El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a percibir sus pluses habituales también durante las pagas extraordinarias, vacaciones y bajas médicas.
Este fallo supone un hito histórico para miles de agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales que, durante años, han visto reducidas sus retribuciones en los periodos de descanso, pese a percibir de forma habitual complementos por nocturnidad, turnicidad, peligrosidad o disponibilidad.
Lo que dice el Supremo.
El Alto Tribunal sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece:
“Los trabajadores deben percibir durante sus vacaciones y pagas extraordinarias la retribución media de los complementos que perciben habitualmente.”
Esto significa que los pluses cobrados de forma constante o estructural —aunque varíen ligeramente cada mes— deben integrarse también en las pagas extra, vacaciones o periodos de baja médica.
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Pluses reclamables por los policías
Los principales conceptos que pueden reclamarse incluyen:
- Nocturnidad y turnicidad.
- Disponibilidad y localización.
- Penosidad o peligrosidad.
- Complemento específico singular.
- Productividad o gratificaciones regulares.
Según cálculos de Diez & Romeo Abogados, las cantidades pendientes pueden alcanzar entre 3.000 y 5.000 € por agente, dependiendo del tipo de complemento y de los años reclamables.
Plazo para reclamar
Los agentes pueden reclamar las diferencias salariales de los últimos cuatro años, contados desde la fecha actual, mediante una reclamación administrativa previa ante su administración empleadora.
En caso de silencio o denegación, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal competente, con amplias posibilidades de éxito gracias a la consolidada jurisprudencia del Supremo y del TJUE.
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