Diez y Romeo: Dronespost y la nueva normativa de drones

Por todos es sabido que hasta la promulgación del nuevo Real Decreto sobre RPAS, las distintas empresas propietarias de Drones para operar deben cumplir los siguientes requisitos:

• Disponer de la documentación sobre la caracterización de RPAS (configuración, características y prestaciones).
• Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).
• Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.
• Establecer un programa de mantenimiento del Dron conforme a las recomendaciones del fabricante.
• Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.
• Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.
• Adoptar las medidas adecuadas para que la RPAS no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.
• Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.

Desde el blog Drones Post http://dronespost.com/2015/06/20/futura-normativa-sobre-drones-en-espan…, Roger Persiva reflexiona sobre las pinceladas acerca de la regulación de RPAS que podría llegar. A continuación se reproduce parte de su interesante comentario.

1. Pilotos y certificados obtenidos “On line”.

Se mantendrán los cursos “on line” y los certificados de piloto obtenidos hasta la fecha seguirán siendo válidos. Sin embargo, la futura normativa establecerá que un mínimo de entre el 10% y 15% de las horas sean presenciales obligatoriatoriamente.

 2. Operadores.

a) Más impuestos:
 Se ha generado cierto revuelo con una presunta “tasa” osea, otro impuesto, que deberán pagar los operadores. En las jornadas de Sevilla el miembro de AESA dijo que “en otros países” de nuestro entorno europeo “existen tasas para los operadores” en función de las tareas que realizan, como es el caso de Reino Unido. En ese sentido, no descartó que en el futuro se puedan implementar también tasas similares en España. Sin embargo las tasas serian un impuesto que determinaría el Ministerio de Hacienda y no AESA.

b) “Habilitación” + “Autorización” para operadores:
 AESA está estudiando incrementar los controles a las empresas operadoras. Ya no será suficiente la “habilitación” tras la declaración responsable de operador de aeronaves RPA’s, si no que la Agencia deberá emitir una “AUTORIZACIÓN”. Ese requisito sería indispensable para drones de más de 25 kg.

 c) Veto a los drones de “juguete”:
Las empresas operadoras no podrán ser consideradas como tal si utilizan drones que legalmente han sido importados como “juguetes”.

3. ATO’s

Cerco a intermediarios y presuntas empresas certificadas para vender cursos. Se terminará con prácticas como las que hemos visto por ahi de tiendas que venden drones y regalan el curso, que consiste en grabar en video las maniobras de los alumnos.
 Incrementar las inspecciones a las ATO’s en todos los sentidos. Sobre todo para que den cursos sólo con los drones que tienen de verdad certificados y en sus manuales de operaciones.

4. Pilotos

Al contrario de lo que sucede con los diamantes, un piloto no es “para siempre”. Al margen de certificados médicos, etc, que todos sabemos que hay que renovar, los pilotos también deberán pasar por certificaciones una vez dispongan de su titulo, por ejemplo, demostrando sus habilidades sin gps.
 Hasta aquí el repaso de los aspectos que han resultado más polémicos. Destacar que en ningún caso nadie en nombre de AESA ha avanzado aspectos fijos ni seguros de la futura normativa. Siempre son “globos sonda”, especulaciones o comentarios acerca de por donde pueden ir las cosas.

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