Los plazos en la nueva regulación del procedimiento administrativo

Cada vez más las distintas empresas que operan en los sectores donde las relaciones con la administración son numerosas deben de estar al corriente de las ultimas novedades para saber cuales son los plazos para realizar las alegaciones correspondientes. La posible entrada en vigor de la nueva regulacion del Procedimiento Administrativo Común va a supone un cambio sustancial en muchos aspectos para los ciudadanos. Uno de ellos tiene que ver con los plazos y términos que tienen para presentar escritos o interponer recursos ante las distintas administraciones.

Por eso, el cómputo de los plazos es un apartado relevante a tener en cuenta en relacion a las novedades que presenta el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

1.- Los plazos fijados por horas.

Por primera vez se instauran los plazos por horas. Y se  entenderán como hábiles, las horas comprendidas entre las 0:00 horas y las 23:59 horas, siempre que no formen parte de un día inhábil.
Los plazos expresados en horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto. Además no podrán tener una duración superior a 24 horas, en caso contrario se expresaran en días.

2.- Los plazos fijados por días.

Otra novedad es que se excluyen los sábados como días hábiles. Tras la entrada en vigor de la ley, estarán excluidos de ser computados como días hábiles: sábados, domingos y festivos. De este modo, el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo, se iguala.

3.- Los plazos señalados días naturales.

Se deberá hacer constar expresamente en la notificación que los plazos señalados hacen referencia a días naturales (por que lo establezca una ley concreta).

4.- El cómputo de los plazos expresados en días.

Se contarán a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

5.- El cómputo de los plazos fijados en meses o años.

El inicio del cómputo del plazo será a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

6.- Posible instauración del "fecha a fecha".

No obstante hay que tener en cuenta un inciso que establece "el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o el silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento".  Atención porque podría entenderse que se instaura el plazo de fecha a fecha. Es decir, si una resolución es notificada el 24 de mayo de 2015, y tenemos un mes para interponer un recurso de alzada -porque no se ha agotado la vía administrativa-, el fin del plazo será el 24 de junio de 2015. No obstante, habrá que esperar a la promulgación del texto final a ver que es lo que ocurre.

De este modo los administrados pueden tener una visual de lo que la nueva regulación administrativa establece en orden a conocer los márgenes de maniobra para recurrir y alegar ante requerimientos de la administración.