Contencioso-Administrativo

Abogados Contencioso administrativo

Nuestros abogados especialistas en Contencioso - Administrativo, cuentan con una larga trayectoria en esta disciplina. El orden contencioso-administrativo tiene como base controlar la legalidad de la actividad administrativa para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración.

El Recurso Contencioso Administrativo.-

Dentro de la jurisdicción administrativa, la ley configura al denominado recurso contencioso-administrativo, el cual es un instrumento judicial que sirve para impugnar las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos emitidos por la Administración Pública tanto a nivel estatal, como autonómico y municipal.

Partes del proceso contencioso - administrativo.-

  • El demandante (que formula las pretensiones).
  • La Administración demandada (que opone excepciones).
  • El codemandado (que también opone excepciones).

Nuestros abogados de Contencioso – Administrativo, interponen frecuentemente este tipo de recurso frente a los siguientes actos:

  • Contra las disposiciones de carácter general, así como de los actos que se produzcan en aplicación de éstas.
  • Contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento; o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • Contra la inactividad de la Administración o contra las vías de hecho en que incurra.

Actuaciones como abogados expertos en contencioso – administrativo.-

Nuestro equipo de abogados en contencioso–administrativo, cuenta con una amplia experiencia, así como con la capacidad técnica suficiente para recurrir ante la jurisdicción contencioso–administrativa cualquier acto dictado por una Administración u Organismo Público llevando a cabo, las siguientes actuaciones procesales:

  1. Intervención y defensa letrada en el procedimiento ordinario, particularmente en las siguientes fases procesales: Interposición y demanda (de ser parte actora).
    • Contestación a la demanda 
    • Alegaciones previas.
    • Prueba (proposición y práctica de la misma).
    • Vista y conclusiones
  2. Intervención y defensa letrada en el procedimiento abreviado:
    • Demanda (en el supuesto de ser parte actora).
    • Vista (trámite éste donde la actora se ratifica y, en su caso, formula alegaciones complementarias y la parte demandada contesta a la demanda)
    • Práctica probatoria.
    • Conclusiones
  3. Intervención y defensa en procedimientos especiales, entre los que cabe destacar:
    • El de la protección de los derechos fundamentales de la persona.
    • El de la suspensión administrativa de acuerdos.
  4. Medidas cautelares: escritos de solicitud, de oposición y, en su caso, de vista.
  5. Actuación en incidentes e invalidación de actos procesales.
  6. Ejecución de sentencias.
  7. Tasación de costas.