El Tribunal Supremo desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra el Plan Técnico de la TDT

El Tribunal Supremo, por medio de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso judicial interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el Plan Técnico Nacional de la TDT.
 
El anterior ejecutivo presidido por Paulino Rivero dió orden de impugnar el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
 
Los Servicios Jurídicos de la Viceconsejería de Comunicación solicitaban, en 2014, la anulación del Real Decreto por considerar "defectuoso" el cumplimiento del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria, así como por la "ausencia" de facultades del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI), que ha quedado vacío de funciones al haber sido derogada la Ley 2/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
 
Asi mismo interesaron la anulación del Plan Técnico Nacional de la TDT por el "incumplimiento" del artículo 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, que regula la memoria del análisis del impacto normativo, así como por la "colisión" de títulos competenciales propios del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en comunicación audiovisual; o por la omisión en la organización del Plan Nacional de Telecomunicaciones de la previsión específica formulada para Canarias por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de comunicación audiovisual, entre otros.
 
El Fallo del Tribunal Supremo es demoledor y considera el planteamiento del Gobierno de Canarias "artificioso y carente de consistencia". ​El Alto Tribunal llega a esta conclusión ya que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en su disposición adicional quinta, establece expresamente que el informe emitido por el CATSI equivale a la audiencia a que se refiere el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que subraya que "no puede sostenerse que tras la derogación de la Ley 2/2003 el referido Consejo Asesor haya quedado carente de funciones".
 
La Sentencia también recoge que la Comunidad Autónoma de Canarias "está debidamente" representada en la Comisión Permanente del CATSI, que es el órgano que tiene atribuida la función de deliberación de proyectos normativos, representación que "fue efectivamente ejercida" como, señala, recoge el acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 24 de julio de 2014, entre otras cuestiones.