Guía Práctica: Medios de Comunicación durante las elecciones

Los abogados Díez y Romeo publican una breve guía Práctiva de Medios de Comunicacion y Elecciones. De este modo se podrá saber que propaganda electoral está permitida y cuales son las obligaciones a cumplir por las Juntas Electorales.

A.- PUBLICIDAD ELECTORAL

1. Contratación de publicidad en los medios
- No es posible comprar publicidad en televisión, sea pública o privada. Tampoco se puede hacer en la radio pública.
- Sólo se puede comprar publicidad en prensa escrita y radios privadas, así como es posible contratar publicidad exterior: vallas, etc.
- La publicidad contratada no puede superar el veinte por ciento del límite de gasto previsto para cada elección en prensa y radio; en el caso de la publicidad exterior, no podrá exceder del 25%.

2. Emisión gratuita de publicidad en medios públicos
Durante la campaña electoral, las formaciones políticas que participen en las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las radios y televisiones de titularidad pública. La distribución de espacios se realiza teniendo en cuenta el número de votos obtenidos por cada formación en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados:

- Formaciones que presentan candidaturas en todo el territorio nacional
Para las que obtuvieron representación en el Congreso y hayan presentado candidaturas en más del 75% de las circunscripciones, el tiempo asignado es el siguiente:
TVE y RNE:
- 45 minutos para las que consiguieron más del 20% del total de votos.
- 30 minutos para las que consiguieron entre el 5 y el 20% de votos.
- 15 minutos para las que no alcanzaron el 5% de votos: ninguna en las anteriores elecciones generales.
- 10 minutos para las que no obtuvieron representación o no se presentaron en las anteriores elecciones: todas las demás candidaturas que se presentan en más del 75% de las circunscripciones.

- Formaciones que sólo presentan candidaturas en alguna Comunidad Autónoma
TVE y RNE, en desconexiones territoriales concede:
- 15 minutos a las formaciones que en las anteriores elecciones obtuvieron más del 20% de los votos en una Comunidad Autónoma (partidos nacionalistas que cumplan el requisito).

3. Cómo se realiza la parrilla de programación
La Junta Electoral Central constituye una comisión de radio y televisión, formada por un representante de cada uno de los partidos que se presentan a las elecciones y están representados en el Congreso. Esta comisión someterá a la aprobación de la JEC una propuesta programación que especifica, para cada formación política en una parrilla los días, horas, orden de emisión y duración de los anuncios.

4. Spots de 30 segundos
En las elecciones generales de 2008, la Junta Electoral Central ha aceptado una propuesta de RTVE para que los espacios gratuitos tengan una duración de 30 segundos, en lugar de los 2 minutos a 2:20 minutos que tenían antes.

5. Radios y televisiones autonómicas públicas
El mismo baremo descrito para RTVE se aplica a las radios y televisiones públicas de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Electorales Provinciales son, en este caso, las encargadas de aprobar la distribución de tiempos.

B.- DEBATES 
Las televisiones públicas y privadas pueden programar debates bilaterales o plurilaterales, siempre que se respete el derecho de las formaciones que no participen a ser compensadas, bien con la celebración de otros debates, bien mediante suficiente y adecuada información para mantener la proporcionalidad entre todas ellas la campaña electoral.

C.- ENCUESTAS
Esta prohibido publicar encuestas o sondeos electorales en los cinco días anteriores al de la votación. Como las elecciones se celebran en domingo, esta prohibición comienza el martes anterior.

D.- JORNADA DE REFLEXIÓN
-Está prohibido publicar entrevistas a candidatos el día de reflexión.
- Sí se permite publicar y emitir informaciones sobre los actos de cierre de campaña, siempre que no constituyan propaganda electoral.