Por Díez & Romeo Abogados – Abogados neurodivergentes y defensores de la neurodiversidad
La realidad que viven muchos alumnos neurodivergentes.
Cada vez son más los centros educativos que abren expedientes disciplinarios a niños y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) u otros perfiles neurodivergentes. Estas situaciones, que deberían abordarse desde la comprensión y el apoyo educativo, se transforman en procesos punitivos que no tienen en cuenta el funcionamiento neurológico de los menores ni sus necesidades de ajuste.
En lugar de activar recursos de acompañamiento o intervención psicopedagógica, algunos colegios recurren a la sanción, aplicando reglamentos de convivencia que no diferencian entre conducta intencionada y respuesta neurofisiológica a una sobrecarga sensorial o emocional. Así, la escuela —que debería ser el entorno más protector— termina reproduciendo modelos disciplinarios que penalizan la diferencia.
Un procedimiento pensado para castigar, no para incluir.
Los procedimientos disciplinarios en el ámbito escolar se estructuran con fases rígidas y plazos breves: comunicación de la falta, declaración del alumno, pliego de cargos y resolución. Este esquema, diseñado para conductas dolosas, no contempla las particularidades de un menor con TEA, TDAH u otro perfil neurodivergente.
Estos alumnos pueden tener dificultades para interpretar el lenguaje no verbal, regular emociones o anticipar las consecuencias de sus actos. Por tanto, exigirles las mismas respuestas que a un alumno neurotípico y valorar su comportamiento bajo el mismo prisma jurídico-educativo es una forma de discriminación indirecta. Desde una asesoría legal neurodiversa, recordamos que el Derecho debe adaptarse al perfil de la persona, no al revés.
Neurodiversidad y derecho a la educación inclusiva
El marco normativo español y europeo reconoce de forma clara que la educación debe ser inclusiva, adaptada y accesible para todo el alumnado, especialmente para quienes presentan alguna condición de discapacidad o neurodivergencia:
- Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE-LOMLOE), que garantiza el derecho a una educación ajustada a las necesidades específicas de apoyo educativo.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, obligando a realizar ajustes razonables en todos los procedimientos escolares, incluidos los disciplinarios.
- Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que ningún alumno puede ser sancionado o excluido por manifestaciones derivadas de su condición.
Incoar un expediente disciplinario sin valorar previamente si los hechos tienen relación con la condición neurodivergente del menor vulnera el derecho a la no discriminación y el principio de igualdad real y efectiva.
La respuesta del sistema educativo: sanción en lugar de acompañamiento
Muchos de los comportamientos que originan sanciones —crisis emocionales, respuestas impulsivas o actitudes que se perciben como desafiantes— son, en realidad, formas de expresión de una sobrecarga neurológica o de una incomprensión del entorno.
Sin embargo, la práctica demuestra que numerosos centros reaccionan con expedientes disciplinarios en lugar de ofrecer apoyos o implementar medidas preventivas. Este enfoque agrava la situación emocional del menor, refuerza su sentimiento de rechazo y rompe la confianza educativa, generando más conductas disruptivas en el futuro.
Desde los Servicios Legales Neurodiversos de Díez & Romeo Abogados, defendemos que la convivencia escolar no puede gestionarse desde la penalización, sino desde la comprensión y la flexibilidad pedagógica.
La importancia de protocolos adaptados y formación docente
Para evitar la vulneración de derechos y el desgaste emocional de las familias, los centros educativos deberían contar con protocolos de actuación específicos en casos que involucren a menores neurodivergentes. Estos protocolos deberían incluir:
- Valoración previa del equipo de orientación o del EOEP antes de cualquier sanción.
- Participación de profesionales especializados en neurodesarrollo y regulación emocional.
- Ajustes de procedimiento, como entrevistas en entornos tranquilos, uso de lenguaje claro y acompañamiento adulto durante las declaraciones.
- Formación del profesorado en detección temprana, gestión de crisis y estrategias de comunicación con alumnado TEA o TDAH.
Sin estos ajustes, cualquier expediente disciplinario pierde su validez ética y educativa, porque no cumple la función formativa que debería tener en el ámbito escolar.
Conclusión
Los expedientes disciplinarios a menores con TEA o perfiles neurodivergentes revelan un fallo estructural en el sistema educativo: la falta de mirada inclusiva y neurodiversa. El desafío no es sancionar más rápido, sino entender mejor; no castigar la diferencia, sino acompañarla con respeto y conocimiento.
Como abogados neurodivergentes y defensores de la neurodiversidad, en Díez & Romeo Abogados apostamos por una justicia educativa que entienda la diversidad neurológica como un valor y no como una falta.
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