díez y Romeo analiza las características del nuevo sistema de comercialización conjunta de los derechos del futbol, tras la publicación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo segmentan los principales aspectos en tres puntos relevantes.

     Con la implantación del nuevo sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del futbol, que supone el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, resultan necesarias articular una serie de condiciones que rijan esa nueva explotación conjunta.

     1.- La máximas generales.-

     El artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, resulta claro al respecto determinado varias máximas al respecto.

    La primera de ellas es que el nuevo sistema de explotación deberá regirse por el principio de libertad de empresa acorde con la normativa europea y nacional.

    En segundo lugar, las condiciones generales de la comercialización han de publicarse por las entidades comercializadoras incluyendo, entre otras cuestiones, los requisitos para su adjudicación y explotación. Pero antes de ello, dichas entidades tendrán que solicitar un informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para que de su parecer sobre dichas condiciones de comercialización. La CNMC tendrá el plazo de 1 mes desde la petición para realizar el informe.

     En tercer lugar, las condiciones de comercialización deberán integrar, como mínimo, el alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización, individualizando:

    • Los contenidos incluidos en cada lote.
    • El ámbito geográfico para su explotación.
    • Si su es emisión en abierto o en acceso condicional.
    • Los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.

     Igualmente, se deberá precisar la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios.

     En cualquier caso, se deberá garantizar la comercialización de los derechos de los acontecimientos de interés general para la sociedad (Art. 20 LGCA):

    • Los juegos olímpicos de invierno y de verano.
    • Los partidos oficiales de la selección española de fútbol y de baloncesto.
    • Las semifinales y la final de la Eurocopa y del Mundial de fútbol.
    • La final de la Champions League y de la Copa del Rey de fútbol.
    • Un partido por jornada de la LPF de Primera División, designado con una antelación mínima de 10 días.
    • Grandes Premios de F-1 que se celebren en España.
    • Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.
    • Participación de la Selección Española en Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.
    • La Vuelta Ciclista a España.
    • El Campeonato del Mundo de ciclismo.
    • La participación española en la Copa Davis de tenis.
    • La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros.
    • Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.
    • GP o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.

     2.- Sobre la convocatoria de adjudicación de derechos.-

     Con la nueva normativa, se da primacía a la adjudicación de los derechos audiovisuales a través de un proceso de concurrencia competitiva garantizado por los principios de publicidad del procedimiento, transparencia, y no discriminación entre licitadores.

     Los criterios objetivos de adjudicación que deben figurar en la convocatoria, deben ser, al menos:

    • La rentabilidad económica de la oferta.

    • El interés deportivo de la competición.

    • El crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario.

     La adjudicación de cada lote o paquete se realizará de manera independiente. Y la duración de los contratos de comercialización no será superior a 3 años.

     También se establece unas limitaciones: una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional correspondientes a más de dos paquetes o lotes. Esta limitación opera tanto en el proceso de licitación o posteriormente mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.
     La falta de explotación de los derechos audiovisuales por los adjudicatarios, dará derecho a las entidades comercializadoras a resolver el contrato y adjudicarlo a otro licitador. Eso sí, sin perjuicio de las estipulaciones acordadas.

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