La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los interinos ha generado una oleada de dudas entre miles de empleados públicos temporales: ¿pueden ser fijos?, ¿solo si aprobaron una oposición?, ¿tienen derecho a indemnización?, ¿pueden reclamar si llevan años encadenando nombramientos o contratos temporales?
La respuesta corta es esta: la sentencia del Supremo no cierra el debate.
De hecho, en Diez & Romeo Abogados consideramos que estamos ante una resolución jurídicamente relevante, sí, pero también provisional, discutible y susceptible de verse superada por los órganos europeos.
El Supremo ha fijado criterio en la Sala de lo Social respecto al personal laboral temporal de las Administraciones Públicas. Según la información publicada, el Alto Tribunal admite la conversión en fijo solo para quienes hubieran superado previamente una prueba selectiva para personal fijo, no hubieran obtenido plaza por insuficiencia de vacantes y, posteriormente, hubieran sufrido abuso de temporalidad. Fuera de ese supuesto, el Supremo rechaza una conversión generalizada en fijo. Pero que el Supremo haya hablado no significa que Europa haya terminado de hacerlo.
La sentencia del Supremo sobre interinos: avance, límite y conflicto jurídico
El Supremo abre una puerta, pero la abre estrecha.
El nuevo criterio permite defender la fijeza de determinados interinos y trabajadores temporales públicos cuando concurran tres elementos esenciales:
- Haber participado en un proceso selectivo para personal fijo.
- Haber superado ese proceso selectivo.
- No haber obtenido plaza por existir más aprobados que plazas convocadas.
En esos casos, si después la Administración mantuvo al trabajador mediante contratos o nombramientos temporales abusivos, la conversión en fijo puede defenderse con más fuerza.
Ahora bien, el problema está en lo que la sentencia deja fuera: interinos que accedieron por bolsas, concursos de méritos, listas de contratación, nombramientos sucesivos o mecanismos habituales en muchas Administraciones Públicas.
Y ahí nace el conflicto.
Porque la cuestión de fondo no es solo cómo accedió el trabajador, sino si la Administración ha utilizado durante años la temporalidad para cubrir necesidades permanentes, estructurales y ordinarias.
Si una Administración necesita a una persona durante diez, quince o veinte años, quizá el problema no sea del trabajador. Igual el abuso lo tiene la casa.
Una sentencia provisional que puede verse superada por Europa.
La clave jurídica está en el Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24, Obadal, de 14 de abril de 2026, declaró que las medidas previstas en España para sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión si no permiten sancionar adecuadamente el abuso ni eliminar sus consecuencias.
Ese pronunciamiento europeo afecta directamente al debate sobre la fijeza de los interinos, la indemnización por abuso de temporalidad y la suficiencia de las medidas españolas.
Por eso, desde Diez & Romeo Abogados sostenemos una idea clara:
La sentencia del Supremo es una sentencia provisional en términos jurídicos, porque puede verse superada por la interpretación de los órganos europeos si no garantiza una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria frente al abuso de temporalidad.
Esta es la tesis que debe centrar el debate.
No estamos ante una simple discusión sobre oposiciones. Estamos ante una cuestión más profunda: qué consecuencia real tiene para una Administración mantener durante años a empleados públicos temporales en puestos estructurales.
Qué ha dicho Jaime Rodríguez, abogado de Diez & Romeo
La noticia publicada por Diario Público recoge la posición de distintos juristas sobre esta sentencia y cita expresamente a Jaime Rodríguez, abogado de Diez & Romeo Abogados, quien advierte de que el Supremo introduce nuevos límites al exigir la superación previa de un proceso selectivo para convertir en fijo a un interino.
La posición de Diez & Romeo es especialmente relevante porque sitúa el problema donde debe estar: no solo en el acceso al empleo público, sino en la obligación de sancionar el abuso de temporalidad.
Si la Administración ha abusado de contratos o nombramientos temporales sucesivos, la respuesta jurídica no puede ser simbólica. Tiene que ser útil, reparadora y disuasoria.
En otras palabras: una sanción que no sanciona es como una sombrilla en noviembre. Decora, pero no cumple su función.
Fijeza de interinos: quiénes tienen más opciones tras la sentencia
Tras la sentencia del Supremo, los casos con más posibilidades de reclamar la fijeza serán aquellos en los que el interino o trabajador temporal pueda acreditar:
- Que superó un proceso selectivo para personal fijo.
- Que no obtuvo plaza por falta de vacantes suficientes.
- Que posteriormente fue contratado o nombrado de forma temporal.
- Que ocupó durante años funciones estructurales.
- Que existió abuso de temporalidad por parte de la Administración.
Este grupo queda especialmente reforzado por el criterio del Supremo.
Ahora bien, eso no significa que los demás interinos deban quedarse de brazos cruzados. La exclusión automática de quienes accedieron por otros sistemas puede ser discutible desde el prisma europeo, especialmente si existe abuso prolongado y ausencia de sanción efectiva.
Por eso es fundamental estudiar caso por caso.
Indemnización por abuso de temporalidad: el gran frente de reclamación
Si el Supremo limita la fijeza, la indemnización por abuso de temporalidad gana una importancia enorme.
Según se ha publicado, el Supremo contempla la indemnización como una medida para reparar el abuso, además de la posible remisión a la Inspección de Trabajo cuando se constate la utilización abusiva de la temporalidad.
Además, varias informaciones han destacado que el debate ya no se limita a una compensación por cese, sino que puede abrirse la vía a reclamar daños y perjuicios adicionales, incluidos daños morales o profesionales, siempre que puedan acreditarse.
Esto es esencial.
Durante años, muchas reclamaciones de interinos han quedado bloqueadas por respuestas automáticas: no hay fijeza, no hay indemnización suficiente, no hay reparación real. Pero el Derecho europeo insiste en que la medida frente al abuso debe ser efectiva.
Y una indemnización mínima, tasada o meramente formal puede no ser suficiente si no compensa realmente el daño sufrido ni disuade a la Administración de repetir la conducta.
Qué deben hacer ahora los interinos en abuso de temporalidad
Los interinos y empleados públicos temporales afectados no deberían actuar por impulso, pero tampoco quedarse paralizados.
La recomendación jurídica es revisar la situación de inmediato, especialmente si se encuentran en alguno de estos escenarios:
- Llevan años ocupando el mismo puesto temporal.
- Han encadenado contratos, nombramientos o llamamientos sucesivos.
- Cubren funciones permanentes de la Administración.
- Han participado en procesos selectivos sin obtener plaza.
- Han sido cesados tras años de servicio.
- Han estabilizado recientemente, pero quieren reclamar daños previos.
- Tienen un procedimiento judicial abierto.
- Están dentro de plazo para reclamar indemnización o responsabilidad patrimonial.
La documentación será clave: contratos, nombramientos, certificados de servicios prestados, bases de convocatorias, participación en procesos selectivos, ceses, resoluciones de estabilización y prueba de daños económicos o morales.
En estos procedimientos, la estrategia importa tanto como el fondo. No basta con decir “he sido interino muchos años”. Hay que demostrar abuso, daño y conexión jurídica con el Derecho europeo.
Funcionarios interinos, personal laboral y estatutario: no todos están igual
Otro punto importante: esta sentencia del Supremo se proyecta principalmente sobre el ámbito laboral, pero muchos afectados son funcionarios interinos o personal estatutario temporal.
Eso cambia la vía, los plazos y la estrategia.
El personal laboral temporal suele litigar ante la jurisdicción social. En cambio, funcionarios interinos y estatutarios suelen acudir a la vía contencioso-administrativa.
Por eso, no es correcto aplicar automáticamente una misma solución a todos los empleados públicos temporales. Hay que diferenciar:
- Personal laboral temporal.
- Funcionarios interinos.
- Personal estatutario sanitario.
- Docentes interinos.
- Interinos de Administración local.
- Empleados públicos cesados.
- Empleados estabilizados.
- Personal con procesos selectivos superados sin plaza.
Cada colectivo necesita una estrategia propia.
Por qué esta sentencia puede vulnerar el Derecho europeo
La principal crítica jurídica a la sentencia del Supremo es que puede quedarse corta frente a las exigencias del TJUE.
El Derecho de la Unión no exige necesariamente una única solución para todos los casos, pero sí exige que exista una respuesta real frente al abuso. Esa respuesta debe ser efectiva, proporcionada y disuasoria.
Si una Administración abusa de la temporalidad durante años y la consecuencia es débil, tardía o insuficiente, el sistema no está corrigiendo el abuso: lo está administrando.
Ese es el gran problema.
La sentencia del Supremo puede ser vista como un avance para una parte de los interinos, pero también como una solución incompleta para quienes han sufrido abuso sin haber superado previamente una oposición o concurso-oposición con plaza insuficiente.
Por eso, es razonable sostener que esta sentencia no es el cierre del conflicto, sino una fase intermedia.
Abogados especialistas en interinos: por qué elegir Diez & Romeo
En Diez & Romeo Abogados analizamos reclamaciones de interinos, funcionarios, estatutarios y empleados públicos temporales desde una perspectiva completa: Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Constitucional y Derecho de la Unión Europea.
Nuestro enfoque se basa en tres ideas:
Primera: no todos los interinos pueden reclamar lo mismo.
Segunda: no toda reclamación debe centrarse solo en la fijeza.
Tercera: la indemnización por abuso de temporalidad puede ser una vía potente si se acredita correctamente el daño.
La sentencia del Supremo obliga a afinar la estrategia. Y afinar no significa reclamar menos: significa reclamar mejor.
Conclusión: la sentencia del Supremo no acaba con las reclamaciones de interinos
La sentencia del Supremo sobre interinos marca un nuevo escenario, pero no pone punto final.
Abre la puerta a la fijeza en determinados casos, especialmente para quienes superaron un proceso selectivo sin obtener plaza. Pero también deja importantes dudas desde la perspectiva del Derecho europeo, sobre todo respecto a quienes han sufrido abuso de temporalidad durante años sin una reparación efectiva.
En Diez & Romeo Abogados consideramos que esta sentencia debe leerse como una resolución provisional dentro de una batalla jurídica más amplia.
Los interinos en abuso de temporalidad deben revisar su situación cuanto antes, valorar si pueden reclamar fijeza, indemnización, daños y perjuicios o responsabilidad patrimonial, y construir una estrategia adaptada a su caso concreto.
Porque en materia de interinos, el titular abre la puerta. Pero el expediente es el que decide si se cruza.
FAQ:
¿Qué dice la sentencia del Supremo sobre los interinos?
La sentencia del Supremo admite la fijeza de interinos y empleados públicos temporales solo en determinados casos, especialmente cuando hayan superado un proceso selectivo para personal fijo, no hayan obtenido plaza y después hayan sufrido abuso de temporalidad.
¿Pueden todos los interinos convertirse en fijos?
No automáticamente. El Supremo limita la fijeza a supuestos concretos. Sin embargo, esta limitación puede ser discutida desde el Derecho europeo si no existe una sanción efectiva frente al abuso de temporalidad.
¿La sentencia del Supremo sobre interinos es definitiva?
No necesariamente. Desde Diez & Romeo Abogados consideramos que es una sentencia provisional en términos jurídicos, porque puede verse superada o corregida por los órganos europeos si se entiende que no cumple plenamente con la Directiva 1999/70/CE.
¿Qué pueden reclamar los interinos en abuso de temporalidad?
Dependiendo del caso, pueden reclamar fijeza, indemnización por cese, daños y perjuicios, daño moral, responsabilidad patrimonial o reingreso si han sido cesados indebidamente.
¿Qué deben hacer ahora los interinos afectados?
Deben revisar contratos, nombramientos, años de servicio, procesos selectivos superados, ceses, estabilización y daños sufridos. Lo recomendable es analizar el caso con abogados especialistas en interinos y abuso de temporalidad.
¿La sentencia afecta igual a funcionarios interinos y personal laboral?
No. La sentencia se refiere principalmente al ámbito laboral. Los funcionarios interinos y el personal estatutario suelen acudir a la vía contencioso-administrativa, por lo que la estrategia jurídica puede ser distinta.
¿Puedo reclamar si ya he estabilizado?
En algunos casos, sí. La estabilización no impide necesariamente reclamar daños anteriores por abuso de temporalidad, aunque deben analizarse los plazos, la fecha de estabilización y la documentación disponible.
¿Eres interino y llevas años en abuso de temporalidad?
En Diez & Romeo Abogados estudiamos tu caso y valoramos si puedes reclamar fijeza, indemnización o daños y perjuicios tras la sentencia del Supremo y la doctrina europea.







