Sun, 07/31/2016 - 14:21

Díez y Romeo analiza la Ley de Servicio Público de Radio y Televisión Valenciana

Tras las oscilaciones que se han vivido en Comunidad Valenciana a cuenta de su televisión pública autonómica, el pasado 19 de julio de 2016, se promulgó en el DOCV, la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. Desde Díez y Romeo se ha analizado someramente este nuevo texto legal.

I.- Las motivaciones
 
Varias son las motivaciones que han generado que el ejecutivo de Ximo Puig diera luz verde a este texto legal. En Díez y Romeo se han individualizado 4:
 
En primer lugar, la movilización de la sociedad valenciana al suscribir la iniciativa legislativa popular evidenciada en la «Proposición de ley del servicio público de radiotelevisión valenciana» presentada en las Corts Valencianes en diciembre de 2014, después de haber recibido el apoyo de casi 90.000 firmas ciudadanas.
 
En segundo lugar, la necesidad de dotar a la C. Valenciana de medios de comunicación audiovisuales públicos que permitan satisfacer (i) la libre expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, (ii) la libre recepción y comunicación de información veraz por medios de difusión, (iii) el fomento y difusión de la lengua y la cultura propias, aspecto este último que parece garantizar la RTVV.
 
En tercer lugar, la exigencia de fundamentar la razón de ser de los medios públicos valencianos, según la exposición de motivos de la Ley 6/2016, de 15 de julio. La importancia y esencialidad de las TV y Radio públicas para la conformación de una opinión pública plural y responsable; el hecho de que supongan un estímulo a la participación ciudadana en los asuntos públicos; y la circunstancia de los medios públicos son una herramienta de vertebración social y afirmación de la identidad y autonomía política valenciana.

En cuarto lugar, la necesidad de ajustar el régimen del servicio público audiovisual (radio y TV públicas) a las nuevas pautas legales sobre medios de comunicación que introdujo la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
 
II.- Estructura de la Ley 6/2016, de 15 de julio.
 
El texto articulado consta de un total de 51 artículos, 7 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, estructurados en 5 títulos.
 
El título I, dedicado a las disposiciones de carácter general, es donde se indica cuál es su objeto, el contenido de servicio público y los principios que deben observarse en la prestación del servicio público, la utilización de un mandato marco donde se establezcan los objetivos generales de la función de servicio público encomendados a la Corporación, cuya duración será de 6 años, y un contrato programa que desarrollará cada 3 años el mandato marco.
 
El título II se dedica a la naturaleza y organización de la Corporación, donde se distingue la existencia de un consejo rector, un consejo de la ciudadanía, un consejo de informativos y la dirección general.
 
El título III se destina a fijar los principios básicos de la producción y la programación. El título IV regula el régimen económico y del personal, y en el título V se establecen los instrumentos de control y seguimiento de la actividad de la Corporación y se añaden al control parlamentario mecanismos de control económico, presupuestario y financiero por la Sindicatura de Comptes y el control del Consell de la Generalitat.
 
III.- Novedades.-
 
Entre las principales novedades que incorpara la Ley 6/2016, de 15 de julio, Díez y Romeo destaca la creación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades.
Asume competencias que antes eran de la Generalitat como son:
• El diseño y el desarrollo de proyectos.
• La generación de producciones y contenidos.
• La prestación del servicio público audiovisual, con la oferta y la difusión de los contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir
 
La organización de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, se estructura en los siguientes órganos: 
• La Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector, que es elegida por Las Cortes Valencianas con un mandato de 6 años.
• El Consejo Rector, máximo órgano gestor; está compuesto por 10 miembros: 5 a propuesta de las Cortes, 1 del Consejo de la Ciudadanía, 2 del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, 1 de los trabajadores y el Presidente. Su mandato durará también 6 años.
• La Dirección General
• La Secretaría del Consejo Rector
• El Consejo de la Ciudadanía, órgano asesor en materia de programación y compuesta por 13 miembros, con un mandato de 5 años.
• El Consejo de Informativos, órgano interno de participación de quienes intervienen en la  elaboración de los informativos para velar por su independencia, objetividad y veracidad de los informativos difundidos
 
Igualmente, en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2016, de 15 de julio, destaca como novedad la creación del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Es decir, antes del 20 de abril de 2017. 
 
Este órgano velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. El Consejo del Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias audiovisuales Radio FM y TDT, y tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.
 
Con esta mención la Comunidad Valenciana aspira a tener un ente de similares características a las del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) y del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA).
 

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Fri, 07/15/2016 - 21:36

El Gobierno de Canarias acata la anulacion de las licencias FM de Canarias: No recurrirá

Hasta el día de hoy han sido notificadas 22 sentencias, quedando aún otras pendientes de fallo, que afectan a 133 frecuencias de las 155 licencias adjudicadas por el Gobierno de Canarias en 2012
 
Los Servicios Jurídicos consideran acertados los pronunciamientos esenciales contenidos en las sentencias dictadas hasta ahora sobre esta materia, coincidiendo en su fundamentación y en que la interposición de recurso tiene escasos visos de prosperar. También estiman que el resultado no sería otro que la retroacción de las actuaciones en los términos ya acordados en dichas sentencias. En definitiva, el recurso de casación únicamente supondría un retardo para proceder a una nueva valoración, lo que afecta a la adecuada solución de la cuestión de fondo suscitada. Por ello concluyen “que no procede interponer recurso de casación contra ninguna de las sentencias señaladas”.
 
El 24 de junio de 2016 la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en recurso contencioso-administrativo 203/2012 contra el Decreto 30/2012, de 4 de abril, por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la comunidad Autónoma de Canarias convocado por resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010.
 
La sentencia se centra en si los criterios de valoración aprobados por la mesa son ajustados a las bases publicadas con la convocatoria del concurso y si su aprobación con posterioridad a la apertura del sobre número dos ha tenido incidencia en la valoración de las proposiciones, concluyendo ordenar la retroacción de las actuaciones hasta la segunda fase del procedimiento, esto es, la de constitución de la mesa, pero teniendo en cuenta y conservando la apertura del sobre número uno y admisión de licitadores, y la apertura del sobre número dos. Con el propósito, tal y como establece la sentencia, de que se proceda a una nueva valoración, ahora sin consideración a los subcriterios anulados, sin perjuicio de que la mesa pueda, en cuanto actos de preparación de su fase valorativa y con la finalidad de propiciar un trato igualitario a todos los licitadores, aprobar otros que se ajusten a las bases, motivando las puntuaciones otorgadas en la forma también señalada y resolviendo sobre la propuesta de adjudicación de las licencias.
La retroacción tiene como límite las empresas que hayan licitado en las localidades afectadas.
 
En definitiva, los pronunciamientos de la sentencia, que el Gobierno debe presumir ajustados a derecho, entienden contrario a las bases la introducción por la mesa de algunos de los subcriterios, lo que supone vulneración de la vinculación legal que tiene el concurso a las bases, y la procedencia de retrotraer las actuaciones a la fase de constitución de la mesa y evaluación de las ofertas.
 
Por todo ello, el Gobierno considera que son declaraciones suficientes que por su acierto jurídico desaconsejan considerar la inexistencia de motivo de confirmación de la sentencia en casación, sin perjuicio de que la ejecución de la sentencia en sus propios términos pueda producir como resultado de la nueva valoración de la mesa asignar la misma puntuación -lo que supondría la intrascendencia de las actuaciones realizadas-, o también pueda producir un resultado distinto -lo que supondría corregir la actuación erróneamente realizada-. Se entiende por ello que, de forma añadida, la ejecución de la sentencia no perjudica y sí puede suponer beneficio para el interés general y el estado de derecho.
 
En conclusión, una vez analizado y estimado el contenido de la sentencia 291/2016, primera de las notificadas junto con otras, el Gobierno participa del criterio y de las consideraciones expresadas por los Servicios Jurídicos, para no interponer recurso de casación contra esa sentencia y las de contenido similar.
 

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Fri, 07/08/2016 - 15:24

La Justicia anula la adjudicación de las licencias Radio FM de Canarias

• La Mesa adulteró el sistema de evaluación después de abrir las ofertas.
• Se modificaron los criterios de valoración en contra de lo establecido en las bases del concurso.
• Hubo falta de motivación en las valoraciones.
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la adjudicación de las licencias de radio FM en Canarias, porque la Mesa de Evaluación añadió sub-criterios de valoración contrarios a la convocatoria y modificó las pautas valorativas de bases del concurso.
A día de hoy, ya van 9 Sentencias del TSJ (todas de emisoras canarias) que han estimado el recurso contra el Decreto 30/2012, de 4 de abril, por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. Y declaran que se:
• Anulan los sub-criterios 2, 7 y 12 incluidos por la Mesa de Evaluación en el anexo del acta número 7, de 8 de abril de 2011.
• Anula la tabla de valoración del criterio 12 y la tabla de valoración del criterio 14 del anexo del acta 7, que también introdujo la Mesa de Valoración de forma indebida.
• Anula la resolución del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios de 20 de junio de 2011.
• Retrotraen las actuaciones al momento anterior al que se produjeron las irregularidades detectadas por el Tribunal.
Estos fallos son los primeros de más de una treintena de recursos contenciosos-administrativos que se resolverán en las próximas fechas.

I.- Se modificaron los criterios de valoración tras la apertura de plicas.-
 
Las Sentencias son bastante contundentes en cuanto a la determinación de las irregularidades que motivan la invalidez de las licencias radiofónicas.
Así el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia de 29 de junio justifica que la Mesa modificó de manera sustantiva los criterios de valoración con posterioridad a la apertura del sobre Nº 2. En concreto, señala que el parámetro relativo a los boletines informativos y programas de actualidad establecido en las bases fue modificado por la Mesa de Evaluación al darle otra valoración distinta de la contenida en las bases. Así se menciona en la Sentencia:
 
(…) El acuerdo controvertido de la mesa, además, no puede considerarse irrelevante. En primer lugar y en el caso de los boletines informativos de ámbito supralocal, porque si bien los criterios 1 y 2 reciben la misma puntuación máxima, resulta que el subcriterio aprobado supone que los boletines informativos de ámbito supralocal que excedan en su duración de 10 minutos pasan a ser valorados sólo por el criterio 2 (boletines informativos + programas de actualidad), excluyendo la posibilidad para los licitadores que presentaron programación por ambos criterios, de obtener puntuación por los boletines informativos de ámbito superior a la localidad de la emisora (45 puntos del criterio 1). En el supuesto de boletines informativos de contenido limitado a la localidad de la emisora (criterio 3), además, se añade que la puntuación máxima que es posible obtener por el criterio 4 es inferior.
Este “sub-criterio” supone, en consecuencia, la introducción de una especificación ajena a las bases, que de haber sido conocido por los interesados habría influido en la preparación de sus ofertas en aras de obtener la máxima puntuación posible (en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 24 de noviembre de 2005, C-331/2004, y de 24 de enero de 2008, C-532/2006).
También se opone a los puntos 7 y 12 del anexo:
Punto 7: “Los programas que sólo son de llamadas de oyentes no se puntúan por ninguno de los criterios”.
Punto 12: “Los programas de chistes de oyentes no se valoran (tampoco los de horóscopos, ni las llamadas para contar problemas…).

II.- La alteración de los criterios técnicos después de analizar las ofertas.-
 
Otra alteración sustancial de las valoraciones fue la que se efectuó en los criterios técnicos. El criterio de valoración número 12 de las bases (Plan de ejecución de obras e instalaciones y plazos de ejecución y puesta en marcha de la emisora) reflejaba una puntuación total de 20 puntos, pero la Mesa de Evaluación dividió esta pauta valorativa en 3 sub-criterios que suman un total de 30 puntos. De este modo la Mesa introdujo un sistema de valoración que vulneró las bases.
El mismo Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia es igualmente demoledor:
 
Conforme a la base 13ª, todas las solicitudes se clasifican por orden de mejor a peor “respecto de cada uno de los criterios”, y según este orden de prelación a la mejor oferta se le atribuye la máxima puntuación y a las siguientes su diferencia proporcional con la mejor oferta, de acuerdo con la fórmula que detalla. En cambio, los sub-criterios aprobados, B y C, se apartan del procedimiento de esta valoración. No atribuyen la puntuación máxima prevista en el criterio 12 a la mejor oferta y luego a las demás de manera proporcional, sino que aplican una ponderación entre las puntuaciones parciales, distorsionando el procedimiento.
También se dice que se valora el plan de ejecución de obras e instalaciones y el plazo de ejecución, lo que perjudica a las emisoras que ya estaban en funcionamiento (…)

El Fallo también responde a la crítica de la empresa recurrente sobre la transformación del criterio nº 12 en 3 sub-criterios novedosos que hizo la Mesa de Valoración. Y en este sentido
 
“Juicio diferente nos merece, dentro del apartado C) sobre el plazo de puesta en marcha, que a su vez se subdivide en C.1 Y C.2, la consideración en el primero del «plazo de realización y presentación del proyecto técnico», y en el C.2 «la realización en paralelo del suministro».
Pues sólo una vez adjudicada una licencia concreta resulta posible desarrollar un proyecto técnico, que de ser aprobado, definirá las características técnicas a las que debe ajustarse la ejecución de las instalaciones y el suministro de materiales. Obras que una vez finalizadas deben ser inspeccionadas para comprobar que se ajustan al proyecto autorizado, permitiendo en ese caso la puesta en funcionamiento de la emisora. No resulta posible, por lo tanto, desarrollar con anterioridad a la adjudicación de una frecuencia determinada, el proyecto técnico, que además las bases no contemplaban, pues la 7ª, apartado A) punto 2, contenido del sobre Nº 2, se refiere al anteproyecto técnico. Y no resultaba lógico a los licitadores plantearse la aportación de un proyecto técnico para su valoración. Por todo ello, tener en consideración y valorar conforme a los sub-criterios aprobados por la mesa C.1 Y C.2, el proyecto técnico, es contrario a las bases.

Ni siquiera atendiendo al plazo de ejecución e inicio de las emisiones, que sí valoran, resulta aceptable su consideración, puesto que no es conforme a la técnica de desarrollo de este tipo de proyectos proceder a elaborarlo antes de conocer la frecuencia adjudicada.”

III.- Sobre el incumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato.-
 
El Fundamento Jurídico Octavo plasma algunas cuestiones que deben analizar las administraciones en concursos audiovisuales similares.
En primer lugar, el Tribunal califica el contenido de las actas de las sesiones de la Mesa como “sumamente escueto”.
En segundo lugar, constan contradicciones en la intervención de los técnicos de telecomunicaciones que realizaron los informes que respaldaron la puntuación de las propuestas tecnológicas (la parte de la oferta que versa sobre la puesta en marcha de la emisora, uso común de infraestructuras de radiocomunicación, menor impacto ambiental, etc…).
En particular, llama la atención del Tribunal que en un informe técnico se manifieste que “no se valoraron determinadas propuestas por no disponer de su documentación”, sin que se aclare la causa de no haber dispuesto de la documentación en el momento inicial de valoración de los criterios técnicos.
Es decir, apareció otro informe técnico posterior rectificando la puntuación inicial pese a que no consta en ningún acta de la Mesa que hayan aparecido nuevos documentos.
 
IV.- Falta de motivación en la adjudicación.-
 
Por otro lado, el Fundamento Jurídico Noveno de la Sentencia establece que ha existido falta de motivación en la adjudicación. En estos términos lo plasma con respecto a la ausencia de explicación de la valoración de la programación:
 
Considerando, que en el caso concreto, no puede entenderse correctamente motivada la valoración de las propuestas de emisión y programación por la mera aprobación de criterios interpretativos de las bases y la posterior asignación de puntos, en tanto que las actas nada más añaden, pues se requiere que conste en el expediente administrativo la aplicación de cada uno de los criterios a las propuestas presentadas
Por último, las Sentencias obligan a la Comunidad Autónoma de Canarias a volver a valorar las ofertas sin tener en cuenta los sub-criterios anulados y a adjudicar de nuevo las licencias radiofónicas con la motivación y explicación debida.
Las Sentencias del TSJ de Canarias no son firmes y pueden ser recurridas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
 
 

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Fri, 07/08/2016 - 15:11

TDT Valencia: Adjudicadas las 3 licencias TDT de Benidorm

La Generalitat Valenciana ha adjudicado las concesiones administrativas para la explotación de 3 programas del servicio público de la Televisión Digital Terrestre (TDT) con cobertura local perteneciente a la demarcación Benidorm.
En concreto, se adjudica la concesión y se transforma en licencia el lote 3 (Canal 27-TL03A) a favor de Editorial Prensa Alicantina, S.A.; Canal 37 Televisión Marina Alta, S.L. y Canal 24 Telecomunicaciones, S.L.
Los licitadores del lote adjudicado han acreditado ante el órgano competente para su tramitación la documentación preceptiva prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con la decisión elevada por la Mesa de Contratación.
Asimismo, las empresas reúnen los requisitos establecidos en la Ley General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de una licencia de comunicación audiovisual.
 

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Fri, 07/08/2016 - 15:08

Licencias FM Valencia: Renuncia a adjudicar el concurso de radio FM

Hoy se ha aprobado por la Generalitat Valenciana la renuncia a adjudicar las licencias de radio FM en la Comunitat Valenciana.

El Consell ha aprobado renunciar a la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en la Comunitat Valenciana, convocadas por resolución de 9 de noviembre de 2011.

El pasado 23 de mayo, la Secretaría Autonómica de Comunicación, órgano competente en la materia, emitió un informe sobre la concurrencia de razones de interés público que justifican la renuncia a la concesión de las licencias convocadas.

Asimismo, la mesa de licitación, reunida en las sesiones de 24 de mayo y 1 de junio, puso de manifiesto que la insuficiente motivación de los informes técnicos de valoración que se encuentran en el expediente hace imposible formular en la actualidad una propuesta de adjudicación debidamente motivada.

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Mon, 07/04/2016 - 15:15

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra el Plan Técnico de la TDT

El Tribunal Supremo, por medio de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso judicial interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el Plan Técnico Nacional de la TDT.
 
El anterior ejecutivo presidido por Paulino Rivero dió orden de impugnar el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
 
Los Servicios Jurídicos de la Viceconsejería de Comunicación solicitaban, en 2014, la anulación del Real Decreto por considerar "defectuoso" el cumplimiento del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria, así como por la "ausencia" de facultades del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI), que ha quedado vacío de funciones al haber sido derogada la Ley 2/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
 
Asi mismo interesaron la anulación del Plan Técnico Nacional de la TDT por el "incumplimiento" del artículo 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, que regula la memoria del análisis del impacto normativo, así como por la "colisión" de títulos competenciales propios del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en comunicación audiovisual; o por la omisión en la organización del Plan Nacional de Telecomunicaciones de la previsión específica formulada para Canarias por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de comunicación audiovisual, entre otros.
 
El Fallo del Tribunal Supremo es demoledor y considera el planteamiento del Gobierno de Canarias "artificioso y carente de consistencia". ​El Alto Tribunal llega a esta conclusión ya que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en su disposición adicional quinta, establece expresamente que el informe emitido por el CATSI equivale a la audiencia a que se refiere el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que subraya que "no puede sostenerse que tras la derogación de la Ley 2/2003 el referido Consejo Asesor haya quedado carente de funciones".
 
La Sentencia también recoge que la Comunidad Autónoma de Canarias "está debidamente" representada en la Comisión Permanente del CATSI, que es el órgano que tiene atribuida la función de deliberación de proyectos normativos, representación que "fue efectivamente ejercida" como, señala, recoge el acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 24 de julio de 2014, entre otras cuestiones.

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