• Díez y Romeo. ¿Recuerdas la nevada de la AP6? Iberpistas a alcanzado un acuerdo y pagará 165 € a cada perjudicado. Aún estas a tiempo de reclamar.

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  • El Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana( 8412) de 29 de Octubre de 2018 , publica la RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, mediante la que se amplía el plazo previsto para dictar resolución en el concurso público para el otorgamiento de 31 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunitat Valenciana, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2018.

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  • Díez Romeo Abogados. El Congreso debate si se otorga a los familiares vía libre a la vida digital del difunto. Esta normativa viene a reconocer el derecho de los herederos a gestionar, modificar o suprimir la huella online de los fallecidos, salvo que el interesado lo haya prohibido expresamente. #vidadigital #huelladigital #testamentodigital

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  • El pleno del Parlamento ha aprobado la Ley Audiovisual de Andalucía, que aspira a luchar contra la "piratería" con sanciones de hasta un millón de euros por infracciones muy graves, como la emisión sin licencia. El régimen disciplinario recoge nuevas infracciones y sanciones: para las tipificadas como muy graves, las multas oscilan entre 80.001 euros y un millón para los servicios de comunicación televisiva, y entre 20.001 y 200.000 para los radiofónicos.
    Asimismo, la nueva ley incluye por primera vez en España la regulación de las emisiones de universidades y centros docentes, ya que aborda de forma integral este sector, al tiempo que amplía el catálogo considerando a los usuarios no sólo como destinatarios de los servicios sino como parte integrante de la comunicación audiovisual.
    Se recoge la creación del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía, que estará integrado por representantes de la ciudadanía y de los agentes del sector, y cuyas funciones serán detalladas en desarrollo reglamentario posterior.
    Fuente:La Vanguardia

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  • Diez Romeo Abogados. Donde volar un Dron en España.
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  • Para volar siempre de forma segura, se debe respetar la normativa y contar con los permisos adecuados para cada actividad que vayamos a realizar. Si no, nos enfrentamos a las posibles sanciones de AESA .
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  • Desde el año 2000, el número de drones no ha parado de crecer. En Europa ya son más de 19.400 los operadores profesionales registrados (con más de 28.100 drones), un 60% de ellos en Francia, Polonia, España y Reino Unido, según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
    En el mercado nacional, el gran despegue se dio hace cuatro años, tras aprobarse la primera normativa que regula el vuelo de estos instrumentos. En 2015, tan solo un año después de estrenarse la regulación, había unos 500 operadores. En agosto de este año la cifra ya sobrepasaba los 3.400 (con más de 4.200 aparatos). La expectativa es que el número de operadores en el país siga en ascenso y que la cifra de aeronaves alcance las 51.400 en 2035 y crezca hasta las 53.500 en 2050, según el Ministerio de Fomento.

    El equipo Pegaso, que se encarga del control de los drones especialmente en el espacio aéreo de la Comunidad de Madrid, ya ha empezado a trabajar.Los agentes también han participado en la vigilancia del festival de música Summer Story 2018, celebrado en junio en Arganda del Rey, el Arenal Sound, el Dreambeach y otros eventos como la Vuelta Ciclista a España. Precisamente, en esta competición la Guardia Civil detectó un dron en la etapa del Caminito del Rey (Málaga) que podía poner en riesgo a los helicópteros que seguían la Vuelta.
    Fuente: El Pais

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  • Díez Romeo Drones. El pasado 22 de marzo de 2018 se ha sobreseído un proceso sancionador por entender que el visionado de videos por internet no acredita el vuelo de Drones.

    AESA imputó a un operador de drones la comisión de una infracción administrativa aeronáutica. Los hechos se remontan a una denuncia que se formuló poniendo en conocimiento un supuesto vuelo de RPA prohibido por la normativa. En concreto, se le acusaba de sobrevolar dentro de la Zona de Control (CTR) del Aeropuerto de Valencia, donde existe una prohibición de vuelo desde superficie a los 6000 pies sobre el nivel del mar.

    Tras la incoación del expediente sancionador, se abrió el período de prueba donde se practicaron diversos medios probatorios a la luz de lo establecido en el expediente. Una vez terminado el trámite, el operador de Drones volvió a plantear las correspondientes alegaciones que, en segundo término, fueron admitidas.

    Los argumentos dados por el operador RPA fueron los siguientes:
    • No existen pruebas de cargo para la imputación de los hechos al piloto,
    • La visualización de imágenes (videos) recabadas de los perfiles de internet, no son prueba suficiente.
    • La falta de personación in situ por los funcionarios
    • Identidad del denunciante no facilitada al presunto infractor

    Una vez analizados los argumentos y la documentación presentada por el operador de Drones, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha decidido archivar el expediente. En la resolución se señala que “esta Agencia considera que en el presente procedimiento sancionador no constan pruebas suficientes que acrediten que fue el interesado el que operó el RPA, al no constar el reconocimiento expreso de éste respecto de ninguno de los hechos imputados y sin que la visualización de las imágenes recabadas de internet pueda deducirse de manera indubitada” que fue el piloto imputado y no un tercer piloto el que efectuó el sobrevuelo investigado.

    Nuevamente, se anula un expediente sancionador porque los visionados de vuelos de RPA en perfiles de internet, no garantizan la autoría de la infracción aeronáutica. Durante varios años, era una practica habilitar tramitar las denuncias que se hacían en base a los vuelos que los operadores de Drones colgaban en sus perfiles de la red (Facebook, Twitter, etc…). Y muchas veces, esos expedientes acaban en sanciones. Ahora parece haber un cambio de criterio en la AESA.
    Expresamente, la AESA ha considerado las alegaciones del operador y ha decidido declarar el sobreseimiento del procedimiento al no considerar suficientemente probado que el inculpado operase el RPA cuyo video pudo visualizarse en el perfil de internet. Hay que recordar que recientemente el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, dictó una Sentencia que anula una sanción impuesta por AESA sobre la base de visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario.

    Esta doctrina ha entrado de lleno en el sector de los Drones en favor de los operadores que se encuentran incursos en expedientes sancionadores de AESA. Los letrados que dirigieron la defensa del operador de Drones, Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declaran que es grato ver como AESA se hace eco de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, (también obtenida por Diez & Romeo) que ha sentado un precedente en las sanciones basadas en el visionado de videos por internet.
    Podéis consultar la noticia en Confilegal:
    https://confilegal.com/20180407-los-visionados-de-vuelos-de-drones-no-g…

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  • Díez y Romeo. Europa vuelve a poner contra las cuerdas a uno de las mayores empresas tecnológicas del mundo. La razón, de nuevo, su tratamiento de los datos perosonales de los usuarios. Después de las presiones de organismos europeos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la mayor sanción económica a Facebook y WhatsApp por la cesión de información sensible.
    El regulador español, según el dictámen emitido este jueves, da por probada la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así, ha multado a cada una de las empresas con 300.000 euros, la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas: una de ellas diretamente a la aplicación de mensajería instantánea por «comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios» y otra a la empresa matriz «por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento».
    Un escenario que se enmarca dentro del pulso de los reguladores europeos que han puesto el grito en el cielo por el tratamiento informativo entre ambos servicios digitales, dos de los más importantes y más populares del mundo. No obstante, WhatsApp no podrá, de esta forma, compartir los datos de usuarios con Facebook hasta no cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, según sus siglas en inglés), que será de obligado cumplimiento a partir de mayo.
    Fuente: El Pais

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  • La tecnología se ha convertido en una necesidad básica y la interacción de las personas con ella es ya un requisito imprescindible en muchos ámbitos. Se estima que en 2020 habrá tres veces más dispositivos digitales que personas en el planeta. Esta situación nos enfrenta también con otra realidad: la brecha digital. Según señala el Instituto Nacional de Estadística, esta brecha está relacionada principalmente con “la falta de conocimientos de informática y habilidades necesarias para participar en la sociedad de la información”, un hecho que se acentúa en las zonas rurales. Con la intención de contribuir a mejorar esta realidad nace “Digitalizadas”, una iniciativa que hemos impulsado desde Google.org, la Fundación Mujeres y la Fundación Cibervoluntarios, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuyo objetivo es formar a 5.000 mujeres del entorno rural en alfabetización digital, emprendimiento y empleabilidad.

    El proyecto comenzará en abril de este año y continuará durante 2019, cubriendo más de la mitad de las regiones de España. Esta mañana hemos realizado el anuncio en Santiago de Compostela en un acto presidido por SM la Reina, donde también han participado la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Dolors Monsterrat; el Presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoo; el Director de Políticas y Asuntos Públicos de Google España y Portugal, Francisco Ruiz; la Directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto; la Presidenta de la Fundación Cibervoluntarios, Yolanda Rueda; así como tres mujeres de un entorno rural que han utilizado la tecnología para desarrollar su carrera profesional.

    El programa también contempla promover una red de voluntarias que puedan apoyar a su comunidad, así como la creación de una red nacional de mujeres “Digitalizadas” que se conviertan en embajadoras del programa en sus comunidades locales para garantizar la continuidad de la alfabetización digital en el entorno rural.

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  • El proyecto, propuesto y coordinado directamente por el alcalde Marco Aurelio Pérez, ha sido elaborado por las concejalías de Nuevas Tecnologías y Turismo.
    Según el edil de Nuevas Técnologías, Airam Martel, se trata de un proyecto «muy ambicioso, que se coordina con otras acciones que el Ayuntamiento ha puesto en marcha para la mejora digital en el servicio público a las personas, como son el Plan Director Smart City y la Plataforma de Administración Electrónica vinculada a la Oficina Virtual de Atención al Vecino». «Este proyecto supone una oportunidad histórica»», asegura.
    El edil de Turismo Ramón Suárez señala que la iniciativa se articula sobre cuatro grandes ejes: gobierno inteligente, seguridad, turismo y energía inteligente, y todos ellos con actuaciones que utilizan las tecnologías de la información y comunicación. Entre las acciones, destacan la creación de 4 modernas oficinas de turismo; una wifi social gratuita en primera línea de playa, desde el Faro hasta San Agustín; una Plataforma Smart City; un Centro de Control de Emergencia y Seguridad; instalación de 5.200 puntos de iluminación inteligente que minoren los consumos actuales; y la puesta en marcha de 3 drones de vigilancia costera.

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  • El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Federación de Asociaciones de Radioaficionados (Fedi-EA) contra el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
    La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha respaldado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya desestimó un recurso de Fedi-EA contra el reglamento que aprobó el Gobierno en 2013. La federación se opone a la exigencia de que las instalaciones de los radioaficionados sean efectuadas por un instalador autorizado.

    En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín y a la que ha tenido acceso Servimedia, el Supremo sostiene que el requisito de previa autorización administrativa individualizada y de licencia para la instalación "no puede considerarse desproporcionado, y deriva con claridad de la propia actividad que pretende desarrollarse".
    "Nos parece claro que la exigencia de una autorización personal no vulnera precepto alguno y, además, la ubicación, altura, características y otros elementos de la estación influyen en el uso del espectro y en las zonas comunes del inmueble en que se ubique. Por otra parte, el uso eficaz y eficiente del dominio público, evitando interferencias y perjuicios a otros servicios, justifican la intervención administrativa", señala la sentencia.

    La sala recuerda que la necesidad de la intervención de un instalador inscrito en el correspondiente registro se impone "como norma general", pero se admite la posibilidad de que previa autorización administrativa del jefe provincial de inspección de telecomunicaciones, el radioaficionado "efectúe por sus propios medios aquellas instalaciones que por su simplicidad , a la vista de la memoria técnica de la instalación, no presenten razonablemente riesgos para las personas o los bienes".
    No se trata, a juicio del Supremo, "de una obligación en todo caso, sino que en los casos de instalaciones sencillas, el interesado podrá hacer el montaje por sus propios medios".

    "En definitiva y en contra de lo que sostiene la entidad recurrente, la sentencia no contempla ninguna reserva de actividad de instalación de equipos de telecomunicaciones a favor de los instaladores registrados, sino que admite la legalidad de la necesidad de intervención de dichos técnicos para las instalaciones más complejas como medida de seguridad y de garantía del correcto uso del espacio radioeléctrico".
    Fuente: El Economista

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  • Díez Romeo. La Nueva Televisión Pública de Tenerife. -

    El viernes 16 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el Reglamento regulador del servicio público insular de televisión digital terrestre de Tenerife. Se trata de una iniciativa innovadora del Cabildo de Tenerife que abre la posibilidad de que otras corporaciones insulares de Canarias y Baleares cuenten con su propia televisión pública. El bufete Díez & Romeo Abogados ha analizado el Reglamento que regula la nueva televisión pública del Cabildo de Tenerife en Cineytele. A las dos televisiones privadas insulares, se les une este canal público que sitúa a Tenerife como la única isla con tres televisiones de cobertura insular.

    De ahí que el Cabildo de Tenerife haya creado el servicio público insular de televisión, por medio del Reglamento aprobado recientemente.

    El reglamento está compuesto por 27 artículos, agrupados en 5 títulos, una disposición adicional, una transitoria y una final.

    Los 27 artículos se estructuran en 5 Títulos donde se regulan, entre otros, los aspectos que se mencionan a continuación.

    1.- Las normas generales del servicio público. -

    El servicio público tiene por objeto la producción, edición y difusión en abierto de un canal temático de televisión de programación diversa para todos los públicos. El ámbito de cobertura técnica será la isla de Tenerife.

    Habrá contenidos informativos, culturales y educativos sobre la sociedad tinerfeña. Así mismo el Reglamento señala que se impulsará la sociedad de la información, el pluralismo.

    La televisión insular del Cabildo de Tenerife será gestionada por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables S.A. (ITER, S.A.). Se trata de una empresa pública insular, con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública.

    El ITER, S.A., será autónomo en su gestión y actuará con independencia funcional del Cabildo Insular de Tenerife.

    2.- Como se efectúa la prestación del servicio de televisión pública insular.-

    La televisión insular del Cabildo se emitirá en las señales de TDT de la demarcación TL07TF, del múltiple digital 47. Y se integrará organizativamente en la Consejería de Cultura y Educación del Cabildo.

    Las emisiones se iniciarán tras la entrada en vigor del reglamento. Además, el inicio efectivo de la actividad se condiciona a las siguientes actuaciones:

    •             La aprobación, por el Cabildo, del Mandato-Marco regulador de los objetivos generales de la televisión insular.

    •             La aprobación por la Comisión Plenaria del Gobierno Abierto, Tenerife 2020, los criterios rectores de la dirección editorial del canal público.

    •             La suscripción del contrato-programa

    En relación a la regularidad de la actividad, con carácter general, se exige que la televisión pública insular emita las 24 horas durante los 365 días que tiene el año. Sin embargo, se prevé que por razones de eficiencia y economía, se limiten las emisiones a una parte sustancial del día. Eso sí, siempre de forma continuada.

    3.- La estructura de la programación. -

    Los artículos 24 y 25 del reglamento se destinan a regular la programación de la televisión pública insular de Tenerife.

    En este sentido, la producción y programación deberá respetar lo establecido en el Mandato-Marco y en el contrato-programa, así como los objetivos y funciones de servicio público, muy distintas de las televisiones privadas.

    El contenido de la programación será insular y preferentemente de carácter educativo y formativo. Se prevé que deba abarcar algunas de las siguientes áreas:

    •             Información de actualidad.

    •             Deportes.

    •             Innovación.

    •             Cultura.

    •             Formación.

    •             Retransmisiones de Información general.

    •             Retransmisión de eventos de interés social e insular.

    •             Educación.

    •             Infancia y Juventud.

    Se contempla la obligación de emitir un espacio informativo diario de una duración mínima de 15 minutos para cubrir las noticias y acontecimientos de interés dentro de la demarcación insular. Estos informativos deberán emitirse entre dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas, y entre las 20 y las 24 horas.

    4.- Prohibición de comunicaciones comerciales. -

    En cuanto a las formas de publicidad, la nueva normativa es bastante clara. La televisión pública insular solo podrá emitir publicidad institucional del Cabildo de Tenerife y sus empresas o entidades dependientes. El reglamento somete cualquier espacio publicitario a los postulados de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Además, se establecen unos principios a respetar cuyo incumplimiento acarreará serios problemas.

    La publicidad institucional en periodo electoral estará limitada. No obstante, se habilitarán espacios gratuitos de propaganda electoral previa aprobación de la Junta Electoral Central o Provincial.

    El art. 12 d) del Reglamento, en consonancia con la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que queda prohibida expresamente la emisión de comunicaciones comerciales

    5.- Intervendrán en la gestión empresas privadas

    El art. 40.2 de LGCA establece que las CCAA que cuente con televisiones públicas podrán gestionarlas de forma directa por sus propios órganos, o a través de gestión indirecta. Esto último sígnica la intervención de empresas privadas en la producción y edición del canal. Teniendo en cuenta que sólo hace referencia a las televisiones autonómicas, no insulares, hubiera sido clarificador que el Reglamento se pronunciara sobre si el ITER, S.A., puede ceder la gestión de la televisión pública a la iniciativa privada.

    El preámbulo si menciona lo contemplado en el art. 40.2 de la LGCA, en cuanto a la externalización de los servicios televisivos, pero en su contenido material del Reglamento no se establece el procedimiento para que entidades privadas participen en la gestión de la televisión insular pública.

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  • Díez Romeo. Su principal beneficio es que permite una comunicación directa y segura entre cliente y empresa. También que se ‘oficializa’ un sistema de comunicación que ya era una realidad. Y es que, por primera vez, las compañías pueden configurar un teléfono fijo o móvil como su número de WhatsApp.

    Permite oficializar las comunicaciones por móvil de las empresas pero, de momento, sólo está disponible la versión para Android y el sistema de pagos está en fase embrionaria. Los inconvenientes de la primera versión de la app que ha llegado a España están relacionados con su disponibilidad: sólo los usuarios de Android pueden descargarla y usarla, al menos de momento.

    Por otra parte, el servicio WhatsApp Pay, para formalizar el pago por compra de artículos o servicios, está aún en fase embrionaria. Pese a las críticas de la versión que actualmente está disponible, desde la propia compañía de chatbots ( Diezromeomedia habla de los chatbots en su blog) no dudan en el desarrollo exponencial que tendrá la principal aplicación de la que es propietaria Facebook. De hecho, una encuesta realizada por Oracle a directores de marketing, jefes de estrategia y ejecutivos senior de ventas de Francia, Países Bajos, Sudáfrica y el Reino Unido, asegura que ocho de cada diez emplearán este sistema de comunicación telefónica empresa- cliente en los próximos dos años.

    Fuente:Expansión

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