¿Has conseguido finalmente una plaza fija después de muchos años como personal temporal de una Administración o entidad del sector público?
La estabilización puede haber terminado con tu temporalidad, pero no necesariamente con el derecho a reclamar por el abuso sufrido durante los años anteriores.
Una reciente sentencia dictada en Palma de Mallorca el 1 de septiembre de 2026 aplica la nueva doctrina surgida tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y confirma una cuestión de enorme importancia para miles de empleados públicos: el abuso de temporalidad tras la estabilización puede seguir siendo reclamable aunque el trabajador haya adquirido posteriormente la condición de fijo.
obtener posteriormente la condición de personal fijo mediante un proceso de estabilización no elimina, por sí solo, el abuso de temporalidad anterior ni impide reclamar su reparación.
La resolución resulta especialmente relevante por otra razón: rechaza que la acción estuviera prescrita y considera que, en el caso analizado, el plazo no podía comenzar a correr antes de que la trabajadora estuviera en condiciones de conocer de manera efectiva el derecho que posteriormente reconocieron la jurisprudencia europea y el Tribunal Supremo.
Dos cuestiones, por tanto, concentran el interés de esta nueva sentencia:
ser fijo después no borra el abuso anterior y Obadal puede ser determinante al analizar desde cuándo empieza a correr el plazo para reclamar.
Nueva sentencia sobre abuso de temporalidad tras la estabilización
La resolución es la Sentencia 211/2026, de 1 de septiembre, dictada por el Tribunal de Instancia de Palma, Sección Social, Plaza n.º 1.
El caso afecta a una trabajadora de una fundación perteneciente al sector público de las Illes Balears que comenzó a prestar servicios mediante contratación temporal en septiembre de 2008.
Su contrato tenía por objeto cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
Sin embargo, aquella situación se prolongó durante años.
En 2021 su relación fue transformada en indefinida no fija y, posteriormente, participó en un proceso extraordinario de estabilización por concurso de méritos.
Finalmente adquirió la condición de personal laboral fijo en julio de 2023.
La cuestión era entonces evidente:
si la trabajadora ya era fija, ¿seguía existiendo algo que reclamar por todos los años anteriores de temporalidad abusiva?
La sentencia responde afirmativamente.
Haber estabilizado no elimina el abuso de temporalidad anterior
Este es el primer punto esencial de la resolución.
Conseguir finalmente una plaza fija no convierte en inexistentes los años durante los que el empleado permaneció sometido a una relación temporal abusivamente prolongada.
La sentencia sigue aquí la doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo después de la sentencia Obadal.
El razonamiento distingue entre dos momentos diferentes.
Por un lado, está la finalización de la temporalidad, que se produce cuando la persona adquiere una relación fija.
Por otro, está la reparación de las consecuencias del abuso producido anteriormente.
Una cosa no sustituye necesariamente a la otra.
La persona trabajadora puede haber alcanzado finalmente la estabilidad y, sin embargo, haber soportado durante años una situación de incertidumbre laboral que el Derecho de la Unión obliga a tomar en consideración.
Por eso, haber obtenido una plaza fija mediante estabilización no produce automáticamente la desaparición del objeto de una reclamación por abuso de temporalidad.
¿Puedo reclamar abuso de temporalidad si ya soy fijo?
Esta es probablemente una de las preguntas que más se plantearán después de esta sentencia.
La respuesta es que puede existir derecho a reclamar aunque actualmente se tenga la condición de personal fijo.
Lo relevante es analizar qué ocurrió antes de alcanzar esa fijeza.
Hay que determinar desde cuándo existía la relación temporal, qué clase de contrato se utilizó, cuánto tiempo permaneció vacante la plaza, si existieron renovaciones o prórrogas, cuándo se produjo la estabilización y de qué forma se accedió finalmente a la condición de fijo.
La estabilización resuelve el problema hacia el futuro.
Pero la nueva jurisprudencia obliga a preguntarse también qué ocurrió durante todo el periodo anterior.
La regla de los tres años y el abuso de temporalidad
La sentencia aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo tras Obadal sobre cuándo puede apreciarse abuso de temporalidad.
No toda contratación temporal irregular constituye automáticamente abuso a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE.
Deben concurrir, fundamentalmente, dos elementos.
El primero es la existencia de sucesivos contratos temporales o de una relación temporal que haya sido renovada o prorrogada.
El segundo es que esa temporalidad haya alcanzado una duración anormal o injustificadamente prolongada.
Cuando se trata de contratos de interinidad por vacante destinados a cubrir temporalmente un puesto mientras se realiza el procedimiento para su cobertura definitiva, la jurisprudencia social utiliza el plazo de tres años como referencia general.
La superación de ese periodo puede estar justificada en situaciones excepcionales.
Pero es la entidad pública la que debe acreditar cuáles son esas circunstancias extraordinarias que justifican mantener durante más tiempo una situación inicialmente concebida como temporal.
Nueve años de temporalidad abusiva en el caso analizado
Aplicando esos criterios, el Tribunal considera que en el supuesto enjuiciado existió abuso de temporalidad.
La trabajadora había comenzado a prestar servicios en 2008.
La relación se prolongó durante años, primero como temporal y posteriormente como indefinida no fija, hasta que finalmente obtuvo una plaza fija mediante el proceso extraordinario de estabilización.
Descontados determinados periodos en los que no existió prestación efectiva de servicios y tomando como referencia el límite jurisprudencial de tres años, la sentencia aprecia un prolongado periodo de abuso.
Esto permite al Tribunal pasar a la segunda cuestión:
qué consecuencias tiene ese abuso cuando la trabajadora ya ha conseguido una plaza fija.
Ser fijo no significa que el abuso haya sido reparado
Aquí se encuentra uno de los argumentos más interesantes de la sentencia.
La Fundación defendía, en esencia, que la posterior adquisición de fijeza debía impedir la reclamación.
La resolución rechaza esta interpretación.
Que una persona obtenga posteriormente una plaza mediante un proceso de estabilización no significa que la Administración haya reparado necesariamente la situación anterior.
La razón está en cómo funcionan los procesos españoles de estabilización.
El trabajador temporal tiene que participar en un procedimiento selectivo.
El resultado no está garantizado.
Por tanto, hasta que concluye el proceso existe incertidumbre acerca de si conseguirá o no la plaza que lleva ocupando durante años.
La importancia de la doctrina Rossato
La sentencia analiza en este punto la conocida doctrina Rossato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La jurisprudencia europea ha admitido que, en determinadas circunstancias, la transformación de una relación temporal en fija pueda constituir una medida suficiente frente al abuso.
Pero existe una condición fundamental.
La transformación debe producirse de forma automática, garantizada e incondicionada.
Es decir, el trabajador debe tener asegurada la conversión de su relación temporal en fija, sin depender de un procedimiento posterior cuyo resultado sea incierto.
Y esto es precisamente lo que no sucede normalmente en los procesos españoles de estabilización del empleo público.
Superar un concurso o concurso-oposición no es una consecuencia automática de haber sido temporal durante años.
Por ello, la sentencia considera que la estabilización obtenida tras superar un proceso selectivo no elimina por sí sola el derecho a obtener una reparación por el periodo de abuso anterior.
Obadal vuelve a ser determinante
La sentencia de Mallorca no puede entenderse sin la STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal.
Obadal analiza si las medidas existentes en España son suficientemente efectivas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de relaciones temporales sucesivas en el sector público.
El Tribunal de Justicia exige que las medidas nacionales sean efectivas, proporcionadas y disuasorias y que permitan eliminar realmente las consecuencias de la vulneración del Derecho de la Unión.
Después de Obadal, el Tribunal Supremo español ha tenido que determinar cómo debe trasladarse esa doctrina a los litigios concretos.
Y una de las consecuencias de esa evolución jurisprudencial es especialmente importante:
la reparación del abuso no tiene por qué desaparecer simplemente porque el trabajador haya conseguido finalmente la condición de fijo.
La gran novedad de la sentencia: la prescripción
Pero hay otro aspecto de la sentencia de Mallorca que puede resultar incluso más importante desde el punto de vista práctico.
La Fundación alegó que la reclamación estaba prescrita.
Su argumento era sencillo.
La trabajadora era fija desde julio de 2023.
Si el abuso terminó entonces y el Estatuto de los Trabajadores establece con carácter general un plazo anual para determinadas acciones derivadas del contrato de trabajo, la reclamación formulada posteriormente estaría fuera de plazo.
La Magistrada rechaza este planteamiento.
¿Desde cuándo empieza el plazo para reclamar el abuso de temporalidad?
La sentencia parte de una cuestión fundamental:
el plazo no puede comenzar necesariamente cuando existe formalmente el derecho si, en ese momento, la persona trabajadora no podía conocer razonablemente que disponía de esa acción.
El Tribunal considera que la trabajadora únicamente pudo conocer de manera efectiva el fundamento europeo de su reclamación después de la sentencia Obadal del TJUE, dictada el 14 de abril de 2026.
Y utiliza para ello, por analogía, la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo en relación con el complemento de maternidad.
La idea jurídica es relevante:
no puede empezar a correr la prescripción de una acción antes de que el interesado pueda tener un conocimiento efectivo y razonable del derecho que posteriormente pretende ejercitar.
En el caso analizado, esa argumentación lleva a la Magistrada a rechazar la prescripción.
¿Significa esto que todos los plazos empiezan con Obadal?
No.
Esta conclusión sería excesiva.
Estamos ante una sentencia de instancia que resuelve un supuesto concreto y contra la que cabe recurso.
Por tanto, no puede afirmarse que Obadal haya producido automáticamente un nuevo plazo general para cualquier reclamación de cualquier trabajador temporal.
Lo que sí hace la sentencia es incorporar un argumento jurídico extraordinariamente relevante para discutir la prescripción en determinados procedimientos.
Cada supuesto debe estudiarse individualmente atendiendo a la naturaleza de la relación laboral, las fechas de contratación, el momento en que terminó la temporalidad, la existencia de reclamaciones anteriores y la acción que se pretende ejercitar.
Pero desde septiembre de 2026 existe ya una resolución judicial que ha aplicado expresamente Obadal para rechazar una excepción de prescripción.
Y ese dato cambia necesariamente el análisis de determinados asuntos.
La indemnización por abuso es distinta de la indemnización por cese
Otro de los aspectos importantes de la nueva doctrina es la diferencia entre dos conceptos que con frecuencia se confunden.
Una cosa es una eventual indemnización asociada a la extinción del contrato.
Otra diferente es la reparación específica derivada del propio abuso de temporalidad.
La segunda pretende compensar las consecuencias de haber permanecido durante un periodo injustificadamente prolongado en una situación de inseguridad laboral.
Por eso puede existir incluso cuando la relación laboral no ha terminado.
Y por eso también puede seguir teniendo sentido cuando la persona ha conseguido finalmente una plaza fija.
No es necesario esperar al cese para reclamar el abuso
La jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior a Obadal también resulta relevante para quienes todavía continúan trabajando.
Cuando existe una situación de abuso, no es necesariamente preciso esperar a que se produzca el cese para solicitar que judicialmente se declare esa situación y se reconozcan sus consecuencias.
Esto supone un cambio importante respecto de estrategias centradas exclusivamente en reaccionar cuando termina la relación laboral.
Ahora resulta especialmente importante analizar el expediente antes del cese, e incluso después de una estabilización, para determinar si existe un periodo anterior de temporalidad abusiva que todavía pueda generar consecuencias jurídicas.
¿A quién puede afectar especialmente esta sentencia?
La sentencia analizada afecta a personal laboral del sector público.
Este matiz es fundamental.
No puede trasladarse automáticamente su doctrina procesal sobre prescripción o indemnización a cualquier funcionario interino o a cualquier estatutario temporal.
La jurisdicción, la normativa aplicable y las acciones disponibles pueden ser diferentes.
Sin embargo, la resolución tiene especial interés para trabajadores de ayuntamientos, comunidades autónomas, fundaciones públicas, empresas públicas y demás entidades del sector público que hayan permanecido durante largos periodos contratados temporalmente y posteriormente hayan conseguido una plaza fija mediante procesos de estabilización.
Por ello, resulta especialmente importante contar con abogados de Función Pública que puedan determinar la jurisdicción, la acción y los plazos aplicables en cada caso
He estabilizado: ¿merece la pena revisar mi situación?
Haber estabilizado no debería llevar automáticamente a archivar todo lo sucedido durante los años anteriores.
Si has obtenido una plaza mediante un proceso de estabilización, puedes consultar también nuestro análisis sobre qué se puede reclamar después de estabilizar una plaza como interino o temporal.
Especialmente cuando la temporalidad se prolongó durante muchos años, merece la pena reconstruir toda la relación jurídica.
Hay que determinar cuándo comenzó realmente la contratación temporal, qué causa justificaba el contrato, cuándo debería haberse cubierto definitivamente la plaza, qué procesos selectivos se convocaron, si existieron periodos de interrupción, cuándo se obtuvo la fijeza y qué actuaciones se realizaron anteriormente.
La cronología es fundamental.
También lo es analizar cuanto antes los plazos.
La sentencia de Mallorca abre una nueva cuestión tras Obadal
La Sentencia 211/2026 de Palma no convierte automáticamente todas las situaciones de temporalidad en reclamaciones viables.
Tampoco establece que cualquier trabajador ya estabilizado tenga necesariamente derecho a ser indemnizado.
Pero sí confirma dos argumentos jurídicos que pueden resultar decisivos.
El primero es que la posterior adquisición de fijeza mediante un proceso de estabilización no elimina necesariamente el abuso sufrido durante los años anteriores.
El segundo es que la prescripción debe analizarse teniendo en cuenta cuándo pudo conocerse efectivamente el derecho derivado de la nueva jurisprudencia europea.
La combinación de ambos argumentos convierte esta sentencia en una resolución especialmente relevante después de Obadal.
Abuso de temporalidad tras estabilización: qué hacer ahora
Quienes hayan obtenido recientemente una plaza fija después de muchos años como personal temporal deberían revisar su situación antes de dar por cerrado definitivamente el problema.
En particular, es necesario comprobar si existió una contratación temporal sucesiva y prolongada, si la plaza respondía realmente a una necesidad estructural, cuánto tiempo transcurrió hasta su cobertura definitiva, cómo se produjo la estabilización y qué plazos pueden resultar aplicables.
La situación debe estudiarse caso por caso.
Una reclamación correctamente planteada exige analizar conjuntamente el Derecho laboral español, la Directiva 1999/70/CE, la sentencia Obadal y la jurisprudencia que el Tribunal Supremo está dictando durante 2026.
En Díez & Romeo Abogados, como abogados para interinos y empleados públicos temporales, analizamos procedimientos de abuso de temporalidad en el empleo público, tanto de personas que continúan en situación temporal como de trabajadores que posteriormente han conseguido estabilizar su plaza.
La pregunta ya no es únicamente “¿he conseguido finalmente ser fijo?”.
Después de Obadal, hay otra igual de importante:
“¿qué ocurre con todos los años de abuso anteriores a mi estabilización?”
Preguntas frecuentes sobre abuso de temporalidad después de estabilizar
¿Puedo reclamar por abuso de temporalidad si ya tengo una plaza fija?
Sí puede existir una acción aunque posteriormente se haya obtenido la condición de fijo. La estabilización no elimina necesariamente el periodo de abuso sufrido anteriormente. Hay que analizar las circunstancias concretas de cada relación.
¿Ser fijo elimina el abuso de temporalidad anterior?
No necesariamente. Si la fijeza se obtuvo tras participar en un proceso selectivo cuyo resultado no estaba garantizado, la situación no equivale a una transformación automática e incondicionada de temporal en fijo.
¿Cuándo empieza el plazo para reclamar?
Depende de la acción y de las circunstancias del caso. La sentencia de Palma de septiembre de 2026 ha considerado relevante la sentencia Obadal para determinar cuándo la trabajadora pudo conocer efectivamente su derecho y ha rechazado la prescripción en el supuesto analizado.
¿Obadal permite reclamar otra vez aunque haya pasado el plazo?
No puede afirmarse con carácter general. Obadal no supone automáticamente la reapertura de todas las acciones prescritas. Sin embargo, esta nueva sentencia aporta un argumento relevante sobre el momento desde el que debe computarse la prescripción en determinados casos.
¿Hay que esperar a que me cesen?
No necesariamente. La doctrina social posterior a Obadal permite plantear la reparación del abuso aunque la relación laboral continúe vigente.
¿Esta sentencia sirve también para funcionarios interinos?
La sentencia afecta a personal laboral del sector público y ha sido dictada por la jurisdicción social. En funcionarios interinos y personal estatutario deben analizarse separadamente la normativa, jurisdicción, acción y plazos aplicables.







