Mon, 06/30/2014 - 10:19

Concurso FM Cataluña: Hoy finaliza el plazo para resolver

Hoy 30 de junio finaliza el plazo para resolver el concurso público para la adjudicación de 23 licencias de radio en FM para su explotación comercial en Cataluña, que fue publicado el DOGC de 30 de mayo de 2013.
Dos han sido las ampliaciones: la primera fue el 27 de noviembre de 2013, por la que se ampliaba 3 meses más, fijando  la fecha límite el 30 de noviembre y la segunda fue de 19 de febrero de 2014, estableciendo la fecha final para resolver el 30 de junio de 2014.

Todas estas 23 licencias, salvo la licencia 95.8 MHz (Tremp), habían sido asignadas al Consorci de Comunicació Local lo que provocó un recurso del Associació Catalana de Radiodifusió (ACR) y una sentencia del TSJC ordenó que fuesen destinadas a la gestión privada.
 En el caso de la 95.8 MHz (Tremp) la concesión correspondiente fue otorgada a la sociedad Ràdio 13 de Catalunya mediante un Acuerdo con el Govern que fue extinguido en 2010.

Las licencias que serán resueltas por el CAC se encuentran en las siguientes demarcaciones:
Berga- Figuerassa

Guardiola

Igualada

Manresa - Montserrat
Sant Celoni - Montseny

Sant Pere de Ribes - Montgròs
Vic- Collsuspina

Calonge-Platja d’Aro
Lloret de Mar

Olot
Port Bou - Colera

Puigcerdà - Alp
Ripoll

Cervera
Pont de Suert

Solsona - Olius
Sort - Soriguera

Tremp
Tremp

Vielha - Eth Aro
Montblanc - Figuerola

Tortosa - Montcaro
Vendrell - Baix Penedès

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Mon, 06/30/2014 - 10:17

¿Quien puede tener licencia de Radio FM en España?

La nota de utilización UN-17 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

 Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (licencia del servicio) son:
•La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE).
•Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas (emisoras FM autonómicas).
•Las Corporaciones Locales mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (emisoras FM municipales).
•Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso por el Estado, para la explotación en gestión indirecta.
En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia).

 El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia fue aprobado por Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre (BOE nº 223, de 18 de septiembre de 2006).

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Wed, 06/25/2014 - 17:39

El Supremo de EE UU falla a favor de la ilegalidad el portal de televisión Aereo

El Tribunal Supremo acaba de firmar la que puede ser la carta de defunción del servicio Aereo, al considerar que esta plataforma dedicada a la distribución de contenido audiovisual por Internet no cuenta con la licencia de los propietarios de los programas. Por tanto, considera que su modelo de negocio es ilegal. La decisión fue adoptada con seis votos a favor y tres en contra.

El caso tiene su origen en una demanda de los grupos de medios CBS, NBC Universal, 21st Century Fox y Disney, en la que acusaban a Aereo de violar los derechos de reproducción. Para evitarlo, la compañía montó una estructura de diminutas antenas, que en la práctica alquila a cada abonado. El contenido que captan se graba en un centro de datos y de ahí se dirige al dispositivo del usuario.

Las cadenas no solo consideraron que el sistema es ilegal, además amenazaron con abandonar la emisión de su programación vía antena y concentrarse en Internet si la máxima instancia judicial no les daba la razón. Los grandes medios ya tienen suscritos acuerdos con los grandes distribuidores de televisión por cable y satélite para estructurar su programación.

En su defensa, Aereo argumentó que su sistema emula a lo que hace ya cualquier televidente en casa cuando graba un programa. La diferencia, en su caso, es que la antena que se utiliza para captar la señal está instalada en un lugar remoto, no sobre su tejado. El Tribunal considera, sin embargo, que está retransmitiendo un contenido por el que debe pagar una licenia para usarlo.

Al final, la opinión supone una rotunda victoria para los poderosos grupos de medios y un duro revés para la joven empresa con sede en Nueva York, donde empezó a dar su servicio hace tres años antes de llamarse Aereo. Está por tanto en el aire si tras este resultado la compañía llevará el servicio a otras ciudades. La decisión va contra otra que un tribunal pronunció a favor de Aereo.

El caso no solo podía cambiar el modelo negocio de las cadenas tradicionales de televisión. También estaba siendo muy seguido por Google, Microsoft, DropBox y otras compañías que distribuyen contenido audiovisual en Internet, por el efecto que podía tener la decisión del Tribunal en la gestión de datos, ya que la programación es cada vez más dependiente de la nube.

La tecnología que usa Aereo para distribuir el contenido es diferente al de otros servicios streaming, aunque a primera vista podría parecerse a la plataforma Hulu creada por la NBC, Fox y ABC para dar salida a sus programas. La gran diferencia es que Aereo retransmite el contenido en tiempo real y sin pagar nada a las cadenas para usar algo que es de su propiedad.

El caso era complicado. Por un lado, porque una victoria de Aereo podía matar a las estaciones de televisión local y dejar a millones de espectadores con el cable como única opción para verla si cadenas como Fox o la CBS abandonan la antena. Por otro, porque si perdía Aereo, la abocaba directamente a la extinción y suponía una traba a la innovación.

La opinión del Supremo deja claro que su decisión sobre Aereo no debe afectar a otras tecnologías para la distribución de contenido en Internet. En este caso, indica que el acceso remoto al contenido en la nube solo puede ser tratado en un caso en el que se refiere específicamente al asunto. Las acciones de las grandes cadenas repuntaron en Wall Street, porque deja su modelo intacto.

El presidente del grupo que defiende los intereses de las grandes cadenas de televisión en EE UU, Gordon Smith, opinó que el mensaje que lanza con su decisión del Supremo es rotundo y deja calro que no se puede montar un negocio a base de violar los derechos de autor. También rechazó que su demanda fuera un ataque a la innovación, como caracterizó Aereo en el proceso.

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Wed, 06/25/2014 - 02:48

Una Sentencia anula una sanción de telecomunicaciones de 120.000 €.

Los servicios jurídicos de  www.diezromeo.com (Díez & Romeo Abogados), en representación de una emisora, han conseguido anular en su totalidad dos sanciones impuestas por la Administración del Estado por realizar emisiones de radio FM sin licencia desde unas instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en Barcelona, las cuales tampoco poseían autorización.

Tras imponerse las dos multas de 60.000 € cada una y agotarse la vía administrativa, se procedió al análisis de la viabilidad jurídica del proceso contencioso. Finalmente, desde Díez y Romeo Abogados se aconsejó a la emisora acudir a la vía judicial.

El pleito se inicio interponiendo el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Tras ello se formalizó la demanda donde se plantearon los argumentos que justificaban la nulidad de las sanciones. La Abogacía General del Estado se opuso a la demanda solicitando que se mantuviera la eficacia de las sanciones.

Tras los trámites procesales oportunos, la Audiencia Nacional fallo a favor de las tesis que Diez Y Romeo Abogados había esgrimido y estimo íntegramente las pretensiones de la emisora, anulando las dos sanciones de 60.000 € c/u que hacía un total de 120.000 €

Con esta Sentencia, el logro obtenido para el cliente de DIEZ Y ROMEO ha sido insuperable y corrobora la necesidad de contar con una defensa legal especializada en Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones.

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Wed, 06/25/2014 - 02:46

Convocado el concurso de 26 licencias de TDT en Galicia

Concurso de licencias TDT en Galicia. La Xunta de Galicia ha publicado en el DOG de 25 de junio de 2014 el anuncio por el que se convocan 26 licencias de comunicación audiovisual televisiva de titularidad privada (TDTL).

Desde Diez y Romeo Abogados se percibe que los objetivos fijados en esta convocatoria son dos: (i) Lograr una televisión más plural, primando el acceso a emisoras sin licencia; y (ii) Garantizar contenidos locales y regionales.

 Aquí se puede consultar el anuncio:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2014/20140625/AnuncioG0244-200614-0011_gl.pdf
 Y aquí las bases:
http://medios.xunta.es/portada

I.- Aspectos Generales.-

Plazo de presentación: el plazo finaliza a los treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia
Lugar: las solicitudes podrán presentarse en Registro Xeral de la Xunta de Galicia (Edificio Administrativo San Caetano).
Garantías: Las establecidas en el Anexo III de las Bases
Criterios de Valoración, destacan los siguientes:
• La viabilidad económica.
• Las características técnicas del proyecto.
• Las características de la emisión y programación.
• El fomento de empleo.
• El compromiso de no transmitir la licencia.
• El compromiso de emitir en gallego por encima del límite fijado por la legislación vigente.

II.- Demarcaciones que salen a concurso.

  Diez y Romeo como consultora especializada en el sector televisivo pone a su disposición un experimentado equipo multidisciplinar para afrontar este concurso público en las mejores condiciones

 Provincia de A Coruña: 7 licencias

 TL01C Carballo: 1 licencia
 Ámbito de cobertura: Carballo, A Laracha, Coristanco, Malpica de Bergantiños,
 Ponteceso, Cabana de Bergantiños y Laxe
 TL03C Ferrol: 1 licencia
 Ámbito de cobertura: Ferrol, Narón, Fene, Valdoviño, Neda, Mugardos, Ares y San Sadurniño
 TL06C Vimianzo: 2 licencias
 Ámbito de cobertura: Vimianzo, Cee, Camariñas, Muxía, Zas, Fisterra, Dumbría y Corcubión
 TL07C As Pontes de García Rodríguez: 3 licencias
 Ámbito de cobertura: As Pontes de García Rodríguez, Pontedeume, Cabanas, Monfero, A Capela y Muras

 Provincia de Lugo: 7 licencias
 TL01LU Chantada: 2 licencias
 Ámbito de cobertura: Chantada, Taboada y Carballedo
 TL03LU Monforte de Lemos: 1 licencia
 Ámbito de cobertura: Monforte de Lemos, O Saviñao, Pantón, Sober, A Pobra do Brollón y Bóveda
 TL04LU Vilalba: 2 licencias
 Ámbito de cobertura: Vilalba, Guitiriz, Castro de Rei, Cospeito, A Pastoriza, Begonte, Abadín y Xermade
 TL05LU Viveiro: 2 licencias
 Ámbito de cobertura: Viveiro, Foz, Ribadeo, Burela,Cervo, Xove y Barreiros

 Provincia de Orense: 6 licencias
 TL01OU O Barco de Valdeorras: 2 licencias
 Ámbito de cobertura: O Barco de Valdeorras, A Rúa, Vilamartín de Valdeorras,
 Carballeda de Valdeorras, Rubiá, A Veiga, O Bolo y Petín
 TL02OU O Carballiño: 2 licencias
 Ámbito de cobertura: O Carballiño, Boborás, Maside, San Cristovo de Cea, O Irixo, Piñor, Beariz y San Amaro
 TL04OU Verín: 2 Licencias
 Ámbito de cobertura: Verín, Monterrei, Vilardevós, Cualedro, Riós, Oímbra, Laza y Castrelo do Val

 Provincia de Pontevedra: 6 licencias
 TL02PO Ponteareas: 1 licencia
 Ámbito de cobertura: Ponteareas, Tui, Salvaterra de Miño, Mondariz yAs Neves
 TL03PO Pontevedra: 3 licencias
 Ámbito de cobertura: Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa e
 TL05PO Vilagarcía de Arousa: 2 licencias
 Ámbito de cobertura: Vilagarcía de Arousa, A Estrada, Sanxenxo, Cambados, O Grove, Vilanova de Arousa y Caldas de Reis

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Thu, 06/12/2014 - 04:42

Aragón publica su Decreto Audiovisual

El pasado día 5 de junio de 2014 ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La finalidad del Decreto audiovisual, es la de adecuar su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación audiovisual aragonesa vigente, hasta ahora dispersa, incompleta y obsoleta, y amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.

I.- Respuesta normativa a la evolución del sector audiovisual.
 El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.

Con el nuevo Decreto, Aragón cumple así la función de regular y ordenar los criterios que despejen incertidumbres jurídicas y den seguridad a las empresas. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de gran interés o valor

II.- Aragón cierra la adecuación a la nueva legislación
 Con el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, al igual que Canarias, Navarra, País Vasco, Galicia, Extremadura, Cantabria y La Rioja, Aragón se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual.
 Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.- Se reducen las licitaciones a las licencias audiovisuales que usen el espectro
 El Decreto trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
 La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT riojanas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
 Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Aragón no aplicará directamente la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 81/2014, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias
 Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en La Rioja las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.

III.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.-
El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar cómo será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales. Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.
 El escenario legal planteado en el Decreto avanza con carácter general los aspectos relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 12):

a) Incidencia en la pluralidad del mercado audiovisual.
 b) Viabilidad económica y técnica del proyecto.
 c) Características de la emisión y programación.
 d) Fomento del empleo.
 e) Emisión de contenidos de programación local aragonesa.
 f) Experiencia profesional, que, en ningún caso, podrá representar un porcentaje mayor del 10% de la puntuación total del conjunto de criterios de valoración

En relación con lo composición de la Mesa de valoración, se establece el máximo de miembros (hasta 7, entre Presidente, Secretario y Vocales), y la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Asimismo se prevé la presencia de un Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas

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Sun, 06/08/2014 - 23:13

Drones: A las puertas de la nueva normativa

El gobierno ha anunciado en Consejo de Ministros que se legislará el uso de drones. La normativa específica llega después de que en abril, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, emitiera un comunicado en el que declaraba que en España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles, y el gobierno enviara un borrador de la normativa a empresas del sector para recoger sus observaciones.
Fuentes del Ministerio de Fomento han asegurado que la regulación estará fuertemente relacionada al peso y tamaño de los drones. La normativa “va por esa línea” y  según el tipo del dron, se especificarán las características que tiene que tener, los permisos que tiene que autorizar, y la formación de cada piloto, así como dónde y para qué se van a poder utilizar.

Según el borrador que había hecho circular el gobierno, las naves de hasta 25 kilos "podrán volar dentro del campo de visión del piloto en un radio de acción de medio kilómetro y a 120 metros de altura”, mientras que los más pequeños, de 0 a 2 kilos, alcanzarán la misma altura pero pueden volar "más allá del alcance visual del piloto”.

En el borrador también se indica que los pilotos que vuelen drones deberán tener un certificado de navegación aérea que garantice los conocimientos teóricos necesarios para aeronaves de hasta 25 kilos, o una licencia de piloto profesional cuando los aparatos tengan entre 25 y 150 kilos.
Desde prensa del Ministerio de Fomento se explica que “en teoría, todos los pilotos que operen un dron deberán tener una formación, pero no es lo mismo pilotar un dron de 2 kilos que uno de una tonelada. La formación no puede ser la misma porque la complejidad no es la misma tampoco”. Aunque aclaran que “siempre y cuando sea para un uso comercial, es decir, hacer trabajos aéreos”.

Sin embargo, no quisieron confirmar estas especificaciones porque aclaran que " no está todavía cerrado del todo”, aunque insistieron en que va por esa línea.

Lo que sí confirmaron es que los drones no podrán volar sobre zonas urbanas ni sobre poblaciones, y que sigue esa prohibición que está vigente no sólo para drones sino para cualquier tipo de aparatos, que no pueden volar, a menos que haya autorización específica para casos puntuales. “Estamos hablando de aeronaves civiles, no entramos en policía nacional, etc”, señalaron.

La normativa regulará el uso comercial, civil de los aparatos, que estaba en un vacío legal. El uso lúdico de drones, por ejemplo el aeromodelismo, se encuentra regulado por la Real Federación Aeronáutica de España, más la legislación específica de cada Comunidad Autónoma y cada Municipio, que debe estar en línea con la legislación aeronáutica general.

La repentina circular de la AESA en su momento propuso muchas preguntas sobre un sector que ha ido evolucionando más rápido que su regulación. En la actualidad, la mayor accesibilidad por parte del público de los drones y la variedad de oferta ha hecho que se hable de ellos como una panacea que puede sustituir a aviones y helicópteros en muchas tareas. Los drones se han mostrado como una solución para muchas empresas que hacen vídeo, fotogrametría, planes de agricultura, termografía o meteorología, trabajos de teledetección, topografía o minería.

Ahora se trabaja sobre el texto que iniciará los trámites parlamentarios para ser un Real Decreto.

 

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Sat, 06/07/2014 - 19:15

UTECA preocupada por la reducción de la pluralidad informativa

El director general de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca), Andrés Armas, ha asegurado que el Gobierno de Mariano Rajoy será recordado en la historia audiovisual de este país como “el impulsor de la televisión de pago”, por la adopción de medidas como el reciente cierre de nueve canales de TDT.

 En un artículo que publica el último número de la revista de la Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones (Fenitel), Armas afirma que “parece que la intención del Gobierno no es otra que la de aniquilar los canales gratuitos”.

“A nuestro juicio, todo parece orquestado para que en el medio plazo, la televisión en abierto quede condenada a una mínima expresión, facilitando por falta de atractivo que se desarrollen las distintas formas de televisión de pago”, señala el directivo de Uteca.

 Armas responsabiliza al Gobierno de haber tomado medidas que “solo pueden acarrear desastrosas consecuencias para el sector audiovisual español”. “Ha sido implacable, ignorando completamente las demandas de los ciudadanos y de las asociaciones de usuarios”, añade Armas.

 En su opinión, más allá de la "preocupante reducción de la pluralidad informativa y de ocio que ha supuesto para los espectadores" la clausura de “algo más de un tercio de la oferta televisiva en abierto”, el cierre “va a suponer otro tipo de efectos devastadores para millones de españoles, tanto en el corto como el medio plazo”, porque un importante número de puestos de trabajo “se han puesto en riesgo” con esta decisión.

“Con el pretexto de cumplir a toda costa con la legalidad, el Gobierno está desencadenando una tormenta perfecta en el sector audiovisual”, subraya Armas, “amparándose en decisiones jurídicas muy cuestionadas por expertos independientes y sin tener en cuenta la opinión ni de espectadores ni de los principales agentes implicados”.

Armas concluye afirmando que las esperanzas del audiovisual están depositadas en blindar jurídicamente los 15 canales de TDT y los cuatro de alta definición que quedan, “que compiten desigualmente con la oferta de pago y la de TVE”.

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Wed, 06/04/2014 - 16:44

Medios y Drones: Incertidumbre regulatoria

En una época de coyuntura económica negativa, los medios económicos buscan servicios competitivos a precios económicos asequibles y el uso de los drones en reportajes fotográficos son cada vez más frecuentes. Pero ¿Qué son les drones? Y ¿Qué implicación jurídica tiene su utilización?

1.- Drones y prohibiciones ¿Son aeronaves?

La definición que se ajusta más a la realidad es calificar a los drones como ingenios o dispositivos voladores pilotados por control remoto. Este concepto choca con el que ha acuñado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): aeronaves pilotadas de forma remota.

Lo que se pretende con la definición dada por AESA es aplicar a los drones el régimen jurídico de las aeronaves. De este modo, se justifica la prohibición expresa del uso civil profesional y comercial de los drones articulada mediante la publicación en la web institucional de AESA del pasado 7 de abril de 2014. Un acto que puede ser recurrido ante los Tribunales hasta el 7 de junio.

Para acudir al concepto de aeronave nos tenemos que remontar al artículo 11 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación aérea, que se define como:

“toda construcción apta para el transporte de personas o cosas, capaz de moverse en la atmósfera, merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores».

Como se puede ver, los drones de uso profesional y comercial no son aptos para el transporte de personas y mercancías. Tanto por la aptitud como por su finalidad, se encuentran diferencias idóneas para no encajar en el término de aeronave. Además una Ley de casi 54 años difícilmente puede ser el marco más adecuado para respaldar una restricción, puesto que nunca se pudo prever la regulación de los drones por la falta tecnología existente.

De este modo, los únicos Drones que hoy día pueden ser permitidos son los destinados a un uso militar, y al uso recreativo (aeromodelos lúdicos) siempre que sea practicado en zonas destinadas al aeromodelismo.

2.- Clases de Drones

En función de su uso, se puede hacer la siguiente clasificación de drones:

A.- Los destinados a uso militar por Fuerzas Armadas, que están desarrollando múltiples programas de investigación sobre los drones. De hecho, en septiembre de 2013 nuestra Defensa desplegó su primer dron para combatir la piratería en aguas de Somalia.

B.- Los utilizados para la videovigilacia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como es la vigilancia de vías públicas y fronteras. El ejemplo más reciente es la vigilancia con drones en la final de la Champions por la policía portuguesa. Pero al grabar a personas surge, de nuevo, la pugna entre privacidad y seguridad.

C.- Los usados para cumplir con los servicios públicos de las administraciones, ya sea directamente o a través de empresas concesionarias. Destacan entre otros:
• Prevención y detección de incendios
• Grabaciones de las Televisiones Públicas
• Control del tráfico y de eventos públicos

Además, el Ayuntamiento de Madrid dispone de 4 drones para asistir a la Policía Municipal, Bomberos y SAMUR.

D.- Y por último, los de uso comercial y profesional que realizan las empresas privadas y los particulares, como son:
• Reportajes gráficos, periodísticos, de las TV Privadas, Productoras,…
• Planos exteriores (Productoras cinematográficas, etc…)
• Fotogrametría
• Agricultura inteligente
• Reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales

3.- Una regulación inexistente

A día de hoy la legislación española no ha dado la respuesta adecuada a las innovaciones tecnológicas de los drones. Aunque parece que se está preparando un régimen transitorio para el próximo verano que estará en vigor hasta la promulgación definitiva del Real Decreto que desarrolle el régimen jurídico para los drones.

Mientras tanto, prohibición total del uso de drones para trabajos aéreos con fines comerciales o profesionales. ¿Finalidad? Evitar en España lo ocurrido en EEUU con el caso Raphael Pirker, un operador que consiguió anular una sanción por usar un dron imprudentemente mientras filmaba en la Universidad de Virginia. ¿La razón? Que no se había prohibido expresamente el uso de los Drones.

Las consecuencias de la prohibición han sido devastadoras:

• Paralización de la industria
• Perdidas millonarias en Euros
• Proyectos empresariales suspendidos
• Puestos de trabajo perdidos

Y no parece que el nuevo régimen vaya a flexibilizar razonablemente la actividad profesional con drones, ya que las pretensiones son:

• Exigencia del permiso de piloto de avión o helicóptero para manejar drones.

• Necesidad de autorizar cada una de las operaciones realizadas con drones, de modo que si una Television tiene que gravar un suceso urgente deberá de esperar a que la AESA resuelva sobre la petición. Lo propio con la detección de incendios, ya que el dron no saldrá hasta que se notifique la autorización. Los expertos creen que con una Comunicación Previa sería suficiente para tener un control sobre las operaciones con drones sin colapsar sus servicios.

• Deber de estar inscrito en el Registro de matrícula de aeronaves y de estar en posesión del Certificado de aeronavegabilidad. Excepto para drones con masa máxima al despegue menos de 25 Kg.

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Wed, 06/04/2014 - 14:23

La Justicia anula las licencias de la TDT en Andalucía

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada,  ha notificado la Sentencia nº 1565 de 2014, por las que se declaran nulas todas las concesiones de la TDTL en Andalucía.

Tras la tramitación del procedimiento en todas sus fases, el fallo obtenido por la entidad Producciones Televisivas Onda Mar Almería S.L., ha terminado por anular un nuevo reparto. Concretamente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 29 de julio de 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de las concesiones de TDTL para su gestión por particulares.

Las razones que esgrime el Tribunal son bastante concluyentes en su exposición y reprocha que la Junta de Andalucía procediera a adjudicar unas licencias teniendo conocimiento de las Sentencias que anulaban algunas bases del concurso y varios artículos del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

De este modo, no será posible retrotraer los efectos al momento anterior de la valoración, como ocurre en los casos de Canarias y Valencia, sino que será necesario convocar un nuevo concurso. Así se deriva del texto del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia donde se plasma que no es posible adjudicar en 2008 en base a una normativa declara nula el 2007.

En la actualidad hay más de 20 recursos que tendrán el mismo destino: anulación de las licencias, en base al principio de unidad de doctrina.

Ahora, Andalucía se suma a las CCAA (Canarias, Valencia, y Galicia) donde las empresas adjudicatarias están en la misma incertidumbre que las que no lo fueron, ya que todas están desprovistas de licencias para emitir.

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