LAS LICENCIAS DE RADIO Y TV SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA NUEVA LEY AUDIOVISUAL

  • Radios y Televisiones comunitarias pueden solicitar las nuevas licencias hasta el 8 de enero de 2023.
  • Una nueva oportunidad de regularizar del tercer sector .

 

Las emisoras sin ánimo cuentan con un nuevo instrumento para su legalización gracias a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 8 de julio de 2022 https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/07/13.

Se trata de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley, que establece una posibilidad excepcional de obtener licencia audiovisual en base al arraigo de sus emisiones durante los últimos 5 años.

1.- La vocación de la Ley.

Pasados 10 años desde la primera Ley Audiovisual, esta nueva regulación tiene como vocación modernizar el marco jurídico básico, con la mayor seguridad jurídica, garantías y flexibilidad posibles para las dos actividades reguladas integralmente:

  • La comunicación audiovisual, incluyendo las radios y TV comunitarias.
  • El intercambio de vídeos a través de plataforma.

La voluntad de permanencia en un entorno dinámico es la otra vocación de la ley.

2.- El objetivo de la Ley.

El objetivo de la regulación pretende dar seguridad a todas las formas de comunicación audiovisual. También a las emisiones sin ánimo de lucro.

Por un lado, se actualiza el marco jurídico general para favorecer el desarrollo del sector audiovisual permitiendo que la normativa permanezca vigente ante el vertiginoso progreso esperado en los próximos años.

En segundo lugar, se busca establecer las mismas reglas del juego para los diferentes actores que compiten por una misma audiencia. Estas obligaciones no dependerán de la tecnología que utilicen los medios, sino de su capacidad de control editorial y de elección de los contenidos.

3.- Los requisitos para la licencia sin ánimo de lucro.

La Disposición Transitoria 3ª de la Ley fija lo exigido por las emisoras para obtener la licencia:

  • Acreditar un funcionamiento ininterrumpido durante los últimos 5 años. Entre 2017 y 2022.
  • No haber causado problemas de interferencias.
  • Declarar formalmente que pretenden continuar con las emisiones.

4.- Plazo para la solicitud.

El plazo para efectuar la solicitud es de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Es decir, que el último día de plazo es el 8 de enero de 2023.

5.- Deber de reservar el espectro por el Estado.

La ley obliga al Estado a reservar el dominio público radioeléctrico para la prestación de los servicios comunitarios sin ánimo de lucro, por lo que las CCAA ya no podrán denegar las solicitudes por falta de planificación.

Para más información:

Las claves legales de las emisoras comunitarias a análisis

 https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/las-claves-legales-de-las-emisoras-comunitarias-a-analisis-2012-03-16/