¿Estás bajando demasiado el precio? Cómo evitar las ofertas anormalmente bajas en licitaciones.
¿Es tu oferta un riesgo?
La Contratación Pública es un proceso que implica la adjudicación de contratos por parte de las Administraciones Públicas (AAPP) para la realización de servicios, suministros o trabajos. Durante este proceso, es común que surjan situaciones complejas, como la aparición de ofertas anormalmente bajas, también conocidas como bajas temerarias, que pueden generar dudas sobre la viabilidad de la ejecución del contrato. En este artículo, analizamos qué es una oferta anormalmente baja, cómo se determina y los criterios que deben seguirse en la Contratación Pública para gestionarlas, con la colaboración de Diez & Romeo Abogados.
¿Qué se entiende por oferta anormalmente baja?
Una oferta anormalmente baja es aquella que, por su precio, genera dudas sobre su viabilidad, pues no parece permitir cumplir adecuadamente con el objeto del contrato. Este tipo de ofertas pueden tener un precio significativamente inferior al umbral mínimo previamente establecido y suscitar preocupaciones sobre si la adjudicataria podrá cumplir con los términos del contrato.
En términos sencillos, se considera una baja temeraria cuando la oferta económica es tan baja que plantea dudas sobre su sostenibilidad, es decir, sobre si el licitador podrá ejecutar el contrato con los recursos y plazos establecidos. Estas ofertas pueden ser motivo de exclusión del procedimiento de licitación, pero solo después de seguir el procedimiento establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, que transponen las directivas europeas de contratación.
¿Cuáles son los criterios para apreciar las ofertas temerarias?
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece los criterios objetivos para identificar una oferta temeraria o desproporcionada. Entre los principales supuestos se encuentran:
- Con un único licitador, cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25%.
- Con dos licitadores, si una oferta es inferior en más de un 20% respecto a la otra.
- Con tres licitadores, si una oferta es inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendo la oferta más elevada si supera en más de un 10% la media.
- Con cuatro o más licitadores, si una oferta es inferior en más de un 10% a la media aritmética, se recalculará la media solo con las ofertas más bajas, excluyendo las más altas.
Es importante señalar que el órgano de contratación tiene la opción de reducir los porcentajes establecidos en los pliegos de condiciones, en función de las circunstancias del mercado y del objeto del contrato. Además, puede considerar la relación entre la solvencia económica y técnica de la empresa y la oferta presentada, lo que puede influir en la decisión final.
¿Cuáles son los criterios para identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad?
El órgano de contratación debe identificar las ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas siguiendo una serie de criterios objetivos. Si el único criterio de adjudicación es el precio, se aplicarán los parámetros establecidos reglamentariamente para identificar el umbral de anormalidad. En caso de que se utilicen varios criterios de adjudicación, se deberán definir en los pliegos los parámetros que permitirán identificar una oferta anormal en función del conjunto de criterios establecidos.
En Diez & Romeo Abogados, nos especializamos en asesorar a nuestros clientes para garantizar que el proceso de Contratación Pública sea transparente, justo y sencillo. Aseguramos que se sigan los procedimientos adecuados para la exclusión de ofertas temerarias y que todos los licitadores tengan un tratamiento equitativo según lo dispuesto en la normativa.
¿Cómo puede ayudarte Diez & Romeo Abogados?
En Diez & Romeo Abogados, contamos con un equipo de expertos en Contratación Pública que asesoran a Administraciones Públicas, empresas públicas y privadas, así como a Personas Jurídicas del Sector Público Instrumental (PANAPs). Ayudamos a nuestros clientes a gestionar licitaciones públicas, a resolver controversias sobre ofertas anormalmente bajas, y a garantizar que todos los procedimientos se ajusten estrictamente a la legislación aplicable.
Si te enfrentas a la gestión de ofertas anormalmente bajas o cualquier otra cuestión relacionada con la Contratación Pública, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ofrecemos soluciones legales personalizadas y una gestión eficiente de tus procesos de contratación, asegurando que tus derechos y los de tu empresa estén protegidos.
Conclusión
La oferta anormalmente baja es una figura clave dentro de la Contratación Pública que requiere una valoración exhaustiva para garantizar la viabilidad del contrato. Es esencial seguir los procedimientos legales establecidos para garantizar que las ofertas temerarias no comprometan la ejecución de los contratos. Diez & Romeo Abogados te ofrece el asesoramiento necesario para que el proceso de licitación pública sea lo más sencillo y seguro posible, minimizando los riesgos y asegurando el cumplimiento de la ley.







