5. Mayo 2015

Reflexiones del CAA sobre la publicidad del juego y apuestas

¿Alguien podría imaginar, hoy en día, un anuncio en televisión protagonizado por un varonil y famoso actor, que se deleitase con el humo de un cigarrillo y nos intentara convencer de los placeres de fumar? Hemos desterrado ya de nuestra mente este tipo de publicidad, prohibida hace ya diez años en los países de la Unión Europea, que abolió también el patrocinio de eventos deportivos por parte de las marcas de cigarrilos. Este veto afectó a competiciones tan relevantes mediática y económicamente hablando como la Fórmula1 o el motociclismo.

 Desde entonces hasta hoy, las autoridades comunitarias han ido implantando medidas que intentan proteger e informar a los consumidores europeos de los peligros que entraña el consumo de tabaco. Recientemente, la UE ha establecido que el 65% de la superficie de cada cara de las cajetillas de cigarrillos ha de estar cubierta por advertencias sanitarias sobre el riesgo de fumar. Los primeros mensajes de este tipo empezaron a insertarse en 2003.

 Europa también ha restringido la publicidad y el patrocinio del alcohol. La legislación española la prohíbe en televisión los anuncios de bebidas alcohólicas de más de 20 grados. La de menos de 20 grados está permitida a partir de las 20.30 hasta las 6 de la mañana, excepto si forma parte de un paquete de contenidos cuyos derechos derechos de emisión se han adquirido (competiciones deportivas fundamentalmente, como el fútbol, por ejemplo).

 Varios estudios coinciden en que la exposición a la publicidad de alcohol mejora la percepción de esta sustancia por parte de los más jóvenes y aumenta su consumo. Al mismo tiempo, la última Encuesta sobre Alcohol y Drogas en España, del Ministerio de Sanidad, nos revela que la edad media de inicio al consumo de estas sustancias se sitúa en los 16 años de edad. Otras investigaciones, como el Programa AMPHORA, de la Comisión Europea, sostienen que el patrocinio de marcas de alcohol de competiciones deportivas aumenta la probabilidad de beber alcohol a la edad de 14 años.

 Desde hace pocos años asistimos a una invasión en radio y televisión de un tipo de publicidad de otra actividad adictiva, el juego online y las apuestas deportivas en internet, que sin embargo no es percibida en general como peligrosa. A diferencia de lo que ocurre con el alcohol y el tabaco, sustancias que generan una dependencia física, el juego conlleva la posiblidad de caer en la ludopatía, una adicción psicológica, altamente destructiva.
 Esta publicidad, que ha llegado en forma de patrocinio a las camisetas oficiales de equipos de fútbol de primera división de nuestra liga, se rige por un código de autorregulación cuyo cumplimiento es voluntario. En el mismo existen unas reglas laxas y difusas, de manera que, por ejemplo, la leyenda de “juega con responsabilidad” es ilegible en muchos anuncios de televisión por el diminuto tamaño de la letra, o por el corto espacio de tiempo que están en pantalla.
 Así, podemos ver en televisión a deportistas de primera fila como protagonistas de llamativos y cuidados anuncios de apuestas deportivas en los que las advertencias sobre el riesgo de esta actividad, restringida a los menores, apenas es perceptible por el espectador.

 Si hablamos de estos anuncios en radio, la situación es aún más compleja, puesto que la práctica totalidad de esta publicidad está incluida en el discurso narrativo de los locutores que están retransmitiendo eventos deportivos. Esta práctica implide al oyente conocer que está ante un mensaje publicitario, y que -además- se trata de una actividad que conlleva riesgos y que está prohibida para los menores de edad.

 Esta ausencia de regulación expone a los menores de edad y a otros colectivos vulnerables a una serie de mensajes publicitarios que, como ocurriría con el tabaco o el alcohol, pueden conducirles directamente a la ludopatía. En los dos últimos años, según la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR), el número de menores que acuden con sus padres a estos centros en busca de ayuda por esta adicción (ya sea al juego de azar o a los llamados de multijugadores) ha aumentado un 60%, unas 3.000 peticiones.

 En las últimas semanas, el Gobierno ha presentado un proyecto de Real Decreto para regular esta publicidad que, sin embargo, incluye numerosas excepciones a los límites que impone en su artículado que lo convierte en una norma ineficaz para conseguir lo que se propone. El Consejo Audiovisual de Andalucía ha presentado una serie de alegaciones a este proyecto que, en general, persigue equiparar este tipo de publicidad con la del tabaco y el alcohol.

 Una actividad como el juego y las apuestas relacionadas con los deportes masivos , por ejemplo el fútbol, al que se accede a través de internet, puede ser una bomba de relojería para la protección de los menores de edad. Justamente la capa de la población más influenciable por parte de los medios de comunicación, los referentes deportivos, y que maneja con gran destreza cualquier dispositivo móvil con conexión a internet. Estamos ante un serio reto.

 Fuente: Consejo Audiovisual de Andalucía

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4. Mayo 2015

La Audiencia Nacional dicta 72 Sentencias sobre el derecho al olvido, en un año

La Audiencia Nacional ha dictado en un año 72 sentencias sobre el derecho al olvido, de las cuales 54 (un 75%) han ordenado retirar los enlaces de los resultados de búsqueda, según ha anunciado este martes el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez, durante la séptima sesión anual abierta.

El derecho al olvido es el privilegio que tiene el titular de un dato personal a que se retiren de los resultados de búsqueda los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que le perjudican y ya no son pertinentes.

En este sentido, Rodríguez ha recordado que la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "no implica en ningún caso eliminar la información original, que continúa intacta en la web que lo publicó y que sigue siendo accesible a través del buscador realizando la búsqueda por cualquier otro término que no sea el nombre del afectado".

Además, ha añadido que para valorar las circunstancias de cada solicitud se debe tener en cuenta el interés de los usuarios en acceder a una información, no procede reconocer el derecho solicitado en aquellas informaciones que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública.

Solicitudes a Google en España

El director de la AEPD también ha afirmado que Google ha desistido en 136 recursos que estaban pendientes de resolución, "lo que implica una confirmación de los criterios de la agencia en un 91% de los casos".

De acuerdo con datos proporcionados por la empresa en el pasado mes de enero, Google había recibido un total de 18.567 solicitudes en España para borrar enlaces siguiendo las directrices marcadas por el TJUE sobre el derecho al olvido. Las solicitudes de petición de este derecho comenzaron a final de mayo de 2014.

Dentro de estas solicitudes, los usuarios habían reclamado la retirada de un total de 61.561 direcciones de internet.

Durante la sesión, en la que han participado cerca de 1.200 expertos informáticos, Rodríguez ha anunciado que están elaborando una guía sobre la protección de los datos personales en la reutilización de la información en el sector público.

"El documento incluirá orientaciones prácticas para contribuir de forma equilibrada a favorecer la reutilización de la información del sector público minimizando los riesgos que pueda implicar para los ciudadanos. El avance de las tecnologías de interrelación y análisis de datos y el constante crecimiento de la información disponible hacen que la anonimización irreversible resulte cada día más difícil de asegurar", ha dicho el director de la asociación.

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4. Mayo 2015

El vídeo online desbanca a la publicidad televisiva

El vídeo online tiene cada vez más embelesados a los “marketeros”. El 68% tiene previsto incrementar su inversión publicitaria en los cada vez más de moda vídeos online. Así lo concluye al menos un reciente estudio llevado a cabo en Estados Unidos por el organismo de la publicidad interactiva IAB.

 Está claro que el vídeo online tiene cada vez mayor “pegada” entre los “marketeros”, a los que el idilio por esta fórmula publicitaria les está distanciado cada vez más de la tradicional publicidad televisiva.

 No en vano, el 67% de los “marketeros” aumentará la inversión publicitaria en el vídeo online a expensas del dinero dedicado hasta ahora a la pequeña pantalla. Y no sólo eso. El 67% de los “marketeros” tiene el firme convencimiento de que el vídeo online será tan importante en términos publicitarios como la televisión entre los próximos tres y cinco años.

 De todos modos, el afianzamiento del vídeo online en el “corazoncito” (y la cartera) de los “marketeros” dependerá en buena medida de su capacidad de generar métricas que estén en consonancia con las vertidas por la pequeña pantalla.

 Fuente: Marketing Directo http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/el-video-online-le-ro…

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4. Mayo 2015

Twitter y contenidos televisivos: El futuro de la televisión #ICOM15

Si la televisión conectada es uno de los grandes temas preferidos por los especialistas en análisis de datos, Twitter es su máximo exponente. Así lo ha demostrado Alfonso Calatrava, research leader en Twitter, durante su ponencia sobre el impacto de la televisión social sobre la medición que ha acogido el I-COM 2015 en San Sebastián.

“Creo que estamos todo el día utilizando el móvil. No esperamos a llegar a casa para saber qué está ocurriendo en el mundo”, comentó Calatrava. Y es que el uso que los usuarios hacen del móvil ha cambiado radicalmente en muy poco tiempo. Al día, explicó, los usuarios desbloquean su móvil más de 110 veces, y el tiempo de uso de este dispositivo ha pasado de 0,24 horas diarias en 2010 a 2,51 horas en 2014.

 Una actividad diaria en la que Twitter, inevitablemente, tiene una presencia importante. Según los datos presentados por Calatrava en su ponencia, el 80% de los usuarios de Twitter utiliza el móvil para acceder a esta red social y el 90% de las visualizaciones de vídeo que se producen en la plataforma se hace desde un dispositivo móvil
 ¿Y qué pasa con la televisión? Twitter y la “tele” tienen una relación muy cercana que, cada vez, se hace más intensa. De hecho, está demostrado que el uso de Twitter con la televisión es muy relevante para los usuarios.

 Los datos de Twitter apuntan a que un 76% de los usuarios lee o publica tuits sobre programas de televisión en directo, un hábito que es cada vez más popular. Ahora, es el turno de los marketeros para hacer que esta experiencia sea aún más valiosa.

 La clave, apuntó Calatrava, es la relevancia que tiene el contenido en plataformas como Twitter, que “da a las marcas y a los anunciantes la oportunidad de aparecer en una plataforma en la que pueden subir contenidos muy relevantes, de forma muy sencilla”. Estamos lanzando muchas posibilidades nuevas de compartir contenido pero, al final, “es el buen contenido el que hace que sea relevante”.

Fuente: Marketing Directo http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/contenidos-twitter-y-…

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3. Mayo 2015

7 Claves para los abogados Díez y Romeo: Nuevo reparto de Derechos del futbol

El bufete de abogados Díez y Romeo analiza los fundamentos de la regulación de la nueva comercialización conjunta de derechos del futbol surgida en el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2015. Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo segmentan los principales aspectos en tres puntos relevantes.

El Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, fue publicado en el BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2015.

 Su finalidad es garantizar la libre competencia en la explotación de los derechos audiovisuales del futbol, por los distintos operadores.

 Los aspectos más importantes son:

 I.- Unidad de los clubes. Se acabó lo de hacer cada club la guerra por su cuenta. La titularidad de los derechos audiovisuales seguirá siendo de los clubes, pero no podrán negociar por separado. Realizarán una cesión obligatoria de la comercialización al organizador de cada una de las competiciones, en el caso de la Liga a la Liga de Fútbol Profesional, en el caso de la Copa y la Supercopa, a la Federación Española de Fútbol.

II.- Única o múltiples entidades comercializadoras. Licitación competitiva. La Liga establecerá las condiciones generales de configuración de la oferta pero con una «intervención importante» de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC). La comercialización puede ser de tipo exclusivo, con un proceso de licitación pública, transparente, competitiva y no discriminatoria a un solo licitador, o en régimen de comercialización no exclusiva a más de uno en condiciones de igualdad.

III. Comercialización centralizada: Más ingresos para todos. Con la comercialización centralizada, se espera que la Liga española recorte las diferencias con la Premier. Si actualmente, el pastel no llega a los 800 millones, se pretende que a corto plazo se superen los 1.000 millones y que en último término, se llegue a los 1.500. Aún así, va a ser díficil alcanzar los más de 2.300 millones de euros que van a pagar a la Premier.

IV. Cambio sustancial en el porcentaje del reparto de los ingresos. Del total del dinero, el 92% corresponde a los clubes. El 90% de ese dinero será para los equipos de la Liga BBVA y el 10% para los de la Liga Adelante. En la máxima categoría, un 50% se reparte a partes iguales entre todos los equipos, un 25% se reparte según los resultados de las últimas cinco temporadas y un 25% por el criterio de implantación social. En Segunda, el reparto es del 70%-15%-15% respectivamente.
El 8% restante del total recaudado se repartirá de la siguiente manera: Federación (2%), Liga (1%), CSD (1%), fútbol aficionado (0,5%) y un seguro de descenso (3,5%).

V. Conflicto con la Federación. Especialmente polémico es el porcentaje que le va a corresponder a la Federación, ya que aunque de esta manera se calcula que recaudará 34 millones, siete más que los actuales, sus aspiraciones serían más elevadas: alrededor de los 55 millones de euros.

VI. Proporción más equilibrada. Se calcula que se puede pasar del ratio actual del 7 a 1 (entre el club que más ingresa y el que menos) a uno que, cuando finalmente los ingresos superen los 1.500 millones de euros, debe ser 3,5 a 1, aunque inicialmente se establece de 4,5 a 1

VII. No se podrá cobrar menos que ahora. Se establece una fórmula transitoria de 6 temporadas, para que ninguno de los clubes perciba cantidades inferiores a las de ahora. Esta última cláusula ha sido imprescindible para que Real Madrid y FC Barcelona den su apoyo.

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2. Mayo 2015

Los acontecimientos deportivos de interés general, segun la Ley Audiovisual

Segun la nueva regulación que implanta la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del futbol, Real Decreto-Ley 5/2015, hay que garantizar la comercialización de los derechos de los acontecimientos de interés general para la sociedad (Art. 20 LGCA).

Los eventos deportivos de interés general son:

• Los juegos olímpicos de invierno y de verano.
• Los partidos oficiales de la selección española de fútbol y de baloncesto.
• Las semifinales y la final de la Eurocopa y del Mundial de fútbol.
• La final de la Champions League y de la Copa del Rey de fútbol.
• Un partido por jornada de la LPF de Primera División, designado con una antelación mínima de 10 días.
• Grandes Premios de F-1 que se celebren en España.
• Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.
• Participación de la Selección Española en Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.
• La Vuelta Ciclista a España.
• El Campeonato del Mundo de ciclismo.
• La participación española en la Copa Davis de tenis.
• La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros.
• Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.
• GP o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.

 

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1. Mayo 2015

Las condiciones de la comercialización conjunta de derechos del futbol: Análisis de Díez y Romeo abogados

El bufete de abogados Díez y Romeo analiza las características del nuevo sistema de comercialización conjunta de los derechos del futbol, tras la publicación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo segmentan los principales aspectos en tres puntos relevantes.

 Con la implantación del nuevo sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del futbol, que supone el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, resultan necesarias articular una serie de condiciones que rijan esa nueva explotación conjunta.

 1.- La máximas generales.-

 El artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, resulta claro al respecto determinado varias máximas al respecto.

La primera de ellas es que el nuevo sistema de explotación deberá regirse por el principio de libertad de empresa acorde con la normativa europea y nacional.

En segundo lugar, las condiciones generales de la comercialización han de publicarse por las entidades comercializadoras incluyendo, entre otras cuestiones, los requisitos para su adjudicación y explotación. Pero antes de ello, dichas entidades tendrán que solicitar un informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para que de su parecer sobre dichas condiciones de comercialización. La CNMC tendrá el plazo de 1 mes desde la petición para realizar el informe.

 En tercer lugar, las condiciones de comercialización deberán integrar, como mínimo, el alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización, individualizando:

• Los contenidos incluidos en cada lote.
• El ámbito geográfico para su explotación.
• Si su es emisión en abierto o en acceso condicional.
• Los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.

 Igualmente, se deberá precisar la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios.

 En cualquier caso, se deberá garantizar la comercialización de los derechos de los acontecimientos de interés general para la sociedad (Art. 20 LGCA):

• Los juegos olímpicos de invierno y de verano.
• Los partidos oficiales de la selección española de fútbol y de baloncesto.
• Las semifinales y la final de la Eurocopa y del Mundial de fútbol.
• La final de la Champions League y de la Copa del Rey de fútbol.
• Un partido por jornada de la LPF de Primera División, designado con una antelación mínima de 10 días.
• Grandes Premios de F-1 que se celebren en España.
• Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.
• Participación de la Selección Española en Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.
• La Vuelta Ciclista a España.
• El Campeonato del Mundo de ciclismo.
• La participación española en la Copa Davis de tenis.
• La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros.
• Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.
• GP o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.

 2.- Sobre la convocatoria de adjudicación de derechos.-

 Con la nueva normativa, se da primacía a la adjudicación de los derechos audiovisuales a través de un proceso de concurrencia competitiva garantizado por los principios de publicidad del procedimiento, transparencia, y no discriminación entre licitadores.

 Los criterios objetivos de adjudicación que deben figurar en la convocatoria, deben ser, al menos:

• La rentabilidad económica de la oferta.

• El interés deportivo de la competición.

• El crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario.

 La adjudicación de cada lote o paquete se realizará de manera independiente. Y la duración de los contratos de comercialización no será superior a 3 años.

 También se establece unas limitaciones: una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional correspondientes a más de dos paquetes o lotes. Esta limitación opera tanto en el proceso de licitación o posteriormente mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.
 La falta de explotación de los derechos audiovisuales por los adjudicatarios, dará derecho a las entidades comercializadoras a resolver el contrato y adjudicarlo a otro licitador. Eso sí, sin perjuicio de las estipulaciones acordadas.

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1. Mayo 2015

Díez y Romeo analiza el Real Decreto-ley 5/2015, de comercialización de derechos audiovisuales del fútbol.

El bufete de abogados Díez y Romeo analiza los fundamentos de la regulación de la nueva comercialización conjunta de derechos del futbol surgida en el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2015. Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo segmentan los principales aspectos en tres puntos relevantes.

El BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

El objetivo principal de dicha norma es someter la comercialización de los derechos audiovisuales del futbol a un régimen jurídico que garantice en régimen de libre competencia el acceso a su explotación por los distintos operadores.

Se construye el primer ladrillo al establecimiento de una base sólida para el desarrollo del mercado de la televisión de pago en España.

De este modo, se introduce una transición razonada del modelo individual a un régimen basado en la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales. Lo cual sólo ha sido posible mediante la intervención de la Administración en el mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol.

1.- Los motivos de la intervención en el mercado de los derechos audiovisuales del futbol

Dos son las razones que legitiman la intervención urgente del Gobierno en el mercado de derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, según el bufete de abogados Díez y Romeo:

• La dimensión y relevancia social del fútbol profesional en España, que condiciona los hábitos de consumo.

• La necesidad de promover la competencia en el mercado de la televisión de pago, debido a las dificultades del sector para autorregularse.

La primera de ellas, la relevancia social del fútbol profesional en España se justifica a razón de las siguientes manifestaciones.

El número de federados fue de 855.987 en 2013 (25,2% de las licencias federativas), y participan en competiciones oficiales a través de 21.584 clubes.

Por otro lado, el CIS (Barómetro de junio de 2014) revela que el 48% de la población dice estar interesada en el futbol y el 67,4% es simpatizante de un club. Y de estos simpatizantes, el 74,9 % ven sus partidos por televisión; el 15,5% los ven a través de plataformas de pago; y el 32% asisten al estadio para verlo e directo. Se destaca también que el 30,1% de los simpatizantes compran productos con la marca de su equipo. Lo que evidencia un condicionamiento general en los hábitos de consumo como ha podido comprobar también el despacho madrileño Díez & Romeo.

Hasta tal punto es relevante la incidencia del fútbol profesional, que contribuye al impulso de sectores muy importantes en España como el turismo, la publicidad y el patrocinio, la comercialización de las TIC.

La segunda razón que justifica la intervención normativa del Gobierno es la dificultad de los operadores para adoptar, por la vía de la autorregulación, un modelo eficiente de gestión de sus derechos audiovisuales. El modelo de venta individual, vigente desde temporada 1997/1998, ha estado sometido a una permanente revisión por los Tribunales y los reguladores de la competencia ante las tensiones entre los clubes oferentes, y los operadores demandantes de los derechos audiovisuales.

Es decir, las dificultades del mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol para autorregularse han llevado a los actores a reclamar la actuación urgente del Gobierno.

2.- ¿Cómo será el paso del modelo individual a la nueva comercialización conjunta?

La mayoría de los clubes ya han suscrito contratos para la comercialización individual de sus derechos hasta la temporada 2015/16, y deberían concluir las negociaciones del nuevo periodo de venta en 2015. Algunos contratos individuales terminan en la temporada 2014/15 y los clubes están en disposición de negociar y suscribir nuevos contratos, que podrían prorrogar su vigencia hasta la temporada 2017/18.

En consecuencia, es posible la explotación de los derechos audiovisuales de la temporada en curso (2014/15) en los mercados nacional e internacional, pero a partir de la temporada 2015/16 se plantea una incertidumbre, que sólo quedaría garantizada mediante la puesta en común de todos los derechos individuales.

En estas circunstancias, se posibilita implantar con plenas garantías el sistema de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2016/17, respetando los compromisos contractuales vigentes. Para lograr este objetivo, resulta imprescindible que los nuevos contratos que están negociando las entidades deportivas que aún no los han comercializado en la temporada 2015/2016 tengan una vigencia de una única temporada.

3.- Principios del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

El contenido del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, gira sobre tres ejes fundamentales.

Por una parte, aunque la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión en directo y/o diferido, en su integridad o en versiones resumidas y/o fragmentadas de los encuentros de las competiciones de fútbol profesional se atribuye a los clubes o entidades participantes, se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España.

Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y respetando la normativa en materia de competencia. A estos efectos, el Real Decreto-ley establece determinados criterios en relación con el procedimiento para la comercialización y adjudicación de los derechos y reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un papel protagonista determinante en la supervisión de los citados procedimientos de contratación conjunta de los derechos audiovisuales.

El segundo fundamento sobre el que pivota el articulado del real decreto-ley es el establecimiento del sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y Segunda División del Fútbol y ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.

En tercer lugar, una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la comercialización, cada entidad participante debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para

• El Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría;

• Las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol;

• Las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.

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1. Mayo 2015

Sevilla acoge el debate sobre las novedades en la financiación de la industria audiovisual

El próximo miércoles 6 de mayo tendrá lugar en la capital andaluza un Foro Danae, que organizan conjuntamente con la Asociación para la Promoción Exterior de Sevilla, APPES, y la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual de Andalucía y Productores Independientes, AEPAA-APRIA, en el que, a través de dos mesas redondas abordará la financiación del sector desde la doble perspectiva de productores e inversores.

En el primer bloque, Fernando de Miguel, de Wandemoon Finance; Miguel Doria, Executive Director de March Capital Market; Patricia Motilla,  Socia del área fiscal y Derecho Audiovisual y del Entretenimiento de Jausas Legal y David Naranjo, Director General de La Zona, debatirán sobre la perspectiva del esquema AIE de cara a productores e inversores, sus beneficios, necesidades, calendario de actuaciones, oportunidades y riesgos a tomar en consideración, respuestas de la DGT, riesgos, rentabilidades, etc.

La segunda mesa redonda se centrará en los incentivos fiscales al sector audiovisual, elmarco jurídico de las AIE, su operativa, legislación nacional, europea y comunitaria, y seguridad legislativa. Iban Díez,  Asociado Senior especialista en Derecho del Entretenimiento de Gómez, Acebo y Pombo; Alfredo Rosas, del bufete Barrilero y Asociados; Mar Ilundain, de Convoy Films y Luis Fanjul, de Studio Indie, serán quienes arrojen luz en este debate.

El foro se celebrará el próximo 6 de mayo, entre las 9:30 a 14:30 horas en la  Cámara de Comercio de Sevilla. (Plaza de la contratación, 8. Sevilla). El acceso es libre hasta completar el aforo.

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