Thu, 03/31/2016 - 11:41

Los menores ante los Medios de Comunicación

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM)  presentaron el libro “Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo” con un desayuno de prensa que se celebró a en la sede delCGAEen abril de 2011.

El libro refleja las conclusiones del seminario “Tratamiento de los menores en los medios de comunicación: propuesta para un cambio”, organizado por estas tres instituciones, con la colaboración de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) en la sede delCGAE. La obra recoge las ponencias y conclusiones de los participantes en el seminario, a través de los diferentes temas que se trataron en las cuatro mesas de las que estuvo compuesto.

El libro “Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo” recoge una serie de “conclusiones y propuestas sobre el respeto a la intimidad de los menores en la divulgación de información”, en diferentes ámbitos: en un concepto general, en el marco jurídico, en lo que respecta a los periodistas, en los contenidos, en las campañas publicitarias o en Internet.

Por destacar algunas, en el ámbito jurídico el libro señala que “hay que reflexionar sobre el actual marco jurídico para la protección de los menores. Es muy amplio, pero ha demostrado ser insuficiente o, cuando menos, poco eficaz”.

Además, se indica que “es necesario establecer un régimen sancionador adecuado, disuasorio y proporcionado frente a actuaciones inadecuadas de los medios de comunicación en perjuicio de los menores”.

Finalmente, se apunta a que “es necesario que se regulen y establezcan límites del consentimiento expreso o tácito de los representantes legales de los menores para la utilización de su imagen e intromisión en su intimidad para evitar que se cree un mercadeo a su costa”.

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Tue, 03/29/2016 - 13:57

Francia sanciona con 100.000 € a Google por no extender el derecho al olvido universalmente

Francia ha hecho valer el concepto del derecho al olvido instaurado en la Unión Europea, imponiendo una sanción de 100.000 € a Google. ¿El motivo? No hacer extensible el derecho al olvido a todos sus dominios, con independencia del país desde el que se busca la información.

En efecto, la Comisión Nacional francesa de Informática y Libertades (CNIL), competente en protección de datos, ha impuesto una sanción de 100.000 euros al gigante Google por no haber ampliado más allá de los dominios europeos el derecho al olvido.

El organismo ya le había requerido oficialmente el pasado junio de 2015 que las páginas debían ser retiradas a escala mundial, y no solo del buscador francés, para cumplir con la ley.

A pesar de que en ese momento precisó que su requerimiento no era una sanción, advirtió de que podría decretarse una en caso de que la empresa no se ajustara a su demanda.

Para la CNIL, la solución ofrecida por Google, "consistente en variar el respeto de los derechos de las personas en función del origen geográfico de aquellos que consultan (en la página), no les permite beneficiarse del pleno efecto de su derecho al olvido".

Google manifiesta que ha cumplido con más del 50% de las solicitudes de retirar datos personales de la Red, pero muchos internautas han criticado que Google no elimine esa información de los dominios internacionales. Algo que ha coincidido con el planteamiento de la CNIL.

La Comisión constantemente se ha posicionado en favor del derecho al olvido con carácter universal, en consonancia con la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De este modo, los reguladores franceses y españoles (así como la UE) contradicen la política de Google consistente en variar el respeto de los derechos de las personas en función del origen geográfico de aquellos que consultan.

La posición de Google

La postura de Google es de gran incertidumbre. Es decir, discrepa de la sanción impuesta y no entiende cómo es posible esta medida después de haber colaborado intensamente para poner en marcha el “derecho a ser olvidado de forma global en Europa”.

Además, no hay que olvidar que la sanción de 100.000 € se impone tras una pugna en la interpretación del Derecho al Olvido que han tedio la CNIL y Google.
 

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Tue, 03/29/2016 - 12:45

Díez y Romeo anula una sanción de Telecomunicaciones a una radio FM en vía administrativa

Nuevamente una radio ha podido mantener sus emisiones gracias a la anulación de un proceso sancionador por interferencias perjudiciales. Los servicios jurídicos de DÍEZ Y ROMEO han logrado el archivo del expediente sancionador iniciado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

 Telecomunicaciones imputaba a la emisora con cobertura en Madrid la producción de interferencias a una radio municipal provista de la preceptiva licencia. En el expediente se hacía referencia a una frecuencia, lo que hubiera dado lugar a una multa dineraria y al precinto de las instalaciones y equipos.

  Tras la intervención de DÍEZ & ROMEO en las primeras alegaciones, ni siquiera ha sido necesario acudir a la vía judicial, ahorrándose la emisora los costes de un procedimiento ante los Tribunales de Justicia.

  Al dar por válidos los argumentos jurídicos esgrimidos bufete de abogados Díez y Romeo, la administración propuso el sobreseimiento y archivo del expediente. Los puntos claves para anular las sanciones, fueron:

• La ausencia de fiabilidad en la constatación técnica de las interferencias.
• La pérdida de la presunción de veracidad de los documentos que sustentan la imputación..
• La dificultad de atribuir la responsabilidad al cliente de DÍEZ Y ROMEO.

 Ello ha sido posible también gracias al equipo de Ingenieros de Telecomunicaciones que han certificado con Informes Periciales las deficiencias de la administración. Sus ratificaciones en los Tribunales en otros asuntos han sido determinantes.

  La relevancia de esta decisión es muy destacada ya que deja claro que la administración debe hacer los máximos esfuerzos para demostrar la producción de interferencias perjudiciales. No bastan meros indicios o pruebas sin la suficiente contundencia para determinar la autoría de unas interferencias a otras emisoras de radio.

 Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, Díez & Romeo, han diseñado la estrategia procedimental que ha terminado en el archivo y sobreseimiento de la causa. De este modo, la emisora de radio puede seguir su actividad atendiendo a la audiencia consolidada que tiene en Madrid.

  El resultado obtenido por el despacho madrileño DÍEZ & ROMEO, confirma la necesidad de contar con una defensa jurídica especializada en materia de comunicación audiovisual y telecomunicaciones.

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Wed, 03/09/2016 - 14:12

Japón impulsará este año un servicio de reparto a domicilio con drones

Japón probará este año un servicio de reparto a domicilio con drones. La ley aeronáutica nipona actual prohíbe volar drones sobre zonas residenciales populosas sin permiso gubernamental (por ejemplo, en la capital y zonas cercanas a aeropuertos), y establece que durante el vuelo han de mantenerse a cierta distancia de la gente y los edificios.

Durante las pruebas, los dispositivos volarán sobre terrenos no habitados para analizar el impacto de factores ambientales, y también realizarán pruebas de recogida de paquetes en centros logísticos.

Las compañías esperan que el servicio esté operativo en 2020, según detalló el diario japonés. Japón ya anunció el pasado noviembre sus planes de implementar un sistema de reparto de medicamentos a través de aviones no tripulados a zonas aisladas y con escasas instalaciones médicas para 2018.

Para poner en marcha ambas iniciativas, el Ejecutivo japonés tendría, no obstante, que aprobar una nueva legislación para regular las rutas de drones (aspecto no contemplado actualmente) y las mercancías permitidas para el transporte.

Japón no contaba con legislación específica sobre drones hasta el pasado septiembre, cuando se adoptaron las medidas después de que un hombre volara uno de estos aparatos con material radiactivo hasta el tejado de la residencia del primer ministro japonés, Shinzo Abe.

A pesar de las restricciones, hasta el pasado 8 de febrero el Ministerio japonés de Transporte autorizó 1.065 solicitudes para volar drones.

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Wed, 03/09/2016 - 14:07

La CNMC pide al Ministerio de Industria un control "más intenso" del espectro

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que modifique su Proyecto de Real Decreto sobre el uso del dominio público radioeléctrico para fomentar un "control más intenso" del uso del espectro y evitar así situaciones anticompetitivas.

En un informe, la CNMC defiende que es "primordial" garantizar que las empresas utilicen el espectro radioeléctrico de forma efectiva y eficiente "para evitar fines especulativos o el acaparamiento anticompetitivo de derechos de uso".

"El espectro radioeléctrico es un recurso esencial para dar servicios de telecomunicaciones y audiovisuales (como la telefonía móvil y la TDT) y tiene, por tanto, una clara relevancia para el desarrollo competitivo de los mercados", advierte el regulador.

En este sentido, considera que el Ministerio dispone de "información abundante" para poder llevar a cabo este control, pero cree que sería "conveniente" complementarla con las herramientas necesarias para realizar acciones proactivas de seguimiento y vigilancia a fin de evitar situaciones de acaparamiento innecesario de recursos radioeléctricos, mediante la infrautilización de los mismos.

Asimismo, aboga por ampliar este control a las bandas de uso común en las que se utiliza la tecnología WiFi para dar banda ancha, ante la aparición de prácticas cuyo fin es bloquear las señales WiFi de los usuarios (hotspots) para forzarles a usar otras redes WiFi de pago.

A modo de ejemplo, apunta que en 2014 la cadena de hoteles Marriott recibió una multa en Estados Unidos de 600.000 dólares por bloquear los hotspots de sus clientes e impedirles hacer tethering con el fin de que usaran el WiFi (de pago) del hotel. Posteriormente, también se multó a Smart City con 750.000 dólares por estas mismas prácticas.

"Estas prácticas pueden ser aún más habituales en el futuro dado las iniciativas que se están desarrollando para usar de forma conjunta bandas licenciadas y de uso común para disponer de mayor ancho de banda para la prestación de servicios móviles", alerta.

MUTUALIZACIÓN

Por otra parte, la CNMC considera "muy positiva" la inclusión en el Proyecto de Real Decreto de mutualización del espectro radioeléctrico, una figura que contempla que los operadores que dispongan de espectro lo compartan para dar un mejor servicio a sus clientes (por ejemplo, mayor ancho de banda o cobertura).

En su opinión, esto podría mejorar la calidad de la banda ancha móvil en áreas rurales o con baja densidad de población, pero añade que, para evitar situaciones que pudieran distorsionar la competencia en el mercado, propone que el Ministerio solicite a la Comisión un informe preceptivo en el que se pueda autorizar la mutualización con compromisos o condiciones.

Asimismo, el Proyecto de Real Decreto prevé introducir una autorización administrativa previa del Ministerio para los acuerdos que los operadores móviles virtuales que cuentan con espectro (Euskaltel, Telecable, MásMóvil) alcanzan con los operadores con red.

La CNMC propone eliminar esta autorización administrativa previa porque resultaría un "obstáculo adicional al ya difícil proceso de negociación para la formalización de nuevos acuerdos o la renovación de los actuales".

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Wed, 03/09/2016 - 14:02

Condenan al acosador que grabó desnuda a una presentadora de TV y al hotel donde se hospedaba: 50 millones

El Tribunal condena a una indemnización de 50.000 € al acosador de la presentadora y al hotel donde fue filmado el vídeo.

 Un jurado ha condenado al hotel Nashville Marriott a pagar una indemnización millonaria a la periodista deportiva Erin Andrews, que fue grabada desnuda mientras se alojaba en el establecimiento por un huésped desde la habitación contigua. El fallo establece que el Nashville Marriott y el acosador, que ya fue condenado a 30 meses de prisión, deberán pagar 55 millones de dólares (unos 50 millones de euros) a Erin Andrews, que en el momento de los hechos, 2008, era la presentadora estrella de deportes de la cadena estadounidense ESPN. Las imágenes, grabadas sin su consentimiento desde unos agujeros hechos en la pared de su habitación, se difundieron por Internet un año más tarde y se hicieron virales.

 Andrews, de 38 años, había solicitado una indemnización de 75 millones de dólares. Sus abogados argumentaron que el hotel fue negligente y que pudo haber prevenido el incidente. Durante el juicio, la periodista, actualmente en la cadena Fox, relató que desde que el vídeo se difundió y fue visto por millones de personas, sufrió graves daños mentales, con depresión, ataques de llanto e insomnio.
 "He sido honrada con el apoyo de víctimas de todo el mundo. Su compromiso me ha ayudado a ser capaz de ponerme en pie y pedir responsabilidades a aquellos cuyo trabajo es proteger la seguridad y privacidad de todos", dijo la periodista en Twitter.

 Las imágenes fueron grabadas por Michael David Barret, un agente de seguros de Illinois, que en total grabó ocho vídeos de la periodista, siete de ellos en el hotel de Nashville. Barrett pidió al establecimiento que le alojara en la habitación contigua a la de Andrews, después de que un empleado le confirmase que la periodista se encontraba ahí en una determinada fecha. Hizo un agujero en la pared a través del cual grabó a la presentadora mientras se cambiaba de ropa.
 El jurado ha establecido que el hotel es responsable de pagar el 49% de los 55 millones, es decir, 26,95 millones, mientras que Barrett ha de pagar el 51%, 28,05 millones

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Tue, 03/08/2016 - 16:25

El TC avala la ocupación de frecuencias y canales por el Ministerio de Industria

En Díez & Romeo abogados se continúa analizando, en clave periodística, las ultimas resoluciones del Tribunal Constitucional. La pugna competencial entre Cataluña y el Estado ha tenido su ultimo capítulo en este ámbito.

El día 7 de marzo de 2016, se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2016, de 4 de febrero de 2016, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

1.- Lo que reclamó la Generalitat de Cataluña.-

La Generalitat de Cataluña articulaba su recurso de inconstitucionalidad sobre la base de 2 grandes bloques de artículos:

El primero compuesto por la impugnación de los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que según la recurrente, vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo (artículos 149.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). Los abogados del bufete madrileño Díez y Romeo, lo sintetizan de la siguiente forma:

• Se criticaba el Art. 34.3, cuestionando la prohibición de la normativa y los instrumentos de planificación territorial y urbanística catalanes de fijar itinerarios o ubicaciones concretas para la instalación de las infraestructuras de la red de comunicaciones electrónicas.

• Se cuestionaron los apartados 5 y 6 del Art. 34 que regulan los denominados planes de despliegue o instalación.

• Se reprochó que el Art. 35.4 era inconstitucional, puesto que permite al Consejo de Ministros autorizar la ubicación o el itinerario concreto de una infraestructura de red de comunicaciones electrónicas en los casos que describe. De este modo, según las tesis de la Generalitat, se situaba a los legisladores autonómicos en una posición subordinada contraria a la doctrina constitucional conforme a la cual procedería arbitrar fórmulas para el ejercicio simultáneo o mutuamente condicionado de las competencias.

• La crítica del Art. 35.7 se basaba en que las recomendaciones previstas vulneran las competencias del art. 149.1 de la Constitución y el art. 5 Estatuto de Autonomía para Cataluña, al considerar que tales recomendaciones se dirigen a dar instrucciones sobre la elaboración de los planes de ordenación territorial y urbanística.

El segundo bloque de artículos impugnados incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74 que infringían la competencia de la Generalitat sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía). La Generalitat esgrimía que la denominada protección activa recogida en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones impedía el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que Cataluña tiene en materia de medios de comunicación social que allí operan (radios y tv que emiten sin licencia). En concreto, lo que se recurría es:

• La facultad del Estado para realizar emisiones sin contenido (pitos, portadoras,…) en frecuencias o canales libres como mecanismo de protección activa del dominio público radioeléctrico. Arts. 65 y 69.j).6 de la Ley.

Una vez se cumplieron todas las formalidades y trámites del recurso de inconstitucionalidad quedaron las actuaciones listas para dictar Sentencia. Esta fue dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, el 4 de febrero de 2016.

2.- La resolución del Recurso. Sólo anula un inciso del art. 34.6

Para la resolución del recurso, lo primero que se hizo es recordar la doctrina constitucional en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica.

Tras citar las Sentencias de aplicación, el Tribunal Constitucional razonó que en el primer bloque de preceptos que no veía una limitación vulneradora de las competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.

Con respecto al segundo bloque, es decir, al cuestionamiento que hizo la Generalitat sobre la facultad del Estado (Ministerio de Industria y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones), para ocupar frecuencias radioeléctricas y canales televisivos en los que no se haya otorgados licencias, el Tribunal Constitucional ha sido claro y contundente. Y a este respecto no ha entendido que los arts. 65 y el 69.j).6. y por conexión, 73 y 74 de la Ley impidan a la Generalitat de Cataluña el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora sobre las emisoras de radio y de televisión sin licencia.

De hecho, la Sentencia asevera que “las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos”.

Así mismo, citaba la STC 72/2014, donde se recordó que en el FJ 11, se desestimó otro recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los arts. 40.5 y 41.3 de la Ley 32/2003, general de telecomunicaciones, derogada por la Ley 9/2014, que atribuían al Estado los controles de los equipos y aparatos de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico señalando que “los preceptos en cuestión protegen intereses directamente relacionados con las telecomunicaciones” y que “la finalidad última de los preceptos impugnados no es otra, precisamente, que la de garantizar el buen uso del espacio radioeléctrico y, con ello, asegurar la efectividad de las telecomunicaciones”.

No obstante, el Tribunal declaró inconstitucional y nulo el inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, que hace alusión al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas, que se entenderá aprobado si la administración pública competente, no ha dictado resolución expresa.

El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta. Sin embargo, no ampara la fijación del concreto plazo de 2 meses dado para la aprobación de los planes, contenida en el inciso “transcurridos dos meses desde su presentación”, que considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.

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