• Desde Diez y Romeo hemos estado analizando el seguimiento de las últimas regulaciones de las telecomunicaciones. El pasado viernes la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su informe al proyecto de Real Decreto por el que se fijan los parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

    El informe se ha emitido a solicitud del Ministerio de Industria Energía y Turismo, antes de que la norma vea la luz.

    La CNMC apunta, entre otras, las siguientes consideraciones y propuestas:

    · Añadir los principios de neutralidad tecnológica y no discriminación para el ejercicio de la iniciativa normativa de las administraciones públicas.
    · Precisar el ámbito de aplicación de la norma o bien completarla con parámetros técnicos adecuados para antenas e infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión.
    · Recomendar con carácter general la subconductación de los conductos, ya que la instalación de un único cable de fibra en cada conducto supondría una gestión muy ineficiente del espacio. Además, se recomienda mencionar la posibilidad de usar  subconductos de material flexible.
    · Retirar la obligación de instalar tubos para los cables tendidos por fachada, ya que se considera que su uso encarece y demora el despliegue de los operadores, además de suponer una discriminación entre las infraestructuras establecidas antes o después de la entrada en vigor de este requisito.

    Diez y Romeo considera positivo que la CNMC insista en que el Ministerio de Industria vele por que los parámetros y requerimientos técnicos se mantengan actualizados con respecto a la evolución tecnológica. Desde Diez y Romeo se ve muy oportuno que la CNMC mantenga su intervención mediante informe preceptivo en las eventuales revisiones de los parámetros de despliegue

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  • Nuevo éxito de los servicios jurídicos de Diez y Romeo, que defendiendo a uno de sus clientes, han logrado anular en su integridad la sanción de multa de 20.000 € como consecuencia de emitir chat de contactos eróticos en horarios no permitidos.

    Los hechos se remontan al 2008 cuando el regulador de contenidos de Andalucía, tras la instrucción del correspondiente expediente, se impuso a una television nacional la sanción de 20.000 €. Tras agotar los recursos administrativos, desde Diez & Romeo se recomendó acudir a la vía judicial y así se hizo iniciando el procedimiento ante el Tribunal competente.

     Tras varios años de tramitación, bajo el nº de autos 559/2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Sevilla dictó la Sentencia nº 199/2014 por la que se anuló una sanción impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía de 20.000 € a una television acusada de emitir chat de contactos sexuales.

    La Magistrada ha razonado el fallo en el nuevo sistema de responsabilidad sobre la emisión de contenidos comerciales por las televisiones tras la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual. Un argumento que usó la defensa dirigida por Diez & Romeo Abogados.

    En el fallo el Tribunal hizo valer los trabajos legislativos previos a la nueva regulación así como las enmiendas presentadas en la tramitación de la Ley Audiovisual. En concreto, la enmienda 690 que excluía la responsabilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por los contenidos publicitarios procedentes de terceros, aunque luego fueran difundidos por ellos.

    Al mantenerse esa enmienda que dio lugar al art. 61.2 de la LGCA, la Sentencia estableció que la imposición de la sanción de 20.000 € alteró la voluntad del legislador sobre la nuevo sistema de responsabilidad sancionadora en materia de publicidad de medios de comunicación.

    Esto es, no se ha sancionado a la emisora por realizar publicidad – confeccionada por otra empresa- erótica y de contactos sexuales. Y sobre todo por el hecho de no dar la administración trámite de alegaciones a la responsable de la publicidad.

    El resultado obtenido para la television representada por Diez & Romeo ha sido insuperable y corrobora la necesidad de contar con una defensa legal especializada en materia audiovisual y telecomunicaciones que neutralice las irregularidades de la administración en la tramitación de los expedientes sancionadores.

     

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  • El Consejo de Gobierno de Canarias acordó ayer jueves impugnar el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT y se regulan determinados aspectos para la liberalización del Dividendo Digital.

    De esta manera, el Ejecutivo regional mostró su oposición a un texto que bajo su criterio adolece de "vicios formales y materiales" que lo hacen"gravemente lesivo" para los ciudadanos residentes en las islas, "además de tener incidencia negativa en materia de competencia compartida entre el Estado y Canarias".

    Así, entre los motivos de impugnación figura que el Gobierno canario entiende que el Real Decreto hace un "defectuoso" cumplimiento del trámite de audiencia del procedimiento de elaboración y considera que se produce una posible "colisión" de títulos competenciales propios del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de comunicación audiovisual.

    Además, apuntó que el Real Decreto "ignora" el mandato recogido en la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010, que insta a tener en consideración, en el proceso de cobertura, las especiales circunstancias que concurren en Canarias como región utlraperiférica, "de modo que las coberturas alcanzadas por el servicio público de la televisión digital terrestre sean equivalentes a las de las restantes comunidades autónomas", informó Ep.
     
    Cobertura mínima

    "El Gobierno de Canarias considera no solo que este mandato de cobertura mínima no es observado, sino que, por la vía de los hechos, endosa tal responsabilidad a las administraciones públicas en general, lo que en la práctica solo se puede entender como las administraciones locales y autonómica", agregó el Ejecutivo.

    Asimismo, ha visto "impugnable" la omisión de la delimitación de las obligaciones de cobertura en ámbitos inferiores al de la licencia que contiene el Real Decreto. "Una situación que hace materialmente imposible para las administraciones que no otorgan las licencias pero que se ven compelidas a ello, conocer cuáles son los límites territoriales exigibles a los prestadores del servicio en virtud de sus licencias".

    Por otra parte, considera el Gobierno regional, el documento hace "inobservancia" de la situación creada por la Decisión de la Comisión Europea en junio de 2013, que determinó que "el Reino de España había otorgado ayudas ilegales, por contravenir el principio de neutralidad tecnológica, habiendo privilegiado a la televisión digital terrestre sobre el satélite u otras alternativas al extender la cobertura mediante programas públicos".

    El Ejecutivo ha explicado que ha tratado "sin éxito" obtener una respuesta del Ministerio con respecto a las cuestiones planteadas, por lo que ha tomado la decisión de interponer un recurso judicial contencioso-administrativo, con el fin de declarar la invalidez del Real Decreto 805/2014, así como la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado si fuera conveniente, informó Ep.

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  • Tras las Sentencias anulatorias de los repartos de la TDT en Canarias y Valencia, en Diez y Romeo se ha analizado cuáles serían las distintas vías que tienen las CCAA para regularizar el panorama televisivo.

     Según Paula Romeo, “bajo los parámetros de la contratación pública es inadmisible la valoración en 2013 o 2014 de unas ofertas presentadas para responder a las necesidades que se exigían en el 2006”. Hay que recordar que el concurso de la TDT se convocó y resolvió antes de entrar en vigor la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual.

     Recientemente, Jaime Rodríguez elaboró un Informe jurídico que concluía que “no es posible una selección idónea de empresas sobre ofertas desfasadas, al ser de 2006.”

     Las 7 claves planteadas por Diez y Romeo.

     De ahí, que desde Diez y Romeo se hayan revelado 7 claves que dificultarán la nueva adjudicación de licencias de TDT en base a las solicitudes presentadas en el 2006.

    1.- El transcurso de más 7 años desde la presentación de las ofertas. Basta con leer los informes de las CCAA  que han recomendado dejar desierto los últimos concursos audiovisuales (Radio FM) convocados en 2007. Los argumentos esgrimidos contradicen una posible nueva adjudicación de la TDT en Canarias. Si los concursos de la radio FM se declararon desiertos porque los proyectos estaban desfasados al presentarse en el 2007, peor aún con proyectos de 2006.

    2.- El desfase de las ofertas de TDT por datar de 2006. Los proyectos estaban diseñados para una concesión de 10 años y ahora la vigencia de la licencia (ya no concesión) es de 15 años.

    3.- Los razonamientos jurídicos que motivaron declarar el concurso de la FM de Valencia y Murcia desierto. La resolución argumentaba (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.

    4.- El dinamismo de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos formatos y servicios interactivos. Una buena valoración en la parte tecnológica supondría omitir los últimos avances técnicos.

    5.- El impacto de la crisis en el sector televisivo. Inexistente en el 2006.

    6.- Graves riesgos de obtener una selección incorrecta por no contemplar las nuevas fórmulas televisivas que han ido apareciendo últimamente.  Ello daría lugar a un reparto sin responder eficazmente al sector televisivo.

    7.- La nueva regulación aplicable a los concursos públicos audiovisuales. En 2006 se regían por la Ley de Contratos públicos. Ahora en 2014, se rigen por la Ley General de Comunicación Audiovisual.

    Por eso, según concluye Diez & Romeo, será difícil volver a valorar las ofertas de TDT de 2006, y de hacerlo el ejecutivo se arriesgaría a entrar en nuevos litigios que podrían terminar con una nueva anulación.

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  • El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que concluye que es necesario, en caso de nuevas redifusiones televisivas de reportajes antiguos, recabar de nuevo el consentimiento de las personas afectadas, sin que sea válido el que ya se hubieran prestado para la primera emisión.

    De este modo, el Alto Tribunal, en esta resolución de 24 de septiembre de 2014, avala lo acordado por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a una cadena de televisión y a dos periodistas por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un particular, por la exhibición sin consentimiento de su imagen.

    El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, da así la razón a una persona a la que entrevistaron en el año 2002 para un programa de televisión -y a la que calificaban de extoxicómano- que, nuevamente, se emitió en 2007, esta vez sin su consentimiento.
     Explica el fallo que sacrifica de este modo la libertad de información de los periodistas recurrentes en beneficio de los derechos del particular, que "la nueva emisión del programa sin su consentimiento expreso, con la reproducción de su imagen y sus manifestaciones, bajo el calificativo de extoxicómano, supuso una intromisión en sus derechos al honor y a la imagen que deben calificarse de ilegítima".

     Y ello, dado que las circunstancias del afectado habían cambiado, pues "cuando una persona rehabilitada y reinsertada en la sociedad ha rehecho su vida, es importante que pueda controlar y decidir libremente hablar de su pasado (...) puedan pasar página, puedan vivir con la tranquilidad de que su pasado forma parte sólo de su intimidad y puedan ejercer el derecho a hablar de su vida sólo y exclusivamente cuando lo decidan".

    Fuente: El Economista

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  • La Ciudad Autónoma de Melilla ha resuelto el concurso público para tres licencias de radio en FM en Melilla, por medio de la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejera de la Presidencia

    Los adjudicatarios son:

    92,2 Melilla Antena 3 de Radio S.A., SER

    98,4 Melilla Rusadir Media, S.A. CADENA COPE

    102,2 Melilla Radio Popular, S.A. CADENA 100

    A la licitación concurrieron un total de 10 empresas cuyas ofertas fueron sometidas a examen. La sesión que puso punto final a la evaluación de la Mesa de Contratación se celebró el pasado 18 de septiembre de 2014.

    Este concurso fue convocado por segunda vez tras ser anulado la primera licitación promulgada el 26 de noviembre de 2013 tras prosperar los recursos contenciosos que se presentaron contra el Pliego de cláusulas.

    El plazo previsto para recurrir en alzada es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

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  • Desde Diez y Romeo se viene haciendo un análisis del nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT. Y ahora se debe detener en la nueva atribución dada a la iniciativa pública gracias a la Disposición adicional octava del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

     En ella se habla de la iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital. Y nos dice que las Administraciones públicas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de TDT.
     Pero para ello deben de cumplir los siguientes requisitos:

     1.- No pueden distorsionar la competencia y ha de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
     2.- Necesitan la conformidad de las entidades habilitadas para difundir sus canales y contenidos.
     3.- Deben de cumplir con la normativa europea sobre ayudas de Estado, y en particular, lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

     Las condiciones se intensifican cuando estas iniciativas se realicen mediante estaciones terrestres:

     1.- Se debe comunicar a las entidades habilitadas, la relación de estaciones en las que se va a hacer uso del dominio público radioeléctrico que éstas tienen asignado para difundir el servicio de TDT.
     2.- Las estaciones terrestres conformarán una red de frecuencia única que sea conforme con el Plan técnico nacional de la TDT, y no se causen interferencias perjudiciales a otras estaciones legalmente establecidas.
     3.- Se debe prestar el servicio portador del servicio de TDT sin contraprestación económica alguna.
     4.- Si la iniciativa es tomada por Ayuntamientos u otras entidades públicas locales, la potencia radiada aparente (P.R.A.) máxima no podrá ser superior a 8 vatios.
     5.- Si la P.R.A. es superior a 1 vatio se debe solicitar ante la SETSI la asignación de frecuencia a la estación, con carácter previo a la presentación del proyecto técnico.
     6.- El proyecto técnico de las instalaciones para las estaciones se regirán por los siguientes criterios:
     1.º Para estaciones con potencia superior a 8 vatios se deberá presentar el proyecto técnico, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, para su aprobación por la SETSI.
     2.º Para estaciones con potencia inferior o igual a 8 vatios se deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones:
    • El proyecto técnico de las instalaciones.
    • El certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico,
    • El boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación.

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  • Desde Diez y Romeo continuamos con el breve análisis del Plan Técnico de TDT y hoy se aborda la televisión estatal pública.

     La Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE), tiene marcadas las pautas para liberar  la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz en el artículo 4 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

     Así, RTVE explotará la capacidad de los siguientes múltiples digitales (en adelante MUX) de cobertura estatal:

    • RGE-1, el 100% de su capacidad.
    • RGE-2, el 66% de su capacidad.

     Antes del 31 de diciembre de 2014, RTVE deberá tener cubiertos:
    • RGE-1, el 98% de la población española.
    • RGE-2, el 96% de la población española.

     En relación al MUX RGE-2, el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, es claro en cuanto a la posibilidad de hacer modificaciones. Diez Y Romeo ha individualizado varias.

     La primera es que el Ministerio de Industria puede reducir la asignación inicial a RTVE hasta el 33%. Para ello se deben dar los siguientes requisitos:
    • Solicitud previa de RTVE basada en razones de interés público.
    • Decisión documentada en Orden ministerial

     La segunda, consta de la facultad que tiene el Ministerio de Industria de destinar la capacidad disponible del MUX RGE-2 a la realización de emisiones experimentales. El objetivo perseguido es implantar de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de la TDT. Los requisitos para ello son los siguientes:

    • Ha de constar en la Orden Ministerial que acuerda reducir la asignación a RTVE del RGE-2.
    • Tan solo se permitirá con carácter extraordinario.
    • Precisa de autorización tramitada conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

     Según el Plan técnico Nacional de la TDT un tercio de la capacidad del MUX RGE2 deberá salir a concurso público, pero el adjudicatario privado deberá tener en cuenta que la gestión técnica de este múltiple corresponderá a RTVE.

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  • El 25 de septiembre  ha entrado en vigor finalmente el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
     Con esta norma se articula la ordenación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz, antes asignadas a la TDT y que ahora van a ser utilizadas por los operadores de telefonía móvil para prestar los nuevos servicios de banda ancha móvil de cuarta generación (4G).

    I.- Nuevo escenario jurídico: Efecto innovador.-

    Uno de los efectos de la nueva regulación es la creación de un nuevo escenario jurídico en el sector televisivo que permitirá la entrada de nuevos operadores. Aunque aún no se ha publicado la convocatoria hay varios canales vacantes que habrán de ser adjudicados por concurso público.
     En cualquier caso, la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital sustituye a toda la regulación anterior.
     El efecto innovador es total, ya que deroga (i) el anterior Plan Técnico de la TDT, articulado a través del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio; (ii) el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la TDT tras el cese de las emisiones analógicas; y (iii) la Disposición adicional 3 de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
     Por otro lado, modifica (i) el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo en lo relativo a las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones; y (ii) el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la TDT en alta definición, en cuanto a las especificaciones técnicas (art. 3) y a la información al usuario (art. 4)
     Pero ¿Cuáles han sido las causas del advenimiento del segundo Plan Técnico de la TDT?

    II.- Causas motivadoras del nuevo Plan Técnico de TDT.-

    1.- La consideración de Internet móvil como clave para la recuperación económica.
     Desde que Europa calificó a los servicios asociados a la telefonía móvil de 4G como esenciales para la recuperación económica, se hizo necesario el uso de las frecuencias que ocupaban las televisiones para las compañías telefónicas desplegaran las redes ultrarrápidas de movilidad.

    2.- Cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa.
     El acceso al dividendo digital es considerado fundamental para la consecución de los objetivos de cobertura de banda ancha establecidos en la Agenda Digital para Europa.

    3.- Decisiones normativas de la Unión Europea
     Entre ellas destacan la Decisión (2010/267/UE) de la Comisión Europea donde se armonizaron las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y utilización eficiente de la banda del dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la UE.
     Otra de las más relevantes es la Decisión 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un Programa Plurianual de Política del Espectro Radioeléctrico. Allí se estableció en su artículo 6.4 que los Estados miembros deberán garantizar que el dividendo digital esté disponible antes del 1 de enero de 2013, aunque la Comisión podía aplazar la fecha como ocurrió con España.

    4.- La anulación de 9 canales de TDT por el Tribunal Supremo, por otorgar licencias sin el obligatorio concurso público.
     El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asigna un múltiple digital a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de TDT de ámbito estatal. Con posterioridad, mediante Auto de 18 de diciembre de 2013, se decretó el cese de las emisiones de los 9 canales, hecho que se produjo el pasado 6 de mayo de 2014.

    III.- Estructuración de los canales.-

    En el Real Decreto se establece que el servicio de TDT se preste mediante 8 múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica. Cada múltiple digital tendrá capacidad para 4 canales si se explotan en tecnología estándar y 3 canales si se desarrollan en Alta Definición. Los múltiples digitales se configuran de la siguiente forma:
    1.- RGE1
      • RTVE explota el 100% de su capacidad
    2.- RGE2
      • RTVE explota 2/3 de su capacidad.
      • 1/3 saldrá a concurso
    3.- MPE1
      • Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A, explota el 50%
      • Veo TV, S.A: explota el 50%
    4.- MPE2
      • Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., explota el 100% (Antena 3 y La Sexta)
    5.- MPE3
      • Mediaset España Comunicación, S.A., explota el 100% (Tele 5 y Cuatro)
    6.- MPE4
      • Atresmedia, Antena 3, explota 1/4
      • Mediaset, Tele 5, explota 1/4
      • Mediast, con Cuatro, explota 1/4
      • El resto 1/4 saldrá a concurso.
    7.- MPE5
      • 100% de su capacidad saldrá a concurso.

     Por otro lado, cada CCAA tendrá la un múltiple digital de cobertura autonómica MAUT, excepto Cataluña que contará con dos.

    IV.- RTVE.-

     Tiene el plazo de 1 mes resintonizar las emisiones a los múltiples digitales RGE1 y RGE2. A partir del 25 de octubre de 2014 tan sólo deberá explotar 2/3 del RGE2.
     RTVE deberá alcanzar antes de 31 de diciembre de 2014 una cobertura de, al menos, el 98% de la población en el múltiple digital RGE1 y del 96% de la población en el múltiple digital RGE2.

    V.- Televisiones Privadas.-

    También tienen hasta el 25 de octubre de 2014 para resintonizar y tras ello no podrán realizar modificaciones en los MUX durante un plazo de 5 meses con la finalidad de:
    • Coordinar y simplificar los procesos de resintonización.
    • Que el ciudadano disfrute de estabilidad en la oferta de contenidos tras la reorganización del espectro y de resintonización de canales de televisión.
     Las empresas que exploten los múltiples MPE1 (Net TV y Veo TV), MPE2 (Atremedia) y MPE3 (Mediaset), deberán cubrir el 96% de la población antes del 31 de diciembre de 2014.
     Sin embargo las obligaciones de cobertura en el múltiple MPE4 son más suaves. Las empresas que lo exploten (Atresmedia y Mediaset) deberá tener cubierto el 80% de la población antes del 31 de diciembre de 2014. Y el 96% antes de 25 de abril de 2014.

    VI.- Televisiones Públicas autonómicas.-

    Canal Sur, TV-3, TVG, TeleMadrid y las demás televisiones autonómicas tienen hasta el 31 de diciembre de 2014 para cubrir el 98% de la población autonómica.

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  • El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión mantenida ayer, 3 de septiembre, ha aprobado un acuerdo por el que se adjudica la explotación comercial de 22 licencias de radio en frecuencia modulada. El CAC, que recibió 224 solicitudes, ha adjudicado las licencias mediante el sistema de concurso público.

    Para la convocatoria del concurso y su procedimiento de otorgamiento, así como para los criterios de adjudicación de las licencias, el CAC se ha regido por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, la de comunicación audiovisual de Cataluña (LCA).

    Según las bases del concurso, el objeto del mismo eran 23 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada, reservadas para Cataluña, de conformidad con lo previsto en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobado por el Real decreto 964/2006, de 1 de septiembre. La frecuencia correspondiente a Manresa-Montserrat ha quedado pendiente.

    Las bases del concurso convocado por el CAC establecían la siguiente puntuación: propuesta tecnológica, 80 puntos; propuesta económica, 80 puntos; propuesta de programación, 210 puntos, y propuesta estructural, 80 puntos.

     De conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA), las licencias de radio se adjudicarán por un plazo de 15 años, sin perjuicio de las posibles renovaciones previstas en el artículo 28 de dicha ley.

    Entidades adjudicatarias.
    Empresas adjudicatarias 

    http://diezromeomedia.blogspot.com.es/2014/09/el-cac-adjudica-el-concur…

     

     

     

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  • El Gobierno de Cantabria  ha dictado una resolución por la que se amplía en 3 meses el plazo para resolver el concurso público de licencias audiovisuales (radio FM y TDT) que vencía el 17 de septiembre de 2014. Con esta actuación se aplaza la resolución del concurso hasta el próximo 17 de diciembre de 2014. En total 6 meses (dos prórrogas de 3 meses) más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento selectivo.

    La resolución se ha adoptado el pasado 2 de septiembre de 2014, y se ha dado a conocer recientemente.

    Las razones que esgrime la Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo son:

    • La complejidad del asunto.

    • El excesivo número de ofertas presentadas al concurso, ya que se han presentado 25 licitadores con documentación muy voluminosa.

    Por estos motivos se impide a la administración cumplir con los plazos previstos, de ahí que se amplíe el plazo en 3 meses.

    Estas razones se han visto incrementadas con los 3 recursos que se han interpuesto.

    Este aplazamiento de 3 meses que se concede no supone ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.

    Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 17 de diciembre de 2014.

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  • Aragón ha promulgado la Orden de 13 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se modifica el anexo I del Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

    Con esta regulación se adecua la solicitud de inscripción en el registro Audiovisual a las especificaciones derivadas de la implementación del Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Registro fue creado por medio de Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y con la aprobación del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, sobre los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la legislación se adecuó a la nueva normativa audiovisual estatal.

    Ahora con esta nueva decisión se perfilan los datos exigidos a los prestadores para poder garantizar su presencia de Registro Audiovisual. La nueva Orden entró en vigor el 2 de septiembre de 2014, por lo que radios y televisiones ya tienen el anexo I cumplimentado conforme al Plan de Administración Electrónica regional.

    Asientos registrales.-

    En el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se practicarán los siguientes asientos registrales: inscripciones de alta, inscripciones de modificación, notas marginales e inscripciones de baja.
     
    Son inscripciones de alta de un prestador, aquellas que resultan de la obtención de una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual o de la presentación de una comunicación previa.
     
    Las inscripciones de modificación son las que resultan de la alteración de los datos contenidos en el Registro respecto a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual o de la adición de datos no contenidos en la inscripción de alta.
     
    Son notas marginales las que sirven para complementar los datos del Registro sobre un prestador con el fin de indicar, en su caso, los arrendatarios de la licencia, la resolución de autorización del arrendamiento y su plazo de duración.
     
    Las inscripciones de baja de un prestador, son las derivadas de la extinción, transmisión, renuncia de la licencia o del fallecimiento de la persona física prestadora del servicio.

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  • DGOJ publica en su Memoria de 2013 que la Secretaría de Estado de Hacienda ha abierto 33 expedientes sancionadores a portales de juego que operan bajo el .com.

    Tal y como indica jocprivat.com, los 16 primeros serían por infracciones tipificadas como muy graves, cuya previsión de multa asciende a 5’3 millones de euros y harían referencia a operar sin licencia. Mientras, los otros 17 serían por incumplir con los requisitos técnicos reglamentarios y por los requisitos y condiciones de los títulos habilitantes. La previsión económica de estas multas ascendería a 170.000 euros.

    Añade jocprivat que ocho de los procedimientos incluidos en la Memoria están resueltos. “Cuatro de ellos con resoluciones sancionadoras por valor de 400.000 euros, una resolución con inhabilitación y multa de 1 millón de euros y tres por ausencia de infracción, que dio lugar a su archivo”.

    El Informe detalla que cinco resoluciones fueron archivadas por la caducidad del procedimiento al existir dificultades de notificación de los infractores, pero posteriormente se reiniciaron y, según advierte, se tramitaron con buen término. Otras dos resoluciones fueron archivadas, siete implicaron el cierre voluntario de la página web de juego ilegal y una sanción de 700.000 euros y otras dos resoluciones con inhabilitación y multa por valor de 2 millones de euros.

     

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  • Durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la TDT vivió en España su mayor expansión. La situación era la siguiente:

    -- Mediaset y Atresmedia, con ocho canales cada uno, disponía del 33% del mercado. Veo7 y Net TV, con cuatro, ocupaban el 16,6% del mismo.

    Pero la sentencia del 6 de mayo de 2014 cambió todo el panorama al anular nueve licencias otorgadas por el anterior Gobierno. La situación se transformó radicalmente:

    -- Mediaset se ha quedado con seis licencias y el 40% del mercado (ha perdido dos). Por su parte, Atresmedia dispone de cuatro canales, además de Gol TV que espera recuperar cuanto antes. El Grupo de San Sebastián de los Reyes, por tanto, dispondrá del 33,3% de cuota de pantalla al perder tres canales. Por su parte, Veo7 y Net TV quedarán con el 13,3% del mercado cada una.

    Sin embargo, la situación todavía puede complicarse más. Y es que el Tribunal Supremo tendrá que decidir en los próximos meses sobre varias demandas que amenazan con cerrar otros ocho canales. Se trata de estas reclamaciones:

    -- Infraestructuras y Gestión 2002 exige el cierre de seis canales: cuatro de Mediaset, por lo que la compañía de Paolo Vasile quedaría con dos canales y el 22,2% del mercado. Dos de Atresmedia, por lo que el grupo de Silvio González dispondría de tres canales y el 33,3% de cuota de pantalla. También piden el cierre de un canal de Veo7 y otro de Net TV, por lo que Unidad Editorial y Vocento quedarían, cada uno, con un canal y un 22,2%.

    Además, otras compañías han presentado demandas ante el Supremo exigiendo el cierre de otro dos canales. En caso de que prosperen todas estas acciones judiciales –posibilidad que en el sector se califica como perfectamente posible- la TDT en España quedaría reducida de 24 a 7:

    -- Mediaset dispondría de dos canales y el 28,5% del mercado. Atresmedia tendría tres y el 42,8%. Veo7 y Net TV quedaría con uno y el 14,2%.

    A esta situación habría que añadir los canales que el Ministerio de Industria sacará a concurso en los próximos meses.

    El Confidencial Digital ofrece a continuación varios gráficos contenidos en un informe del sector audiovisual que reflejan la posible situación futura en la que quedaría la TDT en España. Pinche aquí para consultar estas tablas http://www.elconfidencialdigital.com/medios/TDT_ECDFIL20140814_0001.pdf

    Fuente: El Confidencial 18-8-2014.  http://www.elconfidencialdigital.com/medios/TDT-prosperan-presentadas-T…

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  • El sector televisivo se prepara para una nueva migración. Cadenas públicas y privadas, nacionales y autonómicas deben abandonar los diales que actualmente ocupan para dejar sitio a la telefonía de cuarta generación (4G), que llega pisando fuerte. El negocio del Internet móvil a alta velocidad se halla a punto de despegar y necesita ancho de banda para crecer. Utilizará para ello parte de las frecuencias que hasta ahora se destinaban a la televisión digital terrestre (TDT). El Ministerio de Industria calcula que el coste de la reordenación del espacio radioeléctrico rondará los 250 millones de euros.

    Este proceso de liberalización de canales —lo que se conoce como dividendo digital— se enmarca dentro de un programa de la Unión Europea y deberá estar listo a finales de año. Pero no será gratis. Una gran parte de los espectadores tendrán que adaptar las antenas colectivas para poder recibir las señales. El Gobierno calcula que se verán afectadas 10 millones de viviendas. Las unifamiliares y los edificios de pequeño tamaño no saldrán perjudicados, según Industria.

    Si las instalaciones a través de las cuales se reciben las emisiones no se acondicionan, los usuarios de un millón de edificios se quedarán sin ver la televisión, al menos los canales obligados a migrar. ¿Quién pagará la mudanza? El anterior Ejecutivo socialista trazó un plan según el cual el coste sería sufragado con el dinero que el Estado obtuvo con la subasta de las licencias de telefonía móvil 4G.. Pero la Administración del PP decidió destinar esa partida —unos 1.800 millones de euros— a otras partidas. La caja para la TDT se quedó vacía. Industria podría ahora buscar fórmulas para que esta abultada factura no la abonen solo los ciudadanos, aunque deberá andar con pies de plomo para evitar que las autoridades comunitarias pongan de nuevo la TDT española en la picota por haberse beneficiado de ayudas de Estado que no eran legales.

    Asociaciones de consumidores temen que al final sean los propios usuarios los que tengan que asumir el coste de la reordenación de la TDT. Calculan que cada hogar debería pagar alrededor de 20 euros para seguir viendo todos los canales. Hace cuatro años, los espectadores ya se vieron obligados a afrontar un desembolso similar cuando se produjo el apagón analógico.

    Industria no ha desvelado si el proceso de antenización se sufragará, al menos parcialmente, con los ingresos procedentes del próximo concurso para la adjudicación de canales. El ministro, José Manuel Soria, ha asegurado que el Gobierno aún no tiene decidido de dónde saldrán los 250 millones de euros: “Eso es una cosa que hay que determinar en el plan técnico del dividendo digital e irá previsto en el real decreto”, afirmó.

    El nuevo mapa audiovisual contará con ocho canales múltiples con capacidad cada uno de ellos para cuatro señales. De ese total tres serán públicos —dos de TVE y uno autonómico— y cinco, privados. Después de la sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado la adjudicación de nueve canales privados de televisión digital, el Ejecutivo tiene intención de convocar un nuevo concurso. Su idea es adjudicar una cadena en SD (definición estándar) y cuatro en HD (alta definición), un sistema tecnológicamente más avanzado que ofrece mayor calidad de imagen y sonido.

    Para reajustar el espectro televisivo en favor de la telefonía móvil, Industria ha recortado los canales que hasta ahora podían ser explotados por las comunidades autónomas. Muchas disfrutaban de dos múltiples. Con el nuevo plan técnico de la TDT solo podrán explotar uno, a excepción de Cataluña, que tenía tres y se quedará con dos, una reducción que ha provocado no pocas protestas. A las habituales quejas de la Generalitat se han unido la semana pasada las de Andalucía, que ha arremetido contra el ministerio por haber adoptado una decisión que implica una “intromisión competencial” del Estado en el ámbito audiovisual de esa comunidad.

    Fuente: "Mudanza en la TDT" El País/Rosario G. Gómez  http://cultura.elpais.com/cultura/2014/08/17/television/1408295349_8012…

     

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