• El bufete de abogados Díez y Romeo analiza los fundamentos de la regulación de la nueva comercialización conjunta de derechos del futbol surgida en el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2015. Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo segmentan los principales aspectos en tres puntos relevantes.

    El BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

    El objetivo principal de dicha norma es someter la comercialización de los derechos audiovisuales del futbol a un régimen jurídico que garantice en régimen de libre competencia el acceso a su explotación por los distintos operadores.

    Se construye el primer ladrillo al establecimiento de una base sólida para el desarrollo del mercado de la televisión de pago en España.

    De este modo, se introduce una transición razonada del modelo individual a un régimen basado en la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales. Lo cual sólo ha sido posible mediante la intervención de la Administración en el mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol.

    1.- Los motivos de la intervención en el mercado de los derechos audiovisuales del futbol

    Dos son las razones que legitiman la intervención urgente del Gobierno en el mercado de derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, según el bufete de abogados Díez y Romeo:

    • La dimensión y relevancia social del fútbol profesional en España, que condiciona los hábitos de consumo.

    • La necesidad de promover la competencia en el mercado de la televisión de pago, debido a las dificultades del sector para autorregularse.

    La primera de ellas, la relevancia social del fútbol profesional en España se justifica a razón de las siguientes manifestaciones.

    El número de federados fue de 855.987 en 2013 (25,2% de las licencias federativas), y participan en competiciones oficiales a través de 21.584 clubes.

    Por otro lado, el CIS (Barómetro de junio de 2014) revela que el 48% de la población dice estar interesada en el futbol y el 67,4% es simpatizante de un club. Y de estos simpatizantes, el 74,9 % ven sus partidos por televisión; el 15,5% los ven a través de plataformas de pago; y el 32% asisten al estadio para verlo e directo. Se destaca también que el 30,1% de los simpatizantes compran productos con la marca de su equipo. Lo que evidencia un condicionamiento general en los hábitos de consumo como ha podido comprobar también el despacho madrileño Díez & Romeo.

    Hasta tal punto es relevante la incidencia del fútbol profesional, que contribuye al impulso de sectores muy importantes en España como el turismo, la publicidad y el patrocinio, la comercialización de las TIC.

    La segunda razón que justifica la intervención normativa del Gobierno es la dificultad de los operadores para adoptar, por la vía de la autorregulación, un modelo eficiente de gestión de sus derechos audiovisuales. El modelo de venta individual, vigente desde temporada 1997/1998, ha estado sometido a una permanente revisión por los Tribunales y los reguladores de la competencia ante las tensiones entre los clubes oferentes, y los operadores demandantes de los derechos audiovisuales.

    Es decir, las dificultades del mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol para autorregularse han llevado a los actores a reclamar la actuación urgente del Gobierno.

    2.- ¿Cómo será el paso del modelo individual a la nueva comercialización conjunta?

    La mayoría de los clubes ya han suscrito contratos para la comercialización individual de sus derechos hasta la temporada 2015/16, y deberían concluir las negociaciones del nuevo periodo de venta en 2015. Algunos contratos individuales terminan en la temporada 2014/15 y los clubes están en disposición de negociar y suscribir nuevos contratos, que podrían prorrogar su vigencia hasta la temporada 2017/18.

    En consecuencia, es posible la explotación de los derechos audiovisuales de la temporada en curso (2014/15) en los mercados nacional e internacional, pero a partir de la temporada 2015/16 se plantea una incertidumbre, que sólo quedaría garantizada mediante la puesta en común de todos los derechos individuales.

    En estas circunstancias, se posibilita implantar con plenas garantías el sistema de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2016/17, respetando los compromisos contractuales vigentes. Para lograr este objetivo, resulta imprescindible que los nuevos contratos que están negociando las entidades deportivas que aún no los han comercializado en la temporada 2015/2016 tengan una vigencia de una única temporada.

    3.- Principios del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

    El contenido del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, gira sobre tres ejes fundamentales.

    Por una parte, aunque la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión en directo y/o diferido, en su integridad o en versiones resumidas y/o fragmentadas de los encuentros de las competiciones de fútbol profesional se atribuye a los clubes o entidades participantes, se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España.

    Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y respetando la normativa en materia de competencia. A estos efectos, el Real Decreto-ley establece determinados criterios en relación con el procedimiento para la comercialización y adjudicación de los derechos y reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un papel protagonista determinante en la supervisión de los citados procedimientos de contratación conjunta de los derechos audiovisuales.

    El segundo fundamento sobre el que pivota el articulado del real decreto-ley es el establecimiento del sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y Segunda División del Fútbol y ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.

    En tercer lugar, una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la comercialización, cada entidad participante debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para

    • El Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría;

    • Las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol;

    • Las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.

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  • El próximo miércoles 6 de mayo tendrá lugar en la capital andaluza un Foro Danae, que organizan conjuntamente con la Asociación para la Promoción Exterior de Sevilla, APPES, y la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual de Andalucía y Productores Independientes, AEPAA-APRIA, en el que, a través de dos mesas redondas abordará la financiación del sector desde la doble perspectiva de productores e inversores.

    En el primer bloque, Fernando de Miguel, de Wandemoon Finance; Miguel Doria, Executive Director de March Capital Market; Patricia Motilla,  Socia del área fiscal y Derecho Audiovisual y del Entretenimiento de Jausas Legal y David Naranjo, Director General de La Zona, debatirán sobre la perspectiva del esquema AIE de cara a productores e inversores, sus beneficios, necesidades, calendario de actuaciones, oportunidades y riesgos a tomar en consideración, respuestas de la DGT, riesgos, rentabilidades, etc.

    La segunda mesa redonda se centrará en los incentivos fiscales al sector audiovisual, elmarco jurídico de las AIE, su operativa, legislación nacional, europea y comunitaria, y seguridad legislativa. Iban Díez,  Asociado Senior especialista en Derecho del Entretenimiento de Gómez, Acebo y Pombo; Alfredo Rosas, del bufete Barrilero y Asociados; Mar Ilundain, de Convoy Films y Luis Fanjul, de Studio Indie, serán quienes arrojen luz en este debate.

    El foro se celebrará el próximo 6 de mayo, entre las 9:30 a 14:30 horas en la  Cámara de Comercio de Sevilla. (Plaza de la contratación, 8. Sevilla). El acceso es libre hasta completar el aforo.

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  • Finalmente, el Consejo de Ministros de este jueves ha aprobado el Real Decreto Ley que regula los derechos de televisión del fútbol español, una medida muy esperada por los clubes profesionales

    Con este Real Decreto se trata de optimizar el reparto de los derechos de televisión entre los clubes profesionales y, de esta forma, lograr que la liga española no se aleje del nivel de las grandes ligas del fútbol europeo.

    La Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) aprobaron el pasado 6 de marzo una declaración en la que pedían al Gobierno la aprobación del decreto que permita la venta centralizada de los derechos de televisión.

    En dicho documento, fruto de la reunión de la Comisión Mixta formada por ambas entidades, se pedía al Ejecutivo a aprobar "con carácter urgente" un Real Decreto Ley sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales de Primera y Segunda división, con "reparto equitativo y de solidaridad con el fútbol aficionado".

    Según la LFP, de la negociación de los derechos pueden depender unos ingresos de 300 millones de euros para la próxima campaña y la viabilidad de varios clubes de fútbol.

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  • Tras la convocatoria del concurso de licencias audiovisuales (radio FM y TDT), publicando las bases en el Boletín Oficial de Cantabria, número 52, de 17 de marzo de 2014, ya solo falta la valoración de la fase II (635 puntos) para conocer a los adjudicatarios.

    El pasado 5 de marzo de 2015 tuvo lugar el Acto Público de lectura resultados de la Fase I de valoración relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor. Es decir, los que hacen referencia al Sobre B-1 o la parte del proyecto más subjetiva. Los puntos máximos en juego eran 485.
     
    A la luz de los resultados de la primera fase de valoración, Cantabria es una de las primeras CCAA que ha otorgado las máximas puntuaciones a los proyectos de empresarios audiovisuales cántabros.

    De momento, tras la Fase I, van en cabeza los siguientes proyectos:

    Licencia 1R, Cabezón de la Sal, 93.5 MHz
     1.- Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S.L.U. – 400 Puntos
     2.- Dª Maria Luisa Pereda Gómez – 366 Puntos
     3.- Radio Studio Torrelavega, S.L. – 366 Puntos

    Licencia 2R, Camargo, 95.2 MHz:
     1.- Gestora de Medios Cantabria, S.L. – 332 Puntos
     2.- Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S.L.U. – 325 Puntos

    Licencia 3R, Marina de Cudeyo, 89.0 MHz:
     1.- Comunicación Radiofónica, Televisión y Prensa escrita Cantabria, S.L. (Cratpre S.L.) – 401 Puntos
     2.- Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S.L.U. – 388 Puntos
     3.- Uniprex, S.A.U., – 324 Puntos

    Licencia 4R, Noja, 100.5 MHz
     1.- Cratpre S.L. – 398 Puntos
     2.- Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S.L.U – 340 Puntos
     2.- Gestión de Comunicación Cantabria, S.L. – 166 Puntos

    Licencia 5R, Ramales de la Victoria, 88.2 MHz
     1.- Cratpre S.L. – 398 Puntos
     2.- Gestión de Comunicación Cantabria, S.L. – 166 Puntos

    Licencia 6R, Santander, 99.2 MHz:
     1.- Gestora de Medios Cantabria, S.L. – 347 Puntos
     2.- Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S.L.U – 333 Puntos
     3.- Uniprex, S.A.U. – 299 Puntos

    Licencia 7R, Santander, 104.6 MHz:
    1.- Canal 67, S.L – 352 Puntos
     2.- Radio Popular, S.A. COPE – 270 PUNTOS - Puntos
     3.- Gestión de Comunicación Cantabria, S.L. – 141 Puntos

    Licencia 8R, Torrelavega, 89.9 MHz:
     1.- Altamar Radio Cantabria, S.L.U. – 342 Puntos
     2.- Radio Studio Torrelavega, S.L. – 309 Puntos
     3.- Radio Popular, S.A. COPE – 262 Puntos

    Licencia 9R, Torrelavega, 95.2 MHz
     1.- Radio Popular, S.A. COPE - 262 puntos

    Licencia 10R, Torrelavega, 104.2 MHz
     1.- Canal 67, S.L – 342 Puntos
     2.- Dª Maria Luisa Pereda Gómez – 311 Puntos
     3.- FM Nervión, S.A. – 305 Puntos.

     Atrás han quedado Radio Marca, SER, Radio Azul, Vaughan, Dime Radio, Kiss FM, etc...

     Ahora falta la valoración de la Fase II, con 635 puntos en juego

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  • Esta semana se han conocido 2 Sentencias más que estiman los recursos contenciosos-administrativos contra dos sanciones en materia de Telecomunicaciones por causar interferencias a la torre de control de un aeropuerto y a una operadora de radiodifusión. Los hechos se remontan en la imputación, a una emisora y a un instalador, de unas interferencias en las frecuencias asignadas a las maniobras de aproximación de aeronaves. Muy cerca de un aeropuerto.

    En el segundo caso, la molestias se causaron a otra operadora de radio FM.

    Acto seguido, comenzó, en ambos casos, el procediendo sancionador a estacionas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que concluyó con una sanción de 30.000 € incluyendo el precinto de las instalaciones.

    Tras ello, los abogados del despacho madrileño DÍEZ & ROMEO recomendaron acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las sanciones. Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, el Juez dictó, en ambos casos, sendas sentencias que anula las sanciones.

    Al dar por válidos todos los argumentos jurídicos esgrimidos bufete de abogados Díez y Romeo, la administración fue condenada en costas. Los puntos claves para anular las sanciones, fueron:

    • La falta de fiabilidad en la constatación de las interferencias.

    • La pérdida de la presunción de veracidad de los documentos de los inspectores.

    • La imposibilidad de justificar la responsabilidad al cliente de DÍEZ Y ROMEO.

    En definitiva, el nuevo éxito de los servicios jurídicos de DÍEZ Y ROMEO, ha conseguido anular una sanción de 30.000 €. El fallo también anuló el precinto e equipos e instalaciones.

    Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, Díez & Romeo, cuenta con una dilatada experiencia en estas materias.

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  • Recientemente un parlamentario del Grupo Socialistas Vascos formuló a la Consejera de Educación, Políticas Lingüísticas y Cultura una serie de preguntas sobre el estado del concurso público de licencias de comunicación radiofónica en el País Vasco.

    A tenor de las respuestas todo parece que el escenario audiovisual radiofónico en el País Vasco queda a expensas de lo que el Tribunal Supremo decida finalmente ante el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco.

    Hay que recordar que el concurso fue convocado en el 2012 y tras realizar todos los trámites por la Mesa de Valoración, se acordó renunciar al reparto de las licencias radiofónicas por razones de interés público mediante Resolución 1/2013, de 10 de enero (BOPV de 24 de enero de 2013).

    Dicha resolución fue recurrida y ahora en el el Parlamento Vasco se tramitaron estas preguntas:

    1.- ¿Cuántos recursos, ante las diversas instancias, han sido interpuestas por los licitadores?
    Se interpusieron 10 Recursos Contencioso Administrativos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    2.- ¿Cuántos y en qué sentido han sido resueltos por las diferentes instancias?
    Se ha dictado sentencia estimatoria idéntica en todos ellos. De hecho, todas las sentencias reproducen los fundamentos y el fallo de la primera, recaída en el PO 2134/13.

    3.- ¿Cuántos quedan por resolver en cada una de las instancias?
    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto la totalidad de los Recursos Contencioso Administrativos presentados. Es por lo tanto la Instancia del Tribunal Supremo la que entenderá de los Recursos de Casación que se le han presentado y presentarán próximamente. En este sentido cabe señalar que el TSJPV ha ordenado la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el PO 190/13 y en uno de los casos se ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia.

    4.- ¿Cuál es la situación de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco?
    Se ha presentado la Preparación del Recurso de Casación (la Preparación es la primera fase del Recurso). Por otro lado se ha interpuesto el Recurso de Casación en dos procedimientos.

    5.- ¿Tiene el Gobierno Vasco, alguna previsión: plazos, bases para un nuevo concurso, y/o reflexión al respecto de las licencias radiofónicas?
    Se estima que las fechas previsibles para conocer las sentencias del Tribunal Supremo se producirían entre año y medio y 2 años, contados desde febrero del 2015. El sentido de dichas sentencias establecerá un escenario jurídicamente seguro y propicio para un nuevo concurso.

     

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  • Interesante artículo de Pablo G. Bejarano sobre la Declaración de Riga:

    El pasado mes de marzo la industria de la aviación europea se reunió en Riga, Letonia, para acordar una serie de medidas que sirvan de guía a los estados miembros de la UE para establecer un marco legal para drones. El objetivo es que exista un respaldo legislativo para las operaciones con vehículos aéreos no tripulados a partir de 2016. Ni que decir tiene la seguridad es tal vez la mayor preocupación de las autoridades, pero también hay otras cuestiones por concretar.

    Si bien las recomendaciones que han salido de la Declaración de Riga no dejan de ser unas líneas maestras para empezar a trabajar, en lo que sí han coincidido los agentes que representaban a la industria de la aviación es en la necesidad de acelerar el proceso para contar con reglas definidas a finales de 2015.

    En primer lugar, las operaciones con drones tendrán que contar con un nivel de seguridad equivalente a su riesgo. Aquellas startups o personas individuales que desplieguen operaciones de bajo riesgo, a baja altitud, podrán regirse por una regulación similar a la de otros sectores, como la electrónica de consumo. A mayor peligro, mayores serán las medidas de seguridad requeridas lógicamente hasta llegar al punto de equipararlas con las que sigue la aviación civil tripulada.

    La creación de una serie de reglas para proporcionar servicios con drones también es necesaria. Los “pilotos”, que controlan de forma remota el aparato, tienen que estar debidamente cualificados, mientras que el marco regulatorio general se tiene que concretar cuanto antes, según las recomendaciones salidas de Riga. De esta forma el sector privado podrá tomar decisiones basadas en información para dirigir sus inversiones.
    En lo que se refiere a tecnologías y estándares, su desarrollo tiene que tener en cuenta la integración de los drones en el espacio aéreo europeo. Se trata de un esfuerzo conjunto entre las autoridades públicas y el sector privado, como también lo es la aceptación social de estos aparatos. En este punto es importante el respeto a la privacidad. Las Autoridades de Protección de Datos europeas tendrán que desarrollar una guía para salvaguardarla, así como unos mecanismos de control.

    La responsabilidad recae sobre el “piloto”

    En todo momento tiene que estar identificado quién es el propietario o el “piloto” del dron, para saber quién tiene la responsabilidad sobre el mismo. El regulador tiene que buscar el camino menos burocrático para hacer posible esta identificación. En la Declaración de Riga se menciona el sistema de chips de identidad implantados en drones como una posible solución.
    En el caso de accidente todo tiene que estar claro de antemano. Las aseguradoras juegan un papel que aún está por definir, como la compensación a terceros o los niveles de cobertura que ofrecerán.

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  • El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha presentado alegaciones al proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de Juego y de Juego Responsable, cuya redacción actual considera insuficiente y con “notables carencias”. Para el CAA, la publicidad de las actividades de juego y apuestas requiere medidas análogas a las que rigen para la publicidad de las bebidas alcohólicas y del tabaco, y advierte de que las numerosas excepciones “ad hoc” contenidas en el Real Decreto no garantizan la protección efectiva de los menores de edad ante una actividad que genera una adicción patológica, como es la ludopatía.

    En primer lugar, el Consejo propone extremar las garantías de cumplimiento de uno de los artículos del Real Decreto, el que establece el principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante, a través de un régimen sancionador que en la actualidad no aparece en el articulado. Esta petición responde al hecho de que el 96% de la publicidad de juegos y apuestas online emitida en radio se insertan en el discurso narrativo de los locutores de las emisoras, según revela un informe sobre este tipo de anuncios realizado por el CAA.

    Por ello, incide en extremar la vigilancia de esta distinción entre contenido y publicidad durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, para que estos anuncios dejen de aparecer integrados en la narración o los diálogos.

    Otra de las mejoras propuestas se centra en la concreción y desarrollo normativo de conceptos como “responsabilidad social” y “juego responsable” recogidos en el Real Decreto como requisitos o mensajes que deben incluir estos anuncios. El CAA plantea concretar en el texto legal ambos conceptos para evitar “interpretaciones” a la prohibición –ahora genérica- de asociar, vincular o relacionar las actividades del juego con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar o social.

    Asimismo, rechaza la excepción prevista en el Real Decreto sobre la inclusión del mensaje “juega con responsabilidad” en los anuncios en radio: “En el caso de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, el mensaje podrá omitirse siempre que ello se compense mediante campañas o piezas en el mismo medio y programa en el que se inserte la comunicación (…)”. Para el Consejo, este mensaje no puede omitirse ni compensarse en ningún caso, sino que su difusión deberá adaptarse a las características de cada medio de comunicación.

    Otra excepción prevista en el Real Decreto que ha provocado alerta en el Consejo está relacionada con la aparición de personas famosas realizando anuncios de actividades de juego. El artículo 10.4 del proyecto presentado por el Gobierno prohíbe la aparición en estos anuncios de “personas o personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública, reales o de ficción, que tengan un atractivo especial y diferenciado para el público infantil o juvenil”.

    Deportistas de élite en anuncios, evocación del éxito

    El mismo artículo establece una excepción: “únicamente será admisible la aparición de personas o personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales cuando los mismos protagonicen un mensaje de juego responsable en la propia comunicación comercial y, adicionalmente, en la comunicación comercial no se haga una asociación directa entre la actividad de juego y el éxito, relevancia o notoriedad de aquellos”.

    El Consejo rechaza esta excepción al considerar que la aparición de personajes de notoriedad o fama realizando anuncios de juego serán, “sin la más mínima duda” en el caso de deportistas de élite y con una gran probabilidad en el caso de otras personas o actividades, asociadas al éxito, relevancia o notoriedad de esos personajes. Por lo tanto, estima el CAA, esa excepción es una posibilidad real y prácticamente segura de que la protección de los menores que se pretende no será efectiva.

    Sobre el acceso de los menores a esta publicidad, el Consejo considera que su emisión ha de prohibirse en todo caso en horario de protegido (entre las 6 y las 22 horas) en radio y televisión. El Real Decreto, que la prohíbe en horario protegido, sí permite su emisión durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos o hípicos, sea o no en horario protegido, cuando los anuncios sean de apuestas sobre el acontecimiento o la competición que se está emitiendo.

    Anuncios de “apuestas durante”, quiebra total y evidente de la protección

    Esta salvedad resulta “especialmente grave” para el CAA porque, advierte, “supone la posibilidad de que en horario de protección se emitan en programas de seguimiento masivo, comunicaciones comerciales que incitan a apostar, con posibilidad de apostar pequeñas cantidades, con resultados inmediatos y con una forma tecnológicamente al alcance de muchísimos menores”.

    La publicidad de apuestas “durante” los acontecimientos deportivos tal y como las regula el proyecto de Decreto suponen una “quiebra total y evidente” de la protección a los menores en esta actividad, sostiene el Consejo. El CAA considera que el principio de prudencia y primacía de superior interés del menor requiere una regulación prescriptiva y limitativa en la que se establezcan condiciones y prohibiciones específicas en aras a la protección de los colectivos más vulnerables y, especialmente, de los menores.

    A pesar de estas observaciones de alcance al proyecto de Real Decreto, el Consejo lo considera un avance importante respecto a la situación actual, en la que la publicidad de juegos y apuestas se somete a un código de autorregulación voluntario. Y considera que da respuesta a una decisión del CAA aprobada a finales del pasado año en la que consideraba urgente afrontar mediante una ley la regulación de este tipo de publicidad.

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    Tras la convocatoria del nuevo  concurso para otorgar licencias de 6 nuevos canales de TDT de ámbito estatal, en abierto, publicado en el BOE del sábado 18 de abril de 2015, numerosas fuentes han hecho público el interés de varias empresas por participar: Mediaset, Atresmedia, Net TV, Veo TV, Mediapro, el Grupo Secuoya, y 13 TV podrían optar a las licencias.

    Las bases han establecido una serie de requisitos que deberán reunir aquellos que quieran optar a alguna de estas licencias:

      1. Los solicitantes deberán constituir una garantía provisional de 6 millones de euros que será devuelta una vez se hayan concedido las licencias.

      2. Las ofertas deberán presentarse antes del 28 de mayo a las 13:00h y la admisión o rechazo será conocida el 26 de junio

    3. Las licencias tienen una duración de 15 años renovables, según lo establecido por la ley audiovisual.

      4. Los canales deberán comenzar su prestación del servicio en los 6 meses siguientes tras la concesión y deberán alcanzar el 50% de la población española.

      5. El múltiple digital en el que se encuentre la licencia deberá alcanzar un nivel de cobertura del 80% en un año; 90% en año y medio y 96% en 2 años.

    6. La cifra de negocios de los grupos que opten no puede ser inferior a los 2,5 millones de euros en cada uno de los 3 últimos ejercicios. Dando un total de no menos de 7,5 millones de euros.

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  • En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Ejecutivo, recordó que este concurso se convoca “en régimen de libre concurrencia” y podrán acudir todos los canales interesados que cumplan con los requisitos. Asimismo, establece un número máximo de licencias que pueden adjudicarse a un mismo licitador con el fin de “garantizar la mayor representatividad, intereses y pluralismo” de la oferta audiovisual. También puso el acento en que, una vez sean adjudicados los nuevos canales, no habrá necesidad de una nueva adaptación de los equipos y antenas.

    Sin embargo, el Consejo de Ministros no abordó el posible cierre de otros ochos canales de la TDT como consecuencia de una nueva sentencia del Tribunal Supremo. Algo que a la patronal de las cadenas comerciales, Uteca, no le ha gustado expresando que este concurso “obvia por completo el principal  problema que se cierne hoy sobre el sector audiovisual nacional, y especialmente sobre la televisión en abierto”.

    Uteca afirma que “esta  decisión elude la reparación de una serie de errores de la Administración que ya tuvo una dramática consecuencia el año pasado con al cierre de nueve canales en abierto, en una decisión que no sólo recortó drásticamente la libertad de los telespectadores, sino que puso a toda la industria audiovisual española en una delicada situación económica y jurídica”.

    Comunicado de Uteca

    “Con el anuncio del viernes, el Gobierno no solo pone de manifiesto su completo desconocimiento de las necesidades del sector, sino que además persiste en el incumplimiento de los compromisos adquiridos con las televisiones en el proceso de transición a la TDT. En dicho tránsito, la Administración del Estado asignó estos ocho canales para incentivar la migración. Ésta se llevó a cabo de manera modélica gracias a la importante contribución económica y técnica de los radiodifusores privados, que cumplieron en tiempo y forma todos los exigentes compromisos esperando las contraprestaciones estipuladas.

    Lamentables errores en la tramitación legal han hecho posible que el cumplimiento de aquellos acuerdos esté en entredicho, pero nada, salvo la ausencia de voluntad para hacerlo,  impide que el Ejecutivo acuerde una solución viable y satisfactoria. El Gobierno dispone de la legitimación y los medios necesarios para eliminar de forma inmediata y definitiva la inseguridad jurídica que condiciona a todo el sector audiovisual. Sin embargo, ha optado, hasta la fecha, por hacer recaer las consecuencias de su obstinada inacción sobre los operadores, condenando de paso a todos los españoles a una preocupante reducción de la pluralidad informativa y de ocio.

    Hostigamiento a la televisión en abierto

    Con esta actuación, el Gobierno aprovecha el pretexto del Tribunal Supremo para abundar en su hostigamiento a la televisión en abierto en un manifiesto impulso a la opción de la televisión de pago. En apenas un año, los telespectadores podrían perder nada menos que 17 canales gratuitos. Todo ello después de haber afrontado diez años de creación y sostenimiento, con inversiones de cientos de millones de euros, de canales que podrían desaparecer. Y apenas unas semanas después del final de una adaptación en la que se han invertido, de nuevo, cuantiosos recursos, que ahora resultan despilfarrados.

    Conviene recordar que el espectro radioeléctrico es un bien público de alto valor para la vertebración y cohesión social, y que la gestión del mismo que el Gobierno está ejecutando supone un serio revés a la libertad informativa, pero también inflige un grave daño a una industria que genera un volumen de negocio cercano a las 10.300 millones de euros y empleo directo e indirecto para más de 77.000 profesionales”.

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  • La firma Díez & Romeo ha realizado el primer análisis de las bases del nuevo concurso para el otorgamiento de 6 licencias de comunicación televisiva de ámbito estatal.

    I.- Generalidades.-

    El 18 de abril de 2015, se publicó en el BOE número 93, la Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de 6 licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso.

    Es el pistoletazo de salida para todos los interesados en gestionar los nuevos canales de televisión que salen a concurso después de que el Tribunal Supremo anulara 9 canales televisivos.

    En concreto, se licitan 6 licencias de cobertura estatal, de las cuales 3 son para la emisión de televisión en alta definición (HD) y las 3 restantes son para la emisión de televisión en calidad estándar (SD). Los objetivos de esta distribución persiguen:

    • Alcanzar un equilibrio entre el fomento de la innovación tecnológica y la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos modalidades de TDT de mayor calidad.
    • Obtener una mayor representatividad de las distintas corrientes de opinión de la sociedad.
    • Permitir el acceso a un número mayor de contenidos y una oferta audiovisual diferenciada.

    La obtención de estos objetivos hace que las bases otorguen la máxima puntuación a los siguientes apartados de las ofertas. Si una empresa desea licitar a una de las 3 licencias de TDT SD, tendrá que apostar por un proyecto que haga hincapié en la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. Por el contrario, si se licita a alguna de los canales televisivos en alta definición (HD), se primará la propuesta de programación que realicen los candidatos.

    II.- La hoja de ruta del procedimiento

    La base 5 de la convocatoria regula el procedimiento de adjudicación de las licencias. De este modo, el calendario se desarrollará con arreglo a las siguientes fases:

    1. Plazo de presentación de ofertas: hasta las 13:00 horas del 28 de mayo de 2015.

    2. Análisis por la Mesa de Evaluación del contenido del sobre I y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar no más tarde del 15 de junio de 2015.

    3. Acto público de apertura del sobre II: a las 13:00 horas del 16 de junio de 2015.

    4. Evaluación de las ofertas: se procederá a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Evaluación y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, no más tarde del 9 de octubre de 2015.

    5. Resolución de concurso y otorgamiento de las licencias por el Consejo de Ministros: el concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    III.- Requisitos para acceder a las licencias de TDT.

    Para poder ser considerados licitadores, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

    A.- Garantía provisional de 6.000.000 € (Aval) por cada licencia solicitada, que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la resolución del concurso. Esta garantía será devuelta una vez se resuelva en concurso público.

    La nueva regulación audiovisual surgida en 2010 ya no considera una obligación la exigencia de garantías al haberse modificado el concepto de servicio de televisión. Antes era una concesión de servicio público, ahora pasa a ser una licencia para la prestación de un servicio de interés general, y ello excluye la aplicación de la legislación de contratos públicos. Por eso, es posible que la exigencia de 6.000.000 de € sea una causa de impugnación de las bases del concurso.

    B.- Cifra de negocios superior a 2.500.000 € en cada uno de los 3 últimos ejercicios. Es decir:

    • Más de 2.500.000 €, en 2014
    • Más de 2.500.000 €, en 2013
    • Más de 2.500.000 €, en 2012

    Esta exigencia podría ser motivo de recurso judicial por ser discriminatoria. El Tribunal Supremo podría cuestionar que sólo se permita el acceso al concurso a solicitantes con una cifra de negocio en los 3 últimos ejercicios superior 2.500.000 € (por cada año), descartando directamente a los que no alcanzan esas cifras. Además, sin justificar las razones que motivan este distinto rasero.

    C.- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación en su caso.

    D.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    E.- Demostrar que no está incurso en las limitaciones por razones de orden público audiovisual. Artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    F.- Acreditar no tener deudas con la administración tributaria ni con la Seguridad Social.

    IV.- Contenidos de los proyectos de nuevos canales de televisión

    Los proyectos de nuevos canales televisivos se estructuran en 7 apartados a los que se les atribuye la correspondiente valoración

    1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. En el caso de canales de televisión en calidad estándar (SD) entre 0 y 150 puntos. Para de los canales televisivos en alta definición (HD) se atribuirán entre 0 y 90 puntos.

    2. Propuesta técnica. Ambos tipos de licencias se valoración por igual: entre 0 y 120 puntos.

    3. Propuesta económica. Al igual que el anterior, los puntos a adjudicar son los mismos para las 2 clases de licencias: entre 0 y 120 puntos.

    4. Propuesta de programación. Para los canales de televisión en SD, entre 0 y 90 puntos. Las ofertas de canales en alta definición (HD) se asignarán entre 0 y 150 puntos.

    5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses plurales de los ciudadanos. Ambos tipos de licencias se valoración por igual: entre 0 y 120 puntos.

    6. Estrategia corporativa. Se valoración de igual forma las licencias SD y HD: entre 0 y 50 puntos.

    7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica. En el caso de canales de televisión en calidad estándar (SD) entre 0 y 50 puntos. Para de los canales televisivos en alta definición (HD) se atribuirán entre 0 y 120 puntos.

     

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  •  

    En el Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, se hacía pública la aprobación de las bases para convocar 6 licencias televisivas de ámbito estatal. Tras la publicación en el BOE, los interesados tendrán hasta el 28 de mayo de 2015 para presentar ofertas.

    1.- Nuevo concurso bajo nueva normativa.-

    El nuevo concurso de TDT estatal es el primero que rige por la nueva Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, y las habilitaciones que se obtengan ya no tendrán la consideración de concesiones administrativas, sino de licencias audiovisuales.

    Se repartirán 6 licencias mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. Cada licencia permitirá explotar un canal de televisión y se ofertan:
    • 3 canales en alta definición (HD)
    • 3 canales en calidad estándar (SD).

    Cada licitador podrá optar hasta un máximo de 2 licencias: una licencia para la explotación de un canal en HD y una licencia para la explotación de un canal en SD.

    2.- Los criterios de valoración. Especial atención a la programación.-

    En los canales en calidad estándar (SD), se valorarán los aspectos relativos a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. Y en los canales en alta definición se valorará la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad.

    ¿Cómo se materializa? A través de los siguientes parámetros:

    • Organización y contenidos de la programación.
    • Parrillas señalando las horas de redifusión o no emisión.
    • Descripción de la programación conforme a los parámetros del pliego.
    • Medidas para salvaguardar el pluralismo informativo.
    • Variedad temática.
    • Porcentaje de horas semanales de repetición de programas.
    • Porcentaje de emisión (horas) de contenido original.
    • Porcentaje de emisión de programas con contenido informativo y cultural.
    • Porcentaje de programación propia (horas)
    • Número de horas de emisión diarias.
    • Viabilidad de la programación ofertada.

    Por otro lado, será importante que la oferta más competitiva tenga en su proyecto televisivo:

    • Un buen plan de viabilidad económica.
    • Un plan técnico competitivo, con aspectos importantes de cara a la innovación tecnológica. Muy valorado en las 3 licencias de HD
    • Un planteamiento coherente de fomento del empleo para el nuevo canal.
    • Una propuesta de aportación a la pluralidad televisiva.
    • Modelo organizativo.

    Una vez evaluados estos y otros criterios, la Mesa de Valoración efectuará la propuesta de adjudicación, y tras ello, el Consejo de Ministros adjudicará las nuevas licencias.

    La resolución del concurso se producirá en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación del concurso en BOE

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  • El Consejo de Ministros ha aprobado el pliego de bases del concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia, de 6 licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal. Además, se convoca el correspondiente concurso para la adjudicación.

    El Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado en septiembre de 2014, contempla capacidad disponible para la explotación por medio de licencias del servicio de TDT de cobertura estatal. Una vez concluido el proceso de liberación del dividendo digital el pasado 31 de marzo de 2015, los nuevos canales contarán con una gran antenización desde el comienzo de sus emisiones.

    De acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual, de 2010, el Consejo de Ministros ha aprobado el pliego de bases del concurso y ha procedido a su convocatoria.

    Optar hasta un máximo de dos licencias

    Así pues, se convoca un concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de seis licencias de televisión en régimen de emisión en abierto de cobertura estatal. Cada licencia permitirá explotar un canal de televisión y se ofertan tres canales en alta definición (HD) y tres canales en calidad estándar (SD). Cada licitador podrá optar hasta un máximo de dos licencias: una licencia para la explotación de un canal en alta definición y una licencia para la explotación de un canal en calidad estándar.

    En el caso de los canales en calidad estándar, se valorarán, fundamentalmente, los aspectos relativos a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión, mientras que en el caso de los canales en alta definición se valorará la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad.

    Entre los objetivos del concurso se encuentra fomentar el desarrollo de servicios digitales avanzados como el acceso multiplataforma de los contenidos audiovisuales en Internet, la creación de servicios y aplicaciones innovadoras dirigidas a los ciudadanos y la puesta en marcha de planes de impulso del aprendizaje de idiomas dirigidos a menores y/o jóvenes.

    Adicionalmente, el concurso pretende dar un impulso a la alta definición en España, puesto que los prestadores a los que se les adjudique las licencias en alta definición dispondrán de la capacidad técnica suficiente para poder ofrecer contenidos en alta calidad de imagen y sonido.

    El esfuerzo realizado en el proceso de liberación del dividendo digital, que finalizó con éxito el pasado 31 de marzo, ha permitido que las instalaciones hayan quedado adaptadas, de forma que los ciudadanos podrán recibir estos seis nuevos canales sin necesidad de hacer ninguna actuación adicional en sus equipos y antenas.

    Presentación de ofertas

    Las ofertas deberán presentarse antes del 28 de mayo de 2015 y la resolución del concurso por parte del Consejo de Ministros se producirá en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación del concurso en BOE. Todo ello se producirá de acuerdo a los plazos que fija la normativa en vigor.

    Con la convocatoria de este concurso el Gobierno pretende mejorar la oferta de contenidos audiovisuales en abierto y gratuita para los ciudadanos, además de impulsar la puesta en marcha de proyectos innovadores en la TDT.

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  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el súper regulador que, entre otras muchas, tiene competencias en materia audiovisual. Y en este ámbito uno de sus bloques funcionales se concreta en lo siguiente:

    • Controlar que no se sobrepasan los minutos máximos de publicidad televisiva a emitir cada hora.
    • Vigilar para que las televisiones distingan claramente los anuncios de los programas.
    • Velar por la clara identificación, cuando se está haciendo una promoción comercial, del “Emplazamiento de Productos” en series, programas de televisión, etc….

    Tal y como se indica en su web, el pasado mes de septiembre de 2014, la CNMC publicó el “Acuerdo por el que se da contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad y autopromoción televisivas”. Allí se establecieron unas reglas de aplicación uniforme para que la publicidad televisiva no afecte negativamente al telespectador, y se respeten una serie de parámetros en cuanto a tiempo y sus contenidos. Todo ello sin que se perjudique a las televisiones.

    ¿Cúales son los requisitos del “Emplazamiento de producto”?

    El “Emplazamiento de Producto” se puede definir como toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir, mostrar o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa.
    Para que una televisión cumpla con los presupuestos del “Emplazamiento de Producto”, que se fijan en la Ley General de Comunicación Audiovisual, debe respetear lo siguiente:

    Telespectador informado.- El público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria (con una sobreimpresión o transparencia claramente legible y con una duración mínima de 5 segundos en la que se indique: “este programa contiene emplazamiento publicitario”). Además, al final del programa, todos los productos, servicios o marcas que han sido emplazados deben quedar perfectamente determinados, ya sea mediante transparencias o un rodillo claramente legibles.

    No influye en el contenido del programa.- El “Emplazamiento de Producto” no puede condicionar la responsabilidad, ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual, es decir, no debe influir en el contenido o en el guion de los programas.

    No puede incluir menciones verbales o virtudes del producto que inciten a su compra.- No puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, o realizar promociones concretas de éstos, por ejemplo, mediante menciones verbales o visuales a las posibles virtudes, méritos u otras características del producto o servicio.

    Prohibido realzar el producto publicitado.- No puede dar prominencia indebida al producto, servicio o marca, ya sea por su presencia recurrente, o por la manera en que se presentan o destacan (por ejemplo, por su duración o por el tratamiento de la imagen).

    No cabe el emplazamiento en la programación infantil.- El “Emplazamiento de Producto” está prohibido en la programación infantil.

    No se pueden emplazar productos cuya publicidad está prohibida. Obviamente, el emplazamiento no puede realizarse sobre productos cuya publicidad está prohibida.

    Este texto se basa en http://cnmcblog.es/2015/04/09/la-cnmc-y-la-regulacion-de-los-contenidos…

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  • La creciente publicidad y promoción televisiva y radiofónica de actividades de juego de azar online ha sido uno de los motivos para que el Consejo Audiovisual de Andalucía dictase la Decisión 08 /2015, de 11 de febrero de 2015, por la que urge al Gobierno regular la publicidad de juegos de azar y establecer un marco jurídico de obligado cumplimiento que garantice una promoción responsable de las actividades de juego online.

      En dicha decisión se refleja la preocupación de ciertas organizaciones que vinculan la proliferación de la publicidad de juego online a la contribución del fomento a la adicción al juego, el juego patológico o ludopatía, entre jóvenes y adolescentes. A pesar de que la industria niegue que esto sea así.

      Desde la concesión en 2012 de 53 licencias para la gestión de casinos, salas de póquer, apuestas deportivas, loterías y bingos online, hizo que en ese año su publicidad se incrementase en un 37%. La previsión para el 2013 era de ascenso imparable. Algo que se ha confirmado a la luz del informe de la Dirección General de Juego correspondiente al 2º trimestre de 2014 que sitúa en el 32,57% el crecimiento de los jugadores activos respecto al mismo periodo del año anterior, en tanto que el gasto publicitario ha aumentado un 47,13%.

      En junio de 2012, el Gobierno firmó un código de conducta sobre comunicaciones comerciales de actividades de juego en el sector audiovisual, asunto que no está expresamente regulado en la Ley General de Comunicación Audiovisual ni en la legislación básica aplicable a la publicidad, dado lo reciente de la actividad. El código de autorregulación español ha sido suscrito por 63 empresas y el Gobierno ha encomendado su seguimiento a Autocontrol –asociación privada para la autorregulación en la publicidad- que, entre otras funciones, debe publicar informes generales sobre el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos. El control del cumplimiento de las normas del Código corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, en la que se ha derivado la resolución de las reclamaciones y la facultad de proceder, en el caso de infracción, a solicitar el cese o modificación de la publicidad afectada.

    A tenor de esto el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, reunido el 11 de febrero de 2015, a propuesta de la Comisión de Contenidos y Publicidad, adopta las siguientes

    DECISIONES

    PRIMERA: El Consejo Audiovisual de Andalucía considera urgente que nuestro país afronte la regulación, mediante ley, de la publicidad de juegos de azar para establecer un marco jurídico de obligado cumplimiento que garantice una promoción responsable de las actividades de juego, desde la perspectiva de la necesaria protección de los menores de edad, la salvaguarda de otros colectivos vulnerables y la prevención de las ludopatías.

    SEGUNDA: En ausencia de una regulación expresa, el Código de Conducta adoptado en España establece normas éticas en un marco flexible y confuso, que se presta a interpretaciones subjetivas y que expone a los menores a la saturación de mensajes publicitarios que fomentan actividades y comportamientos que les son vetados y que generan adicciones, lo que en sí mismo es contradictorio. En la muestra analizada por el Consejo, el 68% de los anuncios de juego y apuestas deportivas en línea emitidos en radio y el 27% de las comunicaciones comerciales televisivas se difundieron en franjas horarias de protección de menores. Se han detectado asimismo el incumplimiento de otras reglas, que el propio acuerdo de autorregulación, exige para promover la responsabilidad social frente a la creciente proliferación del juego en línea.

    TERCERA: Las competencias exclusivas de Andalucía en materia de publicidad y juego están reguladas por una normativa de 1986 absolutamente desfasada respecto a la realidad, especialmente después del desarrollo que ha experimentado el sector a partir de 2011 con la proliferación de empresas que ofrecen juegos y apuestas en línea. Otras Comunidades Autónomas han dictado normativas al respecto. Todo ello hace muy necesario que Andalucía acometa la elaboración de normas que regulen las comunicaciones comerciales de juegos de azar, por lo que el Consejo Audiovisual insta al Gobierno Andaluz y a los Grupos Políticos que conforman el Parlamento de Andalucía para que actúen en este sentido en sus respectivos ámbitos competenciales.

    CUARTA: Remitir esta decisión, junto con los informes realizados por los servicios técnicos del Consejo Audiovisual de Andalucía al Parlamento de Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia)

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