Drones y sanciones: AESA ha abierto 24 expedientes sancionadores

El uso de los Drones, uno de los regalos estrella de estas Navidades, puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas de bastante entidad. Los Drones, son catalogadas como aeronaves pilotadas por control remoto (RPAs), así lo define la normativa aeronáutica que está siendo aplicada por la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

En consecuencia a los vuelos recreativos (hobby) con drones están completamente prohibidos en zonas urbanas o sobre aglomeraciones de personas como parques, jardines públicos o privados, calles, playas, conciertos, bodas o manifestaciones. No se puede volar el Dron de noche, ni cerca de aeropuertos y aeródromos, ni en zonas de parapente, paracaidismo o helipuertos. La AESA señala claramente en su web que "Sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello, como son las zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.". Y siempre de día, con el dron a la vista en todo momento y a una altura menor de 120 metros.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, la AESA ha abierto 24 expedientes sancionadores en España contra operadores y usuarios de drones. Las multas suman un importe total de 185.500 euros. La sanción más baja que ha impuesto AESA en este campo es de 300 euros. Y la más alta, de 21.000 euros. Las principales causas de sanción es no ser un operador habilitado y el sobrevuelo de zonas no permitidas.

AESA en su registro de operadores tiene inscritos a 940 empresas en España con habilitación para poder operar drones y realizar «actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos», la gran mayoría para fotografía o filmaciones aéreas. También se usan para la minería, la obra pública, la restauración de edificios o el control de plagas.

El uso de un dron para vuelos recreativos o por hobby no precisa de habilitación por la AESA, pero debe cumplir unas normas de seguridad, y por eso los daños y perjuicios que ocasionen las RPAs son responsabilidad de quien lo maneja. Todo ello sin perjuicio de las sanciones, fijadas por el artículo 55 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Para las personas físicas las sanciones leves oscilan entre 60 euros y 45.000 euros. Las graves van de 45.001 a 90.000 euros. Y las muy graves van de 90.001 a 225.000 euros. Para las personas jurídicas, las sanciones leves se mueven entre 4.500 y 70.000 euros. Las graves, de 7.001 a 250.000 euros. Y las muy graves empiezan en 250.001 euros y pueden llegar a los 4,5 millones de euros.

La restricción al vuelo incontrolado de drones tiene en EEUU un exponente. Desde el 21 de diciembre de 2014, cualquier ciudadano estadounidense que tenga un dron de entre 250 gramos y 25 kilos ha de registrarlo antes de empezar a usarlo en el exterior. De lo contrario, se enfrenta a multas de hasta 250.000 dólares y tres años de cárcel.

Fuente: El Levante