Sun, 03/12/2017 - 14:44

El nuevo Reglamento del uso del espectro: Aviso a Radios y Televisiones

El pasado 8 de marzo de 2017, se publicado en el BOE el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Oficialmente se ha dicho que este nuevo marco regulador es trascendental para cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa y facilitar a todos el acceso de banda ancha con velocidades mínimas de 30 Mbps para 2020.
Entre los servicios afectados por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero se encuentran:

  • La radiodifusión sonora y la televisión.
  • Los servicios móviles y por satélite.
  • La investigación espacial y la defensa nacional.
  • Los servicios de emergencias.
  • Las aplicaciones industriales y domésticas inalámbricas (guiado Drones, telemandos, teléfonos portátiles, sistemas WiFi,….).

En lo que atañe a los medios de comunicación por ondas (radio FM y televisión) hay varios preceptos de una especial significación.
 
1.- Los planes técnicos nacionales de Radio FM y TDT.-
El primero de ellos es el artículo 7 que hace alusión a los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora y de Televisión, dado que es muy ilustrativo para quienes aspiran a obtener las licencias audiovisuales que preceden a las concesiones demaniales para la ocupación del espectro.
El artículo 7 del Reglamento establece el objetivo que debe presidir la elaboración de los Planes Técnicos Nacionales y que es asegurar un uso del dominio público radioeléctrico racional, óptimo y eficaz.
También nos indica el contenido mínimo que deben de tener las nuevas planificaciones que se elaboren por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. De este modo, los planes deben integrar al menos:

  • Las frecuencias de emisión.
  • Los bloques de frecuencias o, en su caso, los canales radioeléctricos.
  • Las condiciones para proporcionar servicios de calidad técnica satisfactoria en las zonas de cobertura expresamente definidas.
  • Los parámetros técnicos de referencia precisos.
  • Las disposiciones administrativas que resulten necesarias.

En cuanto al proceso de elaboración de los Planes Técnicos Nacionales, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asegurará la participación de las CCAA en su tramitación. Y esto sólo cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual cuyos títulos habilitantes otorguen las propias CCAA: licencias radiofónicas (radio FM) y televisivas (TDT).
No sería razonable que las CCAA que desear ordenar el mapa de comunicaciones comerciales sin ánimo de lucro no pudieran participar en la elaboración de los Planes Técnicos Nacionales.
 
2.- Un nuevo intento de acometer las emisiones radio y Tv sin autorización.-
El nuevo Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico establece varias medidas a tener en cuenta por las emisoras radio y televisión que ocupan el espectro sin la autorización demanial preceptiva.
 
2.1.- Acceso y precinto del art. 97 del Reglamento.-
El artículo 97 hace alusión al acceso a las instalaciones de telecomunicaciones.
En primer lugar se establece la obligación a facilitar y permitir a los inspectores de Telecomunicaciones el acceso e inspección de las instalaciones de:

  • Los prestadores de servicio de radiocomunicaciones.
  • Los operadores de telecomunicaciones
  • Los titulares de las estaciones radioeléctricas
  • Las empresas instaladoras o mantenedoras de las  instalaciones.
  • Los que usan las frecuencias
  • Los titulares (propietarios o arrendatarios) de fincas o inmuebles donde se encuentran los emplazamientos.

El apartado 2 del artículo 97 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, contempla la posibilidad que reaccionar en el caso de alguien se oponga a facilitar y permitir el acceso a sus instalaciones de los funcionarios de la inspección (Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones).
La Administración tiene dos cauces más de intervención:
 
1º.- Ordenar a las personas que se sometan a la inspección y faciliten el acceso a dichas instalaciones, ya sea para el precinto o para cualquier facultad del art. 73 de la Ley General de Telecomunicaciones, mediante resolución del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Sin solicitar el consentimiento previo.
Esto ocurre cuando el acceso y registro versa sobre instalaciones no situadas en domicilio constitucionalmente protegido. Y, en particular en instalaciones de telecomunicaciones:

  • Ubicadas fuera de los núcleos de población.
  • Que tengan caseta para equipos donde no residen habitualmente personas.
  • Que no sea el centro de toma de decisiones de una empresa

 
2º  Solicitar el consentimiento de los titulares de la finca o inmueble, o una autorización judicial. Es decir, se mantiene el sistema anterior al este nuevo Reglamento sólo en el caso de que las instalaciones a inspeccionar estén situadas en domicilio constitucionalmente protegido.
La autorización judicial de acceso se solicitará no sólo para el precinto del emplazamiento radioeléctrico concreto, sino para cualquier otro que se considere equivalente y que no tiene que coincidir con un único emplazamiento físico.
No hay que olvidar que entre las facultades de inspección se encuentra la de precinto tal y como dispone el art. 73.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones:
            En particular, el personal de inspección tendrá las siguientes facultades:
            a) Precintar todos los locales, instalaciones, equipos, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.
 
Esto va a propiciar numerosos recursos contenciosos-administrativos.
 
2.2.- La protección activa del artículo 109 del Reglamento.-
La segunda de las medidas que contempla el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, es la posibilidad de realizar emisiones en las frecuencias radiofónicas y canales televisivos cuando se estén ocupando sin la autorización correspondiente.
Es decir, si una radio FM o television emite en una frecuencia o canal sin autorización, el Ministerio puede interferirlas con lo que se denomina  “emisiones sin contenidos sustantivos”. Eso sí para que esto ocurra se ha de respetar un procedimiento administrativo debidamente regulado.
Esta potestad de protección activa del dominio público radioeléctrico se podrá ejercer con independencia de las actuaciones inspectoras y sancionadoras. Esto es, que aparte de inspeccionar, precintar y sancionar, también pueden interferir las emisiones que ocupen espectro sin habilitación para ello.
Obviamente, todo apunta a que esta disposición sea impugnada ante los tribunales.

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Sun, 03/05/2017 - 09:52

Licencias TDT Andalucía: Se amplía la resolución del concurso 6 meses más

La Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, en su decisión de 1 de marzo de 2017, ha acordado ampliar el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de TDTL. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso por 6 meses más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento. Esto ha sido publicado por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 42, de 3 de marzo de 2017.
 
La resolución se ha adoptado tras los numerosos requerimientos para subsanar documentación del sobre nº 1.  En concreto han notificado solicitudes de subsanación a 39 licitadores, lo que hizo que la Mesa de Valoración suspendiera el plazo para resolver desde el 5 de diciembre (fecha del envío de las notificaciones) hasta el 29 de diciembre de 2016 (fecha de recepción de la última subsanación).
 
Este retraso en la resolución de las subsanaciones es uno de los motivos para la prórroga en 6 meses más la adjudicación de las licencias TDTL.
 
La Memoria del Director General de Comunicación Social, que es también el Presidente de la Mesa de Valoración, justificó las razones para ampliar el plazo de resolución. Todas las CCAA que han retrasado la adjudicación de licencias se ha basado en:

  • El gran número de solicitudes que tienen que ser valoradas en el tiempo que resta para la finalización del plazo inicial (6 meses).
  • la imposibilidad de acudir a medidas adicionales como la habilitación de medios personales y materiales en tan escaso margen.

 
Desde la perspectiva jurídica, la Junta de Andalucía, se encuentra facultada para realizar esta prórroga siempre y cuando el volumen de solicitudes pueda generar dificultades en incumplir el plazo fijado inicialmente. Eso sí, la prórroga debe de estar suficientemente motivada en derecho. De este modo se satisfacen los requisitos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 
Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las CCAA han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
 
Muestra de ello son los más de 4 años que llevan esperando los licitadores en la Región de Murcia para que se decidan los concursos convocados en el 2013, el mismo tiempo aproximado que tardaron en resolver recientemente en Valencia, con una renuncia a la adjudicación de la FM. Ya entrando en los precedentes de concursos convocados con la nueva Ley Audiovisual, como es el caso de Andalucía, también se han dado supuestos de uso de prórrogas. Así Valencia y Canarias solicitaron dos ampliaciones de plazo para resolver su proceso de licitación de licencias FM.
 
Hay varios inconvenientes en las ampliaciones del plazo para resolver: los avales van generando gastos no previstos por los licitadores y ello ha provocado que, en no pocas ocasiones, se retiren del concurso por desgaste.
 
Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 9 de agosto de 2017, teniendo en cuenta que entendiendo que el plazo de los 12 meses (6 meses iniciales + 6 de ampliación) comienza a contar desde el día de la publicación de las bases (9 de agosto de 2016).
 
Tras esta decisión de la Consejería de Presidencia de la Junta, todo indica que las licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDTL) podrían estar dadas antes del próximo mes de julio o agosto de 2017.

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