El RD de márgenes exige que los laboratorios cumplan los mismos requisitos que los almacenes

Los laboratorios no podrán quedarse con el margen del mayorista en la venta directa.
El Ministerio de Sanidad así lo ha reflejado en el Real Decreto por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, al que ha tenido acceso este periódico y que, al cierre de esta edición el pasado viernes, estaba previsto que recibiera el visto bueno del Consejo de Ministros.
El texto, añade una novedad: se ha incluido una disposición adicional única en la que se indica que "el percibo de los márgenes de distribución previstos en este real decreto estará supeditado a la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de Garantías y en las normas que lo desarrollen".
Un nuevo debate

Con esta nueva redacción Sanidad da un respaldo a la Distribución española que, de forma insistente, viene pidiendo el desarrollo urgente de este artículo. Sin embargo, se plantea ahora el debate sobre qué ocurrirá en el caso de suministro directo por parte de la industria con el 7,6 por ciento que corresponde al distribuidor.

Si el laboratorio no se puede quedar con el margen, entonces sería la oficina de farmacia la que asumiría el porcentaje, elevando así el beneficio sobre cada medicamento vendido. En este sentido, es de prever que Sanidad se plantee tomar alguna decisión al respecto, bien dejando la situación tal y como está, bien eliminando directamente el margen del distribuidor en la venta directa.

Precisamente sobre este asunto se han pronunciado recientemente representantes de ambos estamentos, poniendo sobre la mesa el debate: laboratorios creen que la Ley de Garantías les ampara, y la Distribución exige que tengan sus mismos deberes (lo que iría en consonancia con lo que se apunta en el nuevo RD de márgenes).

Además, cuanto más se consolida el suministro directo por parte de algunos laboratorios a las oficinas de farmacia españolas -las últimas cifras hablan de un 16 por ciento- más crece el debate en torno a quién pertenecería el 7,6 por ciento de margen establecido para el distribuidor. Hoy por hoy, y sin el desarrollo del artículo 70 de la Ley de Garantías, tampoco está claro legalmente de quién sería el margen, aunque sí está claro que "le corresponde al Consejo de Ministros la revisión de las cuantías económicas correspondientes a la distribución y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios" (artículo 91.4), por lo que se desprende que aquél debería aclarar esta cuestión. No obstante, el ministro de Sanidad, Bernat Soria, se comprometió a desarrollar tras las elecciones el derecho al suministro de la Distribución, aunque aún no se tiene constancia de ningún borrador.

Lo que dice el texto

Ya con el visto bueno de las comunidades autónomas, el resto del real decreto permanece prácticamente idéntico. El margen para el almacén mayorista se fija en el 7,6 por ciento para los medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 91,63 euros y en 7,54 por ciento para los de precio superior. En el caso de la botica, el margen es del 27,9 por ciento para los medicamentos de menos de 91,63 euros y de 38,37 euros en la venta de fármacos caros. Asimismo contempla un periodo de adaptación a los nuevos precios de dos meses a contar desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.