Análisis del nuevo régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Entre las principales novedades del anteproyecto con respecto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cabe destacar las siguientes:

1. Con carácter General.

• Desaparecen los procedimientos especiales (de responsabilidad y sancionador) que se integran como trámites especiales dentro del procedimiento administrativo común, favoreciendo así la simplificación.

• Se generaliza el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, de forma que la Administración funcione sin papel. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan seguir ejerciendo su derecho a relacionarse de manera presencial con la Administración si así lo deciden. Para ello, se simplifican los medios electrónicos a través de los que los ciudadanos pueden relacionarse con las Administraciones Públicas y se generaliza la presentación de documentos a través de un registro electrónico general, por cada Administración, que funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo y su correspondiente archivo electrónico.

• Se regula por primera vez la posibilidad de poder realizar apoderamientos apud acta, presenciales o electrónicos, lo que permite agilizar las relaciones del ciudadano o la empresa que actúe a través de a un apoderado ante cualquier Administración. 

• Se integran en una Ley única aquellos preceptos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que tienen una incidencia directa en el procedimiento administrativo o en el procedimiento de elaboración normativa. Así, por ejemplo, se regulan en esta Ley los principios de buena regulación recogidos en la Ley de Economía Sostenible o la Ley de Unidad de Mercado, los órganos competentes para realizar la revisión de oficio en el ámbito de la AGE o los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa en el ámbito de la AGE, entre otros aspectos.
Se contribuye así a la eliminación de la dispersión normativa existente sobre la materia, incrementándose en consecuencia la seguridad jurídica de los interesados.

• Se suprimen aquellos artículos que se refieren al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y se reubican en el anteproyecto de Ley que regulará esa materia. A modo de ejemplo, cabe aludir a la regulación de las conferencias sectoriales, los convenios de colaboración o los principios que rigen las relaciones interadministrativas.

2. Ámbito subjetivo.

La ley resultará de aplicación a los sujetos integrantes del Sector Público, así como a las Corporaciones de Derecho Público que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la presente Ley

3. En materia de identificación y firma electrónica.

En la línea de lo planteado por el Reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, se separa la identificación (conocer quién realiza el trámite) de la firma electrónica (necesaria para la expresión del consentimiento para el que se requiere capacidad jurídica bastante).

Asimismo, se realiza una simplificación del uso de medios electrónicos y se facilitan las relaciones de los ciudadanos y empresas con la Administración a través de medios electrónicos al establecer en la ley, qué medios electrónicos resultan válidos ante cualquier Administración. Así, la regla general será la suficiencia de la identificación y sólo en caso de formular solicitudes, interponer recursos, presentar declaraciones responsables o comunicaciones,  desistir de acciones y renunciar a derechos se requerirá firma. Regla general que se completa con la lista de los sistemas considerados válidos tanto para la identificación como para la firma electrónica.

4. Se definen los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, incluyendo por primera vez para determinados trámites al colectivo de empleados públicos en los términos que establezcan las Administraciones Públicas y los profesionales con obligación de colegiación, así como a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5. Apoderamiento Apud Acta.

Por lo que respecta a la representación, por primera vez se regula la posibilidad del apoderamiento “apud acta”, bien presencial o bien electrónico, y su  inscripción en un Registro Electrónico de Apoderamientos general o de cada Organismo según corresponda. El poder conferido a través del apoderamiento apud acta tendrá efectos únicamente ante las Administraciones Públicas y estará clasificado en alguna de las tipologías de poder previstas en el anteproyecto. Asimismo, tendrá una duración máxima de cinco años, pudiendo el poderdante prorrogar o revocar el poder en cualquier momento antes de la finalización de este plazo.

6. Práctica de notificación electrónica. Todas las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos salvo que se trate de sujetos obligados a ser notificados electrónicamente. Se establecen los siguientes medios de notificación electrónica: dirección electrónica habilitada única o notificación por comparecencia en sede electrónica. Asimismo, se establece la que los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el punto de acceso general electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.

7. En materia de registros y archivo.

se establece la obligatoriedad del carácter electrónico de los registros y de los archivos. Si los interesados presentan un documento en papel de modo presencial, éste deberá ser digitalizado en las oficinas de asistencia en materia de registros, y automáticamente se anotará en el registro electrónico general de cada Administración u organismo según corresponda, y, posteriormente se incorporará en el correspondiente archivo electrónico único (también uno por cada Administración).

8. En materia de gestión de procedimientos.

Se generaliza la gestión electrónica de todos los procedimientos para lograr una Administración con cero papel, sin perjuicio del derecho de los interesados a relacionarse con la Administración a través de medios no electrónicos. Si un interesado decide relacionarse con las Administraciones Públicas presencialmente, tendrá a su disposición la actual red de oficinas de registros que le asistirán, recogerán su solicitud presencial y la transformarán en una solicitud electrónica para su incorporación al expediente.

Se simplifican trámites y se reducen cargas administrativas. De este modo, la regla general será no aportar documentos originales salvo que  excepcionalmente así se recoja en su normativa reguladora y no se podrá requerir al interesado que aporte un documento que no exija la normativa reguladora del procedimiento o que ya haya sido aportado por el interesado a otra Administración (el interesado deberá indicar a quién lo aportó y cuándo). Los interesados tampoco deberán aportar al procedimiento documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siendo responsabilidad de cada Administración incorporarlos de oficio al procedimiento.

Se clarifica y completa la regulación sobre el cómputo de plazos, incluyendo el cómputo por horas y estableciendo como horas hábiles aquellas comprendidas en un día hábil y disponiendo, que los plazos fijados por horas deberán ser inferiores a 24 horas. Asimismo, al igual que lo previsto en las normas procesales, se declaran los sábados como día inhábil a los efectos del cómputo de plazos.

Se clarifican y simplifican las normas aplicables para la elaboración de copias electrónicas de documentos, con el fin de agilizar la actuación de la Administración e impulsar el uso de medios electrónicos entre las Administraciones y los interesados, equiparando los requisitos para la presentación de copias de manera presencial con los requisitos para la presentación de copias electrónicas.

9. Otras mejoras jurídicas.

• En los procedimientos sancionadores se deroga el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y parte de su contenido se eleva a la Ley con el objetivo de que forme parte del procedimiento administrativo único y común, y se recogen en la propia Ley aquellos trámites que deben ser especiales para estos casos.

• Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil, para ganar en agilidad y observada su escasa utilidad práctica.

• La publicidad de los anuncios de notificaciones infructuosas se realizará obligatoriamente y únicamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que voluntariamente también se haga en otros diarios oficiales, lo que supondrá un incremento de la seguridad jurídica de los interesados y se facilita su consulta a través de un único punto. Este planteamiento es coherente con lo dispuesto en el proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que ya preveía que la publicación de anuncios en un boletín oficial derivados de una notificación infructuosa, se realizara de manera obligatoria en el BOE y adicionalmente de manera facultativa en el resto de diarios oficiales.