Las Licencias de TDT en Andalucía. Anulación de las bases, no de la adjudicación.

LICENCIAS TDT EN ANDALUCÍA ANULACIÓN DE LAS BASES, NO DE LA ADJUDICACIÓN

Martes, 8 de enero de 2019 /por Jaime Rodriguez

Tras la última convocatoria del concurso de licencias de TDT en Andalucía, han acontecido muchas vicisitudes entre las que destaca la anulación de tres criterios de valoración. La incertidumbre vuelve a presidir el panorama televisivo andaluz en 2019.

SENTENCIAS ANULATORIAS: YA VAN 4.

El pasado día 4 de octubre de 2018 el TSJ de Andalucía anuló con 2 Sentencias parte de las bases de la convocatoria del concurso de licencias de TDT en Andalucía. Hay otras 2 Sentencias más en el mismo sentido, lo que hacen un total de 4, aunque se esperan más.

Es importante aclarar que la nulidad afecta sólo a ciertas bases, no a la adjudicación de licencias que a día de la fecha mantiene toda su validez.

Las bases anuladas afectaron a los criterios de selección de los candidatos, que se han visto revocados. Ahora podrían estar comprometidas numerosas adjudicaciones a verse minorada la puntuación de los licenciatarios.

CRITERIOS DE SELECCIÓN INVALIDADOS

Las sentencias anulan los siguientes criterios de valoración:

- La experiencia previa en servicios audiovisuales. El Magistrado del TSJ de Andalucía considera discriminatorio que la Junta de Andalucía haya valorado positivamente la experiencia en:

  • Televisión digital terrestre local. Entre 0 y 150 puntos;
  • Radiodifusión en FM. Entre 0 y 30 puntos. 
  • Comunicación audiovisual por cable. Entre 0 y 30 puntos. 
  • Producción de contenidos audiovisuales. Entre 0 y 30 puntos.

¿La razón? Se está dando primacía a las televisiones existente en contra de los nuevos licitadores que no cuentan con experiencia.

- La acreditación de un estudio televisivo operativo. La Sentencia considera igualmente que se produce un agravio comparativo al otorgar mayor puntuación a los licitadores que ya tuvieran un estudio en funcionamiento antes de la convocatoria. 

- La vinculación local y arraigo territorial. El fallo es también contundente al considerar discriminatorio que se le otorgue más puntuación a las televisiones que demostraran la previa colaboración con asociaciones o entidades andaluzas. Este criterio impedía que las televisiones de Murcia o Cataluña pudieran concurrir en igualdad de oportunidades con las de Andalucía.

REACCIÓN A LA ANULACIÓN DE LAS BASES.

Ante las sentencias dictadas, las partes han reaccionado de la siguiente forma:

- La Junta de Andalucía: Ha decidido aceptar la Sentencia y no recurrir al Tribunal Supremo. Resulta curioso que la propia administración autora de las bases no recurra su anulación.

- Las emisoras perjudicadas: han optado por recurrir, por lo que la Sentencia no es firme y habrá que esperar a la decisión del Tribunal Supremo.

- Las empresas que ganaron las Sentencias: Han comparecido ante el Tribunal Supremo para defender la validez de la Sentencia del TSJ de Andalucía.

¿QUE PUEDE OCURRIR?

Si el Tribunal Supremo decide ratificar la Sentencia del Tribunal andaluz, la Junta de Andalucía tendrá que optar entre:

  • Volver a valorar a los licitadores sin los 3 criterios anulados, lo que dará lugar a un cambio en las adjudicaciones.
  • Volver a convocar el concurso público.

Si por el contrario revoca la Sentencia del TSJ, todo se mantendrá como está en la actualidad.

Jaime Rodriguez Díez, Socio en el Despacho “Díez y Romeo Abogados” y Abogado en el Área de Medios Audiovisuales y Telecomunicaciones y del Área de Derecho Administrativo.