Sat, 11/30/2013 - 13:54

Diez y Romeo, análisis del cierre de Canal 9

Ante los últimos acontecimientos, se hace necesario efectuar un breve análisis sobre el cierre de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) que se ha empezado a hacer efectivo esta noche.

1.- Las causas de la crisis de las televisiones públicas.-

En síntesis son las siguientes:

El tremendo coste al interés público en cuanto a la percepción de subvenciones y ayudas públicas que podrían ir destinadas a sectores más sensibles como la educación. En 2009, en plena recesión, las televisiones regionales percibieron subvenciones por valor de 814 millones de euros, lo que supone un aumento del 11% sobre el año anterior. Pese a ello, registraron pérdidas de 772 millones.

La descomunal deuda pública que arrastran. Es decir, las televisiones públicas autonómicas han costado a los contribuyentes miles de millones de euros.

Una gestión más que cuestionada. No se puede olvidar el dato de que durante años se han gastado cantidades astronómicas en derechos deportivos de primer nivel o fichajes estrella para su programación. Uno de los ejemplos más claros es la Fórmula 1, cuyos derechos de emisión adquirieron TV3, TPA, IB3 y Canal 9.

La atomización de la oferta televisiva como consecuencia de la irrupción de los canales temáticos, la entrada en el mercado de nuevos operadores nacionales como Cuatro y La Sexta, y la multiplicación de las televisiones regionales y locales de nuevo cuño, ha supuesto una circunstancia sobrevenida que ha repercutido negativamente en las televisiones autonómicas públicas.

Las continuas caídas de las cuotas publicitarias. Las televisiones autonómicas han bajado estrepitosamente las cifras en el reparto del pastel publicitario, aunque bien es cierto que la coyuntura económica ha contribuido enormemente.

En el caso del Canal 9, el cierre se ha visto acelerado por la sentencia que declaraba nulo el expediente de regulación de empleo planteado, cuyo contenido se puede consultar aquí: http://diezromeomedia.blogspot.com.es/2013/11/la-sentencia-que-cierra-la-radio.html

2.- El escenario actual.-

Ante todo, lo más reseñable es el tremendo drama que supone para los profesionales de la comunicación la pérdida del empleo en estos tiempos. La desaparición de Canal 9 deja sin contenidos televisivos a los ciudadanos valencianos ya que las televisiones privadas fueron privadas de sus licencias por medio de la anulación de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo. El panorama jurídico televisivo valenciano queda de la así:

- La referencia pública que suponía Canal 9 extinguida
 - Ineficacia de los contratos que el ente público había suscrito, en el sentido que no podrán desarrollarse.
 - Autorización a la iniciativa privada de la TDT invalidada por haber sido anulada.
 - Los empresarios del sector están expuestos a sanciones por no tener licencia para emitir.
 - Incertidumbre sobre la validez de los acuerdos y negocios jurídicos en base a su condición de adjudicatario de la TDT.
 - Legitimidad para reclamar los daños y perjuicios derivados de la pérdida de la licencia de TDT.
 - Aplicación del mismo régimen legal existente antes del reparto de licencias.

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Sat, 11/30/2013 - 11:38

Castilla y León convoca el concurso para la explotación de más de 2.300 máquinas de tipo B

La Consejería de Presidencia de Castilla y León ha convocado un concurso público para la adjudicación de explotación de 2.308 máquinas de tipo B o recreativas con premio, hasta alcanzar las 17.108 con toda la Comunidad Autónoma.
Para adjudicar dichas explotaciones, la Consejería se basará en criterios como la antigüedad en el Registro de empresas, el número de trabajadores del operador, el número de autorizaciones de explotación o el número de máquinas de tipo B comunicadas en almacén de la propia empresa.

Todos aquellos operadores interesados pueden solicitar la explotación bajo dos posibles regímenes:
 
- A precio cerrado en importes múltiplos de 50 euros: deberán indicar el número y precio unitario de las autorizaciones que soliciten hasta un máximo de cuatro precios diferenciados. Si optan por este régimen, podrán solicitar la adjudicación de las autorizaciones de explotación que consideren oportunas, con el límite máximo de las convocadas en esta orden.
 - Sin precio: Las empresas operadoras que opten por éste régimen, podrán solicitar la adjudicación como máximo del 50 por ciento del número de autorizaciones de explotación que tuvieran a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La última convocatoria que llevó a cabo fue el 30 de mayo de 2012 y llegó a convocar 1.391 autorizaciones de explotación correspondientes a las bajas producidas desde la Orden IYJ/104/2008, de 23 de enero, en la que se habían adjudicado el total de autorizaciones máximas.

Este concurso fue resuelto por mediante la adjudicación de 59 autorizaciones de explotación solicitadas, de las cuales 39 fueron debidamente tramitadas y 20 no fueron tramitadas por la empresa operadora adjudicataria de las mismas, por lo que se alcanzaron un total de 15.756 autorizaciones de explotación.

Desde entonces y hasta la fecha de publicación de este nuevo concurso, se han producido un total de 956 bajas por lo que se procede a una nueva convocatoria para adjudicar 2.308 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B hasta alcanzar de nuevo las 17.108

Fuente: OPERGAME

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Fri, 11/29/2013 - 02:45

Ley de Telecomunicaciones: Quiebra de la desvinculación de redes y contenidos

En materia de Telecomunicaciones, uno de los principios más arraigados en las Directivas europeas radica en la desvinculación entre las redes de telecomunicaciones y los contenidos que por estas se difunden. Esto es, que las compañías como Abertis Telecom, Axion, Retegal,…., que gestionan las redes de telecomunicaciones, no pueden ser responsables de los contenidos transmitidos por las televisiones o las emisoras de radio. Así jamás se habrá visto condena judicial o administrativa a una red por los programas que ésta difunde.

Ahora bien, esta desvinculación se quiebra con el artículo 8.4 del proyecto de Ley de Telecomunicaciones que se tramita en el Parlamento. Los motivos guardan relación con las obligaciones que se les impone a los operadores de telecomunicaciones:

• Comprobar que quienes ocupan las frecuencias o canales radioeléctricos disponen de la autorización oportuna.
• Impedir a dar acceso a la red a las emisoras (radio y televisión) que no tengan autorización para usar el espectro radioeléctrico.

Estas labores forman parte de la función inspectora (y sancionadora)cuyo monopolio de tal ejercicio compete exclusiva y excluyentemente a las administraciones públicas, en este caso del Ministerio de Industria. Y no se puede trasladar a los operadores la labor inspectora o de policía que corresponde a la Administración, ya que pretender imponer a los operadores la obligación de verificar la situación legal de sus clientes supone:

• Vaciar de contenido las obligaciones públicas de inspección para asignarlas a la empresa privada.
• Violentar el principio vehicular de la regulación de redes consistente en que los titulares de redes de comunicaciones no son responsables de los contenidos transmitidos

Acudiendo a otros ámbitos, resulta inverosímil atribuir la responsabilidad del contenido de las cartas al titular de la red postal (Correos) o culpabilizar al operador de telefonía de las amenazas proferidas en una conversación telefónica. Igualmente resulta irrazonable obligar a la compañía que suministra electricidad o agua a un restaurante que, previamente a efectuar tales suministros, comprobase que la actividad posee las correspondientes licencias de actividad y funcionamiento.

¿Se puede alguien imaginar que en el puesto de acceso a una autopista de peaje, además de pagar el precio correspondiente, hubiera que acreditarle al empleado de la cabina del peaje que el conductor dispone del permiso de conducir?

Todas esas comprobaciones y pesquisas deben de ser a cargo de la Administración, a través de los servicios inspección y control. El deber de velar por el cumplimiento de la normativa jamás debe efectuarlo una empresa privada mediante la imposición de obligaciones, puesto que ello infringiría las garantías de la concurrencia e igualdad de condiciones de todo el mercado liberalizado, como es el de las telecomunicaciones.

Jaime Rodríguez Díez 

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Thu, 11/28/2013 - 10:01

Accede a las bases del concurso FM Melilla

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Thu, 11/28/2013 - 09:53

Convocado el concurso de 3 licencias radio FM en Melilla

El pasado 26 de noviembre, se han hecho públicas las bases que rigen el concurso de las 3 licencias de comunicación radiofónica en Melilla, concretamente en el BOME del pasado martes.

I.- Principales cuestiones

La convocatoria se articula en 2 pliegos (Cláusulas administrativas y Prescripciones Técnicas) donde se fijan las condiciones que se han de cumplir para participar en la licitación. Se abordan cuestiones como 1) objeto y régimen jurídico, 2) presentación de proposiciones, 3) valoración de las proposiciones, y 4) resolución del concurso

Entre los aspectos a tener en cuenta destacan los siguientes:

A.- Número de licencias
Salen a concurso 3 licencias para Melilla: 92.2 FHz, 98.4 FHz y 102.2 MHz

B.- Se exigen garantías.
Melilla exige:
Garantía Provisional: 18.000 €
Garantía Definitiva: 50.000 €.
 
C.- Plazo de presentación.
 El plazo de presentación de la documentación será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación (desde el 27 de noviembre) en el BOME
 
D.- Lugar de presentación:
 Las solicitudes y los sobres cerrados que contengan la documentación señalada en las bases, deberán presentarse en el Registro General del Negociado de Contratación de la Ciudad Autónoma, situado en la Plaza de España, s/n, 52001, Melilla.
Igualmente, se puede presentar por correo certificado tal y como pautan las bases del concurso.
 
II.- Formalidades

La documentación deberá de ser presentada en 2 sobres:
• Sobre nº 1, donde constará la documentación administrativa
• Sobre nº 2 donde se aporta el proyecto de emisora de radio que será evaluada.

Los proyectos deberán ser contener estos extremos para poder ser puntuados por la Mesa de Valoración, que es el órgano que se encarga de realizar la valoración de las ofertas. Un único licitador no podrá presentarse a las 3 licencias, ya que será excluido.
 
III.- Criterios de Valoración.-

Los criterios de valoración se dividen en tres grandes grupos:

Criterios evaluables mediante juicios de valor (40%)
1.- Estructura de la propuesta: 2 %
2.- Descripción técnica de la solución, estudio de viabilidad técnica y aspectos tecnológicos: 36 %
3.- Estudio de viabilidad económica y planificación  de trabajos: 2%

Criterios evaluables mediante fórmulas (60%)
4.-Difusión nacional de la oferta de contenidos: 40%
5.- Puestos de trabajo directamente vinculados: 15%
6.- Puestos de trabajo de personas discapacitadas : 5%
 
 
IV.- Objetivos del concurso
 
Con esta convocatoria se posibilita la adecuación definitiva de Melilla a la nueva normativa audiovisual nacida tras la publicación de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual.
Por otro lado, las bases tienen por finalidad:
 Contribuir a la pluralidad de la oferta radiofónica.
 Promocionar la programación local y regional.
 Favorecer la generación de empleo.
 Aportar una la radio de calidad para la audiencia

 

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Wed, 11/27/2013 - 22:59

Todo sobre las sanciones de Telecomunicaciones

El impacto sancionador que la Ley de Telecomunicaciones contempla en su seno es absolutamente demoledor, sobre todo teniendo en cuenta la coyuntura económica por la que atraviesan las PYMES del sector.

 Con respecto a la cuantificación de las sanciones, se mantienen algunas, como las máximas para infracciones muy graves que quedan en un máximo de 20 m€, y se modifican otras, como las graves que pasan de 500.000 € a hasta 2 m€, y las leves de 30.000 a hasta 50.000 €.

Pero no siempre la adecuación a los avances tecnológicos va en consonancia con el escrupuloso respeto a los derechos procedimentales del interesado. La estructura de las nuevas medidas provisionales da buena cuenta de ello. Y en especial las inéditas medidas provisionales previas al procedimiento sancionador enunciadas en el artículo 82 del nuevo texto

 El citado precepto establece que el Ministerio de Industria Energía y Turismo mediante resolución podrá ordenar el cese de la actividad infractora (emisiones radiofónicas y televisivas perjudicialmente interferentes, u otras…), antes de la apertura de un expediente sancionador cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en alguno de los siguientes supuestos, la posible:

• Producción de perjuicios graves al funcionamiento de los servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y de Emergencias
• Puesta en peligro de la vida humana
• Causación de graves interferencias a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas

 Pero lo que realmente consterna a los medios de comunicación por ondas es que el cese de sus emisiones:
• Se pueda imponer sin que exista audiencia previa del interesado.
• Dure más de 15 días (hasta un mes), en contra de lo establecido en el artículo 72. 2 de la Ley 30/1992, y
• Se ejecute por terceros ajenos a la administración (no funcionarios).

 Desde el punto de vista de la regulación general del proceder administrativo, esta incorporación plantea algunos obstáculos de cierto calibre.

 En primer lugar, el de poder acordar el cese de emisiones inaudita parte. De una interpretación rigurosa del art. 72, no parece extraerse la obligación de otorgar este trámite, pero tampoco se excluye su evacuación por parte del Ministerio de Industria si así lo estima oportuno. En cualquier caso, el art. 105 CE recoge este principio aplicado tanto al procedimiento de elaboración de reglamentos, como de los actos de la Administración. Y el art. 35 e) de la Ley 30/1992, garantiza ese mismo derecho dentro del procedimiento administrativo, siempre que se efectúen las alegaciones antes del trámite de audiencia. El problema estriba en que según la redacción del art. 72, en relación a la medida previa de cese de emisiones, no nos encontramos aún dentro de tal procedimiento.

 Por eso, en este apartado, la jurisprudencia se ha decantado más por las posiciones garantistas de precisar el trámite de audiencia. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de octubre de 1994, interpretando el art. 72 de la Ley 30/1992 y pronunciándose sobre el cierre cautelar de un bar, considera que "...se ha verificado sin conceder un trámite de audiencia al propietario, por breve que fuese el plazo para ello... Una medida como es el cierre de un establecimiento, que supone una importante restricción a los derechos del propietario de la empresa, requiere una motivación suficiente... y exige al mismo tiempo una audiencia preliminar del interesado, si ello es posible, como desde luego lo era en el supuesto de autos. La falta de cumplimiento de estos requisitos da lugar a que consideremos... que el Acuerdo... ha infringido el artículo 72. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958...".

 En definitiva, la administración debe asegurar en lo posible la audiencia del interesado en la medida que la urgencia del perjuicio que se trata de evitar lo tolere. Y no parece que un supuesto perjuicio a una emisora competidora de la presunta infractora tenga la suficiente entidad como evitar alegar antes de imponer un cese de emisiones.

 Otro de los puntos conflictivos en la nueva regulación, es el período de duración del cese: hasta un mes. Lo cual parece indicar un anticipo de la resolución de fondo, pudiendo quebrantar con ello el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba, de los que, evidentemente, participa el procedimiento administrativo.
 En el caso de las medidas pre-procedimentales, como el cese de emisiones, el procedimiento sancionador que se inicie debe sustanciarse, a lo sumo, en el plazo de quince días después de acordada la medida, tal y como indica el artículo 72.2 de la Ley 30/1992. Esto, que es elemental y sencillo de asumir por el legislador, no resulta serlo tanto en el Proyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones.

 Por último, donde se plantean la mayor parte de las colisiones es en el artículo 82.2 del Proyecto de la Ley General de Telecomunicaciones al disponer que "Esta orden de cese irá dirigida a cualquier sujeto que se encuentre en disposición de ejecutar tal cese”.

Este dictado indica que cualquier sujeto, ajeno al órgano público competente (Ministerio de Industria), podría ejecutar la media previa de cese de las emisiones. Semejante indefinición nos situaría en un escenario donde los intereses particulares de ciertos operadores privados de telecomunicaciones, o de las empresas competidoras de la presunta infractora marcasen la adopción del cese de emisiones. Algo absolutamente contrario al artículo 127 de la Ley 30/92 dado que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

 Llegar a esta conclusión parece más fácil si se acude a la raigambre del artículo 12.2 del Real Decreto 1398/1993, (Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora). En él se recoge que las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

 Resulta evidente que las medidas previas sólo pueden ser ejecutadas por personal al servicio de la administración pública y no por sujetos privados tal y como se regula en artículo 82.2 del Proyecto de la Ley General de Telecomunicaciones.

 Jaime Rodríguez Díez

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Wed, 11/27/2013 - 01:56

Extremadura regularizará las radios y televisiones municipales y comerciales

La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información trabaja para en la "regularización" de las radios y televisiones municipales y comerciales con el fin de "poner orden en un sector que, dentro de región, se encontraba sumido en el caos y donde la mayoría emitían de manera ilegal o irregular".

El Gobierno extremeño señala que desde el inicio de la legislatura trabaja en una regulación del sector en las comunidades autónomas de acuerdo con la ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, aprobado por el Gobierno Zapatero y, posteriormente, por el decreto 134/2013 de 30 de julio de Comunicación Audiovisual aprobado por el Ejecutivo.

Los plazos concedidos y las sanciones anunciadas para el caso de incumplimiento son las reguladas en ambas normativas.

Antes de aprobar el decreto autonómico, la Dirección General trabajó para regularizar las emisoras y televisiones comerciales en situación ilegal o irregular, solicitando el cese de emisiones y la regularización.

Posteriormente, la labor se ha centrado en las radios y televisiones municipales, actuando en todos los municipios que estén incumpliendo la normativa, independientemente del signo del gobierno local.

Por esto, se han llevado a cabo actuaciones en poblaciones como Cabeza del Buey, Olivenza, Zalamea de la Serena, Quintana de la Serena, Cáceres, Badajoz, Trujillo, Ribera del Fresno, Alange y Villafranca de los Barros.

En el caso concreto de Jerez de los Caballeros, se agrega, se ha cumplido escrupulosamente con la normativa.

Respecto de la radio, ya el 13 de enero de 2004 se advirtió a sus responsables de "la caducidad" y se les hizo un requerimiento para que solicitaran el reconocimiento técnico de las instalaciones.

Sin embargo, durante casi diez años han estado emitiendo sin la correspondiente concesión administrativa -actualmente ya licencia- y no han dado contestación alguna a los requerimientos enviados por la Junta de Extremadura, agrega el Gobierno regional.

Por esto, con fecha 15 de noviembre de 2013 la Directora General de Administración Electrónica y TI, Pilar Gómez de Tejada, ha firmado una propuesta para elevar al Consejo de Gobierno la declaración de caducidad y archivo de las actuaciones del expediente.

Además, mediante un escrito de la misma fecha se requiere al Ayuntamiento el cese inmediato de las emisiones, dándoles un plazo de cinco días para comunicar dicho cese.

Con respecto a la televisión local, esta carece de licencia para poder emitir.

En este sentido, destaca que a todas las localidades se les están dando los mismos plazos.

A pesar de ello, ante idéntica situación, algunas localidades han optado por regularizar la situación obteniendo, por tanto, la licencia; otras están en vías de resolverlo; y otras están optando por armar ruido y con el fin de convertir una actuación amparada en la legalidad en un asunto político en el que prima la demagogia y la utilización de las personas.

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Wed, 11/27/2013 - 01:52

Ley de Telecomunicaciones y su impacto en la publicidad online, uso de cookies y spam

El pasado 13 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Si la reforma de la Ley se aprueba en los términos propuestos modificará, a través de su Disposición Final Segunda, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que ha sido remitido a ENATIC desde algunos grupos parlamentarios a fin de que hagamos alegaciones como asociación de expertos en la materia, altera la redacción de los artículos 18, 20, 21, 22, 37, 38 y la Disposición Adicional Sexta de la citada Ley, incluyendo un nuevo artículo 39.bis así como las Disposiciones Adicionales Octava y Novena.

En este artículo se procederá exclusivamente a comentar las principales modificaciones y el impacto de esta reforma en relación a las actividades de envío de comunicaciones de carácter comercial junto con la nueva interpretación que cabe presumir de la regulación de las “cookies”.

(a) Simplificación del régimen regulador en materia de envío de “comunicaciones comerciales”.

La reforma simplifica la actual obligación del artículo 20.1 en materia de comunicaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos, indicando que éstas podrán realizarse, sin que sea exigible para su identificación la utilización de términos como “publi” o “publicidad”. Mantiene sin embargo, la necesidad de que dichas comunicaciones sean claramente identificables, así como la obligatoriedad de la identificación de la persona física o jurídica que las lleve a cabo.

Igualmente la reforma ratifica las inserciones en los artículos 21.2 y 22.1 sobre los medios de revocación de consentimiento a la recepción de comunicaciones comerciales que introdujera el Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, matizando que podrá utilizarse el correo electrónico como medio de revocación del consentimiento para la recepción de comunicaciones comerciales además de otra dirección electrónica equivalente, como figura en la redacción actual.

Los matices introducidos por el Proyecto de Ley en los artículos 20, 21 y 22 simplifican, por lo tanto, la interpretación y cumplimiento de la norma.

 (b) Modificación del régimen sancionador en materia de envío de “comunicaciones comerciales”.

La reforma modifica el régimen sancionador para el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, considerando infracción grave el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, pero eliminando el conocido supuesto de envío de más de tres comunicaciones en el plazo de un año a un mismo usuario que figura en el artículo 38.3 c).

La infracción grave recogida en el artículo 38.3. c) queda redactada de la siguiente manera en el Proyecto de Ley:

“El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”.

En la Memoria de Impacto Normativo sobre el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones que el Consejo de Ministros envió a las Cortes Generales se asimila la interpretación del concepto de “envío masivo” con el envío simultáneo de comunicaciones comerciales a múltiples destinatarios. Y procede por ello a añadir una infracción grave adicional consistente en el envío “insistente” o “sistemático” de comunicaciones comerciales al correo de un mismo destinatario, cubriendo así los supuestos de envío repetido a unos pocos destinatarios.

Manifiesta la Memoria que el régimen sancionador en esta materia se suaviza. Si bien se elimina la conocida cuestión del artículo 38.3.c) actual relativa al envío en el plazo de un año de más de tres comunicaciones comerciales a un mismo destinatario, se procede a la añadidura de una nueva tipificación. Los tipos de infracción grave serán, por un lado el envío “masivo”, y por el otro el envío “insistente” o “sistemático”, siendo por lo tanto dos las conductas tipificadas como infracción grave, que además quedarán, en principio, sujetas a la interpretación de quien deba aplicar o decidir su procedencia.

 (c) La modificación de la forma de facilitar el consentimiento a través de la configuración del navegador para la utilización de cookies.

La reforma elimina la condición para que el consentimiento expresado mediante la configuración de los navegadores o dispositivos equivalentes sea válido a los efectos del artículo 22.2, consistente en que el navegador o u otra aplicación pueda configurarse durante su instalación o actualización que requiera, para ello, una acción expresa por parte del usuario.

Esta modificación consiste en la eliminación, en el párrafo segundo del artículo 22.2 de la siguiente redacción actual: “(…) siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto”.

La Memoria de Impacto Normativo sobre el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones expresamente vincula esta eliminación a la inaplicabilidad de la vigente redacción en los “smartphones”, cuyo navegador está preinstalado y añade que la mención en la Ley podría condicionar el desarrollo tecnológico, cuestión que el legislador no desea.

Por lo tanto, la redacción queda de la siguiente manera:

“Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones”.

Esta redacción es de gran relevancia. Puesto que, al no requerir acción expresa del usuario para consentir en la utilización de cookies, podría entenderse que sea cual fuere la configuración del navegador, estaría configurado manifestando la voluntad del usuario de aceptar o no la instalación de las cookies, siendo como es esta configuración, en la mayoría de los navegadores comúnmente utilizados, “técnicamente posible y eficaz”.

 (d) La tipificación de conductas infractoras derivadas del artículo 22.2 en materia de cookies.

La Reforma modifica ambas infracciones actualmente existentes sobre el incumplimiento en materia de cookies.

Actualmente el artículo 38.3.i), al tipificar las infracciones graves, quedará sustituido por la redacción siguiente: “Ignorar deliberada y continuamente la voluntad manifestada por el destinatario para que no se instalen en su equipo terminal dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos o seguir tratando los datos recabados después de que se haya revocado su consentimiento”.

Asimismo, la redacción actual del artículo 38.4.g) recoge la infracción leve, pasando a decir: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información ni obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2”.

En el primero de los casos, se vincula la infracción grave a la vulneración del consentimiento del usuario final, estableciendo el dolo como condición necesaria para considerar la conducta sancionable. Sin embargo, el precepto habla de la manifestación del usuario de su negativa a la “instalación” de cookies en su terminal. No habla de la “utilización”, que es en lo que debe consentir el usuario según la redacción del artículo 22.2. Es un matiz esencial que el debate parlamentario debería aclarar, si no modificar.

Por otro lado, se esperará el matiz sobre la interpretación de la infracción leve que recoge la tipificación de la conducta de no recabar el consentimiento del usuario además de no facilitar la información, que en la redacción actual no existe, puesto que la diferenciación de los conceptos de “instalación” y “utilización” de las cookies marcaría una gran diferencia en la consideración de un hecho tipificable.

(e) Creación de un régimen de responsabilidad agravada para redes publicitarias o agencias en el artículo 37.

El artículo 37 de la Reforma establece un régimen de responsabilidad agravado que dice: “Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3. i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la venta por parte del editor o prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del editor o prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que coloque anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigir al editor o servicio de la sociedad de la información el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario”.

La Memoria Técnica hace una referencia a este precepto, haciendo hincapié en que “se plasman, así, en la ley las obligaciones que la instalación de “cookies de terceros” conlleva para las redes publicitarias que son quienes las colocan en los equipos de los usuarios”.

Este artículo deja fuera de su redacción a muchos actores que intervienen en la comercialización publicitaria, al limitar las responsabilidades a las redes publicitarias y agencias, como por ejemplo, las plataformas de compra programática que comercializan el espacio publicitario de los Editores o las Webs, y que instalan cookies a través de las mismas.

La obligación de “exigir” al editor o soporte el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario convierte a estos sujetos en garantes del cumplimiento normativo de terceros, debiendo además valorar si los parámetros decididos por el Editor para garantizar la información y consentimiento del usuario final son los adecuados y se ajustan al criterio del legislador.

(f) La inclusión del régimen del apercibimiento en el artículo 39.bis.

La reforma introduce la capacidad del órgano sancionador de establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa inmediatamente inferior a la clase de infracción que se trate, en el caso que concurran supuestos como (i) la disminución cualificada de la culpabilidad, (ii) la regularización diligente de la infracción, (iii) cuando la conducta del afectado haya podido inducir a la infracción, (iv) cuando exista reconocimiento espontáneo de culpabilidad o cuando (v) el hecho fuese anterior a procederse una fusión por absorción, siendo el hecho imputable a la absorbida.

Igualmente, el artículo 39.bis recoge la posibilidad para el órgano sancionador de que pueda apercibir al sujeto responsable sin acordar la apertura de un procedimiento sancionador.

Esta inclusión es desde luego positiva, con las reservas que el mismo tipo de regulación ya haya generado en un supuesto bien similar recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La aprobación del texto definitivo de la Ley y el debate parlamentario que pueda surgir de esta modificación de la Ley 34/2002 debería aclarar los claroscuros aquí expuestos y tratar de proteger el sector digital y de Internet.

Fuente: ENATIC

 

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Tue, 11/26/2013 - 16:14

Claves de la Ley de Telecomunicaciones III, Diez & Romeo

 

Esta es la tercera entrega del glosario

26. Operador: persona física o jurídica que explota redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores.

27. Operador con poder significativo en el mercado: operador que, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores que sean personas físicas.

28. Punto de terminación de la red: el punto físico en el que el abonado accede a una red pública de comunicaciones. Cuando se trate de redes en las que se produzcan operaciones de conmutación o encaminamiento, el punto de terminación de la red estará identificado mediante una dirección de red específica, la cual podrá estar vinculada al número o al nombre de un abonado. El punto de terminación de red es aquel en el que terminan las obligaciones de los operadores de redes y servicios y al que, en su caso, pueden conectarse los equipos terminales.

29. Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.

30. Recursos asociados: las infraestructuras físicas, los sistemas, dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de comunicaciones electrónicas o con un servicio de comunicaciones electrónicas que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio o tengan potencial para ello. Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

31. Red de comunicaciones electrónicas: los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, incluidos los elementos que no son activos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

32. Red pública de comunicaciones: una red de comunicaciones electrónicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público y que soporta la transferencia de señales entre puntos de terminación de la red.

33. Reserva de frecuencias: Porción de espectro radioeléctrico cuyos derechos de uso se otorgan por la Administración a una persona física o jurídica en condiciones especificadas.

34. Servicios asociados: aquellos servicios asociados con una red de comunicaciones electrónicas o con un servicio de comunicaciones electrónicas que permitan o apoyen el suministro de servicios a través de dicha red o servicio o tengan potencial para ello e incluyen, entre otros, la traducción de números o sistemas con una funcionalidad equivalente, los sistemas de acceso condicional y las guías electrónicas de programas, así como otros servicios tales como el servicio de identidad, localización y presencia.

35. Servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos; quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.

36. Servicio de televisión de formato ancho: el servicio de televisión constituido, total o parcialmente, por programas producidos y editados para su presentación en formato ancho completo. La relación de dimensiones 16:9 constituye el formato de referencia para los servicios de televisión de este tipo.

37. Servicio telefónico disponible al público: el servicio disponible al público para efectuar y recibir, directa o indirectamente, llamadas nacionales o nacionales e internacionales a través de uno o más números de un plan nacional o internacional de numeración telefónica.

38. Sistema de acceso condicional: toda medida técnica o mecanismo técnico que condicione el acceso en forma inteligible a un servicio protegido de radiodifusión sonora o televisiva al pago de una cuota u otra forma de autorización individual previa.

39. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

40. Teléfono público de pago: un teléfono accesible al público en general y para cuya utilización pueden emplearse como medios de pago monedas, tarjetas de crédito/débito o tarjetas de prepago, incluidas las tarjetas que utilizan códigos de marcación.

41. Usuario: una persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.

42. Usuario final: el usuario que no explota redes públicas de comunicaciones ni presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público ni tampoco los revende.
 

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Tue, 11/26/2013 - 16:02

Claves de la Ley de Telecomunicaciones II, Diez & Romeo

Esta es la segunda entrega del glosario que estamos realizando:

13. Equipo avanzado de televisión digital: decodificadores para la conexión a televisores o televisores digitales integrados capaces de recibir servicios de televisión digital interactiva.

14. Equipo terminal: equipo destinado a ser conectado a una red pública de comunicaciones electrónicas, esto es, a estar conectado directamente a los puntos de terminación de aquélla o interfuncionar, a su través, con objeto de enviar, procesar o recibir información.

15. Especificación técnica: la especificación que figura en un documento que define las características necesarias de un producto, tales como los niveles de calidad o las propiedades de su uso, la seguridad, las dimensiones, los símbolos, las pruebas y los métodos de prueba, el empaquetado, el marcado y el etiquetado. Se incluyen dentro de la citada categoría las normas aplicables al producto en lo que se refiere a la terminología.

16. Espectro radioeléctrico: las ondas radioeléctricas en las frecuencias comprendidas entre 9 kHz y 3000 GHz; las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas propagadas por el espacio sin guía artificial.

17. Explotación de una red de comunicación electrónica: la creación, el aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de dicha red.

18. Interconexión: la conexión física y lógica de las redes públicas de comunicaciones utilizadas por un mismo operador o por otro distinto, de manera que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios del mismo operador o de otro distinto, o acceder a los servicios prestados por otro operador. Los servicios podrán ser prestados por las partes interesadas o por terceros que tengan acceso a la red. La interconexión constituye un tipo particular de acceso entre operadores de redes públicas.

19. Interfaz de programa de aplicación (API): la interfaz de software entre las aplicaciones externas, puesta a disposición por los operadores de radiodifusión o prestadores de servicios, y los recursos del equipo avanzado de televisión digital para los servicios de radio y televisión digital.

20. Interferencia perjudicial: toda interferencia que suponga un riesgo para el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrade u obstruya gravemente o interrumpa de forma repetida un servicio de radiocomunicación que funcione de conformidad con la reglamentación internacional, comunitaria o nacional aplicable.

21. Llamada: una conexión establecida por medio de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público que permita la comunicación bidireccional de voz.

22. Nombre: combinación de caracteres (cifras decimales, letras o símbolos) que se utiliza para identificar abonados, usuarios u otras entidades tales como elementos de red

23. Número: cadena de cifras decimales que, entre otros, pueden representar un nombre o una dirección.

24. Número geográfico: el número identificado en el plan nacional de numeración telefónica que contiene en parte de su estructura un significado geográfico utilizado para el encaminamiento de las llamadas hacia la ubicación física del punto de terminación de la red.

25. Números no geográficos: los números identificados en el plan nacional de numeración telefónica que no son números geográficos. Incluirán, entre otros, los números de teléfonos móviles, los de llamada gratuita y los de tarificación adicional.
 

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Tue, 11/26/2013 - 15:54

Claves de la Ley de Telecomunicaciones I, Diez & Romeo

El mundo de las comunicaciones electrónicas y explotación de redes está sufriendo un cambio de modelo al que le da cumplida réplica el nuevo proyecto de Ley de Telecomunicaciones. Con independencia de los beneficios que la nueva regulación pueda traer, este cambio se traduce en la irrupción de un nuevo sistema legal que rompe con el anterior (Ley 32/2003). Todo ello trae consigo una nueva serie de conceptos y palabras que es necesario conocer para enfrentarse al reto de abordar este sector.

En Diez & Romeo hemos preparado este pequeño glosario con definiciones sencillas para ayudar a entender la regulación que viene.

1. Abonado: cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos servicios.

2. Acceso: la puesta a disposición de otro operador, en condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no exclusiva, de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo cuando se utilicen para el suministro de servicios de la sociedad de información o de servicios de contenidos de radiodifusión.

3. Agente económico: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor de equipos y aparatos de telecomunicación.

a) Distribuidor: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del fabricante o el importador que comercializa un producto.

b) Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.

c) Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un producto de un tercer país en el mercado comunitario.

d) Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a obligaciones de éste último en virtud de la legislación comunitaria correspondiente.

4. Atribución de frecuencias: la designación de una banda de frecuencias para su uso por uno o más tipos de servicios de radiocomunicación, cuando proceda, en las condiciones que se especifiquen.

5. Asignación de frecuencias: Autorización administrativa para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

6. Autoridad Nacional de Reglamentación: el Gobierno, los departamentos ministeriales, órganos superiores y directivos y organismos públicos, que de conformidad con esta Ley ejercen las competencias que en la misma se prevén.

7. Bucle local o bucle de abonado de la red pública de comunicaciones electrónicas fija: el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red a un dispositivo de distribución o instalación equivalente de la red pública de comunicaciones electrónicas fija.

8. Consumidor: cualquier persona física o jurídica que utilice o solicite un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público para fines no profesionales.

9. Datos de localización: cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas o por un servicio de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.

10. Derechos exclusivos: los derechos concedidos a una empresa por medio de un instrumento legal, reglamentario o administrativo que le reserve el derecho a prestar un servicio o a emprender una actividad determinada en una zona geográfica específica.

11. Derechos especiales: los derechos concedidos a un número limitado de empresas por medio de un instrumento legal, reglamentario o administrativo que, en una zona geográfica específica:

a) Designen o limiten, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, a dos o más el número de tales empresas autorizadas a prestar un servicio o emprender una actividad determinada, o

b) Confiera a una empresa o empresas, con arreglo a tales criterios, ventajas legales o reglamentarias que dificulten gravemente la capacidad de otra empresa de prestar el mismo servicio o emprender la misma actividad en la misma zona geográfica y en unas condiciones básicamente similares.

12. Dirección: cadena o combinación de cifras y símbolos que identifica los puntos de terminación específicos de una conexión y que se utiliza para encaminamiento.

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Tue, 11/26/2013 - 15:11

La Ley de Telecomunicaciones se aprobará en 2014

Según se informa desde varios medios, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo Sotelo, ha adelantado este martes que cuenta con que la Ley General de Telecomunicaciones, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario, se apruebe en los primeros meses de 2014 tras pasar por las Cortes Generales.

   Calvo Sotelo ha explicado que, según el calendario previsto, una vez culminado el debate de la totalidad en el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de septiembre, se encuentra en fase de enmiendas y ha apuntado que esta misma semana habrá ponencia y comisión.

   "Espero que el Congreso de los Diputados apruebe ya y mande la Ley al Senado antes de que termine el año y, por lo tanto, en los primeros meses del próximo año podemos contar ya con la nueva Ley General de Telecomunicaciones", ha precisado.

ENMIENDAS A LA TOTALIDAD RECHAZADAS

El Pleno del Congreso rechazó la pasada semana, con los votos del PP y la abstención de PNV y UPyD, las enmiendas de totalidad presentadas por PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), CiU y ERC contra el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que creen que vulnera competencias, deja desprotegidos a los ciudadanos y favorece únicamente a los operadores.

   En cuanto a la actitud de los grupos parlamentarios de la oposición, el secretario de Estado de Telecomunicaciones ha indicado que, a pesar de las "varias" enmiendas a la totalidad, en general "casi todos" han expresado que quieren acudir al debate de enmiendas con una actitud "abierta".

   "Nosotros compartimos esta actitud, como ya dijo el ministro de Industria (José Manuel Soria) en su exposición y creo que hay margen para llegar a acuerdos", ha manifestado Calvo Sotelo a los periodistas al término de una presentación sobre 'smart cities' organizada por la consultora Everis.

FONDOS EUROPEOS

   Durante su presentación del informe 'Everismart', el titular de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria ha manifestado su satisfacción con el hecho de que el marco financiero para 2014 a 2020 de la Comisión Europea defina como eje de concentración el área de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

  "Desde Europa también llega un nuevo marco financiero 2014 a 2020. Las TIC se convierten en un eje de concentración. Estamos trabajando con el Ministerio de Hacienda, con la Comisión Europea y con las asociaciones del sector para ver cómo podemos acceder a fondos y superar la cifra de 640 millones de euros que llegaron a España en el periodo anterior", ha explicado Calvo Sotelo.

   Asimismo, Calvo Sotelo ha indicado que se deben buscar nuevas formas de colaboración publico privada, que aporta mayor flexibilidad a la hora de gestionar estos fondos.

EVITAR UNA REGULACIÓN QUE FRENE NUEVOS NEGOCIOS

   Por otra parte, el secretario de Estado ha señalado que la Administración debe cuidar el papel regulatorio en la Industria TIC para encontrar el "equilibrio justo" que permita ser un catalizador y no un freno de los nuevos negocios.

   "Es importante encontrar un equilibrio para saber hasta dónde debe llegar la regulación para ser catalizadores y evitar llegar a ser inhibidores de nuevos negocios y una realidad económica. Hay que cuidar que la normativa no ahogue las nuevas potencialidades", ha aseverado.

 

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Tue, 11/26/2013 - 12:03

Diez & Romeo asesora a los Ayuntamientos ante la nueva Ley de Telecomunicaciones

Tras la última publicación del proyecto de Ley de Telecomunicaciones un nutrido grupo de empresarios del sector se reunieron para trazar las estrategias necesarias con el fin de poder sensibilizar a los distintos colectivos de las consecuencias del texto.

Como ya se ha dicho, el proyecto de Ley en su seno contiene una perdida de competencias de los Ayuntamientos

La clave de esto se encuentra en los artículos 35 y 36 del proyecto de Ley, de donde se percibe que los ayuntamientos pierden el control sobre la promulgación de ordenanzas sobre instalación de antenas así como sobre el otorgamiento de licencias.

En efecto, hasta la fecha el objeto de las ordenanzas municipales era regular las condiciones a las que deben someterse la instalación y el funcionamiento de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones –especialmente las de telefonía móvil - en el municipio.

Las corporaciones locales intentaban con ello que su implantación produjera:
 - La menor ocupación del espacio.
 - El menor impacto visual, medioambiental y sanitario.
 - La preservación del derecho de los ciudadanos de mantener unas condiciones de vida sin peligro o riesgo para su salud.

Y para ello establecían un procedimiento para la concesión de la preceptiva autorización. Pues bien, ahora con la nueva Ley de Telecomunicaciones se suprimirá toda licencia municipal tendente a la protección frente a la exposición humana a los campos electromagnéticos; y no se podrán controlar la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente en materia de exposición ondas electromagnéticas. Ni siquiera con comunicaciones previas o declaración responsable ante la administración local.

El proyecto de la Ley prevé unas actuaciones que podrían contradecir la Sentencia 8/2012, de 18 de enero, del Tribunal Constitucional, que contribuyó a delimitar el alcance de estas competencias, así como la posible imposición por parte de otras administraciones territoriales de límites al derecho a la ocupación del dominio público y la propiedad privada, siempre que ello sea necesario, para preservar los intereses públicos que tienen encomendados, entre ellos medioambientales, paisajísticos y urbanísticos, y respetando siempre los criterios de proporcionalidad y efectividad del servicio

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Mon, 11/25/2013 - 15:45

El panorama audiovisual a la espera de una Sentencia del Tribunal Supremo

El sector audiovisual lleva un año esperando una solución definitiva para el reparto de canales de la TDT, después de que el Tribunal Supremo declarará nulo en diciembre del año pasado la distribución de cadenas que realizó el anterior Gobierno. Ahora, otra sentencia "inminente" del mismo tribunal podría acelerar la configuración del nuevo panorama audiovisual.

Así, Ignacio Sánchez, portavoz de Infraestructuras y Gestión, la compañía que logró que el Supremo anulara el reparto de cadenas de TDT realizado por el anterior Ejecutivo, ha señalado que prevén una respuesta "inminente" del Alto Tribunal a una petición posterior para que el Gobierno no demore más su decisión.

El procedimiento se remonta a diciembre del año pasado, cuando el Supremo estimó parcialmente un recurso presentado por Infraestructuras y Gestión 2002 y declaró nulo un acuerdo del anterior Gobierno de 2010 por el que se entregó un múltiple completo --con capacidad para emitir cuatro canales convencionales-- a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta por no ser conforme a derecho, al no haber realizado concursos públicos.

Tras cuatro meses de esa sentencia, en marzo de este año, el Gobierno aprobó la ejecución de la sentencia, aunque ligó su cumplimiento al proceso abierto del 'dividendo digital', por el que se van a mudar algunos canales de televisión de frecuencia en los próximos meses para dejar espacio libre a la llegada de la telefonía 4G de última generación.

La decisión del Gobierno de unir por un lado la sentencia del Supremo, que se refería a una decisión del anterior Gobierno, con la liberalización del 'dividendo digital', que llevaba tiempo negociando con las cadenas privadas, hizo despertar las suspicacias de que el Ejecutivo pretendiera reducir el coste que iba a suponer el 'dividendo digital' quitando canales a la TDT.

El propio ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha asegurado este mismo mes que la sentencia del Supremo implicará liberar nueve canales de televisión. Un extremo en el que no están de acuerdo las cadenas privadas, que respondieron al ministro con un comunicado en el que avisaban de que "no existen razones técnicas para la reducción de la oferta de canales" y "las alusiones a su merma son una clara amenaza para la actual pluralidad".

Nuevo pronunciamiento del Supremo

La clarificación sobre el número de canales afectados podría llegar del mismo Supremo, ya que según ha explicado el portavoz de Infraestructuras y Gestión se prevé que antes de fin de año el tribunal se pronuncie sobre un incidente de ejecución planteado por la compañía para que el Supremo se pronuncie sobre el "número de canales concretos" que se ven afectados por su sentencia.

Asimismo, en el mismo incedente de ejecución planteado por Infraestructuras y Gestión, la compañía ha pedido que el Supremo oblige al Gobierno a ejecutar ya la sentencia, anulando la "autorización transitioria" que dio en marzo a las cadenas para seguir emitiendo donde actualmente lo hacen mientras se libera el 'dividendo digital', lo que podría adelantar la solución del Ejecutivo.

También Uteca, la patronal de las cadenas privadas, es parte en este procedimiento, después de que en abril interpusiera un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Gobierno de ejecutar la sentencia, al considerar que la acción del Ejecutivo colocaba al sector audiovisual en una "situación de inseguridad jurídica sin precedentes".

En paralelo a estos movimientos en los tribunales, el Gobierno ha seguido negociando con las cadenas privadas la liberación del 'dividendo digital'. La intención inicial del Ejecutivo es que las cadenas dejen libre la banda de frecuencias de 800 MHz para las compañías de telecomunicaciones antes de enero de 2014. Un objetivo "completamente irreal", para la Federación de Instaladores de Telecomunicaciones (Fenitel).

Tanto Fenitel como las cadenas privadas han señalado que, sea cual sea la nueva sentencia del Supremo, la decisión que adopte el Gobierno respete el acuerdo alcanzado con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi) de hace más de un año, corroborado por un Consejo de Ministros posterior, que permitía facilitar la liberalización del 'dividendo digital' conservando los actuales canales mediante la compresión de la señal.

El Gobierno apela al diálogo  

Las últimas declaraciones públicas sobre el tema han venido de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que esta semana durante la jornada anual de Uteca ha apostado por el "diálogo" para encontrar una "solución definitiva" que pase por la conciliación entre las "exigencias legales" y de los tribunales con las "necesidades y requerimientos técnicos" de las cadenas de televisión.

Desde la patronal de las cadenas privadas, el presidente de la asociación, José Manuel Lara, indicó que en definitiva se trata de "cómo volver a distribuir el espacio radioeléctrico para que quede espacio para otras cosas" y ha apuntado que la distribución de las cadenas "nunca ha estado totalmente definido". Por lo que ha esperado que el Gobierno dé una solución "definitiva".

Ocurra lo que ocurra, el tema todavía tiene recorrido, ya que Infraestructuras y Gestión 2002 ha presentado otro recurso contencioso-administrativo ante el Supremo para pedir que los canales de la TDT que se vean afectados por la sentencia sean 17 y no nueve, como parecen indicar las últimas declaraciones de miembros del Gobierno.

Fuente: El Heraldo de Aragón

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Sat, 11/23/2013 - 16:13

Facebook: “Si alguien tiene un problema, que denuncie”

El día del niño, 20 de noviembre, ha sido la ocasión elegida por Facebook España para tratar los temas relacionados con el uso que los jóvenes hacen de su servicio. Richard Allan, director de Políticas Públicas para España, Oriente Medio y África, ha querido arrojar luz con un buen puñado de informaciones, pero con pocas cifras concretas.

“Según el Instituto Pew, en su estudio Kids Online, explica que los adolescentes son los que más saben de privacidad. Lo difícil está en encontrar una línea de equilibrio para que se sientan tan cómodos como seguros”.

Una de las últimas medidas tomadas el pasado año fue la obligatoriedad del uso de un nombre propio. “Es lógico, se basa en el mundo real. Si alguien quiere ser el ratón Mickey, adelante, pero no en Facebook. Respetamos todas las webs pero nuestra visión es con un nombre real, familia y amigos reales. Sin la identidad, Facebook no sería Facebook”.

El mes pasado anunciaron que ya se podría buscar a cualquier miembro de la red por su nombre. El directivo considera que era necesario, pero que no significa una mayor exposición: “Ya era hora de cambiarlo. Cuando Facebook era un directorio tenía sentido, pero ahora con las fotos y etiquetas y todo conectado, perdía sentido. Si eres parte de Facebook tienen que poder encontrarte. En 2008 o 2009 podía tener sentido. Sin embargo, se puede decir qué es visible al hacer la búsqueda. Además, hay maneras de gestionar lo que se ve con facilidad”.

Allan aprovecha para terminar con algunas leyendas urbanas que se propagan por la Red. Como que si muchos usuarios denuncian una página comercial esta se dará de baja. “No, por supuesto que no damos nada de baja si son 100 los que lo dicen o 200, solo si es veraz. Miramos la recurrencia de una petición, pero, sobre todo, si es pertinente. Esto sirve para los perfiles personales y también para las marcas. Los damos el mismo trato porque consideramos que son creadores de contenido al mismo nivel. A veces nos confundimos y cerramos algo por error. Normalmente, pedimos disculpas y lo corregimos”, expuso.

A pesar de que hay estudios que indican que los jóvenes se sienten cada vez menos atraídos por Facebook, Allan sostuvo lo contrario: “Entiendo que os da para escribir muchas páginas y noticias a los medios, pero con una mirada global, siguen creciendo. No encaja con nuestras cifras, que indican que siguen creciendo a buen ritmo”.

El pasado verano la delegación de Facebook en España realizó una serie de sesiones en ocho mercados de Madrid para llegar a padres con el fin de enseñarles cómo usar mejor Facebook y hacer que sus hijos se sientan seguros dentro del entorno. La intención de la empresa es seguir con esta campaña en diferentes capitales durante 2014. En todo caso, todavía no cuentan con un centro de consultas y seguridad en países de habla hispana. Todo se lleva desde Menlo Park, la sede central y sus filiales en Austin (Texas), Hyderbad (India) y Dublín (Irlanda).

Uno de los aspectos que más están cuidando es la pronta respuesta. “Si alguien tiene un problema, que denuncie. Si es grave, directo a la policía, sin duda. Trabajamos con ellos de la mano. Si no, a través de nuestra página”. Aunque no aporta cifras concretas, las quejas más frecuentes tienen que ver con fotos que resultan ofensivas, en primer lugar, seguidas por desnudos y pornografía. “Poco a poco, aprendemos. Por ejemplo, ya vemos que funciona mejor dar opciones con textos predefinidos que con un formulario abierto”, explica.

El gran reto de la red social de Mark Zuckerberg está en la conquista del móvil. “No es fácil dar la misma experiencia en una pequeña pantalla que en el ordenador, pero nos esforzamos en ello. En cuestiones de seguridad están buscando la manera de que sea sencillo denunciar en caso de problemas: “Tiene sus limitaciones por ser la pantalla pequeña, así que los formularios son más claros y directos todavía”.

 

Fuente: El País

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Sat, 11/23/2013 - 12:53

SES urge a convocar otro concurso para la TDT en Canarias

Luis Sahún, director general en España del operador de satélites defendió ayer en un encuentro con periodistas en Tenerife la "convocatoria urgente" de nuevos concursos neutrales para llevar la televisión digital a las zonas que están fuera de la cobertura oficial de los radiodifusores.

Sahún señaló que la Comisión Europea (CE) declaró el pasado mes de junio "ilegales e incompatibles" las ayudas públicas que el Gobierno español destinó a extender la Televisión Digital Terrestre (TDT) a zonas remotas del país, por un valor de 230 millones de euros, de los que seis millones de euros le correspondía ingresar a Canarias.

El representante del operador de satélites –con 54 satélites en órbita que cubren el 99% de la población mundial– recordó que hubo "falta de notificación" y "ausencia de neutralidad tecnológica" en estas ayudas, que se destinaron a operadores de TDT, sin contemplar otras alternativas como la televisión por cable o por satélite, de las que dijo que son mucho más abaratas en su implantación y soportan un mayor número de canales por su mayor ancho de banda. De esta manera, Sahún calculó que en diez años las ayudas que el Gobierno hubiera tenido que poner en marcha para la implantación de la TDT hubieran rondado los diez millones de euros, mientras que el acceso a la televisión por satélite o cable supone una inversión de menos del 10% de esa cantidad, concretando en que estaríamos hablando de una cantidad que rondaría los 80 o 90 millones de euros.

Luis Sahún afirmó que "el único objetivo era el poder competir dentro de un marco común europeo donde el respeto a la neutralidad tecnológica es fundamental, pero lamentablemente esto no fue posible", comentó sobre los motivos por los que alertaron a la Comisión Europea.

Este organismo, ha agregado, concluye que es el momento de que esas ayudas sean recuperadas por el Gobierno central de los beneficiarios directos e indirectos, que son operadores de red y proveedores de equipos de telecomunicaciones.

En opinión de la compañía de satélites, la "decisión de Bruselas debiera suponer la convocatoria urgente de nuevos concursos neutrales para llevar la televisión digital a las zonas fuera de la cobertura oficial de los radiodifusores".

"Esto significará", agregó, "el acceso generalizado de los usuarios a las distintas tecnologías de difusión de televisión y un ahorro considerable para las arcas públicas".

Sahún, además, puso en duda la apuesta que se hizo en España por la TDT, que ya lleva aprobados dos dividendos digitales de frecuencia para el reparto entre las cadenas y los servicios de telefonía móvil del ancho de banda y añadió que se espera un tercer reparto a partir de 2015 de las frecuencias de banda ancha ante la inminente introducción de la tecnología 4G de telefonía móvil. El representante del operador de satélites también señaló la poca capacidad que tiene la TDT para la incorporación de canales en alta definición por el limitado ancho de banda del que disponen las cadenas, por ello señaló las enormes dificultades que se esperan cuando las cadenas emitan en "ultra-alta definición" la denominada tecnología (4k).

El director general de SES afirmó que la tecnología de satélite ha demostrado el gran papel que puede jugar, y puso ejemplos cercanos como Francia, con más de tres millones y medio de usuarios, o Reino Unido, con casi un millón y medio. "Todas las previsiones y estudios de mercado avanzan que el satélite va a ser una de las tecnologías que va a ocupar el lugar más destacado en la difusión masiva de estos servicios avanzados de la televisión digital" porque, entre otras razones, la tecnología TDT "no es la más avanzada" para ofrecer los servicios de televisión en alta definición que ya disponen la mayoría de las cadenas y la calidad de imagen que demandan los espectadores, concluyó.

 

Fuente: La Opinión de Tenerife

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Sat, 11/23/2013 - 12:35

Diez y Romeo ve motivos para matizar la nueva Ley de Telecomunicaciones

El pasado 27 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones para su tramitación en el Parlamento. La reacción del sector ha sido de total rechazo ya que introduce actuaciones administrativas muy cuestionables. Entre ellas descata la invasión de competencias a los ayuntamientos en materia de urbanismo y proteccion del medioambiente.  Algo muy criticado por las agrupaciones de municipios.

De entrada se han presentado una variedad de enmiendas a la totalidad, siendo rechadas recientemente. Ahora le toca el turno a las enmiendas al articulado, cuyo plazo de presentación vence el próximo 26 de noviembre.

Casi todas las enmiendas efectuadas al articulado de este proyecto de ley se cimentan en tres consideraciones fundamentales:

- Se produce un proceso de invasión de competencias locales y autonómicas.
- Se avanza en la aplicación de un régimen sancionador carente de las garantías más básicas de los administrados.
- Se abandonan los más elementales principios de precaución y prudencia que deberían figurar en cualquier iniciativa legislativa destinada a regular ámbitos tan sensibles como la protección de la salud.

Efectivamente, los ayuntamientos ya no podrán realizar un planeamiento urbanístico de forma independiente. Tendrán que someterse a las directrices del Ministerio de Industria cuando afecten a las telecomunicaciones. Por otro lado, se multiplicarán las emisiones de ondas electromagnéticas sin que ninguna administración competente pueda evitarlo, ya que el control medioambiental deja de existir.

La ley contempla:

1.- Perdida de competencias de los municipios y las CCAA en materia de urbanismo y medioambiente. Las ordenanzas que afecten a las torres de telefonía y resto de telecomunicaciones serán aprobadas por el Estado.

2.- Ocupación de las frecuencias y canales radioeléctricos libres no autorizadas (pitos).

3.- Sanciones a los administradores y apoderados con independencia de las que se impongan a la persona jurídica.

4.- Cese urgente de las emisiones sin audiencia al interesado.

5.- El juez debe de resolver el procedimiento de entrada en el centro emisor en menos de 72 horas.

Por muy comprensible que pueda ser la voluntad de desarrollar la tecnología que facilite la comunicación móvil entre las personas, este objetivo no se puede priorizar por encima de la protección de la salud, ni por encima derechos como el de la inviolabilidad del  domicilio. El nuevo proyecto de Ley de Telecomunicaciones minimiza la capacidad de respuesta que se deja a los particulares que quedan afectados por esta normativa.

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Thu, 11/21/2013 - 02:13

El futuro de la TV pasa por los contenidos de calidad en español

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmó, en el discurso de apertura de la Jornada Anual de Uteca (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas) 2013, que el futuro y el presente de la televisión “radica en la capacidad de generar contenidos de calidad”, y, más concretamente, contenidos de calidad en español, que se conviertan en un referente en el mercado internacional.
“Una de las prioridades de orden estratégico debe ser el fortalecimiento de una verdadera industria audiovisual en España, capaz de generar contenidos de calidad y con vocación de mercado global, capaz de convertirse en referentes a nivel mundial”, dijo Sáenz de Santamaría.

Pero además de la pujanza de los contenidos, y de los contenidos digitales en particular, en el entorno actual, la vicepresidenta del Gobierno aprovechó la ocasión para hablar también del papel de la televisión como instrumento de educación y transmisión de valores y del “problema del dividendo digital”, que tan de lleno afecta a algunas de las televisiones representadas en la Uteca.

En el primer caso, la vicepresidenta afirmó que la influencia de la televisión es enorme y que muchos ciudadanos confían más en sus productos que en nada o en nadie, por lo que también debe ser grande su responsabilidad con la sociedad, sobre todo, con los colectivos más vulnerables, como los menores. “Cuando enciendan una pantalla, sea la que sea, no pueden exponerse indefensos a contenidos susceptibles de influirles negativamente por una mala interpretación”.

En el segundo caso, se refirió al dividendo digital, la banda del espectro radioeléctrico que actualmente ocupan algunas cadenas de televisión y que, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que el último reparto de licencias de TDT realizado por el Gobierno de Zapatero era ilegal, tienen que dejar libre en beneficio de las empresas de telecomunicaciones y el desarrollo de la telefonía de cuarta generación. La ejecución de esta sentencia supondría la eliminación de nueve canales de TDT, tal y como informa Frecuencia Digital: dos de Mediaset España, Veo Televisión y Net Televisión y tres del grupo Atresmedia Televisión.

Para solucionar el problema, Sáenz de Santamaría abogó por el diálogo entre todas las partes. “La solución tiene que llegar hablando entre todos, en el diálogo, en la negociación, hemos de encontrar un modelo que, con pleno respeto a las exigencias legales y de nuestro tribunales, concilie las necesidades y los requerimientos técnicos con la seguridad que necesita el sector para su proyección de futuro”.

Informe 2013

Por otro lado, durante la Jornada Anual de la Uteca se presentó el informe de La Televisión en España 2013, realizado el IME (Institute for Media and Entertaintment) con la colaboración de Deloitte y Carat. Juan Manuel de Toro, director académico del IME, y uno de los cuatro coordinadores generales del informe, explicó que el consumo de televisión sigue creciendo y que parte de ese incremento se debe a la multiplicación de la oferta de canales que supuso la TDT, al aumento de dispositivos diferentes donde sintonizarlos y a la mejoras de índole tecnológico, como la alta definición.

En la jornada también intervinieron Josep Ventosa, adjunto a la dirección general de Abertis Telecom, que habló sobre el marco tecnológico de la TDT, “la opción preferida por loe europeos” frente a otros sistemas de distribución; Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo, que se centró en el modelo regulatorio de la televisión en España, al que, además de reciente –surgió con el nacimiento de las privadas–, calificó de poco estable y claro, lo cual obstaculiza el desarrollo del sector; Luis Jiménez, socio de Deloitte, que habló sobre la evolución de la televisión privada en España en el último año, un periodo de espera en el que las cadenas se han debatido entre la incertidumbre de la crisis y la ausencia de un marco regulatorio estable; y Mauricio García de Quevedo, presidente de Kellogg’s Iberia, que compartió con los asistentes la importancia que tiene el medio televisivo para las marcas de gran consumo.
 

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Tue, 11/19/2013 - 23:48

El análisis del nuevo reparto TDT en Canarias

Sólo hace una menos de una semana del debate que tuvieron PP y CC en el Parlamento canarias a cuenta del nuevo reparto de la TDT que tantos problemas judiciales han traído al Vice-consejero Martín Marrero.
http://www.youtube.com/watch?v=mT5zTIgzDaM&feature=c4-overview&list=UUjLcsYrJ5tipjjPB30YER-w

Hasta los propios socios del Gobierno actual se pronuncian en contra de la nefasta gestión que se ha realizado, tal y como se desprende de las declaraciones de Román Rodríguez http://www.youtube.com/watch?v=dBd4uTtY-v0

Y es que las más de 10 Sentencias del Tribunal Supremo por la que se anulan las licencias de la TDT en Canarias, con condena en costas a la administración en cada procedimiento, comienzan a arreciar las primeras reacciones.

Desde el Gobierno de Canarias se ha manifestado que acatará los fallos del Tribunal Supremo, y siempre ha considerado de “formales” los vicios de nulidad hallados por la justicia. De hecho, fuentes de la Presidencia afirman que "Ya en su momento se acató la primera sentencia, por lo que ahora el Ejecutivo canario está trabajando en reunir la nueva mesa técnica de contratación creada para valorar las propuestas que se presentaron al concurso entonces".

La Sentencia del Tribunal Supremo no anuló el concurso en su conjunto, sino la adjudicación. No obstante, desde la perspectiva jurídica, no parece razonable que mantener la vigencia del concurso pueda ser la solución más viable. La nueva adjudicación se realizaría sobre proyectos televisivos presentados en el 2006, con unos compromisos técnicos desfasados, unas obligaciones financieras imposibles de asumir, debido a la actual coyuntura negativa; y una oferta de programación televisiva ajena a la realidad actual.

Legalmente y bajo los parámetros de la contratación pública – el concurso de la TDT se convocó y resolvió antes de entrar en vigor la Ley Audiovisual - es inadmisible la valoración en 2012 o 2013 de unas ofertas presentadas para responder a las necesidades que se exigían en el 2006.

De ahí, que se han revelado 7 razones que dificultarán al Gobierno de Canarias adjudicar actualmente en base a solicitudes presentadas en el 2006:

1.- El transcurso de más 7 años desde la presentación de las ofertas. Basta con leer los informes de las CCAA que han recomendado dejar desierto los últimos concursos audiovisuales (Radio FM) convocados en 2007. Los argumentos esgrimidos contradicen una posible nueva adjudicación de la TDT en Canarias: si los concursos de la radio FM se declararon desiertos porque los proyectos estaban desfasados al presentarse en el 2007, peor aún con proyectos de 2006.

2.- El desfase de las ofertas de TDT por datar de 2006. Los proyectos estaban diseñados para una concesión de 10 años y ahora la vigencia de la licencia (ya no concesión) es de 15 años.

3.- Los razonamientos jurídicos que motivaron declarar el concurso de la FM de Valencia y Murcia desierto. La resolución argumentaba (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.

4.- El dinamismo de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos formatos y servicios interactivos. Una buena valoración en la parte tecnológica supondría omitir los últimos avances técnicos.

5.- El impacto de la crisis en el sector televisivo. Inexistente en el 2006.

6.- Graves riesgos de obtener una selección incorrecta por no contemplar las nuevas fórmulas televisivas que han ido apareciendo últimamente. Ello daría lugar aun reparto sin responder eficazmente al sector televisivo.

7.- La nueva regulación aplicable a los concursos públicos audiovisuales. En 2005 se regían por la Ley de Contratos públicos. Ahora en 2012, se rigen por la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Por eso, en Canarias será difícil volver a valorar las ofertas de TDT de 2006, y de hacerlo el ejecutivo se arriesgaría a entrar en nuevos litigios que podrían terminar con una nueva anulación.

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Mon, 11/18/2013 - 01:02

El sector reacciona ante las medidas de la nueva Ley de Telecomunicaciones

Un grupo de empresarios de la comunicación se reunió para instar al Parlamento mesura ante la posibilidad de interferir las frecuencias no planificada

Una batería de actuaciones tratará de sensibilizar a las autoridades y a la sociedad civil sobre el impacto medioambiental de la multiplicación de emisiones.

El pasado 15 de noviembre de 2013, se celebró la reunión en el Hotel Carlton de Madrid, C/ Paseo de las Delicias, 25, del Grupo de Empresarios de Comunicación en Radio y TV (GERTV), con ocasión de la tramitación del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se tramita en el Parlamento.

El objetivo buscado con la convocatoria es fijar las líneas maestras de una actuación conjunta ante las medidas que prevé el nuevo marco normativo ante la ocupación de frecuencias sin autorización, o su utilización con parámetros distintos a los autorizados. El nuevo proyecto contempla la realización de emisiones “sin contenido sustantivo” en las frecuencias y canales radioeléctricos libres (no planificados) con el consiguiente daño medioambiental que ello provoca.

I.- Desarrollo de la Reunión

Una vez realizadas las presentaciones, se efectúo un análisis pormenorizado de los antecedentes y de la situación de los puntos más relevantes de la nueva Ley mediante una proyección de un Power Point a cargo de Jaime Rodríguez Díez.

Tras las cuestiones técnicas, se produjo  un turno de observaciones, abriéndose el debate a todos los asistentes. Emisoras de radio y televisión, operadores de red, empresarios de la comunicación, instaladores, letrados expertos en telecomunicaciones y fabricantes de equipamiento técnico intercambiaron posiciones sobre las líneas de actuación a emprender.

II.- Los acuerdos adoptados.-

Los asistentes llegaron a los siguientes acuerdos

1.- Propuesta de realizar alegaciones al proyecto del texto de la Ley.

El GERTV acordó recomendar la elaboración de las alegaciones correspondientes en la medida que los plazos lo permitan. Así como suscribir las enmiendas al articulado del proyecto ya elaboradas.

2.- Fomento y organización de reuniones con las autoridades públicas.

Igualmente se acordó la organización de reuniones con los representantes de las administraciones del Estado, CCAA y Corporaciones locales que se verán afectadas con la aplicación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones.

3.- Impulso de la divulgación de la Ley a la sociedad civil.

Se resolvió la preparación de la difusión del proyecto normativo a las organizaciones de empresarios de los sectores implicados, asociaciones de consumidores y usuarios, grupos de defensa de intereses sanitarios y demás entidades que se consideren oportunas.

4.- Fijación de criterios de operación y funcionamiento

También se dejaron sentadas las bases generales de la estructura organizativa y funcional para efectuar las acciones a tomar.

5.- Acciones a corto plazo:

Por último se dispusieron las primeras acciones a realizar:

Implantación de una Comisión de Seguimiento informativa que canalice las actuaciones.
Establecimiento de una asesoría para los interesados
Implantación de listas de discusión temáticas.
Implantación de agendas de trabajo.
Preparación de convocatoria de próxima reunión

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