Fri, 11/28/2014 - 09:00

Convocado el concurso de licencias audiovisuales de Aragón

Aragón ha publicado en el  BOA,  la Orden de 5 de Noviembre, de Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se convoca el concurso público para el otorgamiento de 39 licencias de comunicación audiovisual:

• 32 licencias televisivas TDT
• 7 Licencias radiofónicas (FM)

Los objetivos fijados en esta convocatoria son dos: (i) Lograr unas emisoras más plurales, y (ii) Garantizar contenidos locales y regionales.

El plazo de presentación de proposiciones finalizará 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de Aragón.

Según el nuevo esquema fijado en las bases, las solicitudes deberán estructurarse en tres sobres:

1.- Sobre A: Documentación administrativa
2.- Sobre B-1: Documentación Técnica, para valorar los criterios dependientes de un juicio de valor
3.- Sobre B-2: Documentación Técnica para valorar los criterios cuya cuantificación sea automática por aplicación de fórmulas.

No se exigen garantías ni avales para participar.

Los criterios de valoración versan sobre:

a) Incidencia en la pluralidad del mercado audiovisual.
b) Viabilidad económica y técnica del proyecto.
c) Características de la emisión y programación.
  d) Fomento del empleo.
  e) Emisión de contenidos de programación local aragonesa.
  f) Experiencia profesional, que, en ningún caso, podrá representar un porcentaje mayor del 10% de la puntuación total del conjunto de criterios de valoración

 

 

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Thu, 11/27/2014 - 17:49

Nueva regulacion para evitar las interferencias en la TDT

Industria ha elaborado un proyecto de orden ministerial que establece las actuaciones a seguir por los operadores móviles con licencias en la banda del dividendo digital, para evitar interferencias con el servicio de televisión TDT.
La Orden Ministerial ha sido enviada  al Consejo Asesor de Telecomunicaciones (CATSI) y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que emitan los informes correspondientes, informa el departamento que encabeza José Manuel Soria.
El proyecto será debatido con el sector en la reunión del CATSI que se celebrará el próximo 3 de diciembre.

Telefónica, Vodafone y France Telecom (Orange) son las tres operadoras de telefonía móvil a quien afecta esta nueva norma reguladora, cuya obligación será realizar actuaciones tanto preventivas -antes del despliegue- como correctivas y asumir los costes.
La fase de pruebas del dividendo digital llevada a cabo en Zamora se ha delimitado en las zonas que presentan una mayor probabilidad de afectación y se han perfeccionado las soluciones técnicas para asegurar la coexistencia entre las emisiones de telefonía móvil y de TDT.

Zamora ha sido la primera ciudad española en la que se ha liberado el dividendo digital al 100 % y desde el 3 de noviembre tiene implantados completamente los servicios de comunicaciones móviles en la banda de 800 MHz.
Las medidas recogidas en la orden ministerial comenzarán a aplicarse de manera gradual a partir del 1 de enero de 2015, una vez finalizado el proceso de liberación del dividendo digital.

El uso de las frecuencias del dividendo digital para telefonía móvil permitirá multiplicar la velocidad de conexión a internet desde dispositivos móviles, mejorar la cobertura en el interior de los edificios y extender la cobertura de las redes 4G a las zonas rurales, según la agencia EFE

Fuente: EFE

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Thu, 11/27/2014 - 11:32

El posible regreso a la publicidad de RTVE

El Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro ha abierto la puerta al regreso de la publicidad a RTVE ante el Senado mostrando así la posición a favor del Gobierno tras presentar hace unos días el grupo parlamentario popular una “proposición no de ley para considerar el uso de recursos alternativos para financiar la corporación”.

Esta es la respuesta que el titular de Hacienda ha dado al senador socialista Óscar López ante la pregunta formulada por este sobre la posible vuelta de la publicidad al ente público afirmando que la mencionada proposición del Partido Popular insta al Ejecutivo de Mariano Rajoy “a considerar el uso de recursos alternativos a los de los Presupuestos del Estado para financiar RTVE” confirmando así que el Gobierno se encuentra estudiando la utilización de los mencionados recursos promocionales o alternativos con el objetivo de ejercer una correcta financiación del servicio público en cuestión de medios de comunicación.

 Por su parte Óscar López ha criticado la tardanza de los populares en dar esta respuesta “tras tres años de gobierno, con una proposición no de ley para que el Gobierno estudie el modelo que han hecho durante tres años”. “Lo que han hecho ustedes es bajar por debajo de dos cifras, cuando tenía 14 puntos de audiencia y ahora está por debajo del 10% y eso es su culpa. Porque hicieron cambiar la ley para devolver el control de TVE al Gobierno y con Sánchez ha vuelto la deuda y solo falta el señor Urdaci. Tras tres años de hundir TVE, le recuerdo que ustedes dejaron una deuda de 7.000 millones de euros en RTVE y que ahora llevan 100 millones de euros de déficit y sin una alternativa en marcha. RTVE tenía equilibrio presupuestario y ahora tiene déficit”, ha expresado ante el ministro.

 Ante tales acusaciones la réplica de Montoro no se hizo esperar señalando que “hace falta que vuelvan cuanto antes al Gobierno para generar más paro y déficit público. Ustedes le quitaron 700 millones de ingresos de publicidad para dárselos ‘a alguien’, a operadores privados de comunicación y fue una magnífica jugada para alguien usar los presupuestos de todos los españoles para comprar programas ‘a alguien’. Así dejaron España. No vaya tan deprisa con el nuevo Presidente de la CRTVE, que no le ha dado tiempo a ser culpable de todo”.

Montoro concluyó señalando que espera que el PSOE, principal grupo de la oposición apoye la decisión del Gobierno cuando la proposición se debata en la Cámara Baja

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Thu, 11/27/2014 - 10:46

Sentencia del TJUE: Insertar vídeos ajenos no es ilegal

El Tribunal de la UE ha determinado que insertar videos sin modificar su contenido, ni mostrarlo a una nueva audiencia no infringe derechos de autor

A día de hoy, todavía hay algunas pequeñas lagunas en la legislación para abarcar la totalidad de prácticas potenciales en Internet. Muchas de ellas debidas a leyes que dan lugar a interpretaciones, que hasta que no son llevadas ante un tribunal que siente jurisprudencia no tienen oficialmente una sentencia que licite o no ciertas prácticas. Algo así es lo que ahora nos ocupa, en torno a los vídeos insertados en páginas web.
Si no se modifica el vídeo ni se dirige a una nueva audiencia potencial, no infringe copyright.

Como acaba de publicar MusicWeek, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la inserción de vídeos en páginas web no supone una infracción de copyright. El caso viene de Alemania. Allí, la empresa BestWater denunció a empleados de la competencia por haber insertado una web personal un vídeo de su propiedad alojado en YouTube.

La justicia alemana, como explicaron en TorrentFreak, derivó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió el caso aduciendo que si no se modifica el contenido del vídeo ni se publica a una nueva audiencia (y estando el original en YouTube, esto no se considera), no hay ningún tipo de infracción.

En resumen: si únicamente se está embebiendo un vídeo público, no cabe denuncia alguna.
Lo interesante es que esto sienta un precedente de cara a futuras denuncias por violaciones de derechos de autor en contenidos protegidos, siempre y cuando se repita el caso de los enlaces, y quien inserte dichos contenidos no sea el responsable de la subida original. Es decir: si quien inserta un vídeo ajeno protegido por derechos de autor no es el mismo que lo ha subido al lugar que lo aloja, no habrá delito. Al menos con este precedente

Fuente:Hipertextual
 

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Mon, 11/10/2014 - 09:51

Las ventajas fiscales de las TV Autonómicas públicas frente a las privadas.

El Ministerio de Hacienda ha modificado su criterio sobre el IVA de las teles autonómicas, que a partir del 2015 pagarán menos impuestos al poderse deducir todo el tributo soportado. No obstante, ello no anula, en principio, las deudas millonarias que ya se exigen a los entes públicos por los ejercicios pasados.

La Agencia Tributaria reclama a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) 80,5 millones de euros en concepto de IVA deducido indebidamente del 2012 y 2013. El mismo problema afecta al resto de teles y radios autonómicas y locales públicas, según informa El Periódico de Catalunya.

Según dos enmiendas introducidas en el Senado al proyecto de reforma fiscal del Gobierno, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el 1 de enero del 2015, estas teles y radios podrán deducirse todo el IVA soportado en sus compras sin que la Inspección de Hacienda vuelva a molestarles por ello. Las enmiendas, avaladas por la práctica totalidad de los grupos del Senado (PP, PSOE, Entesa, CiU, PNV y Grupo Mixto), de paso dan respuesta a una de las 23 demandas que el presidente Artur Mas planteó a Mariano Rajoy en su reunión de final de julio.

El cambio de criterio es fruto de una larga negociación política. Al final, el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha accedido a cambiar el criterio de la Agencia Tributaria, lo que sin duda, causará malestar en las privadas. Para encajar las piezas, la reforma fiscal saca del perímetro de las administraciones públicas a «entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales».

 Igual que ahora, la nueva ley establece que estarán sujetas al IVA (y por tanto deducibles) las actividades comerciales de estos entes públicos. La novedad es que «a estos efectos se considerarán comerciales o mercantiles en todo caso aquellas que generen o sean susceptibles de generar ingresos de publicidad no provenientes del sector público»; es decir, todas.

Fuente: El Periódico de Catalunya

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Wed, 11/05/2014 - 21:32

El Decreto Audiovisual de Aragón cumple 5 meses

El 5 de noviembre de 2014, ha cumplido 5 meses de vigencia el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial de Aragón de 5 de junio de 2014.

La adecuación de la normativa audiovisual aragonesa ha cobrado plena eficacia desde que se ha sabido la ausencia de suspensión judicial por los Tribunales.

El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar cómo será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales. Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.

El contexto legal planteado en el Decreto aragonés regula los aspectos relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 12):

a) Incidencia en la pluralidad del mercado audiovisual.
 b) Viabilidad económica y técnica del proyecto.
 c) Características de la emisión y programación.
 d) Fomento del empleo.
 e) Emisión de contenidos de programación local aragonesa.
 f) Experiencia profesional, que, en ningún caso, podrá representar un porcentaje mayor del 10% de la puntuación total del conjunto de criterios de valoración

En relación con lo composición de la Mesa de valoración, se establece el máximo de miembros (hasta 7, entre Presidente, Secretario y Vocales), y la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Asimismo se prevé la presencia de un Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

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Wed, 11/05/2014 - 10:09

Los 5 poderes que los smartphones dan a los periodistas

Los smarpthones son la segunda piel de los consumidores y también de los periodistas. Pertrechados única y exclusivamente con un teléfono inteligente, muchos periodistas se las ingenian para hacer su trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar. Y es que los smartphones van camino de convertirse en los nuevos “mejores amigos” de los periodistas. A continuación, y la mano del prestigioso instituto de periodismo Poynter, repasamos las principales maneras en que los reporteros pueden echar mano de sus teléfonos inteligentes para informar:

1. Grabar y editar clips de audio El denominado “mobile reporting” es particularmente útil para los periodistas que trabajan en emisoras de radio. Es el caso de Neal Augenstein, reportero de una cadena de radio radicada en Washington, que asegura informar equipado única y exclusivamente con su iPhone y que dice no haberse gastado nunca más de 9 dólares en apps para sus labores de “mobile reporting”. ¿Su app favorita? Voddio, que le permite registrar y editar fácilmente clips de audio.

2. Grabar vídeos cuando se produce un hecho noticiable A veces el periodista no va al encuentro de las noticias sino que son las noticias las que van a su encuentro. Imaginemos, por ejemplo, que el periodista es testigo de un espectacular accidente de tráfico. Echando mano de su smartphone, el reportero puede filmar vídeos in situ del hecho noticioso y enviar tales vídeos casi instantáneamente a la redacción.

3. Capturar fotos con discreción Aunque la calidad de las imágenes capturadas con un smartphone siempre va a estar por detrás de la de las fotografías realizadas con una cámara réflex profesional, las fotos hechas con teléfonos inteligentes tienen una importante ventaja: su discreción. Armados con sus smartphones, los reporteros pueden tomar fotografías pasando casi desapercibidos, lo cual es muy útil en lugares en conflicto.

4. Informar en vivo desde lejos Una aplicación tan sencilla como Skype es el salvoconducto que utilizan cada vez más periodistas para conectar con sus redacciones desde el lugar en que se está produciendo la noticia. Otra app muy utilizada por los reporteros para informar en vivo desde lejos es la aplicación de vídeo en streaming Ustream.

5. Escribir artículos Aunque escribir desde un smartphone es bastante más lento e incómodo que desde un ordenador, lo cierto es que las herramientas de procesamiento de texto con las que vienen equipados los teléfonos inteligentes resultan a veces de lo más útiles. Hay cada vez más periodistas que utilizan sus smartphones para tomar nota en el lugar de la noticia y escribir después su artículo con Google Docs. Algunos reporteros aprovechan los desplazamientos desde el lugar de los hechos a la redacción para redactar su noticia “cómodamente” desde su smartphone. Y es que con un poco de práctica el “mobile reporting” puede colgarse la etiqueta de “cómodo”

 

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Wed, 11/05/2014 - 09:27

Los 6 cambios que las redes sociales imponen a la Televisión

La Web Social se está convirtiendo en suerte de “hermana siamesa” de la televisión. Lejos de matarla, las redes sociales están revitalizando la pequeña pantalla, cuya naturaleza está cambiando a marchas forzadas gracias a sus amistades 2.0. A continuación, y de la mano de la publicación especializada en marketing y publicidad Econsultancy, repasamos las principales formas en que los social media están cambiando (para bien) el rostro de la televisión:

1. Están haciendo la pequeña pantalla más democrática Colgada del brazo de las redes sociales, la televisión gana en democracia y permite que espectadores y cadenas de televisión puedan comunicarse en tiempo real, posibilitando que los primeros puedan tomar parte activa en los programas televisivos.

2. Están cediendo el poder a la audiencia Aderezada con una buena dosis de Twitter y otras redes sociales, la experiencia televisiva del espectador es no sólo mucho más rica sino también mucho más poderosa. Gracias a las redes sociales, la voz de la audiencia es más atronadora que nunca y a los productores televisivos no les queda más remedio que escucharla.

3. Están incorporando el contenido generado por el usuario a los programas televisivos En las redes sociales los telespectadores no son sólo telespectadores sino también productores televisivos en toda regla que generan contenido propio para las cadenas de televisión. Pensemos, por ejemplo, en un accidente aéreo. En este tipo de casos las imágenes filmadas por la propia audiencia son a veces las primeras en emitirse en las cadenas de televisión para ilustrar la noticia.

4. Están incrementando la demanda de televisión en directo Las redes sociales son un poderoso argumento para seguir viendo la para muchos moribunda televisión en directo. Según un reciente estudio de la consultora Nielsen, el 15% de los espectadores confiesa disfrutar más de la segunda pantalla cuando hay redes sociales de por medio.

5. Están influyendo en los datos de audiencia y en la renovación de programas televisivos Twitter publicó el pasado mes de septiembre un informe que vinculaba el “buzz” generado por los programas televisivos en la red de microblogging con su éxito de audiencia. De hecho, en algunos casos el “buzz” social puede llegar a incrementar hasta en un 2% los ratings de los programas de televisión. Y no sólo eso. Si un programa, aparte de no generar demasiada audiencia, provoca excesiva controversia (en el mal sentido) en las redes sociales, tiene muchas más papeletas de ser cancelado.

6. Están cambiando los formatos publicitarios En el futuro, y gracias a la excelente amistad de la pequeña pantalla con las redes sociales, los espectadores verán en la televisión (y en la segunda pantalla de sus smartphones y tabletas) anuncios verdaderamente relevantes y en consonancia con sus intereses personales.

Fuente: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/6-formas-en-que-los-social-media-estan-cambiando-para-siempre-la-naturaleza-de-la-tv/#sthash.zmxBy2Sy.dpuf

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Tue, 11/04/2014 - 10:37

El Ministro de Cultura satisfecho con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Tras la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por el Pleno del Congreso de los Diputados, el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha manifestado su satisfacción y ha declarado que “una Ley por sí sola no es capaz de cambiar los hábitos”, por ello confía en que “tanto en el desarrollo reglamentario de esta reforma, como en los trabajos de preparación de la reforma integral, seremos capaces de ponernos de acuerdo sobre cómo ser más eficaces en defender a las industrias culturales del fenómeno de la piratería en Internet”.

Tal y como recoge el texto legislativo aprobado hoy, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es de carácter parcial para tratar aquellos asuntos más urgentes. Una vez aprobada, en el transcurso de un año se iniciarán los trabajos preparatorios necesarios para abordar una reforma integral de la Propiedad Intelectual.

Principales aspectos de la Ley
 Las medidas que recoge la Ley se agrupan en tres bloques:
 - Refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
 - Mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en Internet.
 - Acota los límites del concepto de copia privada con carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.

Además, transpone al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias: la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años; y la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.

La Ley también adapta el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos. Con ello se traslada el sistema de compensación que actualmente se aplica en los “press-clippings” o boletines de noticias al ámbito de Internet, dando una base juridica que permita un acuerdo entre las partes (empresa editora de noticias y agregador de contenidos en Internet). Los usuarios o las redes sociales no están sujetos a pago alguno por este concepto, tampoco el uso de la mera indexación; el acceso a la información continúa garantizado, ya se puede acceder a la información bien directamente en las webs de los medios de comunicación o como resultado de la indexación de la noticia por motores de búsqueda y en los agregadores.

I) Transparencia, control y vigilancia efectiva de las entidades de gestión
 La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Entre las medidas para atajar estos problemas y que introduce la Ley figuran:
• Refuerza los instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión por las Administraciones Públicas. Por ejemplo:
 a) Recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
 b) Establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta el 2%.
 c) Como paso previo a la inhabilitación de la entidad, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de reconducir su funcionamiento para que se cumplan las obligaciones establecidas en la ley.
• La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las competencias de la CNMC, velará para que las tarifas generales sean equitativas y no discriminatorias, y para ello la Ley introduce criterios objetivos para su fijación. Las entidades deberán aprobar nuevas tarifas generales en un plazo de 6 meses.
• Establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Con esta iniciativa se pretende la simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios (por ejemplo: restaurantes, hoteles, peluquerías, etc.), que evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

II) Protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet
• Modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), para que el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
• Refuerza las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
 o Se le permite actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria (por ejemplo, webs de enlaces).
 o Se la dota de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas web infractoras. De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. También, cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web.
 o En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 600.000 euros.

Todas estas medidas están en ningún caso afectan a los usuarios finales de Internet.

III) Revisión del concepto legal de copia privada
 Amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa y jurisprudencia europea, permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias “digitales” (a través de Internet) queda recogido en los contratos de licencia (“copias licenciadas”) suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.

Cabe destacar que se mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.
 

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Mon, 11/03/2014 - 22:00

Abierta la convocatoria para Licencias Generales del Juego

El pasado 31 de Octubre de 2014 se ha publicado la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de las licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego.

El objeto del procedimiento versa sobre

1.- Apuestas, definidas en el artículo 3, c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
• Apuesta deportiva
• Apuesta hípica.
• Otras apuestas.

Estas apuestas, según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:
• Apuesta mutua.
• Apuesta de contrapartida.
• Apuesta cruzada.

2.- Concursos, concretados en el artículo 3, e), de la Ley 13/2011, sobre todo los desarrollados por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal.
 
En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza:
• directamente mediante un desembolso económico, o
• mediante llamadas telefónicas, envío de SMS o cualquier otro procedimiento electrónico en el que exista una tarificación adicional.

3.- Otros Juegos, contemplados en el artículo 3, f), de la Ley 13/2011. Por ejemplo:

• el póquer
•  la ruleta.

 
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a los 30 días siguientes a contar desde la publicación en el BOE de 31 de Octubre de 2014.

La finalidad de este concurso es

• Responder a la apertura del mercado de juego.
• Dar cobertura a la reciente regulación de apuestas cruzadas y máquinas de azar online.

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Mon, 11/03/2014 - 00:30

El proximo Libro Blanco del Audiovisual en Cataluña del CAC

El Consell Audiovisual de Cataluya (CAC) elaborará un Libro Blanco del Audiovisual en Cataluña, según han acordado hoy por unanimidad todos los grupos del Parlament, que incluirá propuestas para facilitar un desarrollo equilibrado del sector.

 Los cambios en el que está inmerso el sector audiovisual por la difícil situación económica, y la reducción de sus ingresos, son algunos de los argumentos que aconsejan redactar este documento, en el que se empezará a trabajar a partir de la semana que viene, según ha anunciado hoy Roger Loppacher, presidente del CAC.

 Loppacher ha comparecido hoy en el Parlament para presentar el informe del CAC correspondiente a los años 2012 y 2013, e informar del proceso de autorización del alquiler de licencia de Canal Català al grupo El Punt Avui.

 El Libro Blanco será una vía para abrir el debate sobre los problemas y riesgos que tiene la supervivencia de los medios audiovisuales públicos, un encargo que, en palabras de Roger Loppacher "nos hace mucha ilusión pero que supone una gran responsabilidad porque no es sencillo".
 Ha señalado que "el Libro Blanco implica elaborar propuestas que deben ser viables, implementables y acertadas", y que lo intentarán y lo harán en colaboración con el sector audiovisual.
 Según Loppacher, se pondrá especial interés en la TDT local, el eslabón más débil de la cadena, para ver qué bases son viables para una televisión local que se ha reducido en un 72% entre 2011 y 2013, y cómo debe funcionar para que la oferta sea razonable y viable.

 En cuanto al informe del CAC, ha dicho que, de 2008 a 2013, han bajado los ingresos publicitarios un 40% provocando el cierre de empresas y la reducción de sus estructura, y que en 2013 hubo una importante concentración de estos ingresos, del 86%, en dos grupos, A3Media y Mediaset España, que en el año 2014 será del 92%, y que en Cataluña los ingresos publicitarios no se corresponden al PIB catalán, ni a la audiencia.

 Sobre la oferta audiovisual, se detecta desequilibrio en el numero de prestadores de servicios en el ámbito catalán y la oferta audiovisual estatal, que a su juicio se debe tener en cuenta para reforzar la audiencia de los medios catalanes.
 "Constatamos que la oferta audiovisual en Cataluña se caracteriza por un cierto desequilibrio entre el número de prestadores de servicios de televisión de ámbito nacional y en catalán, que en términos de audiencia televisiva representan entre el 20 y el 22%, por los de ámbito estatal que emiten en Cataluña, y que representan entre el 78 y el 80%", ha aseverado el presidente del CAC.
 También ha señalado que la penetración de la televisión de pago en Cataluña es muy baja, del 7,8%, pero que usar el catalán en series de ficción, películas y retransmisiones deportivas podría generar un crecimiento, y esto se debería revisar.

 Respecto a las audiencias, el informe del CAC sitúa a TV3 como líder en el período 2011-2013, con un 'share' en 2013 de 13,6%, aunque si los datos se dan por grupos de comunicación, A3Media sería el primero con un 26%, seguido por Mediaset con un 24,9%, la CCMA con un 17,7, y RTVE con un 12,3%. En radio hay 1,3 millones de oyentes de radio en catalán frente 1,2 en castellano.
 Respecto al consumo audiovisual, el informe cifra en 250 minutos el tiempo por persona que se está frente a la televisión convencional, aunque un 60% consumen audiovisual en otras pantallas, y de estos el 30% lo hacen en dispositivos móviles, una tendencia que crece

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Mon, 11/03/2014 - 00:24

Diez y Romeo: Las claves de la regulación audiovisual de Castilla y León

Los abogados de la firma Diez y Romeo realizan un nuevo análisis de la normativa audiovisual de Castilla y León. En Diez & Romeo se hace un seguimiento continuo de la legislación sobre radio y televisión que esta vez se centra en Castilla y León.

I.- Trámite de audiencia  hasta el 3 de noviembre.

El próximo 3 de noviembre de 2014, a las 15:00 horas finaliza el plazo que tiene el sector audiovisual de Castilla y León para presentar alegaciones a la nueva regulación propuesta por la Dirección General de Telecomunicaciones, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 Los textos normativos son:
• El proyecto de Decreto por el que se regulan los servicios de comunicación  audiovisual en esta comunidad autónoma.
• La propuesta de Orden por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual.

El proyecto de Decreto Audiovisual se encuentra disponible en la Plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. En este link:
http://www.jcyl.es/junta/cp/PROYECTO_DECRETO_COMUNICACION_AUDIOVISUAL_C…

Con Castilla y León ya son 9 las comunidades autónomas las que han desarrollado las nuevas pautas legales sobre medios de comunicación que introdujo la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

II.- Respuesta normativa a la modificación del sector audiovisual.-

La entrada en vigor de la Ley básica estatal supuso una profunda desactualización de las dos normas vigentes de comunicación audiovisual en Castilla y León: el Decreto 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y el Decreto 64/2005, de 9 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de televisión digital local por ondas terrestres.

 El objetivo buscado es derogar formalmente una normativa autonómica ya que se basaba en una legislación estatal derogada desde el 2010. De este modo, Castilla y León ajustará su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la LGCA. Los textos normativos pretenden amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.

 El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de Internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.

 Desde Diez y Romeo se considera que con la nueva normativa se trata de despejar las incertidumbres jurídicas del sector y dar seguridad a las empresas de radio y televisión. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de gran interés o valor.

III.- Aspectos regulados

 Según el artículo 1 del proyecto, el Decreto Audiovisual de Castilla y León regula los siguientes aspectos:
• Los principios orientadores de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, y los derechos y obligaciones de los prestadores.
• El régimen jurídico de las emisoras de radio y television de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales.
• El régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
• El régimen jurídico de las emisoras de radio y television públicas.
• Loa aspectos sobre la inspección a los medios de comunicación.
• Las sanciones aplicables a radios y televisiones.

 También se crea en este Decreto el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, y se regula su organización y funcionamiento.

IV. Estructura del Decreto Audiovisual.

 Diez y Romeo ha analizado el proyecto de texto audiovisual consta de 55 artículos, 7 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 2 derogatorias y 1 final.

 El escenario legal planteado avanza con carácter general los aspectos relacionados con las nuevas licitaciones audiovisuales, ya que regula: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 16):
• Las características de la programación ofertada.
• Las características técnicas y operativas del proyecto.
• La viabilidad económica y estructural del proyecto.
• La contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
• El fomento de los valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León enunciados en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía.

 El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

 En relación con la inspección el nuevo texto acota el alcance de sus funciones ya que comprenden:
• la verificación de los contenidos, de las condiciones y forma en que se produzca la emisión y/o recepción de los servicios,
• el control del cumplimiento de las obligaciones legales y de los compromisos asumidos por los prestadores.
• La comprobación de que tienen licencia previa para realizar emisiones.

 Entre las sanciones se prevén multas de 100.000 € para las emisoras de radio sin licencia y de 500.000 € para las televisiones que carezcan de título habilitante. También, se establece el cierre y precinto de las instalaciones.

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