27. Enero 2016

La Generalitat Valenciana impulsa la regulación de las TV y Radios sin ánimo de lucro

 

El Pleno del Consell ha acordado solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la asignación del espacio radioeléctrico necesario para la puesta en marcha de servicios de comunicación audiovisual y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro en la Comunitat Valenciana.

El Consell es consciente de que los medios de comunicación son un elemento fundamental en la sociedad, ya que contribuyen a hacer efectiva la pluralidad y libertad propia de un sistema social y democrático, además de servir de instrumento para la educación y para la difusión de nuestra cultura.

La ausencia de espacio radioeléctrico disponible impide a la Generalitat dar respuesta a las distintas emisoras sin ánimo de lucro que actualmente tienen solicitada una frecuencia. Con el acuerdo adoptado, del que se informará a las entidades interesadas, el Consell encomienda a la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Presidencia de la Generalitat a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para solventar esta ineficiencia.

El objeto de la petición se fundamenta en el artículo 20.1 de la Constitución Española, donde se reconoce y se protege los derechos fundamentales de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como el de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

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27. Enero 2016

El Consell solicita un segundo MUX para la Comunitat Valenciana

El Consell ha acordado solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la reserva y asignación del uso de un segundo canal múltiple digital de cobertura autonómica, que la Comunitat Valenciana perdió tras la reordenación del espectro radioeléctrico que se produjo con la aprobación del nuevo Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre en 2014 (Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre).

De esta manera, el Consell espera que la Comunitat Valenciana vuelva a disponer de dos canales múltiples: uno, para las emisiones en alta definición y estándar de la futura TVV y otro, para los licenciatarios privados y para las emisiones de las televisiones públicas de las otras comunidades autónomas con las que ya existe un acuerdo para la reciprocidad de las respectivas emisiones.

Cabe recordar que anteriormente a esta reordenación, el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre para la cobertura autonómica asignó a la Comunitat Valenciana dos múltiples para las emisiones de TDT de ámbito autonómico.

A través del primero de ellos emitían Canal 9, Punt 2, Nou 24 y los dos canales explotados por las TDT privadas de carácter autonómico; el segundo de ellos era utilizado para la emisión de Canal 9 en alta definición, Punt 2 y Nou 24 en definición estándar. Sin embargo, este segundo múltiple digital dejó de emplearse dos meses antes de cierre de TVV cuando la televisión pública autonómica dejó de emitir en alta definición y sólo operaba por el múltiple 1.

Tras la nueva ordenación del espacio radioeléctrico que tuvo lugar en 2014, a la Comunitat Valenciana se le asignó únicamente un múltiple para las emisiones de TDT de ámbito autonómico, habida cuenta de que sólo se estaban empleando dos frecuencias del primero de sus múltiples por el cierre de las emisiones de TVV.

Sin embargo, el Consell considera fundamental el segundo múltiple para sentar las bases del nuevo ecosistema audiovisual valenciano.

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27. Enero 2016

Un expediente sancionador por interferencias es archivado tras la actuación de Díez & Romeo

Esta semana una emisora musical con impacto nacional ha podido continuar su actividad gracias a la anulación de un proceso sancionador por interferencias perjudiciales. Los servicios jurídicos de DÍEZ Y ROMEO han logrado el archivo del expediente sancionador iniciado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

 La administración imputaba a la emisora musical con gran cobertura en Madrid la producción de interferencias a varias frecuencias RNE. En el expediente se hacía referencia, al menos, a 4 frecuencias, lo que hubiera dado lugar a una multa de 120.000,00 €, a razón de 30.000,00 € por cada dial interferido.

 Tras la intervención de DÍEZ Y ROMEO en las primeras alegaciones, ni siquiera ha sido necesario acudir a la vía judicial, ahorrándose la emisora los costes de un procedimiento an los Tribunales de justicia.

 Al dar por válidos los argumentos jurídicos esgrimidos bufete de abogados Díez y Romeo, la administración propuso el sobreseimiento y archivo del expediente. Los puntos claves para anular las sanciones, fueron:

• La ausencia de fiabilidad en la constatación técnica de las interferencias.
• La pérdida de la presunción de veracidad de los documentos que sustentan la imputación..
• La dificultad de atribuir la responsabilidad al cliente de DÍEZ Y ROMEO.

 Ello ha sido posible también gracias al equipo de Ingenieros de Telecomunicaciones que han certificado con Informes Periciales las deficiencias de la administración. Sus ratificaciones en los Tribunales en otros asuntos han sido determinantes.

 La relevancia de esta decisión es muy destacada ya que deja claro que la administración debe hacer los máximos esfuerzos para demostrar la producción de interferencias perjudiciales. No bastan meros indicios o pruebas sin la suficiente contundencia para determinar la autoría de unas interferencias a RNE.

 Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, Díez & Romeo, han diseñado la estrategia procedimental que ha terminado en el archivo y sobreseimiento de la causa. De este modo, la emisora de radio puede seguir su actividad atendiendo a la audiencia consolidada que tiene en Madrid y en toda España.

 El resultado obtenido por el despacho madrileño DÍEZ & ROMEO, confirma la necesidad de contar con una defensa jurídica especializada en materia de comunicación audiovisual y telecomunicaciones.

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27. Enero 2016

El CAC acepta la renuncia a las licencias de TDT de Tele Taxi

El pasado 22 de enero de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Acuerdo del CAC por el que se acepta la renuncia de Tele-Taxi a las licencias de TDT de Cornellà de Llobregat y Tarragona.

El tenor literal de la resolución del CAC se señala a continuación:

ACUERDO 147/2015, de 18 de noviembre, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, por el que se acepta la renuncia de la sociedad Tele Taxi Televisió Digital, SLU, a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre.

Expediente 5/O/2015. Extinción de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre, de ámbito local, correspondientes a las demarcaciones de Cornellà de Llobregat y de Tarragona, por renuncia de su titular, la sociedad Tele Taxi Televisió Digital, SLU.

Dado que la sociedad Tele Taxi Televisió Digital, SLU, representada por el Sr. Justo Molinero Calero, ha presentado un escrito, y otra documentación, en la que formaliza la renuncia a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre, de ámbito local, correspondientes a las demarcaciones de Cornellà de Llobregat y de Tarragona, este Consejo procederá a declararlas extinguidas y a inscribir la baja de sus títulos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña.

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña adopta, por unanimidad, el siguiente

Acuerdo:

Aceptar la renuncia de la sociedad Tele Taxi Televisió Digital, SLU, a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre, de ámbito local, correspondientes a las demarcaciones de Cornellà de Llobregat (referencia TL03B, canal 36, programa 3) y de Tarragona (referencia TL02T, canal 54, programa 4) y, en consecuencia, declarar la extinción de dichas licencias.

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27. Enero 2016

Los anunciantes tambien recurren la adjudicación de 6 licencias TDT

Por lo menos eran 3 entidades las que han impugnado en el Tribunal Supremo la adjudicación de 6 canales de televisión digital terrestre (TDT) otorgados por el Consejo de Ministros el pasado 16 de octubre.

Ahora se le une la Asociación Española de Anunciantes (AEA) que ha recurrido judicialmente por entender que la adjudicación ha fortalecido el duopolio que ejercen Mediaset y Atresmedia. Ambos grupos acumulaban antes de obtener las nuevas licencias, 11 canales de televisión, que sumaban más del 50% de la audiencia y casi el 90% de la publicidad del sector. AEA considera que aumentar el peso de los dos principales grupos audiovisuales no favorece la competencia e imposibilita de facto la supervivencia de los competidores actuales, al mismo tiempo que impide la consolidación en el mercado de los competidores entrantes.

Los distintos recursos contencioso-administrativo combaten el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 16 de octubre que resolvió el concurso público para la adjudicación de 6 licencias de nuevos canales de TDT. Tres licencias, en tecnología de alta definición, recayeron en Atresmedia, Mediaset y Real Madrid. Los otros tres canales, en definición estándar, fueron otorgadas a la productora Secuoya, Radio Blanca (Kiss TV) y 13 TV.

Para la AEA, en la adjudicación del concurso no se han tenido en cuenta dos aspectos: por un lado, "la excesiva concentración de la oferta en dos grupos mediáticos, formando un duopolio que aglutina más del 86% de la inversión publicitaria"; y por otro, que ambos grupos han sido sancionados por las autoridades de competencia por el incumplimiento de los compromisos que asumieron en su día para que dichas autoridades de competencia autorizaran sus respectivas fusiones.

Asimismo, añade que "no tiene sentido que la misma autoridad que sanciona por grave incumplimiento a una cadena de televisión por contravenir repetidas veces las condiciones y compromisos de dichas fusiones, premie a este conglomerado de poder con la adjudicación de nuevos canales que incrementan aún más su posición de dominio en el mercado".

"Desde la AEA llevamos muchos años luchando por la competencia en el sector audiovisual", comenta la directora general de la entidad, Lidia Sanz. "Entendemos que el duopolio en malo y la falta de competencia también es mala, para la publicidad y para los propios medios". Sanz recuerda las reiteradas resoluciones de las autoridades de la competencia respecto a la fusión de Antena 3 y La Sexta, en las que observa que el proceso de concentración "ha empeorado la presión competitiva" del mercado de la televisión.

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21. Enero 2016

Díez y Romeo anula un expediente sancionador por interferencias en Radio FM

Los servicios jurídicos de DÍEZ Y ROMEO han logrado el archivo de un expediente sancionador iniciado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

La administración acusaba a una emisora musical con gran cobertura en Madrid de causar interferencias a varias frecuencias RNE lo que hubiera comportado, al menos, una multa de 30.000,00 € por cada dial interferido.

Tras la intervención de DÍEZ Y ROMEO ni siquiera ha sido necesario acudir a la vía judicial, ahorrándose la emisora los costes de un procedimiento an los Tribunales de justicia.

La relevancia de esta decisión es muy destacada ya que deja claro que la administración debe hacer los máximos esfuerzos para demostrar la producción de interferencias perjudiciales. No bastan meros indicios o pruebas sin la suficiente contundencia para determinar la autoría de una interferencia a RNE.

De este modo, la emisora de radio puede seguir su actividad atendiendo a la audiencia consolidada que tiene en Madrid y en toda España.

El resultado obtenido para el cliente de DÍEZ Y ROMEO, confirma la necesidad de contar con una defensa jurídica especializada en materia audiovisual.

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18. Enero 2016

México regula el uso de Drones

El organismo regulador aeronáutico mexicano, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), emitió la circular CO AV-23/10 R2, la cual menciona las condiciones que los operadores deberán acatar para manipular aeronaves no tripuladas o drones.

El organismo señaló que lo anterior tiene como objetivo afianzar la regulación del uso de los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), mejor conocidos como drones, de forma segura, armonizada y fluida.

En un comunicado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), indicó que el documento contiene las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales, y disponer de una normatividad comparable a la de las operaciones de aeronaves tripuladas.

Explicó que se divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial.

En el primer caso, se clasifican en tres categorías: de dos kilogramos (kg) o menos (RPAS Micro); más de dos kg y hasta 25 kg (RPAS Ligero), y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).

Cuando su uso sea recreativo y tenga un peso de 2 kilogramos, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 kilómetros por hora (km/hr).

La circular subraya que en caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones permitidos, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación

Establece también que los drones podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y únicamente durante el día.

Sin importar el motivo, no podrán dejar caer y/o aventar objeto o material que pueda lesionar a personas o propiedades.

El operador de RPAS en cualquier categoría o tipo de uso que desee efectuar operaciones fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas, deberá realizar su solicitud a la aprobación de la autoridad aeronáutica.

La DGAC aclaró que esta circular, que entró en vigor el 8 de abril del 2015, sustituye a la de 2010, y está disponible en la siguiente página de la SCT:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf

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11. Enero 2016

La justicia condena a TVE a 15.000 € por vulnerar la Intimidad e Imagen de un menor discapacitado

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a TVE, a la productora del programa Entre todos (Proamagna) y su director a Nicolás Díaz Bustos a indemnizar con 15.000 euros a un menor discapacitado al que utilizó en la emisión de este programa del 21 de octubre de 2013 por los daños y perjuicios ocasionados al considerar que se vulneraron los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar.

 El programa, conducido por la presentadora Toñi Moreno, trataba de casos de personas que pasan por dificultades económicas para los que se solicitaba ayuda financiera en directo a su audiencia. Se emitió desde el 26 de agosto de 2013 hasta que fue retirado de la parrilla el 27 de junio de 2014, en medio de fuertes críticas de diversos colectivos sociales.

 La sentencia, del pasado 10 de diciembre, revisa un fallo anterior del juzgado número 6 de primera instancia de Tarragona que aunque condenó a TVE y a la productora a retirar cualquier vídeo del programa por considerar probado que se vulneró el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor, desestimó la petición de indemnización que solicitaba la Fiscalía. El juez argumentó que, tras un informe pericial de tres sicólogos, se había constatado que el niño no presenta actualmente “sintomatología reactiva” derivada del impacto de ver aquel programa.

 La Audiencia no comparte este razonamiento puesto que al reconocer que se ha producido “una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y en el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, la ley presume la existencia de un perjuicio el cual debe ser indemnizado”.

El nuevo fallo, tras precisar que el programa se emitió en horario de tarde, a partir de las 16 horas, en la cadena pública nacional TVE y registró una cuota de pantalla del 8,1%, señala que “ la lesión efectivamente producida en el menor con dicha intromisión ilegitima debe calificarse de grave, no solo por el medio de difusión nacional en que se realice, sino también por los datos revelados del menor identificado, y por el cariz morboso dada a la información en numerosos momentos con revelación de aspectos innecesarios para la finalidad pretendida por el programa”.

Entre esos detalles escabrosos que aparecieron en la emisión están la esquizofrenia de la madre y el intento de la misma de asfixiarlo con una almohada mientras estaba jugando; la retirada de la custodia el miedo que tiene el niño a la misma y la minusvalía del menor y los cuidados que precisaba.

 La Audiencia desestima los recursos de TVE y la productora contra la sentencia del juzgado de primera instancia, y confirma la condena de retirada del vídeo del programa. La productora Proamagna produce actualmente el programa de entrevistas que dirige Bertín Osborne En la tuya o en la mía.

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7. Enero 2016

Drones y sanciones: AESA ha abierto 24 expedientes sancionadores

El uso de los Drones, uno de los regalos estrella de estas Navidades, puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas de bastante entidad. Los Drones, son catalogadas como aeronaves pilotadas por control remoto (RPAs), así lo define la normativa aeronáutica que está siendo aplicada por la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

En consecuencia a los vuelos recreativos (hobby) con drones están completamente prohibidos en zonas urbanas o sobre aglomeraciones de personas como parques, jardines públicos o privados, calles, playas, conciertos, bodas o manifestaciones. No se puede volar el Dron de noche, ni cerca de aeropuertos y aeródromos, ni en zonas de parapente, paracaidismo o helipuertos. La AESA señala claramente en su web que "Sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello, como son las zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.". Y siempre de día, con el dron a la vista en todo momento y a una altura menor de 120 metros.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, la AESA ha abierto 24 expedientes sancionadores en España contra operadores y usuarios de drones. Las multas suman un importe total de 185.500 euros. La sanción más baja que ha impuesto AESA en este campo es de 300 euros. Y la más alta, de 21.000 euros. Las principales causas de sanción es no ser un operador habilitado y el sobrevuelo de zonas no permitidas.

AESA en su registro de operadores tiene inscritos a 940 empresas en España con habilitación para poder operar drones y realizar «actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos», la gran mayoría para fotografía o filmaciones aéreas. También se usan para la minería, la obra pública, la restauración de edificios o el control de plagas.

El uso de un dron para vuelos recreativos o por hobby no precisa de habilitación por la AESA, pero debe cumplir unas normas de seguridad, y por eso los daños y perjuicios que ocasionen las RPAs son responsabilidad de quien lo maneja. Todo ello sin perjuicio de las sanciones, fijadas por el artículo 55 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Para las personas físicas las sanciones leves oscilan entre 60 euros y 45.000 euros. Las graves van de 45.001 a 90.000 euros. Y las muy graves van de 90.001 a 225.000 euros. Para las personas jurídicas, las sanciones leves se mueven entre 4.500 y 70.000 euros. Las graves, de 7.001 a 250.000 euros. Y las muy graves empiezan en 250.001 euros y pueden llegar a los 4,5 millones de euros.

La restricción al vuelo incontrolado de drones tiene en EEUU un exponente. Desde el 21 de diciembre de 2014, cualquier ciudadano estadounidense que tenga un dron de entre 250 gramos y 25 kilos ha de registrarlo antes de empezar a usarlo en el exterior. De lo contrario, se enfrenta a multas de hasta 250.000 dólares y tres años de cárcel.

Fuente: El Levante

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7. Enero 2016

UTECA pide al futuro Gobierno una nueva Ley Audiovisual e igualdad de trato con las 'telecos'

La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca) señaló hoy entre sus principales demandas para la próxima legislatura la reforma de la Ley Audiovisual y una "equidad" de trato con las 'telecos' que operan en el negocio televisivo.

La patronal que agrupa a las principales cadenas de televisión en abierto de ámbito estatal difundió un comunicado en el que desgrana sus "propósitos" para los próximos cuatro años, en los que espera que el nuevo Gobierno "afronte de una forma racional, eficaz y beneficiosa para el interés general importantes retos para este sector".

En primer lugar, aboga por la reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que se aprobó en 2010 en la etapa de gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. A su juicio, se trata de una norma que "nació anticuada y que se ha mostrado claramente insuficiente para garantizar la estabilidad jurídica de las televisiones".

Muestra de ello, asegura que son "el innecesariamente demorado proceso de liberación del Dividendo Digital y las vicisitudes jurídicas originadas por defectos normativos que llevaron al cierre de nueve canales de TDT y que pusieron en peligro otros ocho".

Uteca apuesta por una reforma "que fortalezca el régimen de licencias, eliminando limitaciones innecesarias y asegurando la reserva a los licenciatarios del espectro radioeléctrico necesario para ofrecer a los ciudadanos un servicio de televisión de alta calidad, con capacidad para abordar las evoluciones tecnológicas en el marco de una opción gratuita".

"Igualdad de trato"

Las televisiones en abierto también aluden a sus competidoras en el pago, las teleoperadoras y sus compromisos legales. "Con la irrupción de nuevos actores que compiten directamente con la TDT por audiencia, contenidos y mercado publicitario, parece más que razonable demandar una revisión crítica de las condiciones exigidas a esas plataformas alternativas", sostiene Uteca.

La entidad que preside Luis Enríquez cree que la neutralidad tecnológica debe llevar aparejada la equidad en las obligaciones, tanto económicas como de funcionamiento, y por ello, "es necesaria una reforma que prevea la igualdad de trato para todas las formas de distribución, sean abiertas o de pago, -porque el mercado de oferta de los contenidos audiovisuales es único, más allá de diferencias tecnológicas- considerando la incompatibilidad entre la financiación mediante publicidad con otras fuentes como presupuestos públicos o cuotas de suscripción".

En cuanto a la obligación de las televisiones de destinar un 5% de sus ingresos a la financiación de películas (6% en el caso de TVE y las autonómicas), también pide una revisión.

Uteca se queja de que el denominado 'canon del cine' es una norma "que no tiene carácter general en Europa", que "se encuentra cuestionada jurídicamente al haberse manifestado dudas sobre su constitucionalidad por el Tribunal Supremo? y que "limita a las productoras de las televisiones la condición de tales relegándolas a una condición de meras financiadoras".

"Esta anomalía", apunta el comunicado, "hace urgente y necesaria una revisión de la Ley del Cine que otorgue a las televisiones un trato de equidad en obligaciones y derechos con las productoras cinematográficas integradas en grupos audiovisuales calificados como independientes".

'No' a la publicidad en TVE

Uteca también espera para esta legislatura una "revisión general" de la Ley de Protección Intelectual "que la adapte a la realidad digital y ajuste los múltiples derechos reconocidos por la ley española a los países de nuestro entorno, sin los actuales excesos que implican dobles y hasta triples pagos por un mismo uso, así como la recaudación injustificada por las entidades de gestión de remuneraciones atribuidas pero no remuneradas a creadores extranjeros".

Sobre una hipotética vuelta de la publicidad a TVE, Uteca le pide al nuevo Gobierno que lo descarte, porque "supondría no solo una distorsión del mercado publicitario, y el consiguiente daño a los operadores privados, sino también un perjuicio para la propia televisión pública, que con sus actuales niveles de audiencia, no llegaría a obtener por la venta de sus espacios publicitarios una cifra similar a la que ahora ingresa por las aportaciones de los operadores". "No tendría sentido", señalan desde Uteca, "un esquema de financiación en el que se produjese al tiempo la participación en el mercado publicitario y las aportaciones de los operadores".

La asociación también pide al nuevo Ejecutivo que se haga una planificación y gestión de la asignación del espectro radioeléctrico "a medio y largo plazo"y "en estrecha colaboración público-privada".

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