Aprobar una oposición o un proceso selectivo y quedarse sin plaza ha sido durante años una situación especialmente frustrante para muchos empleados públicos.
Pero en 2026 se ha producido un cambio jurisprudencial muy importante.
El Tribunal Supremo está reconociendo la fijeza de determinados trabajadores del sector público que superaron un proceso selectivo para personal fijo, no consiguieron plaza por el número limitado de vacantes y posteriormente permanecieron contratados temporalmente en situación de abuso.
No significa que aprobar cualquier examen convierta automáticamente a un trabajador temporal en fijo.
Pero después de la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las resoluciones dictadas posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, haber superado una oposición sin plaza puede convertirse en un dato decisivo.
Qué ha cambiado tras la sentencia Obadal
La STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, cuestionó la suficiencia de varias de las soluciones utilizadas tradicionalmente en España frente al abuso de temporalidad en el sector público.
Entre ellas, la transformación del trabajador en indefinido no fijo, cuando esa solución mantiene al afectado en una relación temporal y, por tanto, en una situación de precariedad.
El TJUE exige que frente al abuso exista una medida efectiva, proporcionada y suficientemente disuasoria que permita eliminar las consecuencias de la utilización abusiva de contratos temporales.
A partir de ahí, correspondía al Tribunal Supremo determinar cómo debía aplicarse esa doctrina en España.
Y ahí aparece una diferencia fundamental entre dos tipos de trabajadores.
El Supremo distingue entre quien superó un proceso para personal fijo y quien no lo hizo
La STS 475/2026, de 11 de mayo, establece una diferencia decisiva.
Como regla general, el abuso de temporalidad no convierte automáticamente en fijo a cualquier trabajador temporal del sector público, porque el acceso al empleo público debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Pero el razonamiento cambia cuando la persona ya superó anteriormente un proceso selectivo dirigido precisamente al acceso a personal fijo.
En ese supuesto, el Tribunal Supremo entiende que los principios de igualdad, mérito y capacidad ya fueron respetados.
Por eso, si posteriormente esa persona continúa siendo contratada temporalmente y acaba sufriendo abuso de temporalidad, el reconocimiento de la fijeza puede ser jurídicamente posible.
Esta doctrina se ha reiterado en numerosas sentencias de julio de 2026.
Aprobar sin plaza puede ser ahora un dato decisivo
El supuesto típico es el siguiente.
Una persona participa en un proceso selectivo convocado para cubrir plazas de personal laboral fijo.
Supera las pruebas y acredita la capacitación exigida.
Sin embargo, no obtiene plaza porque existen más aspirantes aprobados que plazas disponibles.
Posteriormente entra en una bolsa o continúa trabajando para la Administración mediante contratos temporales.
Esa contratación se prolonga durante años y termina respondiendo a una necesidad permanente o estructural.
En estas circunstancias, el Supremo considera que la posterior existencia de abuso puede justificar la declaración de fijeza.
La razón es importante: el trabajador no accede a la fijeza exclusivamente por llevar muchos años como temporal.
La diferencia está en que ya había demostrado previamente su mérito y capacidad en un procedimiento convocado para acceder a empleo fijo.
No basta con llevar muchos años trabajando
Este matiz es fundamental.
La nueva doctrina del Supremo no significa:
“más de tres años como temporal = trabajador fijo”.
Tampoco significa:
“aprobar cualquier oposición = trabajador fijo”.
Deben concurrir varios elementos.
Requisitos que deben analizarse para pedir la fijeza
1. El proceso selectivo debía ser para personal fijo
Este probablemente sea el primer documento que hay que revisar.
No es lo mismo superar un procedimiento convocado para la contratación de personal laboral fijo que aprobar una prueba destinada exclusivamente a formar una bolsa de contratación temporal.
El Supremo fundamenta precisamente la posibilidad de fijeza en que la persona haya superado una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a igualdad, mérito y capacidad.
2. El trabajador debía haber superado realmente el proceso o la prueba selectiva
Tampoco basta necesariamente con haber aprobado uno de los ejercicios.
Hay que comprobar las bases y los resultados.
Lo importante es determinar si jurídicamente puede afirmarse que el trabajador superó la prueba selectiva exigida para personal fijo, aunque no consiguiera finalmente una de las plazas ofertadas.
3. La falta de plaza debe obedecer al número limitado de vacantes
Los casos examinados por el Supremo se caracterizan porque el aspirante había demostrado su capacitación, pero no obtuvo plaza porque otros candidatos consiguieron mayor puntuación y el número de puestos ofertados era limitado.
Ese elemento diferencia estos supuestos de aquellos en los que el aspirante simplemente no superó el proceso.
4. Después debe existir contratación temporal
La doctrina adquiere relevancia cuando, pese a haber superado aquel procedimiento, la Administración continúa utilizando a esa persona como trabajador temporal.
En varios de los casos resueltos en julio de 2026 los trabajadores se incorporaron o continuaron en bolsas de contratación y prestaron posteriormente servicios temporales durante largos periodos.
5. Debe existir abuso de temporalidad
Aprobar sin plaza tampoco basta por sí solo.
Tiene que haberse producido además una utilización abusiva de la contratación temporal.
El Tribunal Supremo considera abuso una relación que alcanza una duración inusual o anormalmente prolongada y, para determinadas interinidades por vacante, utiliza como referencia general el plazo de tres años, salvo que la Administración acredite circunstancias excepcionales que justifiquen su superación.
¿Es lo mismo aprobar una oposición que formar parte de una bolsa?
No.
Y esta distinción puede decidir el procedimiento.
Una bolsa temporal sirve precisamente para atender contrataciones o nombramientos temporales.
Haber superado las pruebas necesarias para entrar en una bolsa no equivale automáticamente a haber superado un procedimiento de acceso a personal fijo.
Por eso resulta imprescindible recuperar las bases originales de la convocatoria.
Hay que comprobar:
- qué clase de plazas se convocaban;
- si eran plazas fijas;
- qué pruebas se exigían;
- cuál fue la puntuación obtenida;
- por qué no se obtuvo plaza;
- y qué ocurrió después con el trabajador.
La jurisprudencia de julio de 2026 consolida esta vía
Lo relevante es que no estamos ante una única sentencia aislada.
Durante julio de 2026 la Sala de lo Social ha aplicado reiteradamente el criterio según el cual puede reconocerse la fijeza cuando concurren conjuntamente superación de un proceso selectivo para personal fijo + falta de plaza por insuficiencia de vacantes + posterior abuso de temporalidad.
Así ocurre, entre otras, en las SSTS 626/2026, de 7 de julio; 637/2026, de 8 de julio; 661/2026, de 9 de julio; 667/2026, de 14 de julio; y 677/2026, de 15 de julio.
Esto convierte la cuestión en una de las vías más relevantes actualmente para determinados trabajadores laborales temporales del sector público.
¿Y si nunca aprobé un proceso para personal fijo?
La respuesta cambia.
Cuando existe abuso pero el trabajador no ha superado previamente un procedimiento para personal fijo, el Tribunal Supremo considera que no procede reconocer automáticamente la fijeza.
Eso no significa que el abuso quede sin consecuencias.
Puede existir derecho a solicitar:
- la declaración del abuso de temporalidad;
- una indemnización específica destinada a reparar ese abuso;
- los daños materiales que puedan acreditarse;
- los daños morales que correspondan;
- y, en su caso, otras consecuencias derivadas de un posterior cese.
La STS 643/2026, de 8 de julio, constituye un buen ejemplo: aprecia abuso, pero descarta la fijeza porque no constaba que la trabajadora hubiese superado un proceso selectivo para personal fijo, dejando a salvo la reclamación indemnizatoria.
¿Esta doctrina se aplica a los funcionarios interinos?
Aquí hay que ser especialmente precisos.
Las sentencias que estamos analizando proceden de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y se refieren a personal laboral del sector público.
Por tanto, no puede trasladarse automáticamente el mismo resultado a funcionarios interinos o personal estatutario temporal.
En estos colectivos cambian la naturaleza de la relación, la jurisdicción competente, las normas de acceso y las acciones que pueden ejercitarse.
La existencia de un proceso selectivo previamente superado puede ser jurídicamente relevante, pero exige un análisis diferente.
Qué documentos conviene revisar
Si aprobaste una oposición o proceso selectivo sin obtener plaza y posteriormente has trabajado durante años como temporal, resulta especialmente importante localizar:
- bases completas de la convocatoria;
- publicación oficial del proceso selectivo;
- relación de aprobados;
- calificaciones obtenidas;
- documento que acredite que quedaste sin plaza;
- bolsa de empleo constituida posteriormente;
- contratos temporales;
- certificado de servicios prestados;
- vida laboral;
- identificación del puesto y categoría profesional;
- sucesivos contratos o prórrogas;
- convocatorias posteriores de la plaza;
- y cualquier procedimiento de estabilización en el que hayas participado.
En estos casos, las bases de la antigua oposición pueden valer casi tanto como la vida laboral.
Aprobar sin plaza ya no es un dato secundario
Después de Obadal y de la jurisprudencia dictada por el Supremo durante 2026, haber aprobado un proceso selectivo para personal fijo sin conseguir plaza puede modificar sustancialmente el análisis de una reclamación por abuso de temporalidad.
No basta por sí solo.
Pero tampoco debe considerarse un dato irrelevante.
Para determinados trabajadores laborales del sector público puede ser precisamente el elemento que permita diferenciar una reclamación exclusivamente indemnizatoria de una reclamación en la que pueda plantearse la fijeza.
En Díez & Romeo Abogados, como abogados especializados en interinos, empleo público y Función Pública, analizamos tanto la contratación temporal como los antiguos procesos selectivos superados para determinar qué acción puede ejercitarse después de la sentencia Obadal y de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Preguntas frecuentes
¿Si aprobé una oposición pero no conseguí plaza puedo ser fijo?
Puede ser posible en el caso del personal laboral del sector público cuando el proceso era para personal fijo, fue efectivamente superado y posteriormente existió abuso de temporalidad. No es una consecuencia automática.
¿Vale haber aprobado un examen?
No necesariamente. Deben estudiarse las bases para determinar si jurídicamente se superó el proceso selectivo exigido para acceder a personal fijo.
¿Entrar en una bolsa equivale a haber aprobado para fijo?
No. Una bolsa de contratación temporal y un procedimiento de acceso a personal fijo tienen finalidades diferentes.
¿Hace falta además acreditar abuso de temporalidad?
Sí. La superación del proceso selectivo no es suficiente por sí sola. Debe concurrir además una situación abusiva de contratación temporal.
¿Se aplica lo mismo a funcionarios interinos?
No automáticamente. La doctrina comentada procede de la jurisdicción social y afecta al personal laboral público. Los funcionarios y estatutarios requieren un análisis específico.







