La situación del personal laboral temporal de la Administración ha cambiado de forma relevante tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-418/24, Obadal, y la posterior doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de temporalidad en el sector público.
Durante años, miles de empleados públicos laborales han encadenado contratos temporales, interinidades, contratos de relevo, sustituciones, programas o nombramientos sucesivos para atender necesidades que, en realidad, eran estructurales y permanentes. La cuestión clave ahora es saber cuándo puede reclamarse la fijeza, cuándo procede una indemnización por abuso de temporalidad y qué estrategia debe seguirse en cada caso.
En Díez & Romeo Abogados analizamos cada expediente de personal laboral de la Administración para determinar si existe abuso de temporalidad, si puede reclamarse la condición de trabajador fijo o si procede exigir una indemnización efectiva, proporcionada y disuasoria.
Qué ha dicho el TJUE en el caso Obadal
La sentencia Obadal analiza si las medidas previstas en España para sancionar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector público son conformes con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE advierte que corresponde al Tribunal Supremo valorar si el ordenamiento español sanciona adecuadamente el abuso, pero aporta criterios muy relevantes: la figura del indefinido no fijo no constituye, por sí sola, una medida adecuada para sancionar el abuso, porque mantiene al trabajador en una situación de precariedad.
El TJUE también señala que las indemnizaciones previstas en España, especialmente cuando están limitadas o vinculadas únicamente al momento del cese, pueden no ser suficientes para eliminar las consecuencias del abuso en todos los casos. Además, cuestiona que un régimen de responsabilidad administrativa ambiguo, abstracto o imprevisible pueda considerarse una medida efectiva, proporcionada y disuasoria.
Esto significa que el personal laboral temporal de la Administración no debe conformarse automáticamente con la etiqueta de “indefinido no fijo” si su relación laboral revela una situación prolongada de abuso.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo después de Obadal
Tras la sentencia europea, el Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre el abuso en la contratación temporal del personal laboral de las Administraciones Públicas. La doctrina del Supremo no reconoce una fijeza automática para todos los empleados públicos temporales, pero sí admite la posibilidad de declarar la relación fija en determinados supuestos, especialmente cuando el trabajador ha superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, pese a ello, ha sufrido abuso en la temporalidad.Por tanto, la situación actual no puede resumirse en un “sí” o “no” a la fijeza. Hay que estudiar cada caso: tipo de contrato, duración, causa de temporalidad, puesto ocupado, procesos selectivos superados, existencia de vacante estructural, estabilización, cese, indemnización recibida y conducta de la Administración.
Cuándo puede reclamar fijeza el personal laboral de la Administración
La reclamación de fijeza puede tener más recorrido cuando concurren algunos de estos elementos:
El trabajador ha superado un proceso selectivo con pruebas objetivas, aunque no obtuviera plaza definitiva.
El contrato temporal ha servido para cubrir una necesidad permanente, estructural o estable.
La Administración ha mantenido durante años una contratación temporal sin convocar la plaza o sin cubrirla reglamentariamente.
El puesto desempeñado se corresponde con funciones ordinarias y necesarias del servicio.
La temporalidad se ha prolongado más allá de los límites legales o razonables.
La Administración ha utilizado sucesivos contratos temporales para evitar reconocer una relación fija.
En estos casos, puede estudiarse una reclamación de fijeza del personal laboral de la Administración, especialmente si existen procesos selectivos superados y abuso acreditado.
Cuándo reclamar indemnización por abuso de temporalidad
No todos los casos permitirán obtener la fijeza. En muchos expedientes, la estrategia más realista puede ser reclamar una indemnización por abuso de temporalidad.
Esto puede ocurrir cuando no se cumplen los requisitos para pedir fijeza, cuando el trabajador no superó un proceso selectivo equiparable, cuando ya se produjo el cese o cuando la Administración pretende cubrir la plaza mediante estabilización u oposición sin reparar adecuadamente el abuso sufrido.
La indemnización debe analizarse desde una perspectiva distinta a la simple indemnización por fin de contrato. Tras Obadal, la cuestión no es solo cuánto corresponde por el cese, sino si la compensación es realmente efectiva, proporcionada y disuasoria frente a una utilización abusiva de la contratación temporal.
Qué ocurre con el indefinido no fijo
La figura del indefinido no fijo ha sido durante años la respuesta habitual de los tribunales laborales frente al abuso de temporalidad en el sector público. Sin embargo, el problema es que esta figura no convierte al trabajador en fijo, sino que lo mantiene en el puesto hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice.
Tras Obadal, esta solución queda debilitada como respuesta suficiente al abuso, porque no elimina plenamente la precariedad del trabajador. El TJUE ha indicado que transformar contratos temporales sucesivos en una relación indefinida no fija no parece una medida adecuada para sancionar debidamente el abuso, ya que mantiene la naturaleza temporal de la relación.
Por eso, en muchos casos es necesario revisar si procede reclamar algo más que el reconocimiento como indefinido no fijo: fijeza, indemnización reforzada, impugnación del cese o responsabilidad de la Administración.
Casos frecuentes de personal laboral en abuso de temporalidad
Los supuestos más habituales son:
Personal laboral temporal que lleva años ocupando el mismo puesto.
Trabajadores con contratos de interinidad por vacante prolongados durante años.
Indefinidos no fijos que nunca han recibido una reparación real por el abuso.
Personal laboral cesado tras procesos de estabilización.
Trabajadores que han superado procesos selectivos pero siguen sin plaza fija.
Contratos temporales sucesivos para funciones estructurales.
Personal de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades, fundaciones públicas, empresas públicas y entidades dependientes de la Administración.
Cada uno de estos escenarios exige una estrategia distinta.
Qué debe hacer el trabajador laboral temporal
Lo primero es recopilar toda la documentación:
contratos o nombramientos;
vida laboral;
certificados de servicios prestados;
bases de procesos selectivos superados;
listados de aprobados;
resoluciones de estabilización;
comunicaciones de cese;
RPT, plantilla o documentos que acrediten la existencia estructural del puesto;
nóminas;
reclamaciones previas;
sentencias o resoluciones administrativas anteriores.
Con esa documentación puede valorarse si procede una reclamación de fijeza, una indemnización por abuso de temporalidad, una impugnación del cese o una estrategia combinada.
Plazos para reclamar
Los plazos dependen del acto que se quiera impugnar. No es lo mismo reclamar estando en activo que reclamar tras un cese, una adjudicación de plaza, una convocatoria, una resolución de estabilización o una sentencia previa.
Por eso es importante no dejar pasar el tiempo. En muchos casos, la clave es actuar antes de que el cese sea firme, antes de que se consolide la cobertura de la plaza o antes de que transcurran los plazos de impugnación laboral o contencioso-administrativa.
Abogados para personal laboral de la Administración
En Díez & Romeo Abogados estudiamos expedientes de personal laboral temporal, indefinidos no fijos y empleados públicos en situación de abuso de temporalidad.
Nuestro trabajo consiste en valorar:
si existe abuso de temporalidad;
si puede reclamarse fijeza;
si procede indemnización;
si hay que impugnar un cese;
si la Administración ha incumplido los límites de temporalidad;
si se ha superado un proceso selectivo relevante;
y cuál es la vía más adecuada para reclamar.
La sentencia Obadal no resuelve automáticamente todos los casos, pero sí abre una nueva etapa en la defensa del personal laboral temporal de la Administración. La clave está en construir bien la reclamación, acreditar el abuso y pedir la consecuencia jurídica más adecuada en cada expediente.
Si eres personal laboral temporal, indefinido no fijo o has sido cesado tras años de servicios en la Administración, podemos estudiar tu caso y valorar la posibilidad de reclamar fijeza, indemnización o defensa frente al cese.







