17. Marzo 2014

Convocados los concursos de radio FM y de televisión en Cantabria

• Salen a concurso las 10 frecuencias de radio FM, 2 de TDTL y 2 de TDT autonómica.
• Habrá un plazo de 30 días para presentar ofertas

El 17 de marzo la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio aprobó el inicio del concurso público para la adjudicación de 14 licencias audiovisuales. Son de 3 tipos:

• 2 licencias de TDT Autonómica
• 2 licencias TDT Local: Reinosa y Castro-Urdiales
• 10 licencias de radio FM: 3 en Torrelavega, 2 en Santader, Cabezón, Camargo, Marina de Cudeyo, Noja y Ramales de la Victoria.

El plazo de presentación de proposiciones finalizará 30 días naturales después de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Las bases del concurso las encuentras aquí:
http://www.cantabria.es/documents/16620/1217447/PLIEGO+AUDIOVISUAL.pdf.

Siguiendo el esquema de las últimas bases en Cantabria, las solicitudes deberán estructurarse en tres sobres:

1.- Sobre 1 o A: Documentación empresarial y administrativa
2.- Sobre nº 2 o B-1: donde iría la parte del proyecto cuya valoración se calcula por fórmulas matemáticas.
3.- Sobre nº 3 o B-2: donde iría la parte del proyecto cuyo contenido es evaluado por juicio de valor.

El Gobierno de Cantabria deberá resolver el concurso en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de eventuales ampliaciones de plazo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

 

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6. Marzo 2014

Anulado el concurso de la FM en Melilla

En el día de hoy se ha dado a conocer la resolución por la que Melilla anula las bases de su concurso de licencias de radio FM convocado recientemente.

 En efecto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha estimado un recurso de alzada presentado por Red de Medios Comunitarios y Sociedad Melillense de Radio S.L., contra el pliego regulador del concurso público de 3 licencias de radio FM.

 La consecuencia es la anulación de las bases y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la elaboración de los pliegos.

 Por parte de Red de Medios Comunitarios, los motivos de impugnación se ceñirán en la dificultad de contemplar la participación, valoración y adjudicación a favor de las emisoras comunitarias. La Ciudad Autónoma acoge el motivo y reconoce que en las próximas bases incorporará el termino emisoras comunitarias sin ánimo de lucro.

 Por otro lado, las pretensiones Sociedad Melillense de Radio S.L., se ceñían a que las bases no habían tenido en cuenta el escenario surgido tras la Ley General de Comunicación Audiovisual. Términos derivados de la legislación de contratos públicos, como “gestión del servicio público”, “garantías provisionales y definitivas”, “solvencia técnica, profesional, económica y financiera” contradicen el espíritu de la nueva normativa audiovisual.

 Con esta decisión, la Ciudad Autónoma de Melilla deberá convocar un nuevo concurso regido por unas bases que contemplen:

-Las emisoras sin ánimo de lucro
-La legislación audiovisual en lugar de la de contratos públicos

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4. Marzo 2014

10 claves para que los medios reclamen el céntimo sanitario

Uno de los costes más relevantes en radios y televisiones ha sido la gasolina de las unidades móviles destinadas a cubrir eventos. Así como el trasporte de numerosos periodistas a la zona de la noticia más actual.

En el momento tan complejo que atraviesan los medios, resulta importante prepararse para obtener la devolución de los tributos injustamente pagados. Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ha anulado el “céntimo sanitario”. En el fallo se establecía que:

“no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años"

I.- Lo que los medios han pagado en cada CCAA.-

El 'céntimo sanitario' se implantó en 13 CCAA y oscila entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. Este gravamen alcanza su valor máximo de 4,8 céntimos por litro tanto para gasolina como gasóleo en 9 CCAA:

• Cantabria.
• Castilla y León.
• Extremadura.
• Andalucía.
• Castilla-La Mancha.
• Murcia.
• Valencia.
• Cataluña.
• Baleares.

Las Televisiones y Radios emplazadas en Asturias pagaron una tasa es de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Navarra se sitúa en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid. En Galicia oscila entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

II.- Las emisoras que no pueden reclamar.-

Ninguna radio o television podrá reclamar en el País Vasco, La Rioja, Canarias y Aragón, puesto que en su día renunciaron aplicar ese gravamen.

III.- Las 10 claves para que los medios reclamen

Desde Diez y Romeo abogados, hemos preparado esta guía rápida para que los medios de comunicación puedan reclamar el 'céntimo sanitario'.

1.- ¿Qué medios pueden reclamar?
 Cualquier empresa de Radio, Television o profesional del medio autónomo que pueda justificar con facturas el pago de este impuesto podrá pedir que se lo reintegren. Incluso trabajadores, comerciales, etc…
Es importante saber que esta sentencia tiene carácter retroactivo, por lo que todo el mundo que ha pagado este impuesto se puede beneficiar de la devolución.

2.- ¿Cuál es el procedimiento ordinario?
 La vía ordinaria para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del 'céntimo sanitario'. Art. 120 de la Ley General Tributaria. Pero el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los 4 años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos 4 años (desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.

3.- Las emisoras que pagaron antes de 2010 también pueden reclamar
 La sentencia deja muy claro el carácter retroactivo por lo que quienes pagaron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010, aunque no puedan acogerse al proceso de ingresos indebidos tienen otras opciones. Los Medios pueden acudir a la acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así reclamar los ejercicios prescritos fiscalmente.

4.- Las televisiones y radios deben tener las facturas.
 Es cierto que es mucho más fácil justificar el pago del periodo no prescrito porque las emisoras deben tener estas facturas por obligación legal. Para demostrar lo pagado antes de 2010 deberán conservar las facturas. De esta forma, cualquier television o radio que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución.
 Sólo valen las facturas. No valen:
• Los tiques
• Los extractos de la tarjeta

5.- ¿Ante quien hay que reclamar?
 Aunque han sido las CCAA quienes han recaudado este impuesto, los expertos explican que se trata de un gravamen estatal por lo que las reclamaciones hay que hacerlas ante la Agencia Tributaria (Hacienda del Estado).

6.- ¿Qué tenemos que poner en la reclamación?
 Los datos de la television o radio, los datos del medio elegido para la devolución, y los justificantes de la repercusión indebida.

7.- Si no tengo licencia para emitir ¿puedo reclamar?
 Absolutamente. El hecho de que una radio o television carezca de licencia, no significa que no pueda reclamar los impuestos indebidamente pagados.

8.- ¿Y si tengo problemas con SGAE, AGEDI, etc…?
Por supuesto. En Hacienda o en los tribunales, no van a poner ninguna objeción a los problemas con las entidades de gestión. Sus reclamaciones van por la vía mercantil.

9.- Duración de la reclamación
 Una vez puesta la reclamación, en 6 meses nos tienen que contestar teniendo en cuenta que en caso afirmativo incluirá el importe y los intereses de demora.
 Si nos denegaran la petición, siempre nos quedará la posibilidad de recurrir ante el TEA vía contencioso-administrativo

10.- ¿Camino duro?
 El Gobierno y las CCAA cuentan con que muchos medios de comunicación no tienen facturas o no pueden conseguir justificantes válidos que las sustituyan
 Aparte, las CCAA presentarán lucha a través de los Tribunales Superiores de Justicia de cada una de las Comunidades y los TEA, por lo que podría pasar mucho tiempo si no se cuenta con un abogado experto en Derecho Administrativo y Tributario.

 

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4. Marzo 2014

Las Claves para reclamar el céntimo sanitario

El 'céntimo sanitario' es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) que aplicaban trece comunidades autónomas desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad. El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara. Ahora la sentencia del Tribunal europeo señala que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Esto supone que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución del impuesto.

1.- ¿Quién podrá reclamar?
Esta sentencia es muy clara y tiene carácter retroactivo, por lo que todo el mundo que ha pagado este impuesto se puede beneficiar de la devolución. Es decir, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este gravamen podrá reclamar que se lo reintegren.

2.- ¿Cuál es el procedimiento?
La vía estándar para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del 'céntimo sanitario'. Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos cuatro años (es decir, desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.

3.- Quienes pagaron antes de 2010 también pueden reclamar
La sentencia deja muy claro el carácter retroactivo por lo que quienes pagaron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010 aunque no puedan acogerse al proceso de ingresos indebidos tienen otras opciones. Estos contribuyentes podrán reclamar el 'céntimo sanitario' mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así ir a por los ejercicios prescritos fiscalmente.

4.- La clave es tener las facturas
Es cierto que es mucho más fácil justificar el pago del periodo no preescrito porque las empresas deben tener estas facturas por obligación legal. Para demostrar lo pagado antes de 2010 deberán conservar las facturas. De esta forma, cualquiera, tanto una persona de a pie como una empresa, que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución. Los tiques y extractos de la tarjeta no son suficientes Eso sí, los expertos en esta materia aseguran que un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto. Hacienda sólo acepta las facturas. Por ello, esta sentencia beneficiará principalmente a las empresas de transporte o a grandes flotas de coches que sí que piden el justificante oficial.

5.- Hay que reclamar ante la Hacienda estatal
Aunque han sido las comunidades autónomas quienes han recaudado este impuesto, los expertos explican que se trata de un gravamen estatal por lo que las reclamaciones hay que hacerlas ante el Estado.

6.- Llevará un tiempo
Hacienda ya ha dicho que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, unas inspecciones que llevará su tiempo realizar. El Gobierno español considera que el cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo llevará varios años y es probable que se alargue "significativamente", también porque el resto de tribunales superiores de Justicia o los tribunales económico-administrativos de las otras 12 comunidades en las que se aplicó el 'céntimo sanitario' pueden iniciar, igualmente, la reclamación que estimen oportuna.

7.- ¿Cuánto dinero tendrá que devolver Hacienda?
Hacienda ya ha advertido de que la cifra que deberá reintegrar el Gobierno español después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) haya declarado ilegal el 'céntimo sanitario' será "sensiblemente inferior" a los 13.000 millones de euros que se recaudaron por esta figura tributaria en los años en que estuvo en vigor.

Fuente: Expansión y Ventura Gacés & Lopez-Ibor Abogados

 

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4. Marzo 2014

Las Claves para reclamar el céntimo sanitario

El 'céntimo sanitario' es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) que aplicaban trece comunidades autónomas desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad. El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara. Ahora la sentencia del Tribunal europeo señala que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Esto supone que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución del impuesto.

1.- ¿Quién podrá reclamar?
Esta sentencia es muy clara y tiene carácter retroactivo, por lo que todo el mundo que ha pagado este impuesto se puede beneficiar de la devolución. Es decir, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este gravamen podrá reclamar que se lo reintegren.

2.- ¿Cuál es el procedimiento?
La vía estándar para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del 'céntimo sanitario'. Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos cuatro años (es decir, desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.

3.- Quienes pagaron antes de 2010 también pueden reclamar
La sentencia deja muy claro el carácter retroactivo por lo que quienes pagaron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010 aunque no puedan acogerse al proceso de ingresos indebidos tienen otras opciones. Estos contribuyentes podrán reclamar el 'céntimo sanitario' mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así ir a por los ejercicios prescritos fiscalmente.

4.- La clave es tener las facturas
Es cierto que es mucho más fácil justificar el pago del periodo no preescrito porque las empresas deben tener estas facturas por obligación legal. Para demostrar lo pagado antes de 2010 deberán conservar las facturas. De esta forma, cualquiera, tanto una persona de a pie como una empresa, que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución. Los tiques y extractos de la tarjeta no son suficientes Eso sí, los expertos en esta materia aseguran que un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto. Hacienda sólo acepta las facturas. Por ello, esta sentencia beneficiará principalmente a las empresas de transporte o a grandes flotas de coches que sí que piden el justificante oficial.

5.- Hay que reclamar ante la Hacienda estatal
Aunque han sido las comunidades autónomas quienes han recaudado este impuesto, los expertos explican que se trata de un gravamen estatal por lo que las reclamaciones hay que hacerlas ante el Estado.

6.- Llevará un tiempo
Hacienda ya ha dicho que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, unas inspecciones que llevará su tiempo realizar. El Gobierno español considera que el cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo llevará varios años y es probable que se alargue "significativamente", también porque el resto de tribunales superiores de Justicia o los tribunales económico-administrativos de las otras 12 comunidades en las que se aplicó el 'céntimo sanitario' pueden iniciar, igualmente, la reclamación que estimen oportuna.

7.- ¿Cuánto dinero tendrá que devolver Hacienda?
Hacienda ya ha advertido de que la cifra que deberá reintegrar el Gobierno español después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) haya declarado ilegal el 'céntimo sanitario' será "sensiblemente inferior" a los 13.000 millones de euros que se recaudaron por esta figura tributaria en los años en que estuvo en vigor.

Fuente: Expansión y Ventura Gacés & Lopez-Ibor Abogados

 

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3. Marzo 2014

Las claves de la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Tras la aprobacion del proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) por el Consejo de Ministros el proximo 15 de febrero, todo apunta a que el texto llegará a ser votado en el Congreso con pocos cambios. Éstas son sus mayores novedades.

1.- La Tasa Google con la máxima amplitud

Se ha dado a conocer como “tasa Google”, pero no afecta sólo al agregador de noticias de este gigante, sino a todo servicio que enlace a medios de comunicación citando resúmenes (como Yahoo! News, Menéa­me, lectores de RSS y, quizá, algunas redes sociales). El artículo 32.2 de la nueva LPI establece que estas citas, siempre que sean “fragmentos no significativos”, no requerirán autorización, pero dan derecho a los editores a recibir “una compensación equitativa”. Además, “este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión”, CEDRO para los textos y VEGAP para las imágenes. Cada agregador tendrá que negociar con las entidades el monto de esa remuneración. Esto implica que pagará una tarifa estándar por todos los enlaces, incluso cuando se trate de medios que no pertenecen a ninguna gestora o publiquen sus contenidos bajo licencias libres.

La LPI no define cuál es la máxima extensión de un “fragmento no significativo” de un texto, pero sí que las fotografías siempre necesitan de autorización. Por contra, excluye del permiso y los pagos a las revistas de prensa de los medios impresos o audiovisuales cuando no se distribuyen por internet.

Esta tasa es una vieja reivindicación de los editores de periódicos, que se quejan de que Google obtiene enormes beneficios publicitarios a su costa, pero no había aparecido en los borradores de la LPI hasta el mismo día en que los ministros la aprobaron. Fue la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría la que la introdujo a última hora y en varios confidenciales se especula sobre un acuerdo entre el Gobierno y los grandes medios (CEDRO gestiona los derechos de AEDE, que agrupa, entre otros, a Prisa, Unidad Editorial, Vocento, Godó, Zeta y Prensa Ibérica), a cambio de benevolencia de cara a próximas contiendas electorales. Por su parte, Menéame, agregador de noticias colaborativo cuya continuidad sería inviable si tuviera que pagar altas tasas, se defiende asegurando que generan ingresos para los digitales cuyas visitas promueve: según sus cálculos “456.000 euros por la publicidad, cifra cinco veces superior a los ingresos de Menéame en 2013”.

2.- Reducción del Canon por copia privada

La LPI reduce el derecho de copia privada al uso de soportes físicos (CD, DVD) y a las grabaciones de emisiones de radio y televisión. Así se excluyen explícitamente las descargas, aunque se hagan sin ánimo de lucro. De momento se mantiene la financiación de esta compensación por parte del Estado, como sistema temporal mientras la Unión Europea aclara el estatus legal de este polémico pago.

Las universidades públicas y privadas tendrán que pagar 5 euros por alumno a CEDRO, a cambio de que se les permita divulgar fragmentos bibliográficos

Los ingresos derivados del Canon digital en compensación por copia privada cayeron estrepitosamente desde que corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (y no lo pagan directamente los consumidores, como preveía la Ley Sinde y derogó el Gobierno del PP en 2011)

3.- Control a gestoras: ventanilla única para todas

Para incrementar la transparencia de las entidades de gestión, en entredicho tras destaparse la trama corrupta de la SGAE, se refuerza su regulación: se define la relación con sus socios, se imponen rendiciones anuales de cuentas y auditorías y habrá infracciones si se incumplen sus obligaciones. En casos límite, serán intervenidas por un gestor interino. Además, sólo podrán crear fundaciones y sociedades mercantiles si así lo aprueba la Secretaría de Estado de Cultura, que velará para que sean justificadas y excepcionales. Las entidades también tendrán que esforzarse en regularizar sus prácticas para confluir en una ventanilla única a la que los usuarios tendrán derecho a acudir si quieren tramitar a la vez derechos dependientes de distintas gestoras. Dependerá de una nueva entidad privada surgida del acuerdo entre todas las existentes.

4.- Se sancionará a las webs de enlaces.

Un día antes del Consejo de Ministros que aprobó el proyecto de LPI, la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual, el mayor lobby estadounidense en este ámbito, volvía a amenazar a España con presionar a Obama para que la incluya en su lista negra por sus “imparables índices de piratería”. Es lo habitual antes de cada trámite legislativo y España fue eliminada de ella cuando entró en vigor la Ley Sinde.

La LPI contempla medidas que inciden en lo que inició la Ley Sinde, con la posibilidad de sancionar a agencias de publicidad y servicios de pago relacionados con las webs sancionadas. Y no serán solamente las que ofrezcan contenidos protegidos por derechos de autoría, sino también las que, con fin comercial y sistemáticamente, facilitan el acceso ordenado, clasificado e indexado a estos contenidos. Es decir, apunta directamente a las webs de enlaces. Además, se va a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la identificación de los titulares de webs cuando haya indicios razonables de que están disponiendo o enlazando contenidos protegidos a gran escala. Las sanciones oscilan entre 30.000 y 300.000 euros, siempre dirigidas a los prestadores de servicios y nunca contra los usuarios finales que descarguen.

5.- Más poderes para la Comisión de la Propiedad Intelectual

Con la Ley Sinde se creó la Comisión de Propiedad Intelectual, organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura. Su sección primera será quien defina la tasa que pagarán los agregadores si no llegan a un acuerdo con las entidades de gestión en un plazo de ocho meses y quien vele por la creación de la ventanilla única. Su sección segunda, la encargada de perseguir a las webs denunciadas por los propietarios de derechos y con potestad para cerrarlas, podrá imponer las multas tanto a los titulares de estas webs como a las empresas que se anuncien en ellas. Esto se hará con mediación judicial, pero no se requerirá una orden firme de un juzgado hasta que no se quiera dar el paso más extremo: bloquear técnicamente el acceso a la web. La Secretaría de Estado reconoce que por ahora no tiene suficientes medios y promete dotar de más recursos a ambas secciones, integradas por expertos sin experiencia judicial elegidos a dedo. Desde que comenzó a funcionar ha cerrado completamente 16 webs y cancelado cinco dominios .es.

 

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3. Marzo 2014

Claves para garantizar la ciberseguridad en la empresa

Para una correcta identificación de un adecuado nivel de ciberseguridad en las empresas, la optica a tener en cuenta es desde la perspectiva jurídica, técnica y organizativa. De esa forma, las herramientas pueden ser múltiples entre las que destacan las siguientes:

1.-Cumplimiento de Legislación y Normativa.

Las soluciones destinadas a facilitar el cumplimiento de la legislación y normativa relacionada con la seguridad de la información han proliferado en los últimos años debido a la necesidad de cumplir con la LOPD, la LSSI o la implementación de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). Son cada vez más populares entre las empresas y organizaciones que desean disponer de una certificación en el ámbito de la cibserguridad. En el caso de la LOPD, existen multitud de soluciones que ayudan a empresas y organizaciones de cualquier tamaño a adecuarse ya que están obligadas a ello, proliferando las destinadas a las pymes. Este tipo de soluciones suelen ir acompañadas de un servicio de consultoría, puesto que una buena parte del proceso, no es técnico, sino de carácter jurídico y organizativo.

2.-Identidad y acceso.

La gestión de la identidad y el control de acceso en las organizaciones, independientemente de su tamaño, se ha convertido en una herramienta fundamental de seguridad. El control de acceso está, en ocasiones, reñido con la facilidad de uso porque se supone que cada trabajador debe ser registrado a lo largo de las actividades que realiza en la empresa y esto no suele ser bien acogido por los empleados. Pero la aplicación de ciertas normativas, como es el caso de la LOPD, que obliga en ciertos casos a la implementación de estas soluciones, o el control de los recursos que las empresas ponen a disposición de los empleados, como Internet, o los propios ordenadores, han popularizado estas soluciones. Están fundamentalmente destinadas al control interno en las organizaciones, evitando accesos no autorizados por el propio personal de la entidad o posibilitar el registro de ciertas actividades que deben ser reportadas como parte de una política de seguridad o del cumplimiento de la legislación aplicable, como es el caso de la LOPD. 

3.- Auditoría técnica.

Son soluciones de seguridad destinadas a la realización de auditorías internas o externas, con diversos propósitos, como puede ser descubrir fallos de seguridad, vulnerabilidades, o conocer por qué se ha producido un incidente de seguridad. En caso de realizar auditorías técnicas, las organizaciones y empresas, lo hacen de forma posterior a un incidente, cuando lo recomendable es realizarlas antes, como mecanismo preventivo, que ayude a evitar incidentes de seguridad. En el caso de las pymes, sobre todo si no disponen de medios, ni siquiera se realizan este tipo de auditorías, lo que supone que a veces no se conozca la razón exacta por la que se ha producido un incidente. Es recomendable llevar a cabo una auditoria con el fin de conocer el nivel de seguridad real, al menos desde el punto de vista técnico. 

4.- Prevención de fuga de información.

El aumento de los dispositivos móviles en el ámbito empresarial, los ordenadores portátiles o el acceso a Internet desde el puesto de trabajo, han derivado en un importante aumento de los incidentes de seguridad relacionados con la pérdida o fuga, intencionada o no, de la información de las organizaciones y las empresas. La sustracción de ordenadores portátiles o dispositivos móviles, el envío de correos electrónicos con información sensible o el uso de dispositivos de almacenamiento, como los pendrives en las organizaciones, suponen una vía para que cierta información sensible se escape del control de las organizaciones. Estas situaciones pueden originar importantes pérdidas o acarrear sanciones, si se trata de información de carácter personal. La prevención de la fuga de información se ha convertido en una de las prioridades en las organizaciones. Afortunadamente, existen mecanismos y soluciones relativamente sencillas que permiten minimizar este tipo de incidentes. 

5.-Inteligencia de seguridad.

La inteligencia de seguridad hace referencia a una disciplina de la seguridad, enfocada a la obtención de información de un gran volumen de datos, de forma que sea posible detectar un incidente antes de que este ocurra. Este tipo de soluciones están muy enfocadas a grandes organizaciones o pymes con una gran dependencia tecnológica, que disponen de redes de comunicaciones de cierto tamaño y de gran infraestructura. Son organizaciones que necesitan conocer el estado de toda esta infraestructura y tomar decisiones, anticipando cualquier incidente o problema que pueda surgir. A pesar de que su uso no está enfocado a pymes, la aparición de los centros de seguridad gestionada, a través de los cuales pasa el tráfico que llega a una empresa u organización, hace que empresas y organizaciones de cualquier tamaño puedan disfrutar de esta tecnología por una fracción muy reducida de su coste. 

Estas categorías aportan valor al conjunto de soluciones de seguridad con las que debería contar cualquier empresa.

Fuente: INTECO

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