Muchas familias de menores con trastorno del espectro autista (TEA) reciben una resolución administrativa que reconoce un grado de discapacidad inferior al que consideran adecuado a las necesidades reales de su hijo.
En ocasiones, la valoración parece centrarse en el diagnóstico clínico sin reflejar suficientemente las dificultades de comunicación, autonomía, aprendizaje, interacción social o participación cotidiana.
La existencia de un diagnóstico de autismo no determina automáticamente un porcentaje concreto de discapacidad. Sin embargo, la Administración está obligada a aplicar correctamente los baremos legales y valorar las circunstancias individuales del menor.
En Díez & Romeo Abogados ayudamos a las familias a analizar estas resoluciones y a defender el reconocimiento jurídico que corresponda.
¿Cómo se determina el grado de discapacidad de un niño con autismo?
La valoración del grado de discapacidad se regula actualmente por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
Este sistema no se limita a comprobar si existe un diagnóstico médico. Se basa en una evaluación del funcionamiento de la persona, considerando distintos componentes de la discapacidad.
Entre ellos se encuentran:
- Las deficiencias de funciones y estructuras corporales.
- Las limitaciones para realizar actividades cotidianas.
- Las restricciones en la participación social.
- Las barreras y factores del entorno que afectan al funcionamiento.
En el caso de un menor con autismo, resulta especialmente importante que la valoración refleje cómo sus necesidades de apoyo afectan a su vida diaria, su autonomía y su participación en los distintos entornos.
¿Puede estar mal valorado el grado de discapacidad?
Sí. Una resolución puede ser impugnable cuando existan errores en la aplicación del baremo, omisiones relevantes o discrepancias suficientemente fundamentadas sobre la valoración funcional.
1. No se han valorado correctamente las necesidades de apoyo
Algunos menores requieren ayuda o supervisión continuada en actividades que otros niños de su edad realizan con mayor autonomía.
El análisis debe tener en cuenta estas circunstancias, siempre conforme a los criterios del baremo y a la edad del menor.
2. No se han tenido en cuenta informes relevantes
Los informes de neuropediatría, psiquiatría infantil, psicología clínica y otros profesionales pueden aportar información importante sobre el funcionamiento del menor.
También pueden resultar útiles los informes educativos, de atención temprana y de otros servicios especializados cuando describan limitaciones y necesidades concretas.
Su relevancia dependerá del contenido, de su relación con los baremos y de las cuestiones discutidas en el expediente.
3. Existe una discrepancia entre la valoración y la realidad funcional
Puede suceder que la resolución no refleje adecuadamente las dificultades de comunicación, autocuidado, adaptación, interacción social o participación del menor.
En estos casos conviene identificar qué apartados concretos de la evaluación resultan discutibles y qué pruebas permiten acreditar una valoración diferente.
¿Qué importancia tiene el 33 % de discapacidad?
En España, el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tiene relevancia jurídica para el acceso a determinados derechos, medidas de protección y beneficios, siempre que se cumplan sus requisitos específicos.
Por este motivo, las resoluciones que reconocen porcentajes inferiores pueden tener consecuencias importantes para las familias.
No obstante, alcanzar el 33 % no implica automáticamente el reconocimiento de todas las ayudas o prestaciones, ni constituye el único porcentaje jurídicamente relevante.
Cada derecho debe analizarse conforme a su normativa particular.
¿Cómo recurrir una resolución que reconoce un grado insuficiente?
Primer paso: examinar la resolución y la valoración
Debe revisarse tanto el porcentaje reconocido como la fundamentación técnica que lo sustenta.
Resulta especialmente importante identificar qué circunstancias fueron consideradas y cuáles pueden haber quedado insuficientemente valoradas.
Segundo paso: presentar reclamación previa
El artículo 13 del Real Decreto 888/2022 remite al procedimiento de reclamación previa previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Con carácter general, el plazo para interponerla es de 30 días desde la notificación de la resolución, conforme a las reglas de cómputo aplicables.
En la reclamación deben concretarse los errores o discrepancias de la valoración y solicitarse el grado que se considere jurídicamente procedente.
Tercer paso: acudir a la jurisdicción social
Si la reclamación previa es desestimada, expresa o presuntamente, puede acudirse a los Juzgados de lo Social.
Con carácter general, la Administración dispone de 45 días para contestar la reclamación previa y el plazo para presentar la demanda es de 30 días desde la denegación expresa o presunta, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011.
El cómputo exacto debe verificarse en cada expediente.
¿Es lo mismo recurrir el grado que solicitar una revisión?
No. Son actuaciones diferentes.
La impugnación de la resolución cuestiona una valoración ya dictada y debe realizarse dentro de los plazos correspondientes.
La revisión del grado pretende que se efectúe una nueva valoración en los supuestos legalmente previstos.
El artículo 12 del Real Decreto 888/2022 permite solicitarla, como regla general, cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución anterior.
Excepcionalmente, ese plazo puede reducirse si se acreditan cambios sustanciales o determinados errores que justifiquen modificar el grado reconocido.
Solicitar una revisión no sustituye la impugnación en plazo de una resolución que se considera incorrecta.
¿La necesidad de ayuda de otra persona influye en la valoración?
Puede resultar relevante, pero debe distinguirse entre el grado de discapacidad, la valoración específica de necesidad de apoyo de otra persona y el reconocimiento de una situación de dependencia.
Son procedimientos y conceptos relacionados, pero no idénticos.
La necesidad de supervisión, ayuda para actividades básicas o apoyo en determinados entornos debe ser examinada en función del baremo correspondiente.
Asimismo, el reconocimiento de discapacidad no equivale automáticamente al reconocimiento de un grado de dependencia.
¿Qué deben hacer las familias si consideran insuficiente la valoración?
La recomendación es revisar cuanto antes la resolución, especialmente su fecha de notificación.
Es importante comprobar qué cuestiones pueden discutirse, qué informes resultan relevantes y si todavía existe plazo para presentar reclamación previa.
Una impugnación jurídicamente fundamentada debe identificar errores concretos de valoración, evitando limitarse a manifestar disconformidad con el porcentaje reconocido.
Abogados especializados en autismo y discapacidad infantil
En Díez + Romeo Abogados defendemos los derechos de menores con TEA y sus familias ante resoluciones administrativas que pueden afectar al reconocimiento de su discapacidad, dependencia y protección jurídica.
Nuestro trabajo comprende el estudio de los expedientes, la preparación de reclamaciones previas y, cuando proceda, la defensa ante la jurisdicción social.
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