Sí, un interino puede reclamar indemnización por abuso de temporalidad, pero no en todos los casos ni de forma automática. La clave está en analizar si la Administración ha utilizado nombramientos o contratos temporales para cubrir necesidades que realmente eran estructurales, permanentes y ordinarias.
La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha situado la indemnización en el centro del debate. El Supremo ha rechazado la fijeza automática para todos los empleados públicos temporales que hayan sufrido abuso, pero ha reconocido que pueden existir medidas económicas y sancionadoras para reparar o compensar ese abuso. Según la información publicada sobre la sentencia, la conversión en fijo queda limitada a supuestos concretos vinculados a la superación de procesos selectivos, mientras que la indemnización se mantiene como una de las vías principales de reparación.
Por eso, si eres interino, estatutario temporal, laboral temporal o indefinido no fijo, no debes dar por perdida tu reclamación solo porque no puedas obtener automáticamente la fijeza.
¿Cuándo hay abuso de temporalidad?
Existe abuso de temporalidad cuando la Administración mantiene durante años una relación temporal que, en realidad, responde a necesidades permanentes.
Algunos indicios habituales son:
- Encadenamiento de nombramientos o contratos temporales.
- Prestación de servicios durante varios años.
- Ocupación de una plaza estructural.
- Funciones ordinarias y permanentes.
- Renovaciones sucesivas sin causa real temporal.
- Cese por cobertura de plaza tras procesos de estabilización.
- Uso de contratos de refuerzo, sustitución o programas temporales para cubrir necesidades estables.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que los Estados miembros deben contar con medidas efectivas para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad pública. En abril de 2026, la justicia europea volvió a considerar insuficientes determinadas medidas españolas frente al exceso de temporalidad en el empleo público.
¿La indemnización es automática?
No. Esta es una de las cuestiones más importantes.
No basta con haber sido interino durante muchos años. Hay que acreditar:
- Que existió abuso de temporalidad.
- Que la Administración utilizó la temporalidad para cubrir necesidades permanentes.
- Que se ha producido un daño.
- Que la acción está dentro de plazo.
- Que se elige la vía judicial adecuada.
En algunos casos, el daño puede estar vinculado al cese. En otros, puede derivar de años de incertidumbre, pérdida de oportunidades profesionales, imposibilidad de promoción, perjuicio económico o daño moral.
Por eso, la reclamación debe prepararse con cuidado. Una demanda genérica basada solo en “llevo muchos años” puede quedarse corta. Hay que traducir esos años en un perjuicio jurídicamente defendible.
¿Qué cantidad puede reclamar un interino?
Depende del caso.
En algunos procedimientos se está tomando como referencia una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con límites similares a los del despido objetivo. Por ejemplo, se ha publicado que un juzgado condenó al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar a una interina tras 15 años de temporalidad abusiva, calculando la compensación conforme a ese criterio.
Ahora bien, ese no tiene por qué ser el único criterio. Según el caso, pueden valorarse también:
- Daño moral.
- Pérdida de oportunidad.
- Perjuicio económico derivado del cese.
- Diferencias retributivas, si existen.
- Daño profesional por falta de estabilidad.
- Imposibilidad de promoción o carrera.
- Incertidumbre prolongada.
La sentencia del TJUE de abril de 2026 ha reforzado la idea de que la reparación del abuso debe ser efectiva y no meramente simbólica. Algunos análisis jurídicos han destacado la importancia del daño moral en casos de interinidad prolongada.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando?
Sí, puede ser posible.
No todos los daños por abuso de temporalidad nacen únicamente cuando se produce el cese. Puede existir abuso aunque el interino siga en activo, especialmente si lleva años ocupando una plaza estructural con nombramientos temporales.
Ahora bien, la estrategia cambia. Si sigues trabajando, habrá que valorar si conviene reclamar:
1.- declaración de abuso;
2.- estabilidad;
3.-fijeza o figura equivalente;
4.- indemnización por daño moral;
5.- mantenimiento en el puesto;
6.- reconocimiento de derechos profesionales;
o medidas frente a una posible futura remoción.
No hay una respuesta única. Depende del tipo de vínculo y de la situación administrativa concreta.
¿Puedo reclamar si ya me han cesado?
Sí, pero el plazo es esencial.
Si ya ha habido cese, habrá que revisar:
- fecha exacta del cese;
- fecha de notificación;
- si hubo reclamación previa;
- si existe procedimiento judicial pendiente;
- si hubo resolución expresa o silencio administrativo;
- si el daño se consolidó con posterioridad;
- si se trata de personal laboral, funcionario interino o estatutario.
No hay que asumir automáticamente que todo está perdido por el mero paso del tiempo. Pero tampoco se debe esperar. En materia de plazos, el calendario es fundamental.
¿Qué documentos necesito para reclamar indemnización?
Para estudiar una reclamación por indemnización de interinos conviene reunir:
- nombramientos o contratos;
- vida laboral;
- certificado de servicios prestados;
- nóminas;
- comunicación de cese;
- certificado de empresa;
- sentencias previas, si existen;
- reclamaciones anteriores;
- bases de estabilización;
- documentos de la plaza ocupada;
- prueba de funciones estructurales;
- correos o comunicaciones internas.
Con esa documentación puede valorarse si hay abuso, qué daños existen y qué cantidad puede reclamarse.
Abogados para reclamar indemnización por abuso de temporalidad
En Diez & Romeo Abogados estudiamos reclamaciones de interinos, indefinidos no fijos, laborales temporales, funcionarios interinos y estatutarios afectados por abuso de temporalidad en la Administración.
Analizamos:
- si existe abuso;
- si la reclamación está en plazo;
- qué vía corresponde;
- qué indemnización puede solicitarse;
- si cabe reclamar daño moral;
- si procede pedir fijeza o estabilidad;
- y qué riesgos tiene el procedimiento.
Cada caso necesita una estrategia propia. La indemnización no depende solo de los años trabajados, sino de cómo se documenta el abuso y de qué daño puede probarse.
Conclusión
Sí, puedes reclamar indemnización por abuso de temporalidad si eres interino, pero la viabilidad depende del tipo de vínculo, la duración, el cese, el plazo y los daños acreditables.
Antes de renunciar a reclamar, conviene revisar tu caso con abogados especializados en interinos y empleados públicos temporales.
Para una visión completa, consulta nuestro análisis sobre abogados de interinos tras la sentencia del Supremo: fijeza, indemnización y cómo reclamar.







