AESA recomienda a las compañías aéreas presentar el plan de transición a la normativa europea antes del 15 de septiembre

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recomienda a los operadores de transporte aéreo comercial que presenten el plan de transición y las modificaciones del manual de operaciones para adaptarse a la nueva normativa europea antes del 15 de septiembre, para obtener la aprobación de los mismos antes de la entrada en vigor del reglamento comunitario el 18 de febrero de 2016.

 El Reglamento 83/2014 de la Unión Europea establece nuevas limitaciones de tiempos de vuelo, actividad y descanso en operaciones de transporte aéreo comercial. Por ello, la aplicación de estos nuevos requisitos requiere cambios en los operadores, que deberán presentar por escrito, ante la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA, un Plan de implementación del cambio, en el que en base al análisis de riesgos realizado, se establezcan las acciones a llevar a cabo por el operador (desarrollo de documentación, nuevos procedimientos o cambios en los mismos, sistemas informáticos, entrenamiento del personal, etc.) para el cumplimiento de los requisitos correspondientes, así como el desarrollo cronológico e hitos temporales de dicho Plan.

 Dado que tanto la evaluación y aprobación de los cambios por parte de AESA como la implantación de los mismos por parte del operador requerirán un plazo de tiempo suficiente, se recomienda a los operadores que presenten su Plan de Transición y Manual de Operaciones antes del 15 de septiembre, una vez que los que entren con posterioridad a esa fecha, AESA no podrá garantizar que puedan obtener la aprobación correspondiente antes del 18 de febrero de 2016, y por tanto deberán cesar las operaciones desde dicha fecha hasta la obtención de la aprobación.

 Están excluidos de presentar el plan de transición los servicios de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto. En concreto, se define 'operación de taxi aéreo' como "aquellas operaciones de transporte aéreo comercial, no regulares y a demanda" en aeronaves con un máximo de 19 asientos.  Éstos deberán presentar una Declaración Responsable en AESA en la que el operador manifiesta que realiza exclusivamente operaciones de taxi aéreo y/o servicios médicos de urgencia y/u operaciones con un solo piloto