P. El despacho DÍEZ Y ROMEO está posicionado como un claro referente en España tanto en Derecho Audiovisual, como en Derecho de las Telecomunicaciones. Podría comentarnos el origen del despacho y qué razones son las que les hicieron decantarse por estas especialidades.
R. DÍEZ Y ROMEO es fundado en 2001, fruto de la unión de los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, y nace ante la necesidad de dar respuesta, desde la cercanía, a los operadores de telecomunicaciones y medios de comunicación que realizan su actividad en España.
Los primeros años marcan para DÍEZ Y ROMEO el comienzo de su prestigio entre las compañías del sector televisivo y radiofónico que comenzaban a poner el punto de mira en su expansión. El asesoramiento legal audiovisual se extendió a la obtención de licencias administrativas, y la neutralización de sanciones, con especial atención a los procesos regulatorios en materia de telecomunicaciones.
Con un crecimiento constante se llega a 2009, un año clave para DÍEZ Y ROMEO, ya que las sinergias con ingenieros y economistas permiten iniciar la actividad de consultoría tecnológica y asesoría estratégica especializada en medios de comunicación.
DÍEZ Y ROMEO sigue apostando por los sectores emergentes, siendo una de las firmas pioneras en el asesoramiento global a la industria de los Drones (operadores y fabricantes).
Hoy en día DÍEZ Y ROMEO mantiene una posición de referencia, y el despacho se emplea a fondo para mantener su liderazgo en los sectores donde el derecho y la tecnología son indisociables.
Las razones que motivaron a DÍEZ Y ROMEO para decantarse por estas especialidades fueron la puesta en práctica de la formación específica de postgrado asentada por sus fundadores, y la demanda de un asesoramiento legal por expertos familiarizados con los nuevos entornos del broadcast influenciados por perspectivas económicas, sociales, tecnológicas e incluso técnicas.
P. El pasado 5 de diciembre el BOE recogía la admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo de un nuevo recurso –ya van siete- contra el decreto que estableció el plan técnico de la TDT y el dividendo digital. ¿Cuáles son a su juicio los defectos de los que adolece la norma, aprobada el pasado mes de septiembre, que establece la reorganización del espacio digital a través del que emiten los diferentes canales?
R. Ello contradice uno de los objetivos del Plan: favorecer la evolución hacia las emisiones de alta definición de los licenciatarios, ya que se dejaría a estas televisiones privada en una grave desventaja competitiva frente a:
•las emisiones de alta definición de gran calidad que podrá llevar a cabo RTVE.
•las emisiones de los prestadores del servicio de television que operan con sistemas distintos a la TDT, como el ADSL, el cable o el satélite (controlados por las compañías telefónicas).
Desde el punto de vista técnico es perfectamente viable que un MUX albergue 5 o 6 canales de definición estándar, como ha venido corriendo durante los años previos al apagado de los 9 canales privados, sin necesidad a esperar las mejoras tecnológicas a las que alude la Ley.
Establecer que la concreción del nº máximo de canales por MUX es 4, no es posible:
•Porque la realidad técnica así permite más (5 o 6)
•Porque la LGCA se remite a la modificación de las licencias
•Porque frena el desarrollo de la comunicación audiovisual televisiva
La Junta de Andalucía esgrime la infracción la normativa que exige la participación de las CCAA en la planificación de su espacio radioeléctrico. En concreto, se infringe la Disposición Adicional Segunda de la Ley General de Comunicación Audiovisual, porque la planificación del espacio radioeléctrico no ha sido elaborada con la participación de las CCAA.
Otra de las críticas es que MINETUR debe consultar previamente a Andalucía las decisiones contenidas en el proyecto que afectan directamente a la esfera autonómica, tal y como establece su Estatuto de Autonomía.
Por último, considera que la supresión del segundo canal autonómico de Andalucía impide el desarrollo de la industria audiovisual andaluza, al limitar la coexistencia de proyectos audiovisuales públicos y privados. Y además supone un trato discriminatorio respecto puesto que el Plan permite a Cataluña disponer de un múltiple adicional privado.
Leer completo en: http:/tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectial_e_industral/emplearnos-fondo-analisis-proceder-administratciones_14_7778200001.html