Tue, 01/29/2013 - 23:00

La DGOJ propone liberalizar los catálogos de apuestas y modifica la definición del Bingo

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha presentado un proyecto normativo por el que se modifican diferentes órdenes ministeriales relativas a distintos tipos de juego. Así, el agente regulador propone no controlar los catálogos de apuestas de las empresas y librarse de esta obligación. "En relación con las apuestas, ya sean deportivas o hípicas, se suprime la obligación del ente regulador de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta". Eso sí, los operadores de juego estarían obligados a presentar a la DGOJ su programa de apuestas.

A este respecto, el ente regulador ha modificado la reglamentación básica de las "Otras apuestas de contrapartida", por la que la DGOJ no podrá "suspender" el programa de apuestas de los operadores. "Se establece únicamente que el operador deberá poner el programa en conocimiento del ente regulador del juego a los meros efectos de su conocimiento". También, en relación con este tipo de apuestas, se modifica la definición de evento por el que amplia los hechos o acontecimientos que pueden ser objeto de dichas apuestas.
Por otro lado, mediante esta modificación del proyecto también se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. En ella, se incluye, además del bingo con números y combinaciones numéricas, el bingo con símbolos/signos o la combinación de los anteriores. En este mismo sentido, "y con el fin de eliminar restricciones anticompetitivas" se suprime la relación de las clases del juego del bingo.

En cuanto al apartado de “Supresión de los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos”, se suprime la obligación correspondiente a la Comisión Nacional del Juego de aprobar, publicar y modificar, tanto los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos, como la relación de objetos de apuesta incluidos en el programa fijado por el operador.

 

Fuente: OPERGAME

 

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Tue, 01/29/2013 - 13:50

Resultado del concurso de la FM en Navarra

Tras la convocatoria del concurso de 44 licencias de emisoras de radio en FM en Navarra en el mes de febrero de 2012, hoy se ha hecho público el resultado a través de la rueda de prensa convocada a las 12 horas.

Al concurso se presentaron 117 ofertas de 26 licitadores distintos y que el proceso de revisión ha provocado que más de 1000 hojas conformen las actas de la valoración que han elaborado la Mesa de Valoración.

En cuanto al resultado, lo primero que se manifestó es que 2 de las licencias han quedado desiertas, las correspondientes en Auritz/Burguete.

LOS GANADORES

Los licitadores que han sido mejor valorados en las son los que a continuación se detallan en las diferentes localidades, ordenadas en función de la población, son las siguientes:

1.- Pamplona. Se habían presentado 16 ofertas para 2 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a

• Radiodifusora Navarra S.A.U. (Ser) 
• Radio Popular S.A. (Cope).

2.- Tudela. Concurrían 14 ofertas para 1 licencia. La mejor puntuación corresponde a

• Uniprex S.A.U. (Onda Cero).

3.-Tafalla. Se habían presentado 14 proyectos para 3 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a:

• Uniprex S.A.U. (Onda Cero)
• Radio Popular S.A. (Cope) 
• Sauzal 66 S.L. (Intereconomía).

4.-Estella. Concurrían 15 ofertas para 2 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a:

• Radiodifusora Navarra S.A.U. (Ser)
• Radio Popular S.A. (Cope).

5.-Baztan. Concurrían 4 ofertas para 3 licencias. Las mejores puntuaciones corresponde a:

• Asociación Cultural Xorroxin Elkartea (Xorroxin Irratia).
• Zeroa Multimedia S.A. (emisora de nueva creación).
• Abian Komunikazioa S.L. (emisora de nueva creación).

6.- Altasu/Alsasua. Concurrían 6 propuestas para 3 licencias. Los adjudicatarios son

• Agrupación Radiofónica SA (Ser)
• Radio Publi SL (Punto Radio) 
• Agrupación Radiofónica SA (Cadena Dial)

7.- Peralta. Se presentaban 10 ofertas para 3 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a

• Radio Popular S.A. (Cadena 100)
• Libertad Digital S.A. (Es.radio)
• YRI Multimedia Comunicación S.L. (emisora de nueva creación).

8.- Bera. Concurrían 5 ofertas para 4 licencias. Las mejoras puntuaciones corresponden a:

• Asociación Cultural Xorroxin Elkartea (Xorroxin Irratia)
• Zeroa Multimedia S.A. (emisora de nueva creación)
• Abian Komunikazioa S.L. (emisora de nueva creación)
• Asociación ONG Pausu Media.

9.-Sangüesa. Concurrían 7 proyectos para 3 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a

• Radio Popular S.A. (Cope),
•  Abian Komunikazioa S.L. (emisora de nueva creación)
• Kiss Radio S.A. (Kiss).

10.- Leitza. Concurrían 4 proyectos para 3 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a
• Radio Publi S.A. (Punto Radio).
• Abian Komunikazioa S.L. (emisora de nueva creación).
• Zeroa Multimedia S.A. (emisora de nueva creación).

11.-Larraun. Se habían presentado 2 ofertas para 1 licencia. La mejor puntuación corresponde a
• Abian Komunikazioa S.L. (emisora de nueva creación).

12.-Amescoa Baja. Concurrían 5 propuestas para 4 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a
• Abian Komunikazioa S.L. (emisora de nueva creación),
• Kiss Radio S.A. (kiss)
• Radio Amanecer S.A. (Radio María) 
• Radiodifusión del Principado SL (nueva creación)

13.-Ochagavía. Concurrían 5 ofertas para 4 licencias. Las mejores puntuaciones corresponden a

• Abian Komunikazioa S.L. (emisora de nueva creación),
• Kiss Radio S.A. (Kiss),
• Unidad Editorial S.L. (Radio Marca),
• Radiodifusión del Principado S.L. (nueva creación).

14.-Isaba. Se habían presentado 8 ofertas para 4 emisoras. Las mejores puntuaciones corresponden a:

• Radio Popular S.A. (Cope),
• Pevesa Comunicación S.L. (emisora de nueva creación)
• Abian Komunikazioa S.L. (nueva creación) 
• Kiss Radio S.A. (Kiss).

15.-Auritz-Burguete. Concurrían 2 propuestas para 4 licencias, por lo que dos han quedado desiertas. Las mejores puntuaciones corresponden a

• Abian Komunkazioa S.L. (emisora de nueva creación)
• Radio Amanecer S.A. (Radio María).

Por número de adjudicaciones, estas son las empresas con más licencias:

• Abian Komunkazioa S.L, 9 licencias
• Radio Popular S.A. (COPE), 6 licencias
• Kiss Radio S.A. (Kiss), 4 licencias
• Zeroa Multimedia S.A., 3 licencias
• Uniprex S.A.U. (Onda Cero), 2 licencias
• Radiodifusora Navarra S.A.U. (SER), 2 licencias
• Agrupación Radiofónica SA (SER), 2 licencias

¿Y Ahora que?

El paso siguiente a dar para los ganadores es:

• Decidir sobre la preferencia de la frecuencia, en el plazo de 5 días siguientes a contar desde hoy. Vence: 4 de febrero
• Presentar la documentación definitiva, regulada en la base 15 de la convocatoria, el plazo de 5 días siguientes a contar desde hoy: Vence:15 de febrero.

 

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Tue, 01/29/2013 - 12:59

Se publica el resultado del Concurso de Radio FM en Navarra

Os hacemos llegar el Resultado del Concurso para la adjudicacion de 44 licencias de Radio FM:

La Rueda de Prensa se celebró en la mañana de hoy llevada a cabo por: 
- Juan Luis Sánchez de Muniáin_consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
- Edurne Elio Aldunate_directora general de Comunicación

Pueden seguir la Rueda de Prensa en el siguiente link:

http://www.saladeprensa.navarra.es/Search.asp?verb=ListRecords&set=sesiones&mf=oai_dc&kw=&from=&until=&ps=5

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Mon, 01/28/2013 - 21:51

Se acusa a WhatsApp de violar la privacidad de sus usuarios

Los organismos encargados de proteger la información privada en Canadá y Holanda han acusado a la popular aplicación de teléfonos inteligentes WhatsApp de violar varias leyes en la materia.
La Oficina de protección de datos CBP (Holanda) y el Comisariado para la protección de la vida privada (Canadá) han iniciado una investigación conjunta del sistema de mensajería instantánea para 'smartphones'.

WhatsAppp anunció vía Twitter el pasado mes de agosto haber superado los 10 millones de mensajes en un solo día.
Para utilizar el servicio de WhatsApp los usuarios deben permitir el acceso a su agenda de contactos. De esta forma, todos los números de teléfonos registrados en el móvil del cliente se transmiten a WhatsApp para facilitar la identificación de otros usuarios.

En lugar de borrar el número de teléfono de los no usuarios, WhatsApp los almacena. Las leyes holandesa y canadiense contemplan que toda copia de información privada debe hacerse siempre con un propósito. Sólo los usuarios de la aplicación con un iPhone dotado con el software iOS6 pueden agregar manualmente los contactos.

La CBP y el Comisionado también han detectado que los mensajes enviados a través de esta aplicación no son encriptados y por tanto pueden ser interceptados, especialmente cuando han sido enviados desde una conexión Wi-Fi no segura. WhatsApp no comenzó á cifrar estos mensajes hasta septiembre de 2012.

Según estas dos entidades, WhatsApp genera contraseñas para el intercambio de mensajes a través de la información asociada a los dispositivos. Estas contraseñas pueden ser fácilmente interceptadas. Un tercero podría enviar y recibir mensajes en nombre de cualquiera de los usuarios sin que estos se percatasen. WhatsApp habría cambiado su sistema usando una clave más segura generada aleatoriamente.
La CBP y el Comisariado han colaborado en la investigación generada por una queja presentada el 26 de enero 2012, si bien los dos organismos han presentado informes separados, de acuerdo a las leyes que protegen la privacidad de ambos países.

Fuente: El Mundo

 

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Sat, 01/26/2013 - 23:19

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) multa con 188.646 euros a Prisa Televisión y a Telefónica

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 188.646 euros a Prisa Televisión y a Telefónica por incumplir los compromisos que ambas alcanzaron en enero de 2010 para dar respuesta a una investigación iniciada por la CNC sobre posibles conductas restrictivas en el mercado de la televisión de pago.

Dicho acuerdos implicaron que el Consejo de la CNC diera por terminada su investigación, en la que analizó, entre otros, diversos acuerdos de comercialización conjunta de los servicios de televisión de pago y ciertos servicios de comunicaciones electrónicas firmados entre Sogecable, DTS y diversos operadores de telecomunicaciones, entre los que se encontraba Telefónica.

Entre los compromisos presentados por las partes, que dieron lugar a la finalización del expediente por la vía de la aceptación de la terminación convencional por parte de la CNC, se encontraba la obligación de que los productos comercializados conjuntamente por DTS y Telefónica se pudieran adquirir por separado por el mismo precio.

Sin embargo, posteriormente, en el marco de la vigilancia del cumplimiento de estos compromisos, el Consejo de la CNC abrió en julio de 2012 un nuevo expediente sancionador por considerar que la comercialización del denominado paquete 'Digital+ mini' a nuevos clientes de DTS únicamente a través del canal Trío+, en el que se comercializan conjuntamente los productos de DTS y Telefónica, constituye un incumplimiento de los compromisos que ambas compañías habían adquirido en 2010.

En su Resolución de 23 de enero de 2013, el Consejo de la CNC declara acreditado que Prisa TV y DTS, así como Telefónica han incurrido en una infracción muy grave por incumplir los compromisos que habían adquirido en enero de 2010 e impone una multa de 88.387 euros a Prisa TV y DTS, así como otra sanción de 100.259 euros a Telefónica.
 

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Sat, 01/26/2013 - 13:46

Se retira el recurso frente a la fusión de Antena 3 y La Sexta

La Asociación Española de Anunciantes (AEA) ha decidido retirar el recurso que presentó en noviembre ante el Tribunal Supremo en contra de la decisión del Consejo de Ministros que permitió la fusión de Antena 3 y La Sexta, tras llegar a un acuerdo con la cadena de Planeta "a favor de la libertad de competencia y las buenas prácticas en la comercialización de productos publicitarios televisivos".

Según ha explicado el director general de la AEA, Juan Ramón Plana, Antena 3 se ha comprometido con los anunciantes a aceptar las condiciones que decida imponer la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) para "garantizar la competencia" en el sector de la televisión en España siempre que "no generen efectos distorsionadores en el mercado".

Así, en el caso de que Competencia imponga, en el marco de la investigación que mantiene abierta sobre la fusión de Telecinco y Cuatro, unas condiciones a Mediaset España "más potentes" que las que actualmente tiene impuestas a Antena 3, la cadena de Planeta "las asumiría de inmediato".
El pasado 7 de junio de 2012, la CNC abrió un expediente sancionador a Mediaset por incumplir algunos de los compromisos que el grupo había adquirido cuando se autorizó con condiciones la fusión entre Telecinco y Cuatro en octubre de 2010 del que todavía no se sabe el resultado. No obstante, con este acuerdo, los anunciantes se aseguran que sea cual sea el fallo, Antena 3 acatará las posibles nuevas condiciones que decida la CNC.

Al aprobar la fusión de Antena 3 y La Sexta, la CNC ya dictó unas condiciones a la cadena de Planeta más restrictivas que las que impuso en su momento a Mediaset España, tras la fusión de Telecinco y Cuatro. No obstante, posteriormente, el Gobierno rebajó estas condiciones impuestas por la CNC alegando el "interés general" de la operación, lo que motivó que los anunciantes decidieran recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión del Ejecutivo.

El acuerdo entre anunciantes y Antena 3, suscrito el pasado 22 de enero, zanja las diferencias entre anunciantes y la cadena de Planeta, Además, Antena 3 se ha comprometido a realizar una contribución activa en la mayor transparencia y eficacia del mercado publicitario en televisión y, con tal fin, se marcará un plan de actuación para que, junto con los organismos y comisiones de trabajo de la AEA, se reelabore un acuerdo de buenas prácticas en el que se solicitará la incorporación del resto de agentes de la industria.

Por otra parte, Antena 3 publicará su oferta de productos publicitarios con mayor extensión y plazo que actualmente, asegurando la apertura de negociaciones mensuales con, al menos, 15 días de antelación al inicio de cada mes y así sucesivamente hasta llegar a 12 compromisos de actuación que sirvan para potenciar la competencia del medio televisivo al tiempo que se consiga la mayor eficacia posible en los procedimientos de trabajo, según ha explicado la asociación en un comunicado.

La AEA ha señalado que "con la firma del presente acuerdo, tanto Antena 3 como la AEA tienen el objetivo último de prestigiar la actividad publicitaria en general y al medio televisión en particular". Por su parte, Plana ha señalado que el acuerdo con Antena 3 es sólo un primer paso, ya que la intención es establecer convenios de buenas prácticas "con todos los actores del sector".

 

Fuente: El Mundo

 

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Fri, 01/25/2013 - 14:27

Las 12 ideas basicas para acudir al concurso de licencias FM

A la hora de participar en los concursos de licencias de FM muchas emisoras se preguntan ¿Qué características deben tener las empresas especializadas para decantarme por una de ellas?

Las empresas especializadas en la preparación de proyectos de radio FM deben asegurar 11 claves para que sus proyectos puedan representar los mayores exitos posible:

1.- RESULTADOS EN CONVOCATORIAS ANTERIORES.

Una emisora no va a depositar su confianza en una empresa que no tiene resultados previos. Exija que le aporten resultados en otras convocatorias. Desconfie de empresas que abogan por la no publicacion de tasas de exito: no la pueden demostrar.

2.- EXPERIENCIA.

La radio necesita ir de la mano que una empresa que atesore una práctica contrastada en la elaboración de proyectos de radio FM con resultados comprobables.

3.- PERSPECTIVA GLOBAL.

Sólo la visión técnica no es suficiente. Se precisa el conocimiento del entorno legal para las máximas opciones. El ejemplo más claro está en que la mayoría de las adjudicaciones que se han declarado nulas por los tribunales fueron realizadas sin presencia de abogados.
Además, en la Mesa de Evaluación de los proyectos siempre hay un Abogado.

4.- EXCLUSIVIDAD.

Somos la única empresa que no asesora a cadenas de radio nacionales y a radios independientes en la misma frecuencia y localidad. Tenemos conocimiento de que otras así lo hacen. Resulta poco serio que quien le elabore el proyecto a su cliente defienda los intereses de emisoras nacionales en la misma localidad. Al final siempre sale beneficiado el proyecto de la emisora nacional.
Si usted es una radio independiente exija un compromiso de no elaborar proyectos para las cadenas nacionales en la misma localidad y frecuencia.

5.- RELACIÓN CALIDAD-PRECIO ACORDE A LA COYUNTURA ECONÓMICA.

No hay justificación para cobrar tarifas desorbitadas en los tiempos que corren. A pesar de la dificultad en la elaboración de proyectos, somos la única empresa que aplica el coste efectivo del servicio y facilidades de pago sin renunciar a la calidad de la oferta.
De hecho, nuestro elemento de fidelización más importante tiene lugar cuando nuestro cliente con licencia le cuenta a su competidor el precio que ha pagado por el asesoramiento.

6.- EQUIPO PROFESIONAL MULTIDISCIPLINAR.

No es posible entender un proyecto de emisora de Radio FM sólido y competitivo sin la presencia ininterrumpida de 5 profesionales:
Experto de Comunicación Audiovisual: Para los contenidos
Economista: Viabilidad económica y financiera
Ingeniero de Telecomunicaciones: propuesta tecnológica
Sociólogo: Personalización del proyecto a la idiosincrasia de la localidad
Abogado: Visión estratégica de los posibles movimientos la Administración audiovisual

La única empresa que le puede ofrecer esta estrategia conjunta con 5 profesionales por proyecto es DIEZ & ROMEO.

7.- CERCANÍA CON EL CLIENTE:

la empresa especializada ha de estar próxima al cliente en todo momento, con especial hincapié en la adversidad. Muchas empresas los abandonan a su suerte cuando no obtienen los resultados pretendidos.

8.- AGENDA DE TRABAJO PAUTADA Y CONJUNTA:

Se ha de marcar una agenda de trabajo donde se plasman los tiempos a cumplir en el desarrollo del proyecto. Nuestros clientes dispondrán de una copia antes de la presentación del proyecto para su verificación y firma final.

9.- HILO DIRECTO PROFESIONALES-CLIENTE.

Diariamente debe de haber, al menos, 3 comunicaciones con el cliente para la resolución de todas las cuestiones. Se pautan las entregas de los borradores y se fijan los días para las revisiones en la agenda de trabajo. La presencia in situ es, en ocasiones, vital para las verificaciones correspondientes.

10.- SISTEMA DE CONTRAMEDIDAS:

Para evitar apuros de última hora, se traza un sistema de contramedidas consistente en duplicar los proyectos en el PC del cliente a fin de que pueda tener acceso a las ofertas en todo momento.

11.- TOMA DE DECISIONES CONDICIONADA A LA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE:

Por muy complicados que sean los trámites, el equipo profesional tiene que contar con tu autorización para ejecutar los trabajos. Es decir, los profesionales contratados proponen y tú decides la mejor opción.

12.- VERIFICACIÓN FINAL DE LA OFERTA DE RADIO.

Antes de presentar el proyecto debes de examinarlo para dar el visto bueno y firmarlo. Tenemos casos de competencia que condicionaba el desarrollo de la programación radiofónica a la obtención de beneficios. Ello dejó fuera a algunas de las grandes cadenas nacionales en el último reparto.

 

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Fri, 01/25/2013 - 13:45

10 Claves para presentarse a un concurso de licencias

Desde DIEZ & ROMEO hemos asistido a innumerables vicisitudes en nuestros casi 14 años de experiencia elaborado proyectos de Radio y de TDT. Por eso hemos decidido dar a conocer las preguntas y consejos más convenientes a la hora de decidir quién crees que puede ser la empresa idónea para hacerte los proyectos:

I.- LOS PROFESIONALES IMPLICADOS

1.- ¿Cuál son los profesionales más adecuados para elaborar un proyecto de radio FM?
Por las características de estos concursos, hemos visto que los mejores proyectos de Radio FM son los realizados por el siguiente equipo de profesionales:

Experto de Comunicación Audiovisual: Para los contenidos
Economista: Viabilidad económica y financiera
Ingeniero de Telecomunicaciones: propuesta tecnológica
Sociólogo: Personalización del proyecto a la idiosincrasia de la localidad
Abogado: Visión estratégica de los posibles movimientos la Administración audiovisual

Ha de existir un equilibrio sostenido entre los distintos profesionales para garantizar una eficaz oferta.
Diez & Romeo es la única empresa que le puede ofrecer esta estrategia conjunta con 5 profesionales por proyecto.

2.- ¿Debe de estar un equipo técnico apoyado por un Abogado experto en Contratación Pública Audiovisual?

Sí, sin lugar a dudas. No hay que olvidar que estamos ante un concurso público de selección regido por normas de Derecho:

(i) Las bases de la licitación,
(ii) El Decreto de radio FM de las CCAA; y
(iii) La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual

Y sólo la presencia del Letrado puede adelantarse a incidencias jurídicas sobrevenidas.

3.- ¿Cuál es la importancia de un abogado en un proyecto de Radio FM?

A partir de 1 de mayo de 2010, los concursos de radio FM que conocíamos experimentaron un cambio normativo estructural. La nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, rompió con los moldes precedentes y fijaba unas nuevas pautas a seguir por las CCAA.

Con lo cual, toda experiencia que se base en concursos de radio FM publicados antes de 31 de marzo de 2010 no es válida sin un conocimiento profundo de las nuevas tendencias legales.

Canarias, Galicia, Castilla y León, Valencia, Navarra, Pais Vasco, han sido las únicas CCAA que han convocado los concursos con las nuevas reglas de juego.

Por eso, el abogado expertos en Derecho Audiovisual es una de las piezas clave junto al equipo técnico que redacte el proyecto de radio.

4.- ¿Qué ocurre con las empresas que no acompañan un Letrado especializado?

La mayoría de las licencias que han sido revocadas en los Tribunales (caso de emisoras de radio concretas en Madrid, Murcia, Cataluña, Aragón, Galicia, Valencia, etc…) fueron elaboradas en su día por licitadores o empresas que no dan importancia a la presencia de equipos jurídicos.
De ahí, que para lograr la oferta más competitiva sea necesario contar con un buen equipo técnico y un buen equipo jurídico experto en derecho de contratación pública audiovisual.

II.- EL PROYECTO MAS COMPETITIVO

5.- ¿Que nos dicen las bases acerca del contenido mínimo a presentar?

La mayoría de las bases nos piden que presentemos toda la documentación en 2 sobres (aunque en ocasiones se han pedido 3):

Sobre 1: Corresponde a la documentación administrativa y empresarial que piden las bases. Debe de estar bien presentada ya que lo contrario supone la exclusión.
Sobre 2: Comprende el proyecto de emisora en sí. Y consta de 3 o 4 partes:
Propuesta de programación: parrillas, detalle de todos los contenidos, taxonomía, programación propia, política lingüística a aportar,…
Viabilidad económica: Propuesta de Inversiones, Plan de negocio, Plan de mercadotecnia,…
Propuesta tecnológica: Plan de viabilidad de los centros emisores y estudios de producción,….
Fomento del empleo (a veces encuadrada en la viabilidad económica): Propuesta de empleo directo e indirecto, política laboral, planes de reciclaje,…

Aquí es donde se disputan los puntos conforme a los criterios de valoración plasmadas en las bases.

6.- Qué características debe tener la oferta más competitiva

El proyecto de radio FM debe contener una propuesta radiofónica de futuro, con la necesidad de plasmar la experiencia previa del licitador.

Las principales características de la oferta:

A.- EXCLUSIVIDAD: Los proyectos han de personalizarse conforme a la idiosincrasia particular del licitador. Así se consigue el valor añadido necesario para superar a los competidores.

B.- COMPETITIVIDAD: Optimiza las cualidades para que el valorador te asigne la máxima calificación posible. Recuerda que las licencias son limitadas y tus competidores suelen estar asesorados técnicamente.

C.- INNOVACIÓN: Un proyecto innovador siempre despunta sobre los demás. Trata de aportar contenidos genuinos que encajen en los criterios de valoración. Se verán recompensados con más puntuación.

D.- PROXIMIDAD: Los que deciden valoran positivamente los compromisos locales. El proyecto de radio proximidad es el que más se ajusta a las bases, y al plan técnico. No te excedas en planteamientos ajenos al área de cobertura.

E.- COHERENCIA: Jamás se puede presentar un proyecto disparatado en su contenido. Las estimaciones deben de ser optimistas para contrarrestar a la competencia, pero sin perder la coherencia, ya que podrían exigirnos el cumplimiento. Además, la Mesa de Evaluación podría considerar la oferta como temeraria y puntuarnos con un 0.

7. ¿Qué características deben tener las empresas especializadas para decantarme por una de ellas?

Las empresas especializadas en la preparación de proyectos de radio FM y TDT deben de tener las siguientes características:

1.- RESULTADOS EN CONVOCATORIAS ANTERIORES. Una emisora no va a depositar su confianza en una empresa que no tiene resultados previos. Exija que le aporten resultados en otras convocatorias. Desconfie de empresas que abogan por la no publicacion de tasas de exito: no la pueden demostrar.

2.- EXPERIENCIA. La radio necesita ir de la mano que una empresa que atesore una práctica contrastada en la elaboración de proyectos de radio FM con resultados comprobables.

3.- PERSPECTIVA GLOBAL. Sólo la visión técnica no es suficiente. Se precisa el conocimiento del entorno legal para las máximas opciones. El ejemplo más claro está en que la mayoría de las adjudicaciones que se han declarado nulas por los tribunales fueron realizadas sin presencia de abogados.
Además, en la Mesa de Evaluación de los proyectos siempre hay un Abogado.

4.- EXCLUSIVIDAD. Somos la única empresa que no asesora a cadenas de radio nacionales y a radios independientes en la misma frecuencia y localidad. Tenemos conocimiento de que otras así lo hacen. Resulta poco serio que quien le elabore el proyecto a su cliente defienda los intereses de emisoras nacionales en la misma localidad. Al final siempre sale beneficiado el proyecto de la emisora nacional.
Si usted es una radio independiente exija un compromiso de no elaborar proyectos para las cadenas nacionales en la misma localidad y frecuencia.

5.- RELACIÓN CALIDAD-PRECIO ACORDE A LA COYUNTURA ECONÓMICA. No hay justificación para cobrar tarifas desorbitadas en los tiempos que corren. A pesar de la dificultad en la elaboración de proyectos, somos la única empresa que aplica el coste efectivo del servicio y facilidades de pago sin renunciar a la calidad de la oferta.
De hecho, nuestro elemento de fidelización más importante tiene lugar cuando nuestro cliente con licencia le cuenta a su competidor el precio que ha pagado por el asesoramiento.

6.- EQUIPO PROFESIONAL MULTIDISCIPLINAR. No es posible entender un proyecto de emisora de Radio FM sólido y competitivo sin la presencia ininterrumpida de 5 profesionales:

Experto de Comunicación Audiovisual: Para los contenidos
Economista: Viabilidad económica y financiera
Ingeniero de Telecomunicaciones: propuesta tecnológica
Sociólogo: Personalización del proyecto a la idiosincrasia de la localidad
Abogado: Visión estratégica de los posibles movimientos la Administración audiovisual

La única empresa que le puede ofrecer esta estrategia conjunta con 5 profesionales por proyecto es DIEZ & ROMEO.

7.- CERCANÍA CON EL CLIENTE: la empresa especializada ha de estar próxima al cliente en todo momento, con especial hincapié en la adversidad. Muchas empresas los abandonan a su suerte cuando no obtienen los resultados pretendidos.

8.- AGENDA DE TRABAJO PAUTADA Y CONJUNTA: Se ha de marcar una agenda de trabajo donde se plasman los tiempos a cumplir en el desarrollo del proyecto. Nuestros clientes dispondrán de una copia antes de la presentación del proyecto para su verificación y firma final.

9.- HILO DIRECTO PROFESIONALES-CLIENTE. Diariamente debe de haber, al menos, 3 comunicaciones con el cliente para la resolución de todas las cuestiones. Se pautan las entregas de los borradores y se fijan los días para las revisiones en la agenda de trabajo. La presencia in situ es, en ocasiones, vital para las verificaciones correspondientes.

10.- SISTEMA DE CONTRAMEDIDAS: Para evitar apuros de última hora, se traza un sistema de contramedidas consistente en duplicar los proyectos en el PC del cliente a fin de que pueda tener acceso a las ofertas en todo momento.

11.- TOMA DE DECISIONES CONDICIONADA A LA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE: Por muy complicados que sean los trámites, el equipo profesional tiene que contar con tu autorización para ejecutar los trabajos. Es decir, los profesionales contratados proponen y tú decides la mejor opción.

12.- VERIFICACIÓN FINAL DE LA OFERTA DE RADIO. Antes de presentar el proyecto debes de examinarlo para dar el visto bueno y firmarlo. Tenemos casos de competencia que condicionaba el desarrollo de la programación radiofónica a la obtención de beneficios. Ello dejó fuera a algunas de las grandes cadenas nacionales en el último reparto.

8.- ¿Es la transparencia algo esencial?

Por supuesto. Muchas empresas no muestran a su personal directivo en su web, ni nombres, ni apellidos, ni fotos, ni titulación, de modo que generan una opacidad a primera vista. Incluso hay empresas cuyo primer contacto lo elaboran personas sin titulación académica superior.
Con independencia de las relaciones de colaboración que se puedan crear, en un sector tan exclusivo como la radio FM, se hace necesario que una empresa especializada se muestre con la máxima transparencia.

Exige la titulación de los profesionales que te van a elaborar las ofertas.

9.- Soy una radio local ¿debo contratar a empresas que también elaboran proyectos a la misma localidad y frecuencia?

La contratación es libre, y todo el mundo puede hacer con su dinero lo que más estime oportuno. Pero tras los repartos de Radio FM, los Tribunales han visto como los proyectos de radios locales eran muy similares a los de algunas cadenas nacionales. Habían sido realizados por la misma consultora. Aunque en ciertos apartados los compromisos de las nacionales estaban mejor elaborados que los de las radios independientes. Conclusión: Radios independientes sin licencias.

Procura que esto no ocurra y si fuera el caso, exige un compromiso a la empresa que te asesore de no presentar proyectos de cadenas nacionales en la misma localidad y frecuencia.

III.- LOS COSTES

10.- Los Costes ¿con qué ofertas me puedo encontrar?

Vivimos tiempos difíciles, la coyuntura económica se ha cebado con los medios de comunicación al quedar la publicidad casi paralizada. Por eso, quien justifique costes desorbitados a emisoras víctimas de este contexto, no está teniendo en cuenta la situación de su cliente.

De ahí que los paquetes de servicios sean múltiples para satisfacer las necesidades de todos. Hoy día vemos como la calidad se puede mantener en los servicios sin incrementar los precios excesivamente. Y eso es lo que se debe buscar.

Números informes técnicos evidencian que los proyectos de radio FM más caros no son necesariamente los mejores.

Ofertas múltiples que te puedes encontrar:
1.- Valoraciones económicas básicas, donde sólo se presupuestan los servicios de presentación al concurso, cuyos precios fija el mercado.
2.- Valoraciones económicas a las que se implementan servicios de valor añadido. En este caso se presupuestan además servicios como asesoría técnica complementaria, descuentos en las intervenciones técnicas y jurídicas posteriores. Todo opcional y a gusto del cliente.

Los servicios de valor añadido son muy comunes en las empresas del sector. Nadie mejor que quien te ha elaborado el proyecto va poder prestar los servicios adicionales.

Por ejemplo, si tu emisora obtiene licencia en una localidad y se recurre judicialmente el reparto, la mejor empresa para defenderte la licencia es la que te hizo el proyecto. Y si a eso le sumamos que tiene expertos en contratación audiovisual mucho mejor

 

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Fri, 01/25/2013 - 11:46

La renuncia a las adjudicaciones de licencias FM en Euskadi se hace oficial

I.- Publicación de la renuncia en el BOPV.-

En el día de ayer, 24 de enero de 2012 se ha procedido a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco la decisión por la que se renuncia al procedimiento de licitación de las 34 licencias de radio FM en Euskadi.
La Resolución 1/2013, de 10 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se procede a publicar el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las razones que dio el consejo de Gobierno fueron:
• La modificación de la LGCA y las decisiones del Consejo de Ministros que favorecen a la concentración de medios, lo cual es contrario a las bases del concurso.
• El transcurso de más de 25 años desde el último concurso efectuado.
• La previsión en las bases de un plazo de concesión de licencias tan amplio como el de 15 años que le confiere una dimensión de naturaleza estratégica.

II.- ¿Y ahora que?.-

A partir de ahora se comenzara a notificar a los licitadores la resolución según establece la cláusula 27ª de las bases rectoras del concurso:
El acto por el que se resuelva el concurso se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará individualmente a los adjudicatarios
Aunque se habla de notificación, tan solo se hace alusión a la resolución del concurso (o renuncia). Así que si se fundamenta jurídicamente podría entenderse la publicación como acto bastante para dar por terminado el proceso.
Ahora los licitadores podrán:
• Solicitar la devolución de los avales
• Iniciar cualquier estrategia que estime oportuna

III.- Análisis de la resolución: Informe.

En menos de 24 horas DIEZ & ROMEO ha elaborado un informe sobre los pros y los contras de la resolución analizando las consecuencias jurídicas que se derivan para:
• Licitadores que fueron propuestos como adjudicatarios
• Licitadores a los que no se les adjudico licencia alguna
• Emisoras que no participaron en el concurso
Este informe está a disposición de nuestros clientes

IV.- Devolución de avales:

DIEZ & ROMEO ha preparado un escrito de devolución de avales que se presentaron a disposición de todos los interesados que así nos lo soliciten sin coste alguno.
Asimismo, mantendrá la información continua a todo el sector radiofónico sobre el procedimiento barajado para la nueva convocatoria del concurso publico de licencias radio FM
 

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Wed, 01/23/2013 - 10:09

Los grupos mediaticos apuestan por las televisiones conectadas

A pesar de que la penetración de la televisión conectada en nuestro país todavía es limitada, apenas alcanza el 20% de las televisiones, y del escaso uso que se hace de las aplicaciones de la smart TV, Prisa es uno de los grupos mediáticos de nuestro país que se ha lanzado con más fuerza a apostar por este nuevo medio, según recoge Periodistas 21.

Con la convergencia entre plataformas y las aplicaciones, los medios tienen una oportunidad única para planificar una estrategia multipantalla donde la interoperabilidad entre plataformas es cada vez mayor, ya sea a través de smart TVs o descodificadores inteligentes y videoconsolas, además de la conexión móvil y a través de tablets.

Un nuevo entorno en el que las marcas tienen una oportunidad nunca vista para llegar a las audiencias a través de todas sus pantallas y con una oferta adaptada a los hábitos de consumo. Y es que encontrar la misma marca en todas las pantallas permite aumentar el consumo y el engagement, pero también rentabilizar los contenidos y la publicidad.

Prisa, después de una primera fase de lanzamiento de aplicaciones para sus principales marcas (Los 40, El País o As), mantendrá su estrategia este año, pero con una apuesta especialmente centrada en la plataforma Samsung, la más extendida entre las televisiones conectadas. Así, la oferta de Prisa se incrementará con la llegada de El Huffington Post y MeriStation, según ha publicado Periodistas 21.

Para los medios, la smart TV se presenta como una televisión con más criterio, funcionalidades y capacidad de elección que aumenta las posibilidades de ver televisión. Y es que al mismo tiempo que navegar por la televisión se ve como algo inútil, sobre todo teniendo tablets, móviles y ordenadores preparados para hacerlo, permite ver contenidos cómo y cuándo se quiere, aumentando la oferta y las funcionalidades a través de las aplicaciones, en un mercado donde la simplicidad de uso y el aumento de la oferta serán las piezas clave.

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Wed, 01/23/2013 - 09:59

El Gobierno está negociando con las TVs para evitar la devolucion de sus canales

Con la llegada de la televisión digital terrestre (TDT), una nueva oferta audiovisual mucho más completa ha invadido las parrillas televisivas. Los principales grupos de comunicación, como el Grupo Antena 3, Mediaset,  Vocento o Unidad Editorial, han llevado a cabo grandes inversiones para poner en marcha esta nueva oferta.

Sin embargo, las licencias de los nuevos canales “no respetan la Ley Audiovisual” por ser adjudicadas “sin concurso público”, según estima un recurso de la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 que fue interpuesto en el año 2010. Según ha informado Vertele, el Gobierno está negociando con las televisiones para evitar una macrodemanda por parte de éstas en caso de que pierdan sus licencias. El Ministerio de Industria y las cadenas buscan una solución urgente tras la sentencia del Tribunal Supremo por la cual se invalida la asignación de canales en 2010.

La sentencia, a fecha de 27 de noviembre, declara la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2010 “por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre del ámbito estatal”. Esta resolución implicaría que los grupos deberían devolver sus canales.

La sentencia no es recurrible y por tanto es de obligado cumplimiento, por lo que sólo debería esperarse su aplicación. El ministro de Industria, José Manuel Soria, ha declarado que “se está trabajando sobre una solución técnico-jurídica que podría encontrar acomodo en la nueva normativa sobre el dividendo digital”. La resolución paralizó el proceso de nuevas asignaciones de espacios en el espectro radioeléctrico, prevista para el pasado mes de diciembre, según ha informado El Confidencial.

El margen de ejecución de la sentencia tan sólo deja de plazo hasta febrero, por lo que el tiempo apremia para el Ministerio de Industria, que intenta vencer esta batalla retrasando el proceso, para lo cual ha pedido al Supremo que le remitiera la totalidad del expediente.

Ni los grupos de comunicación ni el Ministerio de Industria quieren oír hablar de la posibilidad de realizar un concurso público. “El concurso es la peor opción para las cadenas españolas. Abriría el telón a la entrada de corporaciones que ahora están arrendadas como Disney, Paramount o Discovery. Para los grandes grupos españoles sería menos preocupante, pero para los pequeños…”, han explicado fuentes del sector.

Altos ejecutivos de las cadenas afectas afirman encontrarse “todavía en estado de shock”. “Nadie lo esperaba. Ni el Gobierno ni las televisiones. Los abogados del Estado están trabajando para desentrañar la sentencia”, concluyen.

A toda esta vorágine legal se suma la fecha establecida para poner en marcha el dividendo digital: el 1 de enero de 2014. Las cadenas de televisión tienen poca información a cerca de cómo se implantará el modelo transitorio, qué canales se verán en qué frecuencias y quién asumirá los costes.

 

Fuente: Marketing Directo

 

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Mon, 01/21/2013 - 16:13

Maxima cautela en las escuchas telefonias judiciales

La Fiscalía General del Estado ha emitido una extensa circular acerca de los criterios que deberán seguir los juzgados españoles cuando lleven a cabo intervenciones y grabaciones telefónicas. Como resumen de lo que quiere transmitir Torres-Dulce se puede citar un párrafo de la propia Circular: “A la hora de hacer acopio de materiales que puedan llegar a servir de prueba, los Sres. Fiscales han de cuidar de que los mismos se obtengan con exquisito respeto a los derechos fundamentales, cuya protección les está encomendada. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad.”

Los Sres. Fiscales deben velar para que en las intervenciones de las comunicaciones telefónicas acordadas en el seno de un proceso penal se observen todas las garantías exigidas por nuestros Tribunales, partiendo de que en tanto esta diligencia se desenvuelve acompañada de la declaración de secreto el Fiscal, como única parte procesal activa, ha de extremar su celo para que la actuación del instructor sea plenamente respetuosa con los derechos fundamentales de quienes están sometidos a investigación mediante la observación de sus comunicaciones". Tal y como recuerda la fiscalía, las intervenciones telefónicas carecen de cauce procedimental, pues el art. 579 LECrim se limita prácticamente a prever la posibilidad de que se acuerde esta medida, pero sin establecer ninguna previsión sobre su ejecución, pese a la importancia de este tipo de actuaciones y su alto nivel de complejidad técnica. El TS, desde el célebre Auto de 18 de junio de 1992 ha tratado de colmar estas lagunas.

El TS ha considerado inadmisible que el Fiscal pida al Juez la intervención en el seno de unas diligencias de investigación conforme al art. 5 EOMF y que simultáneamente siga con tal tramitación pues "el Ministerio Fiscal agota las posibilidades de investigación preliminar en el momento en que se dirige a la autoridad judicial o al órgano instructor para que adopte medidas de limitación de los derechos fundamentales poniendo en su conocimiento la existencia de unos hechos que presentan caracteres delictivos. Desde ese momento las facultades de investigación se traspasan al Juez instructor" (STS de 25 de mayo de 1993, rec. 2907/1991).

Por tanto, si el Fiscal que tramita unas diligencias de investigación considera necesario solicitar una diligencia de intervención telefónica, deberá interesar tal intervención, judicializando simultáneamente y sin solución de continuidad sus diligencias.

Los contenidos protegidos son:

El terminal telefónico (aparato de móvil)
Listado de llamadas y otros datos externos
Agendas de contactos de teléfonos móviles
Mensajes de texto o SMS
Las conversaciones en sí
El número entrante
La IP
El buzón de correo electrónico
Los datos de tráfico o registro de llamadas conservadas por los operadores
Teléfonos móviles

En relacion a los telefonos moviles, la fiscalía especifica que:

El acceso a la libreta de contactos de un teléfono móvil no supone una injerencia en el secreto a las comunicaciones.
El acceso a los datos de registro de llamadas de un teléfono móvil supone una injerencia en el secreto a las comunicaciones.
El acceso a los mensajes contenidos en el teléfono móvil de los detenidos hayan sido o no leídos, exigirá autorización judicial.

Conversaciones en presencia (sin teléfono)

Puede entenderse admisible adoptar con autorización judicial como diligencia de investigación la grabación de las conversaciones privadas entre dos o más personas por medio de micrófonos ocultos o direccionales, ante hechos graves frente a los que no se disponga de otras líneas de investigación, siempre cumpliendo mutatis mutandis las exigencias requeridas para las intervenciones telefónicas.
Como es por otra parte lógico, pero la Fiscalía prefiere decirlo expresamente en la Circular, "no puede considerarse vulneración del secreto de las comunicaciones la escucha, sin utilización de ningún artificio, de una conversación telefónica o directa por hallarse el que las oye en las inmediaciones del lugar en que se produce".

Correo electrónico

La Fiscalía considera necesaria la autorización judicial para acceder a cualquier mensaje enviado por correo electrónico, "ya se trate de correo electrónico enviado y recibido pero no leído, correo en fase de transferencia o correo ya enviado, recibido y leído y que se encuentra almacenado".

Sitel, el "gran hermano" telefónico

Un programa utilizado por el Ejecutivo, fabricado por Ericsson, y de una capacidad y velocidad extrema, puede rastrear, grabar, localizar geográficamente y cruzar datos de cualquier conversación telefónica que se esté manteniendo en España.
En su día, recibió unos informes muy severos por parte del Ministerio de Defensa y de Justicia, ya que toca directamente a la intimidad y a la seguridad nacional.

No hay que olvidar, a este respecto, el riesgo que entraña el robo del inmenso banco de datos que genera este tipo de interceptaciones, robos que se producen con más frecuencia de la que parece.

A pesar de los informes, y de lo delicado de la materia y los bienes jurídicos en juego, recibió marco normativo desde el Ministerio de Industria, y en norma infralegal, en el capítulo segundo del título V del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, del 15 de abril de 2005 (RD 424/2005).
Sin embargo, el art. 55.3 de la Constitución Española dice que ha de tratarse de una Ley Orgánica, la que determine "la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial" determinados derechos fundamentales como el derecho al secreto de las comunicaciones.


Tanto el Tribunal Supremo como la Agencia Española de Protección de Datos han avalado el uso de Sitel.

Las conclusiones son las siguientes:

1. La incorporación de los datos a SITEL sólo es posible cuando la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación, una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden por sí mismas introducir información en SITEL.
2. La actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con SITEL queda enmarcada en el ejercicio de las funciones de policía judicial previstas en la LOPJ y en la LECrim, previsiones que se van a ampliar. En consecuencia, dicho acceso se efectúa en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización.
3. Por tanto, el tratamiento de datos en SITEL se produce bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación.
4. La finalidad de SITEL es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial que hubiera ordenado aquélla. Por tanto, los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados de la autorización judicial de interceptación, quedando la información contenida en SITEL bajo el control del Juez.
5. SITEL almacena la información relacionada con el contenido de la comunicación y la información relativa a la interceptación con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial que controla la interceptación, cumpliendo así el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD. 
6. Los datos contenidos en SITEL son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación que motivó la interceptación y ordenada judicialmente la restricción de los accesos al sistema, no pudiendo producirse el acceso a los mismos salvo que sea requerido por dicha autoridad. El borrado físico se hace también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información. De este modo se da cumplimiento al principio de conservación previsto por el artículo 4.5, en relación con el artículo 16.3 de la LOPD.
7. El tratamiento de datos efectuado por SITEL se encuentra amparado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, habiendo considerado el Tribunal Supremo en SSTS de 5 de febrero de 2008 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) y 5 de noviembre de 2009 (Sala de lo Penal) adecuado el rango normativo de ambas disposiciones.
8. De conformidad con las previsiones de la LOPD, así como de las garantías de integridad, exactitud y control judicial de la información contenida en SITEL, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no han de cumplir con el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos ni pueden atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
9. Se considera que los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial, garantizan los principios de exactitud e integridad previstos en la LOPD.
10. SITEL garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, debiéndose hacer especial referencia a aquellas relacionadas con el acceso al sistema por los distintos usuarios del mismo y la seguridad del trasporte de los soportes que contengan la información hasta su entrega a la autoridad judicial.

 

Fuente: Legal Today

 

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Fri, 01/18/2013 - 16:18

La UE recomienda formar a jueces para luchar contra el fraude en apuestas online

La Unión Europea (UE) prepara un documento con consejos que animen a los países miembros a luchar contra el fraude en las apuestas online y el blanqueo de dinero, entre otras acciones. Así, entre las recomendaciones que presenta la Comisión europea se encuentra la de "fomentar la formación de los jueces sobre el fraude y el blanqueo de capitales mediante las apuestas online y a recoger datos sobre las ludopatías", explica una publicación en el diario Expansión.com.

Todas estas acciones se centrarán en impedir que eventos deportivos sean susceptibles de 'amañarse', así como de proteger al menor y las personas con problemas de ludopatía. Por esto, recoge el diario, la Comisión adoptará tres recomendaciones sobre la "protección común de los consumidores, la publicidad responsable del juego y la lucha contra el amaño de partidos debido a las apuestas".

La Publicidad
En este sentido, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) se encuentra evaluando el actual marco normativo del Código de Autocontrol de la Publicidad para poder conocer la idoneidad de éste con respecto a las necesidades que tiene el sector del juego en cuento a su promoción. Jaime Lorenzo García-Ormaechea, subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales de DGOJ, confirmó para Opergame que, el proceso iniciado el pasado noviembre para consultar a los actores del sector del juego acerca del actual marco normativo, sigue en marcha. "Ahora estamos en el momento de recopilar toda la información y necesidades del mercado para su posterior evaluación y autorización", indica el subdirector que duda que dicha autorización se produzca antes del primer semestre de 2013

La Recaudación
En cuanto a la recaudación por juego online, recordemos que, en este año 2013, Hacienda prevé aumentar su recaudación en un 14% por los impuestos sobre el juego online.  A pesar de la crisis que esta viviendo el sector, la recaudación por el impuesto del juego online puede acercarse a los 160 millones en 2013, ya que se prevé regular más apuestas, y estiman que el volumen del mercado en el próximo ejercicio ronde los 5.000 millones de euros.

Fuente: OPERGAME

 

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Fri, 01/18/2013 - 16:10

Televisa, desvinculada ya de laSexta, llega al mercado de contenidos español

Televisa ha dado un paso adelante para ganar peso en el mercado audiovisual español a través de un acuerdo con la productora La Competencia para desarrollar formatos de entretenimiento en España. La compañía, que durante cinco años fue principal accionista de laSexta antes de que se fusionara con Antena 3, intercambió, de forma paralela, su participación por su presencia en el holding Imagina con Globomedia y Mediapro.

El acuerdo al que ha llegado la compañía de Emilio Azcárraga Jean con La Competencia tiene perspectivas de largo plazo. La productora, fundada en 2011, hasta ahora estaba asociada al imperio Fremantlemedia, propiedad de RTL, accionista del Grupo Antena 3. Granjero Busca Esposa, Todo el Mundo es Bueno o Con el culo al aire son algunos de los formatos producidos por La Competencia.

Según fuentes cercanas a la operación, ambas compañías han llegado a un acuerdo multianual para la creación de formatos de entretenimiento dirigidos al público latinoamericano, internacional y español. Se espera que las operaciones se inicien en la próxima edición del Natpe, entre el 28 y el 30 de enero, en Miami, y la intención es que los contenidos sean distribuidos en los distintos mercados por Televisa.

Con este acuerdo, Televisa pretende cobrar fuerza en el mercado español, especialmente en formatos de entretenimiento, tras su fallida apuesta por La Sexta.

Fuente: Marketing Directo

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Fri, 01/18/2013 - 15:51

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a la LFP

Declararon el partido como contenido de interés general para retransmitirlo en abierto para todo el archipiélago. La Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del ejecutivo canario se basó en una ley derogada para llevarlo a cabo, por lo que ahora el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón a la Liga de Fútbol Profesional.

La sentencia emitida ayer estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo planteado por la LFP contra la declaración de interés general del partido Tenerife-Las Palmas que se disputó el 23 de enero de 2011.

La Orden del Gobierno canario fue publicada en el Boletín Oficial autonómico justo un día antes de la disputa del encuentro correspondiente a la jornada número 21 de la Liga Adelante de la temporada 2010/2011, esto es, el sábado día 22 de enero de 2011.

En concreto, la resolución judicial, acogiendo los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos de la LFP, sostiene que el Decreto autonómico en el que se cimentaba la Orden del gobierno canario ha quedado derogado tras la aprobación de la nueva Ley Audiovisual estatal (Ley 7/2010 de 31 de marzo).

Asimismo, y conforme expuso la LFP en su momento, tanto ante el propio Tribunal como ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la sentencia reconoce que el Gobierno canario carece de competencias materiales sobre las competiciones profesionales futbolísticas organizadas por la LFP. De esta forma, el Alto Órgano jurisdiccional canario llega a reconocer que el ejecutivo canario ha efectuado un uso indebido de la Ley derogada, llevando a cabo una interpretación extensiva sin que sea eso lo realmente regulado.
 

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Fri, 01/18/2013 - 14:40

Se solicita el endurecimiento de la regulación del esoterismo y videncia en televisión

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado una decisión en la que ha acordado solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que impulse una modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual que aborde de forma específica y clara la regulación y los límites a los que han de estar sujetos los espacios de esoterismo, paraciencias y videncia en televisión y radio a los que el público accede a través de llamadas telefónicas a números de tarificación adicional.

El CAA considera que no se puede homologar este tipo de contenidos a los programas de entretenimiento para mayores de 18 años, sino que deben considerarse comunicaciones comerciales o televenta, y llama la atención sobre los perjuicios que pueden ocasionar no solo entre los menores de edad, sino también en otros colectivos vulnerables, como son las personas mayores con elevado consumo de televisión y otras personas en situaciones de especial dificultad, cuya credulidad pueda ser fácilmente explotable con fines lucrativos.

En España, las consultas de tarot y videncia en televisión han aumentado de forma alarmante y se han convertido en una importante fuente de ingresos para buena parte del sector audiovisual, inundando la oferta televisiva. Los informes del CAA constatan que cerca del 55% de las señales de TDT que se captan en Andalucía corresponden a operadores que carecen de licencia, y el 76% de éstos se dedica fundamentalmente a emitir espacios en los que, a través de llamadas a teléfonos de tarificación adicional, se ofrecen servicios de adivinación del futuro y esoterismo sin respetar los límites horarios establecidos en la Ley.

En estos espacios se responde a todo tipo de cuestiones y problemas planteados por los telespectadores y radioyentes, sobre todo relacionados con cuestiones de salud, trabajo y amor, a los que con frecuencia, los videntes recomiendan la práctica de sortilegios, tanto para curar enfermedades como para alcanzar algún deseo o esperanza.

La prestación de estos servicios se realiza a través de una contraprestación económica mediante la utilización de llamadas de tarificación adicional, siendo preocupante, en opinión del CAA, los perjuicios que estas emisiones causan tanto en menores de edad como en personas pertenecientes a colectivos vulnerables, tales como ancianos o aquellas otras que por circunstancias sociales o personales, son fácilmente susceptibles de ser engañadas.

La preocupación por la emisión de espacios de videncia en el CAA se remonta a 2009, cuando aprobó una ponencia en la que consideraba televenta este tipo de contenidos. Un año después, la Ley General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 7.2 estableció que los programas “con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias” solo pueden emitirse entre las 22 y las 7 horas.

Situación europea

A finales del pasado año, el Consejo decidió analizar la situación legal que rige en otros países europeos de nuestro entorno, y ha comprobado que en todos los casos existe una regulación específica que, o bien restringe estos contenidos al tipificarlos como televenta, o bien los prohíbe directamente, como es el caso de Bélgica (comunidad flamenca).

En este informe comparativo, el Consejo vuelve a concluir que estamos ante ofertas o comunicaciones comerciales de televenta o radioventa, en los que se produce “una comunicación audiovisual de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios”. Esta tesis está avalada por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto de los espacios denominados Call TV en los que se pone a disposición del público un determinado servicio al que se accede a través de números de teléfono de tarificación adicional.

En este sentido, el CAA precisa que, una vez admitido que estamos ante espacios de televenta, si se atiende a la propia naturaleza del servicio que ofrecen –al margen de la hora de emisión- podrían incurrir en su mayor parte en un supuesto de publicidad ilícita y, por tanto, prohibida, al tratarse de comunicaciones comerciales engañosas por falsedad y confusión de lo ofrecido, según el artículo 3.e de la Ley de Competencia Desleal y el artículo 5.1 de la Ley General de Publicidad. De forma que, en España cabría adoptar la decisión de prohibir expresamente la emisión de comunicaciones comerciales o televenta de servicios de contenido esotérico y paraciencias que conlleven una contraprestación económica, entiende el CAA.

El Consejo ha remitido esta decisión y el Informe sobre la regulación de los programas relacionados con el esoterismo y las paraciencias a las presidencias y portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado para su conocimiento y valoración. También se han hecho llegar ambos documentos a la Consejería de Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía y a los portavoces de los Grupos del Parlamento andaluz para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual de Andalucía.
Igualmente se ha enviado a la Comisión Estatal de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, revisen los códigos de conducta de tarificación adicional.

Fuente: Panorama Audiovisual

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Mon, 01/14/2013 - 17:14

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Mon, 01/14/2013 - 16:19

Se firma el Convenio entre AUTOCONTROL y emisoras para la corregulación de la publicidad en radio

AUTOCONTROL, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI); los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico: Radio Popular, S.A. (COPE); Radio Blanca, S.A. (KISS); Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (SER); Unidad Editorial, S.A., Uniprex, S.A. y Vocento (RADIO PUBLI, S.L) han firmado esta mañana el Convenio para la corregulación de las comunicaciones comerciales en radio.

El objeto del Convenio es crear un sistema de corregulación, con el objetivo de procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa publicitaria, y en concreto, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), cuyo cumplimiento es exigible a los operadores radio. A través de este Convenio, cuya gestión se ha encomendado a AUTOCONTROL, se impulsa la autorregulación del sector, en colaboración con la Administración, permitiendo la mutua cooperación para la detección y corrección preventiva de la publicidad, patrocinio y promoción eventualmente ilícitos en los servicios radiofónicos, en el ámbito de competencias de la SETSI.

Como consecuencia de la efectiva aplicación y funcionamiento del sistema de corregulación en el ámbito de la publicidad televisiva, en el marco de los convenios suscritos por AUTOCONTROL, la Asociación Española de Anunciantes (aea), los operadores de TV y la SETSI, se ha promovido la firma de este convenio a fin de establecer un sistema similar de corregulación, en este caso, para las comunicaciones comerciales en radio.
En virtud a este Convenio, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica adheridos al mismo podrán solicitar a AUTOCONTROL el servicio de consulta previa o Copy Advice®, cuando tengan dudas acerca de la licitud de las comunicaciones comerciales que le sean remitidas para su emisión.

Además, en el caso de que el operador cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por AUTOCONTROL, y que la comunicación comercial sea sometida a investigación, la SETSI entenderá que el operador actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.
Por otro lado, se establece la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el Convenio. Dicha Comisión estará formada por los representantes de los firmantes del Convenio.

Cabe destacar que este Convenio se suma a los diferentes convenios de corregulación ya suscritos con la administración y que ponen de manifiesto lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que tras su modificación por la Ley 29/2009 reconoce y fomenta expresamente los sistemas de autorregulación y, en particular, sus elementos característicos (códigos de conducta, sistemas extrajudiciales de resolución de controversias y sistemas de asesoramiento o control previo publicitario).

 

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Mon, 01/14/2013 - 15:56

La CNC estudia sancionar a Mediaset por inclumplir algunas condiciones de la fusión Telecinco-Cuatro

Este podría ser un mes algo desagradable para Mediaset España, ya que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) podría imponer al grupo de comunicación una multa millonaria por incumplir varias de las condiciones aceptadas que permitieron la fusión entre Telecinco y Cuatro en 2010.

El incumplimiento de la separación entre Publiespaña y Publimedia se encuentra entre los puntos clave que Mediaset España no acató en el momento de la fusión, irregularidad que la CNC considera totalmente injustificable y de carácter grave. Así, el órgano tomará la decisión final sobre la posible sanción este mismo mes de enero.

La CNC ya abrió el pasado verano un expediente sancionador a Mediaset España al no cumplir con los puntos previstos en fusión. La CNC dio luz verde a esta estrategia corporativa, sin embargo, el grupo no cumplió con varios de los compromisos adquiridos, lo que le podría poner entre la espada y la pared.

Fuente: Marketing Directo

 

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Mon, 01/14/2013 - 15:52

La DGOJ mantiene abiertos 17 expedientes sancionadores contra operadores de juego online ilegales

Se estima que el sector online crecerá un 10% hasta alcanzar los 5.000 millones de euros. Respecto a la posibilidad de explotación de terminales de juego online en locales, la DGOJ guarda silencio.

Desde SECTOR ON LINE ha querido conocer de primera mano cuáles son las medidas que adoptará la DGOJ (Dirección General de Ordenación del Juego) en 2013. Jaime Lorenzo, subdirector de Gestión y Relaciones Institucionales, ha respondido a nuestro cuestionario subrayando el potencial del juego online (con un crecimiento del 10% que representa unas cantidades jugadas en torno a 5.000 millones de euros durante este año) y declarando que "es un tema abierto y preferimos no pronunciarnos" a la pregunta sobre si existen visos de coordinación con las CCAA para permitir la explotación de terminales de juego online en bingos, salones y casinos.

¿La DGOJ va autorizar las slots y las apuestas cruzadas en 2013?
Este es un tema que está siendo estudiado. Para ello se han realizado consultas a todos los operadores, asociaciones de ayuda a los afectados por la adicción al juego, centros de investigación, centros de tratamiento, universidades,… Con vistas a tener una visión completa de lo que supone la legalización de estos juegos. Una vez recibidas y analizadas las respuestas,  se tomará la decisión  de si de ben ser autorizadas y reguladas, o si deben seguir prohibidas. Si se decide que deben ser autorizadas, se procederá al desarrollo normativo correspondiente.

¿Cuántas webs se han cerrado desde que comenzó la actividad online y qué mecanismos pretenden implementar para evitar casos de fraude?
A resultas de las gestiones realizadas por la Dirección general de  Ordenación del Juego, han cerrado sus operaciones para España unas sesenta páginas web de operadores sin licencia de juego. Actualmente hay abiertos diecisiete expedientes sancionadores contra operadores ilegales, que pueden culminar en el cierre de otras tantas páginas web de juego ilegal, y en la imposición de sanciones a sus operadores.

Los mecanismos para evitar el fraude están ya disponibles desde el comienzo de funcionamiento del mercado regulado, a través de la aprobación, certificación, de los sistemas de juego de los operadores habilitados. En esta misma línea, está en marcha el proceso de homologación de los sistemas, que proporciona una seguridad adicional de que los juegos son justos, en el sentido de ser honestos y limpios.  Adicionalmente, existe un sistema de garantías que aseguran la solvencia de los operadores y su capacidad para hacer frente a los pagos de premios a los jugadores. Por último, la DGOJ atiende y resuelve las reclamaciones de los jugadores puedan tener contra decisiones de los operadores que no consideren justas.

¿Qué medidas pretende adoptar la DGOJ respecto a la publicidad y fiscalidad para el sector presencial en 2013?
El juego presencial es un área de competencia de las Comunidades Autónomas, tanto a nivel de la fiscalidad como de publicidad del juego presencial, y son los Reguladores autonómicos quienes regulan estos aspectos. La DGOJ considera necesario avanzar hacia una  armonización de las condiciones generales del sector del juego.  En línea con lo establecido en la Ley 13/2011, de regulación del juego, que crea el Consejo de Políticas del Juego como órgano de coordinación y participación del Estado y de las CC.AA.  en materia de juego,  se intentará avanzar en ese proceso en el marco de este foro.

¿Cuál es la estimación de volumen de negocio del juego online en 2013 y cuánto espera ingresar la Hacienda estatal por este concepto?
LA DGOJ estima que el juego online en España seguirá creciendo en los próximos años hasta alcanzar todo su potencial. La situación de crisis económica que se vive en la actualidad, hará que los ritmos de crecimiento sean más moderados que los que hubiéramos experimentado en una época de bonanza. Pero creemos que un crecimiento del entorno del 5 al 10 % es perfectamente factible. Estimamos que las cantidades jugadas en el mercado de juego online, podrían  alcanzar entre  4.500 y 5.000 millones en 2013.

Existen discrepancias de algunas Autonomías sobre la “imposición” del Estado de uniformar la regulación del juego. ¿Qué opina de este tema?. ¿A qué acuerdos se pueden llegar en el próximo año?
Reitero que la DGOJ considera que se debe avanzar hacia una cierta armonización de las condiciones generales del sector del juego, a fin de evitar disfunciones y permitir que se desarrolle un sector competitivo y económicamente eficiente. Las Comunidades Autónomas tienen bajo su competencia el  juego presencial,  y son responsables de avanzar en esa línea. La irrupción del juego online, donde la asignación territorial no es clara, y donde muchos aspectos pueden solaparse con el juego presencial, viene a poner una cierta presión para que ese proceso se realice cuanto antes, aunque es difícil precisar los avances que se conseguirán en un plazo determinado.

El Observatorio del Juego recientemente publicó un estudio sobre consumo online. Una encuesta de 1.020 usuarios de los 700.000 registrados. ¿Son datos representativos y fiables dado la muestra tan pequeña analizada?
La encuesta realizada por el Observatorio de Juego es la primera que se realiza, y por tanto las conclusiones deben tomarse con cierta prudencia. Lo interesante será ver cómo van evolucionando a lo largo del tiempo. El tamaño de la muestra  parece  suficiente,  y se corresponde con las muestras utilizadas para otras encuestas  de carácter similar. No pensamos que este sea un factor crítico en este caso.

¿Es cierto que Hacienda está investigando a jugadores de poker de torneos en vivo?. Si es así, ¿qué sanciones les pueden imponer?
La investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los jugadores, como de cualquier otro ciudadano, corresponde a la Agencia Tributaria.  La Agencia Tributaria investiga el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los agentes económicos en todos los sectores de actividad, y el juego es un sector de actividad más. Las sanciones  que se puedan imponer corresponderán a las infracciones e impagos que se hayan cometido, en línea con la legislación del IRPF, de nuevo como en cualquier otro sector.

Fuente: SECTOR  ONLINE
 

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