• La utilización de nuevos medios de investigación tecnológica, vista desde el texto de proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue el tema central de la ponencia de Pilar Rodríguez, fiscal delegada de Criminalidad Informática.

    Pilar RodriguezLa fiscal aseguró que “estamos en una era digital en la que todos somos consumidores digitales”  en la que dejamos un rastro de datos que quedan albergados en un servidor. Frente a los ataques de criminalidad informática tenemos que utilizar las herramientas de las tecnologías de la información de la comunicación pero garantizando el “equilibrio entre libertad y seguridad”.

    La reforma de la LECRim potencia las “garantías del justiciable y establece unos medios de investigación tecnológica” que regularán las intervenciones de las comunicaciones, la captación de la comunicación oral, la utilización de dispositivos de comunicación, el registro de dispositivos de almacenamiento de datos y el registro remoto de dispositivos electrónicos y equipos electrónicos.

    En el proyecto legislativo, según la fiscal, se ha plasmado toda la doctrina del TS que limita la intervención de los Derechos Fundamentales con control previo del juez. Además hay que distinguir entre secreto de las comunicaciones y derecho a la intimidad, que por Ley Orgánica se pueden allanar sin intervención judicial previa, siempre que sea “proporcional, necesario y con control judicial a posteriori en las 24 horas”, aseguró Pilar Rodríguez.

    Además no se requiere ningún tipo de autorización judicial previa en otros casos como el uso de escáneres o averiguar el número de tarjeta sim; ya que son datos que son públicos en la Red.

     

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  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado el informe sobre el Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas urgentes de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España. Entre otros aspectos, el informe apunta que la recaudación obtenida en el reparto de derechos audiovisuales debería dedicarse a saldar las deudas de los clubes con las Administraciones Públicas o que la financiación de los clubes a la Liga y a la Federación debería ajustarse a los costes.

    La normativa, aprobada el 30 de abril de 2015, modifica el sistema actual de explotación de los derechos audiovisuales, de forma que se instaura un sistema de venta conjunta de derechos. A pesar de las ventajas que puede presentar este modelo (generación de eficiencias, comercialización de una marca global del campeonato, solidaridad financiera entre equipos), convendría que se evaluaran bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

     En su informe Competencia ha realizado varias observaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente para mejorar el sistema de ventas de derechos. Algunas de estas recomendaciones no han sido incorporadas finalmente al Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril:

    •Fortalecimiento del papel que debe jugar la CNMC en una serie de decisiones directamente relacionadas con el sistema de reparto de derechos (en especial, convirtiendo en vinculante alguno de sus informes).
    •Respecto a los criterios para el reparto de los ingresos, la CNMC recomienda primar los criterios objetivos para asegurar unos incentivos adecuados para los clubes. En vez de criterios de “implantación social” evaluados a partir de estudios de mercado, la implantación social debería calcularse sobre variables objetivas y verificables como la recaudación en abonos y taquilla.
    •En cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la CNMC considera que se deben evitar posibles tratamientos diferenciados de los clubes sobre el cobro de deudas por parte de las Administraciones Públicas. Así, los ingresos obtenidos por los derechos audiovisuales se deberían dedicar de forma obligatoria, preferente y en un plazo perentorio a saldar dichas deudas. Esta obligación debería primar sobre cualquier otra utilización (por ejemplo, gastos en fichajes de nuevos jugadores).
    •Por otra parte, las compensaciones que deben realizar los clubes a la Liga (del 1%) y a la Federación Española (del 1%) deberían guiarse por un criterio de orientación a costes para que no haya incentivos a pérdida de eficiencia.
    •El fondo de compensación (del 3,5%) para los equipos que descienden de categoría podría alterar el libre juego de la competencia económica y deportiva porque estos equipos ya cuentan, generalmente, con mayores ingresos que sus nuevos compañeros de categoría.

    En cambio, el Real Decreto-Ley aprobado sí que ha incorporado algunas de las recomendaciones de la CNMC:

    •Se ha acortado la duración máxima de los contratos de explotación y comercialización de los derechos audiovisuales a un máximo de tres años.
    •Se evita que un solo operador acapare los derechos de los diferentes productos comercializables.
    •Para evitar situaciones de fraude en el reparto de los ingresos, se tendrá en cuenta el puesto en la clasificación alcanzado por el club en cada temporada, en vez de asignar un porcentaje en función del tramo. Esto dará incentivos económicos a los equipos para que compitan aún en mayor medida hasta el final de temporada.

    Antecedentes
     El Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril instaura un sistema de venta conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (Liga, por un lado, y Copa del Rey y Supercopa de España, por otro), con un sistema de reparto de los ingresos en función de los resultados deportivos y de la implantación social.

    La CNMC considera que la venta conjunta de los derechos supone un acuerdo horizontal entre competidores con el principal efecto de fijar el precio. En principio, esta fórmula está prohibida por la normativa nacional y comunitaria de competencia. Sin embargo, la Comisión Europea considera que presenta determinadas eficiencias y mejoras para el bienestar del consumidor, que permiten que se recurra a ella. En consecuencia, el Gobierno podría estar legitimado jurídicamente para establecer dicho sistema en España.

     En cuanto al caso español, la CNMC considera que el sistema de venta de derechos conjuntos es de difícil justificación desde el punto de vista de la competencia frente al sistema vigente hasta ahora. Por ello, a pesar de que el modelo que plantea el Real Decreto-Ley podría representar ciertas mejoras, siempre que se confirmen las eficiencias alegadas, convendría que fuesen evaluadas bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

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  • Ya ha terminado el plazo para la presentación de ofertas para para optar las seis nuevas licencias de canales de televisión habilitadas por el Ministerio de Industria.

    I.- Cronología del concurso.-
    Según las bases, este es el calendario que seguirá el procedimiento de adjudicación de las licencias TDT:

     1.- Análisis por la Mesa de Evaluación del sobre I (Documentación Administrativa) y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar no más tarde del 15 de junio de 2015.
     En este período de tiempo, si la Mesa detecta defectos subsanables en la documentación, dará un plazo de 3 días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de exclusión del concurso si no lo hace.

     2.- Acto público de apertura del sobre II (Ofertas Técnicas): a las 13:00 horas del 16 de junio de 2015.
     Allí se sabrá qué empresas pasan el primer filtro, y que candidatos quedan excluidos.

     3.- Evaluación de las ofertas técnicas: se procederá a la evaluación de las ofertas por la Mesa y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, no más tarde del 9 de octubre de 2015.
     En período la Mesa tendrá que aplicar los criterios de valoración a cada uno de los apartados de las ofertas hasta decidir el mejor posicionado.

     4.- Resolución de concurso y otorgamiento de las licencias por el Consejo de Ministros: el concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses.

    II.- Los licitadores.-
     Según informa Marketing Digital, las 6 nuevas licencias de canales TDT (3 en alta definición y 3 en calidad estándar) parece que se las disputarán 6 grupos, que son lo que han confirmado su participación en el concurso: Mediaset, Atresmedia, 13TV, Vocento, Unidad Editorial y el Grupo Secuoya. Los grupos podrán optar a un máximo de dos licencias (una en alta definición y otra estándar).

     En un principio, también se barajaba la posibilidad de que la productora Mediapro se presentase al concurso, pues su presidente, Jaume Roures, ya señaló en su día que estudiarían la bases y si veían “posibilidades”, optarían a las licencias. Sin embargo, a primera hora de ayer Mediapro no había presentado aún ninguna oferta.

     El presidente ejecutivo de Prisa, Juan Luis Cebrián, anunció asimismo en junta de accionistas que su grupo estudiaría “la oportunidad” de presentarse al concurso.
    Otro que también podría estar sopesando la posibilidad de optar a las licencias sería Real Madrid TV.

     Para presentarse al concurso, el ejecutivo exige a los participantes que constituyan una garantía provisional de 6 millones de euros “que responda del mantenimiento de la oferta hasta la resolución del concurso”. Esta garantía provisional se extinguirá automáticamente y será reembolsada a los licitadores una vez realizada la adjudicación de canales.

     Los adjudicatarios de las nuevas licencias de televisión del gobierno las controlarán durante un plazo de quince años que serán, no obstante, renovables.

     Una vez adjudicadas las licencias, los licitadores dispondrán de un plazo máximo de seis meses para iniciar la prestación del servicio que deberá tener inicialmente una cobertura mínima del 50% de la población. Las cadenas deberán alcanzar objetivos mínimos de cobertura de población: el 80 % en el plazo máximo de un año; el 90 % en el plazo máximo de año y medio y el 96 % en el plazo máximo de dos años.

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  • El próximo 4 de junio, a las 11 horas, se procederá a dar lectura del resultado de las valoraciones del Sobre B-2 relativo a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (Criterios objetivos). Este criterio engloba 635 puntos que serán repartidos en función de los méritos que tenga cada licitador.

     En Díez y Romeo realizamos el seguimiento  continuo de este concurso informando al respecto. Tras la valoración de la Fase I (criterios subjetivos), con 485 puntos en juego, se comenzó a conocer las empresas mejor posicionadas de cara a las licencias. Los resultados provisionales ya fueron publicados. Ahora el reparto de las 14 licencias audiovisuales de Cantabria entra en su recta final.

     La convocatoria del concurso público de licencias audiovisuales (radio FM y TDT), se publicó el Boletín Oficial de Cantabria, número 52, de 17 de marzo de 2014, siendo su tramitación prorrogada en varias ocasiones.

     

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  • Según se publica en la web de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), el órgano regulador ha acordado incoar un expediente sancionador a Atresmedia por incumplir determinadas condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración de Antena 3 y La Sexta. 

    En concreto, existen indicios de que Atresmedia habría vinculado de facto la comercialización de la publicidad televisiva de los dos paquetes de canales que comercializa, entre otros, mediante la aplicación de una política de descuentos basada en el cumplimiento de una cuota global de inversión en el grupo de canales de Atresmedia.

    Asimismo, existen evidencias de incumplimiento de algunas de las obligaciones relacionadas con los mercados de adquisición de contenidos audiovisuales; en concreto, las referidas a los escritos que deben enviarse a los proveedores de contenidos para ajustar los plazos de los contratos a los límites fijados en las condiciones y renunciar a las cláusulas preferenciales, así como las referidas al envío de documentación a la CNMC para facilitar la vigilancia de dichas condiciones.

    A la vista de lo anterior, la Dirección de Competencia ha acordado la incoación de expediente sancionador contra Atresmedia por infracción del artículo 62.4 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

    Antecedentes

    Mediante resolución de 13 de julio de 2012 la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC), en la actualidad Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), autorizó la operación de concentración C/0432/12 Antena 3 / La Sexta, por la que Antena 3 de Televisión, S.A, (actualmente Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.; Atresmedia) adquiría el control exclusivo de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. (La Sexta), sometida al cumplimiento de determinadas condiciones .

    Con fecha 24 de agosto de 2012, el Consejo de Ministros acordó autorizar la operación de concentración citada modificando parcialmente las condiciones establecidas por el Consejo de la CNC en su Resolución de 13 de julio de 2012.

    En el marco de la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo de Ministros citado,  el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución de 6 de mayo de 2015 en la que señala que Atresmedia ha incumplido algunas de las condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración Antena 3/La Sexta.

    Fuente: CNMC http://www.cnmc.es/CNMC/Prensa/TabId/254/ArtMID/6629/ArticleID/1265/La-CNMC-abre-un-sancionador-a-Atresmedia-por-incumplir-las-condiciones-de-la-fusi243n-de-Antena-3-y-La-Sexta.aspx

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  • El servicio de llamadas Skype, propiedad del gigante Microsoft, ha sido convocado por un Juzgado Belga para comparecer por negarse a transmitir datos de clientes para colaborar en una investigación criminal, recoge Reuters.

     Un Tribunal de Malinas, ciudad del norte de Bruselas, había solicitado datos de mensajes y llamadas intercambiadas a través de Skype, argumentando que los operadores de telecomunicaciones del país están obligados a compartir dicha información.

    “La cuestión judicial es si Skype también es un operador de telecomunicaciones”, ha declarado un portavoz del tribunal, y ha añadido que Skype tendría que proporcionar esos datos en caso de que así fuera. Además, la compañía también podría enfrentarse a una multa.

     Según Silicon News, este caso no es el primer problema judicial al que se enfrenta Microsoft por no colaborar con la justicia, ya que lleva meses rechazando las continuas peticiones de juzgados estadounidenses para que proporcione datos que almacena en Irlanda sobre usuarios implicados en una investigación por tráfico de drogas.

     La compañía, que se acoge a la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos y a que el Congreso estadounidense nunca haya autorizado a los tribunales a emitir órdenes fuera del territorio nacional, incluso ha sido acusada de desacato.

     La IV enmienda de la Constitución ratificada junto a las 10 primeras enmiendas (Bill of Rights) el 15 de diciembre de 1791, establece:

    "Enmienda IV
    El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas"

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  • El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno "merece en términos generales un juicio favorable", aunque propone una serie de mejoras técnicas para, por ejemplo, dar respuesta al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.

    Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos -los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.

    El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de "clarificar" en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.

    La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso -sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

    "La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso", señala el informe.

    Inclusión de las actividades que puedan dañar el medio ambiente entre las excepciones al silencio positivo

    El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas  acerca de lo que cabe considerar como transferencia  a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.

    En este sentido, el informe aprobado hoy señala que "aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de  autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista".

    Notificación de resoluciones y actos administrativos

    El Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará "preferentemente por medios electrónicos" y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

    El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, "es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos".

    El informe, además, acoge favorablemente, "en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa", el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

    También estima que el Anteproyecto "despeja las dudas" que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.

    El texto remitido al Consejo señala que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Es decir, que si el primer intento se ha realizado antes de las 15:00 horas, el segundo deberá hacerse después de esa hora, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos, en línea con la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.

    Registros electrónicos de apoderamientos

    El Anteproyecto establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas.

    El texto añade que deberán ser "plenamente interoperables entre sí", pero el CGPJ considera que también tendría que establecerse expresamente "la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas", en coherencia con el derecho, que reconoce la propia norma, a no presentar datos y documentos no exigidos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

    El principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora

    El Consejo considera "un acierto" la incorporación al ejercicio de la potestad sancionadora del principio de culpabilidad, con arreglo al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

    "La renuncia por el prelegislador a cualquier atisbo de responsabilidad objetiva (...) no puede sino considerase un acierto, y la configuración de la responsabilidad administrativa conforme a criterios culpabilísticos no es sino consecuencia del principio de presunción de inocencia, que veda la aplicación de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador", dice el informe.

    Informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

    El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy -con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre otros objetivos el de mejorar la eficiencia administrativa, mediante la renovación de la organización administrativa; y el de simplificar la estructura de los entes públicos, racionalizando la tipología de entidades y organismos públicos que integran el sector público institucional estatal.

    El informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto "merece en términos generales un juicio favorable", aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el "sector público", sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la "Administración Pública".

    "Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública", señala el informe.

    Han votado a favor del informe el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes y los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, José  María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

    Los vocales Enrique Lucas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han votado en contra; mientras que los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga y Rafael Mozo lo han hecho en blanco.

     

    Fuente Legaltoday

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  • Un reciente estudio del Ofcom (el organismo regulador de medios y telecomunicaciones del Reino Unido) ha concluido que el sexo y la violencia se han multiplicado durante los últimos años en la pequeña pantalla. Sin embargo, lo cierto es que la mayor parte de los telespectadores no muestra hartazgo alguno por estos dos ingredientes.

     A ojos del 57% de los televidentes la cantidad de sexo en la televisión actual es la correcta. Sólo el 28% cree que hay demasiado sexo en la pequeña pantalla y el 2% va más allá y reclama a la televisión contenidos de mayor voltaje sexual. Por otra parte, el 47% de los espectadores muestra su satisfacción con la abundancia de violencia en la televisión. El 43% admite, no obstante, que la pequeña pantalla peca quizás de demasiado violenta, mientras que el 3% cree que cadenas de televisión deberían hacer aún mayor hueco a la violencia en sus parrillas.

     La proporción de espectadores que se sienten ofendidos por los contendidos televisivos es bastante modesta entre las personas de entre 16 y 64 años, aunque pega el estirón hasta llegar al 33% entre los mayores de 55 años. Lógicamente lo que menos se asustan ante lo que ven en la pequeña pantalla son los jóvenes de entre 16 y 24 años. Sólo el 9% se siente ofendido por los contenidos de las cadenas de televisión.

     En general los telespectadores británicos no le hacen demasiados ascos a lo que ven en la pequeña pantalla. El 49% cree que la calidad de la televisión se ha mantenido inalterable durante el último año, aunque el 30% considera que ésta ha ido a la baja durante los últimos meses. El 57% de los televidentes considera que la calidad de la televisión ha descendido en el último año debido a las excesivas reposiciones. El 43% atribuye la baja calidad televisiva a la falta de variedad, el 32% a la falta de calidad y el 30% a los reality shows.

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  • Es un hecho que los consumidores estadounidenses están bastante familiarizados con el pago de contenidos de televisión. De acuerdo al estudio realizado el pasado mes de abril por YouGov para Irdeto, el 67% de los internautas estadounidenses adultos ha señalado que han pagado por la mayoría de los contenidos de TV que han visto.

    Un dato bastante llamativo si tenemos en cuenta que tan sólo un 15% de los participantes asegura que ha consumido televisión en abierto. En el caso de los contenidos online gratuitos, sólo un 4% ha respondido de forma afirmativa al consumo de los mismos.

    Entre los que han señalado que pagan por el consumo de los contenidos de televisión, el sistema más utilizado por un 67% es un servicio de suscripción mensual por cable o satélite. Sólo un 15% utiliza un decodificador o dispositivos de streaming desde un proveedor de telecomunicaciones. En cuanto a servicios over-the-top, este sólo es elegido por un 14%.

    Una de las conclusiones más interesantes que se desprende de este estudio es el hecho de que los usuarios que están suscritos a un paquete de cable o satélite mensual, se muestran muy interesados en tener un mayor control sobre los contenidos por los que están pagando.

    Seis de cada 10 encuestados se muestran predispuestos a cambiar a un paquete de televisión de pago a la carta donde poder elegir los canales o contenidos específicos que van a disfrutar. Una cuarta parte de los encuestados aún tiene que convencerse de este mecanismo de acuerdo al estudio.

    La investigación desarrollada por Deloitte el pasado año también ha encontrado cambios en la actitud de los consumidores hacia una televisión a la carta. De acuerdo a los datos de este estudio, aquellos que están suscritos a un paquete de televisión de pago están más predispuestos a pagar sólo por los canales que ven regularmente (52% de los encuestados).

    Un incremento importante sí tenemos en cuenta que esta opción, hace dos años, solo era contemplada por el 42% de los participantes de este estudio. Esto significa que este grupo se encuentra ya por encima de los que están dispuestos a pagar por un paquete de canales y contenidos generales que no se ajusta a sus hábitos de visionado.

    La principal razón de este cambio la encontramos en el precio. La mayoría de los usuarios no quiere pagar por canales de televisión que no están viendo. Llama la atención que el poder es muy importante: el 62% de los encuestados afirma que apuesta por la televisión a la carta para poder tener el control sobre sus contenidos de TV.

    Fuente: Marketing Directo  http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/6-de-cada-10-estadounidenses-apuestan-por-la-television-a-la-carta/#sthash.Q7qdVJBn.dpuf

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  • Mediaset España acaba de cerrar un acuerdo con el Grupo Godó -holding de comunicación que posee medios como La Vanguardia, El Mundo Deportivo, o los canales de televisión 8tv y Barça TV- que establece que el primero se hará con el 40% del capital de Emissions Digitals de Catalunya, operadora de televisión que hasta ahora era propiedad 100% del Grupo Godó y que cuenta con cuatro canales de televisión con cobertura en todo el territorio catalán.

     La operación se ha formalizado después de recibir la aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y del Consell de l’Audiovisual de Canatalunya (CAC), quienes no han impuesto limitaciones ni restricciones al movimiento.
     Con esta acción ambas operadores intentarán acelerar el desarrollo del canal de televisión 8tv, que en los últimos meses ha mostrado signos de crecimiento con unos datos de audiencia más que aceptables, especialmente gracias a los programas buque insignia de la cadena, Arucitys y 8aldia. Además, el acuerdo también incluye la comercialización de los espacios publicitarios de 8tv gestionada por Mediaset España, operador líder en el país que cuenta con seis canales de televisión en abierto.

     Paolo Vasile, consejero delegado de Mediaset España, ha subrayado la importancia de esta alianza que les “permitirá ampliar las sinergias entre contenidos y publicidad en el destacado y estratégico mercado de Cataluña, aplicando nuestro know how en la gestión de una televisión catalana hecha para los catalanes”, mientras que Carlos Godó, consejero delegado del Grupo Godó considera que este acuerdo les ofrece la oportunidad de “continuar impulsando el desarrollo de la televisión privada en Cataluña, potenciando la producción propia de contenidos, para ofrecer a los espectadores catalanes una más amplia y mejor oferta televisiva”, recoge El Programa de la Publicidad.

     

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  • ADTS Group, en colaboración con APPA, organiza la jornada sobre drones “Aplicación de sistemas aéreos no tripulados en el medio audiovisual”.

    Se hará una presentación del entorno y concepto tecnológico así como la reglamentación actual de los sistemas aéreos no tripulados (UAV). Además, se tratarán sus diferentes aplicaciones, oferta formativa, tecnología de control y pilotaje y sus necesidades de almacenamiento y backup de su información. Conoceréis de la mano de profesionales todos los ámbitos referentes a estos sistemas y su aplicación en el medio audiovisual.

    Se contará con los siguientes ponentes: Gonzalo León (Director del campus de Montegancedo), Carlos Poveda (CEO de ADTS Group), José María Tatay (Director de ADTS Training), Gonzalo Tatay (Director de ADTS Solutions), Antón Hernández (CEO de AirElectronics), Emilio Lillo (Piloto de radio control), Álvaro García (Experto en sistemas informáticos).

    La jornada tendrá lugar el próximo 29 de mayo.

    Jornada exclusiva para SOCIOS APPA.

    Si aún no eres socio y eres profesional de la producción audiovisual, mira el dossier que te hemos preparado.

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  • El último gran apagón de la TDT ha pasado factura a la televisión pública y es que, tras el cierre de la emisión del canal La 1 HD en la madrugada del 3 al 4 de mayo, la cadena calcula una pérdida de 300.000 espectadores que todavía no se han recuperado.

     El proceso de transición hacia la televisión digital está dando problemas a TVE que tras el segundo apagón debido al dividendo digital provocó una caída inicial de millón y medio de espectadores aunque la mayor parte se recuperaron rápidamente gracias a la emisión del partido de Champions que se retransmitía por TVE.

     La resintonización de los canales en alta definición de la televisión pública está siendo lenta y según datos de Kantar Media, todavía quedan cerca de 300.000 hogares por sintonizar sus canales. Además, este proceso ha provocado que cerca de 10.000 edificios no llegasen a tiempo al segundo apagón de la TDT al no haber adaptado sus antenas.

     Desde el pasado 26 de octubre se comenzó el proceso de resintonización de los canales pero la transición está siendo más lenta de lo esperada con graves consecuencias para la audiencia de la cadena pública.

    Fuente: Marketing Directo http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/la-debacle-tve-300-00…

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  • El sector de los drones civiles, que prevé triplicar su mercado en los próximos cinco años, tendrá su cita de referencia en Expodrónica, la primera feria que se celebra en España sobre drones aplicados al sector civil. Tendrá lugar en la Feria de Zaragoza el 24 y 25 de septiembre.

     Zaragoza acogerá el próximo 24 y 25 de septiembre la primera Feria Internacional de Drones de Uso Civil que se celebra en España. Expodrónica aspira a convertirse en cita de referencia de un sector que prevé triplicar su mercado en los próximos cinco años.

     "El mercado europeo en general, y España de forma particular, prevé en los próximos meses un fuerte crecimiento en el mercado de los drones civiles", aseguran desde la organización de Expodrónica. Con aplicaciones en múltiples sectores como industria (instalaciones industriales, líneas eléctricas, torres eólicas), transporte (vigilancia y inspecciones ferrocarril, carreteras, ríos), construcción (inspección de estructuras), agricultura de precisión; ámbito de la seguridad y emergencias; fotografía y vídeo profesionales; etc.

     Expodrónica se celebrará en la Feria de Zaragoza, un lugar que se ha considerado especialmente adecuado, pues su ubicación y los usos autorizados permiten que convivan en un solo espacio las zonas de exposición y de vuelo de drones, tanto en el exterior como en el interior, en la que será, comentan, "una oportunidad única de comprobar in situ los últimos avances tecnológicos".

     En su primera edición, la feria reunirá un amplio abanico de empresas españolas referentes del sector y a otras provenientes de Europa, Asia y Estados Unidos en un espacio de más de 10.000 m2 ‘indoor/outdoor’. Esta feria internacional ofrecerá una amplia zona de exposición que se combinará con la celebración de un simposio, diversos encuentros sectoriales y una ‘speaker’s corner’ donde empresas y participantes podrán presentar sus innovaciones. Los mejores pilotos nacionales e internacionales participarán en una Drone Race. Así, la feria "representará la primera oportunidad para fabricantes y usuarios de afrontar, juntos, los retos tecnológicos más ambiciosos y el desarrollo de nuevas aplicaciones revolucionarias".

    Sector en auge

     La Unión Europea, que trabaja ya en una normativa común para el uso de drones en el espacio aéreo europeo, calcula que, en poco más de una década, el 10% de la facturación del sector aeronáutico procederá de la fabricación de drones de uso civil. Un mercado que podrá superar los 15.000 millones de euros al año.

     Desde EE. UU., se estima que el sector creará más de 100.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años y alcanzará una cifra de negocio de 98.000 millones de dólares en la próxima década.

     En España, el uso de drones en cartografía, sector agrícola, monitorización de la emisión de gases, planificación y ordenación urbanística, inspección de infraestructuras o industria audiovisual es ya una realidad que obtuvo un gran impulso con la aprobación en julio de la regulación sobre drones.

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  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un nuevo expediente sancionador a las dos grandes plataformas de televisión en España, Atresmedia y Mediaset, por posible incumplimiento del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

     De acuerdo a la mencionada normativa, el máximo de minutos dedicados a la publicidad por cada hora de emisión en televisión es de 12 minutos, a excepción del patrocinio y el emplazamiento.
     Estas infracciones “de carácter leve” fueron detectadas por el organismo regulador entre noviembre y diciembre de 2014 en Antena 3 (Atresmedia) y entre octubre y diciembre del mismo año en Cuatro y Telecinco, canales del grupo Mediaset.

     No obstante, la CNMC explica en las notas de prensa emitidas que la apertura de estos expedientes “no prejuzga el resultado final de la investigación”. El organismo regulador dispone de un plazo máximo de seis meses para la instrucción y resolución del expediente, mientras que los grupos de comunicación tienen un plazo 15 días para presentar alegaciones

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  • La Red de Medios Comunitarios ha presentado un recurso potestativo de reposición contra la convocatoria del concurso para la adjudicación de seis canales de TDT de ámbito nacional, puesto en marcha el pasado mes de abril, porque creen que las bases del concurso discriminan y excluyen a las televisiones comunitarias.

     En este recurso también se pone la voz de alerta respecto a la situación de inseguridad jurídica a la que se enfrentarán los adjudicatarios de las licencias en próximas sentencias del Tribunal Supremo.
     Las licencias adjudicadas en este concurso se incluyeron en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y contra esta normativa se han presentado más de diez recursos ante el Tribunal Supremo. También han puesto en marcha una campaña, “#DemocratizaLasOndas”, que promueven la Red de Medios Comunitarios (ReMC) junto a otras televisiones precursoras como Tele-K de Vallecas.

     Estas entidades han presentado ante el Tribunal Supremo el reparto de espectro llevado a cabo por el Gobierno, porque consideran que es contrario a la Ley General de la Comunicación Audiovisual en su artículo 32 que establece que “las radios y televisiones comunitarias sin ánimo de lucro tienen como finalidad atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación de comunidades y grupos sociales, así como fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, para lo cual la Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios”.

    La Defensora del Pueblo ha recordado los deberes legales que tiene el Gobierno y le ha instado a cumplir con la ley audiovisual

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