¿Hubo un error en la notificación de la adjudicación?
En Diez & Romeo Abogados, nuestro equipo de expertos en Contratación Pública se dedica a ofrecer asesoramiento legal especializado a Administraciones Públicas (AAPP), empresas públicas, privadas y Personas Jurídicas del Sector Público Instrumental (PANAPs), con una atención particular a la licitación electrónica y la preparación de recursos especiales en Contratación Pública.
Recursos Especiales en Contratación Pública: Solvencia y Notificación Defectuosa.
En la Contratación Pública, es común que se presenten disputas sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia por parte de las empresas adjudicatarias. Se interpuso un recurso ante el Tribunal correspondiente, basado en la falta de cumplimiento de los requisitos de solvencia, por parte de una de las adjudicatarias. En este análisis, se observó un elemento crucial que afecta a los procedimientos de licitación pública: la notificación defectuosa de la adjudicación a los licitadores.
Tras examinar el expediente, se advirtió que no se había realizado una notificación expresa de la adjudicación a todos los licitadores, sino únicamente a la adjudicataria y se había limitado a publicar dicha adjudicación en el Perfil del Contratante. La entidad responsable de la licitación defendió que, de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), únicamente estaba obligada a notificar la adjudicación al adjudicatario y a publicarla en el Perfil del Contratante para que el resto de los licitadores pudiera tener conocimiento de ella.
Análisis del Tribunal: La Notificación a Todos los Licitadores.
En su dictamen, seaborda de oficio el análisis de la temporalidad de la interposición del recurso debido a la notificación defectuosa realizada por el órgano de contratación. En su resolución, el Tribunal solicita que se aporte evidencia de la notificación electrónica del acto impugnado, es decir, de la adjudicación del contrato, para evaluar la validez del procedimiento.
El órgano de contratación sostiene que, conforme a la cláusula 12.5 del PCAP, la resolución de adjudicación fue notificada electrónicamente solo al adjudicatario y publicada en el perfil del contratante para conocimiento del resto de los interesados. Sin embargo, el Tribunal hace hincapié en que, de acuerdo con el artículo 151.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el acto de adjudicación del contrato debe notificarse a todas las licitadoras. La simple publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante no puede considerarse suficiente para cumplir con la obligación legal de notificación.
El Tribunal Sostiene: Notificación Formal y No Solo Publicación.
El Tribunal subraya que la notificación de los actos administrativos es un requisito esencial para que dichos actos puedan desplegar sus efectos jurídicos. Según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la notificación debe realizarse de manera formal y personalizada, y no puede ser sustituida por su publicación en el Perfil del Contratante, aunque esta última cumple con el principio de transparencia que establece el artículo 63 de la LCSP.
Cabe también resaltar que, aunque la plataforma de contratación electrónica envíe un correo automático a los licitadores, la obligación formal de notificar, a través de una comunicación específica y ad hoc, es imprescindible para que los licitadores puedan ejercer su derecho a recurrir. Este detalle puede ser crucial para la correcta interposición de recursos especiales en la licitación electrónica, especialmente cuando se trata de pliegos complejos en los que intervienen varios licitadores.
Conclusión: Validez de la Interposición del Recurso y Recomendación para el Órgano de Contratación.
La notificación defectuosa impidió que los licitadores pudieran conocer de manera adecuada la adjudicación y, por ende, ejercer su derecho a recurrir de forma efectiva.
Remarcar la importancia de que, conforme al artículo 151.1 de la LCSP, el órgano de contratación debe notificar electrónicamente la adjudicación del contrato a todos los licitadores a través de la plataforma electrónica, además de publicarla en el Perfil del Contratante. Aunque la plataforma realiza un envío automático, esto no exime al órgano de cumplir con la obligación de realizar una notificación formal y ad hoc a todos los licitadores implicados.
Diez & Romeo Abogados: Asesoría Legal Integral en Contratación Pública.
En Diez & Romeo Abogados, contamos con una vasta experiencia en la Contratación Pública y en la resolución de litigios relacionados con la licitación electrónica. Nuestra firma ofrece asesoramiento integral a AAPP, empresas públicas y privadas, así como a PANAPs en todos los aspectos relacionados con el proceso de contratación, desde la elaboración de pliegos hasta la defensa en recursos especiales por irregularidades en la adjudicación o el incumplimiento de las solvencias.
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