Creadores de contenido, influencers y su «vibe»
En la era digital, los creadores de contenido, incluidos los influencers, han logrado consolidarse como figuras clave en el ámbito de las redes sociales, utilizando su estética y personalidad para conectar con su audiencia y, en muchos casos, generar ingresos a través de plataformas como Instagram, YouTube o TikTok. Ante este panorama, surge una cuestión clave: ¿Puede la «vibe» de un influencer ser protegida legalmente como propiedad intelectual? Un análisis desde la perspectiva jurídica de Díez & Romeo
Desde Diez & Romeo Abogados, expertos en derechos de los creadores e influencers, analizamos esta problemática bajo la normativa española. Representamos a influencers en disputas legales, proporcionando una defensa sólida y estrategias efectivas para resolver conflictos con terceros.
El caso Sydney Gifford
Para comprender la dimensión de la protección de la apariencia de un creador de contenido, resulta útil observar casos recientes en otros países. Un ejemplo que ha despertado atención es el de la influencer estadounidense Sydney Gifford, quien demandó a su colega Alyssa Sheil por apropiación indebida de su «vibe» o estética en redes sociales. Gifford alegó que Sheil había copiado su estilo visual y sus tonos característicos (lo que se conoce como la estética «clean girl»), sin su consentimiento, lo que fue motivo de controversia legal bajo la Digital Millennium Copyright Act.
A pesar de la similitud de las estéticas de ambas influencers, el tribunal estadounidense consideró que no podía existir una infracción de derechos de autor, ya que la normativa aplicable protege únicamente reproducciones exactas de obras y no aquellas que sean «similares». Este fallo, que aún está en proceso de resolución, podría marcar un precedente relevante en la jurisprudencia internacional, especialmente en lo que respecta a la protección de la imagen y estilo de los creadores de contenido.
¿Cómo se regula la protección en España?
En el contexto de la legislación española, es importante entender los principios básicos que rigen la propiedad intelectual, establecidos principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Para que una creación sea susceptible de protección bajo el Derecho de autor, debe cumplir dos requisitos fundamentales:
- Originalidad: La creación debe ser fruto de la actividad intelectual del autor y reflejar su personalidad, siendo una manifestación de su creatividad.
- Expresión: El Derecho de autor no protege las ideas o conceptos, sino la forma en que estos se expresan. En otras palabras, lo que se protege es la plasmación concreta de una idea, ya sea a través de imágenes, textos, sonidos, etc.
En el caso de los creadores de contenido, la estética o «vibe» podría ser vista como una mezcla de ideas y conceptos abstractos, como los colores predominantes, los tonos o el estilo visual. Sin embargo, como estos elementos no cumplen con el requisito de originalidad y no constituyen una expresión concreta, es difícil que se consideren como una creación protegida bajo la Ley de Propiedad Intelectual.
La protección frente a la competencia desleal
Si bien la apariencia o estilo de un creador de contenido puede no estar amparada directamente por la propiedad intelectual, sí podría existir protección a través de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero). Esta ley establece que la imitación de los productos o servicios de un tercero puede considerarse desleal si genera confusión o aprovecha indebidamente la reputación ajena.
En este sentido, si un creador de contenido considera que su «vibe» o estilo ha sido copiado y que ello perjudica su reputación en las redes sociales, podría recurrir a la competencia desleal. Para que esta acción sea efectiva, tendría que demostrar que su estilo tiene un valor competitivo y un reconocimiento en el mercado o en su comunidad de seguidores. Es decir, debe acreditar que su estética tiene un nivel de singularidad competitiva que lo distingue de otros creadores de contenido en su nicho.
Conclusión: protección difícil, pero no imposible
A pesar de que, según la legislación española, la apariencia o «vibe» de un creador de contenido no se considera una obra protegida por el Derecho de autor, sí existen otras vías legales que podrían proteger esta estética, especialmente en lo relativo a la competencia desleal. Si un creador de contenido puede demostrar que su estilo tiene un valor único y que su imitación por parte de otros creadores perjudica su prestigio o reputación, puede tener bases suficientes para iniciar un litigio por competencia desleal.
Desde Diez & Romeo Abogados, especializados en defensa de los derechos de los creadores, recomendamos a vloggers, influencers y creadores de contenido que trabajen con abogados especializados que comprenden las complejidades legales del mundo digital y cuenten con una estrategia legal sólida para proteger sus derechos, ya sea en materia de propiedad intelectual o en términos de competencia desleal, siempre teniendo en cuenta los requisitos y limitaciones establecidos por la normativa española.
Si eres creador de contenido y te preocupa la protección de tu imagen o estilo, Diez & Romeo Abogados te ofrece el asesoramiento necesario para proteger tus derechos en el mundo digital.







