14. Enero 2019

¿Conoces los nuevos Derechos Digitales?

Lunes, 14 de enero de 2019 /por Paula Romeo

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada en el Congreso, adapta el ordenamiento español al nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos.

A partir de ahora se llamará “Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)”.

ACCESO POR LA EMPRESA A CONTENIDOS DEL TRABAJADOR. -

Se permitirá a la empresa acceder a los contenidos de los dispositivos digitales facilitados a sus trabajadores solo con el fin de controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

“Para cumplir estos puntos se debe disponer de un protocolo de uso de dispositivos digitales a entregar a los empleados”

DESCONEXION DIGITAL DE LOS TRABAJADORES. -

Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, fuera del tiempo de trabajo, para garantizarles el respeto de tiempo de descanso y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

Las empresas tienen que elaborar una política de uso responsable de los dispositivos. Con esta política, en caso de tener empleados que trabajen desde casa con dispositivos digitales, se garantizará el derecho a la desconexión laboral.

“Llamadas al móvil, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos, son una vulneración del derecho fundamental.”

DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA. -

La empresa pueda tratar las grabaciones obtenidas por cámaras fotográficas y vídeo, además de aquellos datos relacionados con la localización del trabajador, siempre que sea para el ejercicio de las funciones de control de los empleados previstas en el Estatuto de los trabajadores y se ejerzan dentro de la ley.

“La nueva LOPDGDD establece que no podrá haber cámaras en zonas de descanso, baños, vestuarios, aseos, etc.”

En general, se prohíben en las zonas de esparcimiento y descanso, además obliga a la empresa a informar a sus empleados de la existencia y localización de estos dispositivos de grabación, y de lo que supondrá descubrir determinadas actuaciones a través de ellos.

EL DERECHO AL OLVIDO. -

 Permite al usuario reclamar aquellos datos presentes en internet o en buscadores que contengan información obsoleta o desactualizada (aunque ésta sea verídica).

Las excepciones a este derecho entran en juego cuando, deba prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información, o por razones de interés público.

EL ACCESO A MENORES A REDES SOCIALES. -

Se fija la edad mínima de acceso de los menores a redes sociales sin consentimiento de los padres en los 14 años.

La difusión de imágenes de menores en redes sociales que suponga una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales puede terminar en una intervención del Ministerio Fiscal

Respecto a la educación digital, se establece la necesidad de que en el ámbito educativo se garantice un uso seguro de los medios digitales, por lo tanto, los profesores deben formarse en esta materia.

DERECHO A LA NEUTRALIDAD DE INTERNET. -

En términos claros, es el derecho a que los proveedores de servicios de Internet y el Gobierno que lo regula traten a todo tráfico de datos que transita por la red sin discriminación. Sin cobrar a los usuarios una tarifa dependiendo del contenido, página web, plataforma o aplicación a la que accedan.

DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL. -

Con este derecho se permitirá a los ciudadanos designar en sus testamentos a sus herederos digitales para que reclamen ante las empresas la información colgada por la persona difunta.

“En el testamento digital pueden incluirse las contraseñas de acceso a las cuentas bancarias, a las redes sociales.”

ACCESO A FICHEROS PÚBLICOS Y ECLESIÁSTICOS. -

La nueva Ley facilitará el acceso de las familias del colectivo conocido como “bebés robados” a ficheros con sus datos, incluidos los eclesiásticos

De hecho, la normativa incluye una disposición adicional con una referencia expresa para que se atiendan las peticiones de acceso a archivos públicos y eclesiásticos que sean objeto de investigaciones policiales o judiciales.

Paula Romeo, Socia en el Despacho profesional “Díez y Romeo Abogados” y Abogada en el Área de Ciberderecho.

 

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8. Enero 2019

Convocado el Concurso de TDT en la Comunidad Valenciana

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8. Enero 2019

Las Licencias de TDT en Andalucía. Anulación de las bases, no de la adjudicación.

Martes, 8 de enero de 2019 /por Jaime Rodriguez

Tras la última convocatoria del concurso de licencias de TDT en Andalucía, han acontecido muchas vicisitudes entre las que destaca la anulación de tres criterios de valoración. La incertidumbre vuelve a presidir el panorama televisivo andaluz en 2019.

SENTENCIAS ANULATORIAS: YA VAN 4.

El pasado día 4 de octubre de 2018 el TSJ de Andalucía anuló con 2 Sentencias parte de las bases de la convocatoria del concurso de licencias de TDT en Andalucía. Hay otras 2 Sentencias más en el mismo sentido, lo que hacen un total de 4, aunque se esperan más.

Es importante aclarar que la nulidad afecta sólo a ciertas bases, no a la adjudicación de licencias que a día de la fecha mantiene toda su validez.

Las bases anuladas afectaron a los criterios de selección de los candidatos, que se han visto revocados. Ahora podrían estar comprometidas numerosas adjudicaciones a verse minorada la puntuación de los licenciatarios.

CRITERIOS DE SELECCIÓN INVALIDADOS

Las sentencias anulan los siguientes criterios de valoración:

- La experiencia previa en servicios audiovisuales. El Magistrado del TSJ de Andalucía considera discriminatorio que la Junta de Andalucía haya valorado positivamente la experiencia en:

  • Televisión digital terrestre local. Entre 0 y 150 puntos;
  • Radiodifusión en FM. Entre 0 y 30 puntos. 
  • Comunicación audiovisual por cable. Entre 0 y 30 puntos. 
  • Producción de contenidos audiovisuales. Entre 0 y 30 puntos.

¿La razón? Se está dando primacía a las televisiones existente en contra de los nuevos licitadores que no cuentan con experiencia.

- La acreditación de un estudio televisivo operativo. La Sentencia considera igualmente que se produce un agravio comparativo al otorgar mayor puntuación a los licitadores que ya tuvieran un estudio en funcionamiento antes de la convocatoria. 

- La vinculación local y arraigo territorial. El fallo es también contundente al considerar discriminatorio que se le otorgue más puntuación a las televisiones que demostraran la previa colaboración con asociaciones o entidades andaluzas. Este criterio impedía que las televisiones de Murcia o Cataluña pudieran concurrir en igualdad de oportunidades con las de Andalucía.

REACCIÓN A LA ANULACIÓN DE LAS BASES.

Ante las sentencias dictadas, las partes han reaccionado de la siguiente forma:

- La Junta de Andalucía: Ha decidido aceptar la Sentencia y no recurrir al Tribunal Supremo. Resulta curioso que la propia administración autora de las bases no recurra su anulación.

- Las emisoras perjudicadas: han optado por recurrir, por lo que la Sentencia no es firme y habrá que esperar a la decisión del Tribunal Supremo.

- Las empresas que ganaron las Sentencias: Han comparecido ante el Tribunal Supremo para defender la validez de la Sentencia del TSJ de Andalucía.

¿QUE PUEDE OCURRIR?

Si el Tribunal Supremo decide ratificar la Sentencia del Tribunal andaluz, la Junta de Andalucía tendrá que optar entre:

  • Volver a valorar a los licitadores sin los 3 criterios anulados, lo que dará lugar a un cambio en las adjudicaciones.
  • Volver a convocar el concurso público.

Si por el contrario revoca la Sentencia del TSJ, todo se mantendrá como está en la actualidad.

Jaime Rodriguez Díez, Socio en el Despacho “Díez y Romeo Abogados” y Abogado en el Área de Medios Audiovisuales y Telecomunicaciones y del Área de Derecho Administrativo.

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7. Enero 2019

Prestadores de Servicios Confianza Digital, ...pero ¿Quienes son?

 

Lunes, 7 de enero de 2019 /por Paula Romeo

Con el objetivo de reforzar la confianza en las transacciones electrónicas existen una serie de soluciones que prestan las empresas proveedoras de “servicios de confianza” (valga la redundancia).

TIPOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA

Estos prestadores de servicios pueden ser cualificados y no cualificados. Cada uno cuenta con su regulación legal y tienen distintos derechos y responsabilidades.

TIPOS DE SERVICIOS DE CONFIANZA

- La firma electrónica como el conjunto de datos que permite identificar a una persona natural.

- El sello electrónico como el conjunto de datos que permite garantizar el origen y la integridad del documento al que se asocia.

- El sello de tiempo electrónico como el conjunto de datos que permite certificar el contenido de un documento electrónico en un momento determinado.

- El servicio de entrega electrónica certificada como aquel que permite certificar la entrega de un documento electrónico entre dos direcciones electrónicas.

-  El servicio de autenticación de sitios web que permite vincular una página web con la persona natural o jurídica titular del certificado

¿QUE SUPONE SER CUALIFICADA?

Un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014.

Si un prestador de servicios de confianza tiene la intención de iniciar la prestación de servicios de confianza cualificados, debe presentar al organismo de supervisión una notificación de su intención junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad.

Una vez que haya aportado toda la información requerida para iniciar su actividad, el organismo de supervisión verificará si el prestador y los servicios de confianza que presta cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014 y, si concluye que el prestador y los servicios de confianza que presta cumplen los citados requisitos, concederá la cualificación y actualizará la lista de confianza.

Entre otros requisitos se necesita un informe de evaluación de conformidad expedido por un organismo de evaluación de conformidad.

Actualmente, en España las sociedades habilitadas para la emisión de este informe son AENOR INTERNACIONAL, S.A, EPOCHE AND ESPRI, S.L y CERTICAR, S.L

Tras la validación el organismo de supervisión otorgará la cualificación procediendo a incorporar al prestador del servicio en el listado de confianza publicado por la Comisión Europea.

Paula Romeo, Socia en el Despacho profesional “Díez y Romeo Abogados” y Abogada en el Área de Ciberderecho.

 

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