La CNMC requiere a los medios televisivos: Informativos y menores

La CNMC ha requerido a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual adheridos al Código de Autorregulación  que cumplan sus propios compromisos sobre “Contenidos Televisivos e Infancia” en la emisión de informativos.

El requerimiento llega tras las reclamaciones presentadas en los últimos años y después de numerosas advertencias verbales realizadas por la CNMC.

Ante las denuncias recibidas, la CNMC requiere a los operadores televisivos que cumplan el Código de Autorregulación en materia de contenidos televisivos para la infancia. Tal y como se contempla en el Código de Autorregulación y en la Ley General de Comunicación Audiovisual, se ha de buscar un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y de información por parte de los operadores de televisión, y los derechos de los menores ante la emisión de programas televisivos en general y de los informativos en particular, de tal manera que no resulten perjudicados o en su caso se neutralicen o minimicen los eventuales perjuicios que se les pueda causar.

¿Qué pasa con los informativos en el Código de Autorregulación?

El Código de Autorregulación  (apartado II.3 dedicado a “los menores como telespectadores de los informativos”) estipula que:
•Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.
• Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.
• En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.

Asimismo, se evitará la emisión de este tipo de imágenes en informativos que se puedan emitir en las franjas horarias de protección reforzada (entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal), en las que el control parental puede ser menor, recomendando también, en la medida de lo posible, que la difusión de estas escenas cuando sea necesaria se efectúe en los informativos que se emitan fuera de la franja horaria de protección general de los menores.

Igualmente, en aquellos programas que no son propiamente informativos (magazines, infoshows, tertulias), pero en los que se tratan noticias de actualidad, han de cumplir con las disposiciones de la LGCA y del Código de Autorregulación respecto a la calificación por edades y avisar, en su caso, de la existencia de imágenes o secuencias especialmente duras que pueden afectar a la protección de los menores.

¿Quién ha firmado el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia?

En diciembre de 2004 se firmó el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia entre el Ente Público Radiotelevisión Española (hoy Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.), Antena 3 de Televisión, S.A. (hoy Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.), Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A. (ambas hoy Mediaset España Comunicación, S.A.). En el año 2005 se adhirieron al Código de Autorregulación la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómica (FORTA), Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A., Unidad Editorial, S.A. (VEO TV) y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A (actualmente Atresmedia, junto con Antena 3