Thu, 02/28/2013 - 14:26

Licencias FM Navarra: Se asignan las frecuencias a los adjudicatarios

Hoy se ha comunicado la Orden Foral 14/2013,  firmada el 22 de febrero, por el consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en la que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de 44 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se asignan las frecuencias a cada licitador en funcion de la puntuación obtenida en la valoracion.
 
Con la notificación de la propuesta de adjudicacion a los seleccionados con la maxima puntuacion se les daba la posibilidad de elegir frecuencia en un plazo de 5 dias. Tras la verificacion del tramite y de que todos han cumplido con los ultimos requisitos se ha promulgado la Orden Foral 14/2013 donde:

Se asignan las frecuencias a los adjudicatarios por localidad
Se determinan que frecuencias han sido declaradas desiertas: 93.2 y 97.9
Se documenta la adjudicación definitva de las licencias

 
Ahora, los licitadores disconformes con la adjudicacion disponen de un plazo de 1 mes para formalizar recurso administrativo de alzada.

 

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Thu, 02/28/2013 - 08:46

Se convoca el concurso de la radio FM en Murcia

Hoy se han hecho públicas las bases que rigen el concurso de las 51 licencias de comunicación radiofónica en Murcia, concretamente en el BORM número 49, del día de hoy (Jueves, 28 de febrero de 2013).
 
El instrumento para ello es la Orden de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se da publicidad del acuerdo por el que se convoca el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 
I.- Principales cuestiones
La convocatoria se articula en 25 bases reguladoras divididas en cuatro capítulos (I objeto y régimen jurídico, II presentación de proposiciones, III valoración de las proposiciones, y IV resolución del concurso)
Entre los aspectos a tener en cuenta destacan los siguientes:
 
A.- Entidades implicadas en la adjudicación de las licencias.
El órgano competente para adjudicar la licencia de radio FM es el serán otorgadas, por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
No obstante, la gestión administrativa del concurso corresponde a la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, junto con la Mesa de Valoración.
 
B.- No se exigen garantías.
Finalmente la Región de Murcia no exige avales ni depósitos para participar en la licitación.
 
C.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la documentación será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación (desde el 1 de marzo) en el Boletín Oficial de la Región de Murcia: Ultimo día: 15 de abril
 
D.- Lugar de presentación:
Las solicitudes y los sobres cerrados que contengan la documentación señalada en las bases, deberán presentarse en el Registro General de la CARM, situado en la Avda. Infante Don Juan Manuel, nº 14, Edificio Administrativo Infante, 30071 de Murcia. El horario de atención es de 09:00-14:00 horas (lunes a sábado), y de 17:00- 19:00 horas (lunes a viernes).
Igualmente, se puede presentar por correo certificado tal y como pautan las bases del concurso.
 
II.- Formalidades
 
La documentación deberá de ser presentada en 2 sobres: Sobre nº 1, donde constará la documentación administrativa y empresarial; y Sobre nº 2 donde se aporta el proyecto de emisora de radio que será evaluada.
 
Los proyectos deberán ser contener estos extremos para poder ser puntuados por la Mesa de Evaluación, que es el órgano que se encarga de realizar la valoración de las ofertas. Durante la tramitación del concurso los defectos que se perciban podrán ser subsanados en el plazo de 5 días.
 
Los criterios de valoración se dividen en tres grandes grupos:
Grupo 1: Presencia previa
Grupo 2: Técnico-económicos
Grupo 3: Contenidos radiofónicos (programación)
 
En los criterios de los grupos 2 (técnico-económicos) y 3 (contenidos) deberá alcanzarse un mínimo del 50% de la puntuación total asignada conjuntamente, ya que en caso contrario se excluirá al licitador.
 
Cobra especial atención:
 
El proceso de valoración, al evaluar los criterios bajo parámetros objetivos o consistentes en un juicio de valor.
La incidencia de las áreas de influencia aplicables a las emisiones locales.
 
El plazo para resolver el concurso es de 6 meses, y se podrá prorrogar de conformidad con a legislación vigente, transcurrido el cual se podrán entender desestimadas las solicitudes
 
III.- Objetivos del concurso
 
Con esta convocatoria se posibilita la adecuación definitiva de Murcia a la nueva normativa audiovisual nacida tras la publicación de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual.
 
Por otro lado, las bases tienen por finalidad:
Contribuir a la pluralidad de la oferta radiofónica.
Promocionar la programación local y regional.
Favorecer la generación de empleo.
Aportar una la radio de calidad para la audiencia
 
Descargare las bases:
http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&numero=3066&ano=2013

 

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Wed, 02/27/2013 - 23:42

Industria mantiene el adelanto del dividendo digital

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha afirmado que el Ejecutivo mantiene "con una alta probabilidad" su intención de adelantar al 1 de enero de 2014 el proceso de reasignación de frecuencias que liberará parte del espectro que actualmente utiliza la televisión digital terrestre (TDT) para su uso por los operadores de telecomunicaciones, conocido como dividendo digital.
En declaraciones a los medios de comunicación en el marco del Mobile World Congress de Barcelona, el ministro apuntó que el Gobierno mantiene el adelanto del dividendo digital (previsto para 2015) pese a que admitió que la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba parte de la adjudicación de los canales de TDT (el que no pasó por concurso) ha "ralentizado" el proceso.
Soria explicó que los servicios jurídicos del Estado están estudiando la situación para decidir "como podemos encauzar el proceso". Así, apuntó que el Gobierno "no descarta nada", pero agregó que "cualquier solución tiene que estar dentro del marco de la legalidad", para evitar "un nuevo recurso en el Supremo que traiga otra anulación".
Fuente: El Mundo

 

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Tue, 02/26/2013 - 20:06

El jueves 28 de febrero se publica la convocatoria del concurso de licencias FM de Murcia

Según informa la asociación ARTV Murcia en su Twitter oficial, el próximo jueves 28 de febrero se publicara en el BORM la normativa oficial para la concesión de las nuevas licencias FM para la región de Murcia. A partir de entonces se abrirá el plazo para que las empresas interesadas puedan presentar sus solicitudes.
Desde que las Directrices Básicas se promulgaran por la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, ya se conocía el contenido básico de las nuevas bases que regirán el próximo concurso de la FM. No obstante, se prevén algunas modificaciones sustanciales.
 
I.- 51 licencia en 29 localidades.
 
Murcia sacara a licitación un total de 51 licencias FM. Las bases reflejaran 29 Lotes, que corresponden a cada una de las localidades sobre las que se adjudicarán las 51 licencias FM. Además, los licitadores podrán presentar varias ofertas con distinta fórmula radiofónica (radio convencional, musical, deportiva, etc…) en localidades donde haya más de una licencia (por ejemplo Alcantarilla 5 licencias).
 
II.- Posible ausencia de avales.-

En consonancia con los tiempos que corren y para favorecer la concurrencia, la Región de Murcia podría no exigir avales en este nuevo concurso. La Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual y la normativa murciana no obligan a requerir garantías para participar en este tipo de concursos públicos. Es facultativo de CCAA.
Entre otros aspectos a tener en cuenta destacan los siguientes:
• Se permite la participación conjunta de varias empresas (similar a las UTE);
• El plazo para presentar solicitudes podría oscilar entre de 1 mes y 45 días, desde la publicación de las bases;
• Se establece un sistema de valoración distinto a las convocatorias que le han precedido.
 
III.- Tres sobres en lugar de 2.-

Una de las modificaciones podría versar en el número de sobres a presentar. Que pasa de 2 a 3 sobres:
• Sobre nº 1 o A: donde constará la documentación administrativa y empresarial.
• Sobre nº 2 o B: donde iría la parte del proyecto cuya valoración se calcula por fórmulas matemáticas: Parte Técnica y Económica.
• Sobre nº 3 o C: donde iría la parte del proyecto cuyo contenido es evaluado por juicio de valor: Programación.
 
IV.- Los criterios de valoración de las ofertas.-
 

Es posible que las  bases corroboren las directrices básicas del concurso de FM de Murcia, y que establecían un sistema de valoración presidido por dos formas de actuación general:
• Baremos objetivos: son los calculados por una fórmula matemática en función los valores presentados en la oferta.
• Baremos evaluados por juicio de valor: valoración algo más subjetiva.

Estos baremos serán aplicados sobre los tres grandes grupos a valorar, que se sintetizan de la siguiente forma:
1.- Criterios de Presencia Previa, dividida en 10 apartados.
2.- Propuesta Técnica, Económica y Estructural, estructurado en 4 bloques
3.- Propuesta de Programación, distribuida en 4 bloques.

En el bloque relativo a la Presencia Previa, se valorará:
• No tener licencias en la localidad a la presente.
• No tener presencia previa mediante el alquiler de licencias de un tercero.
• Poco grado de implantación en función del nº de licencias en la CARM
• No haber sido sancionado por la Comunidad de Murcia en los últimos 3 años.

Con respecto a la propuesta técnica, económica y estructural, se evaluará:
• Experiencia previa
• Viabilidad económica
• Fomento de empleo
• Infraestructuras de Telecomunicaciones
• Innovación tecnológica

Las directrices establecían que no será necesaria la presentación de ningún proyecto o anteproyecto de centros emisores.
En relación con la programación, se valorará:
• Desglose de los contenidos radiofónica
• Tipología de producción
• Horario de emisión
• Diferenciación con las ofertas ya existentes
 
V.- Los resultados de las valoraciones en las CCAA.-
 

Las CCAA han observado que la diferencia en la atribución de puntos la suele marcar el apartado de programación, al ser un bloque de valoración más subjetiva. En la parte técnica y económica, las diferencias suelen ser mínimas. Por eso la clave está en orientar la oferta hacia la parte que suele decidir la adjudicación en favor de una u otra emisora: la programación

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Mon, 02/25/2013 - 14:48

El Consell retrotrae la adjudicación de licencias de TDT que anuló el Supremo

 
El Gobierno valenciano ha ordenado retrotraer el procedimiento para la adjudicación de programas de televisión digital terrestre (TDT) de cobertura local en la Comunidad Valenciana hecha en 2006, y que el Tribunal Supremo ha anulado, al momento anterior a que la mesa de contratación formule la propuesta de adjudicación.
 
Así lo establece una resolución de la Consejería de Presidencia por la que se dispone la ejecución de la sentencia del 18 de julio de 2012 del Tribunal Supremo, que declaró nula la resolución de la Generalitat que adjudicó esas TDT.
En julio de 2005, el entonces consejero de Relaciones Institucionales y Comunicación, Esteban González Pons, convocó concurso público para la adjudicación de programas de TDT de cobertura local en la Comunidad Valenciana.
La mesa de contratación formuló propuesta de adjudicación al consejero, quien el 30 de enero de 2006 dictó resolución de adjudicación de las concesiones, contra la que interpuso recurso de alzada Tele Elx.
 
El recurso fue desestimado en abril de 2006 por la subsecretaria de la Presidencia, ante lo que Tele Elx interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano, que lo desestimó en julio de 2008.
Esa mercantil interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, que en julio de 2012 lo estimó y declaró la nulidad de la adjudicación de esas concesiones al entender, entre otros motivos, que se incumplió "de forma flagrante" la función objetiva de valoración de ofertas.
La resolución del consejero de Presidencia, José Ciscar, destaca que la sentencia se refiere a la adjudicación de las licencias y no menciona ningún otro acto, por lo que "en un principio, no están afectadas por dicha declaración de nulidad ni la convocatoria del proceso de licitación, ni el pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rigen".
 
El Consell entiende que dado que la declaración de nulidad se basa "en vicios procedimentales" que afectan a la propuesta de adjudicación y a la resolución que la lleva a cabo, razones "de economía procesal y efectividad administrativa imponen el mantenimiento" de las actuaciones que no se ven afectadas por esa nulidad.
 
El Consell señala que se deben conservar trámites "cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones", por lo que "lo lógico es su mantenimiento", al margen que de otro modo "se dilataría la tramitación del procedimiento, en contra del principio de celeridad y eficacia, para llegar a idénticos resultados".
 

 

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Mon, 02/25/2013 - 08:36

Diez & Romeo activa el primer chat legal en el ámbito audiovisual.

Diez & Romeo ha activado el primer Chat Legal Profesional Audiovisual para poder implementar el concepto de proximidad interactiva en las relaciones con los interesados del sector TMT (Tecnología, Media y Telecomunicaciones) que engloban el ámbito Audiovisual, Nuevas Tecnologías, Servicios 2.0 y Telecomunicaciones. Estos ámbitos se encuentran afectados por las decisiones de las Administraciones que no suelen ser lo suficientemente rápidas a la hora de resolver las dudas planteadas por los operadores del sector.
 
De ahí que con este nuevo servicio se trata de dar un paso más para demostrar el “feeling” de la firma con los nuevos escenarios de la sociedad del conocimiento. Las cuestiones serán resueltas a tiempo real. Así el acceso a los expertos, para un primer asesoramiento, será absolutamente gratuito en materias tales como:
• Concursos públicos de Radio FM y TDT,
• Derechos de autor (SGAE, AGEDI,…)
• Sanciones audiovisuales y de Telecomunicaciones.
• Licencias audiovisuales.
• Análisis técnicos y legales del resultado de las valoraciones de FM y TDT.
• Confección de ofertas para licitaciones FM y TDT.
• Tasas y Tributos
 
En consonancia con las nuevas tendencias derivadas de los avances en el campo tecnológico-digital, Diez & Romeo plantea tres pautas de actuación generales:
• Impulsar la accesibilidad de los servicios legales y técnicos audiovisuales.
• Reforzar las capacidades actuales para promover el soporte de consultoría.
• Promover la excelencia en el asesoramiento en materia tecnológica y de TMT.
 
Con ello, se tiende a fortalecer la cercanía como una de las exigencias que más demandan los clientes de los profesionales jurídicos, técnicos y de consultoría. Y para lograr la máxima conexión entre los expertos y los clientes, esta herramienta tiene por objeto:
• Promover los servicios de consultoría para las distintas necesidades de los clientes
• Reforzar la interactividad como instrumento clave para potenciar la excelencia en el nuevo contexto digital.
• Eliminar las barreras que colapsan la coyuntura  a los prestadores.
 
Este servicio estará a disposición las 24 horas del día.

 

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Sun, 02/24/2013 - 11:56

Nevada regula el juego online

El gobernador del Estado de Nevada en Estados Unidos (EEUU), Brian Sandoval, firmó el pasado jueves 21 de febrero la nueva legislación del juego online para el Estado. El Proyecto de Ley fue aprobado en la Asamblea y el Senado como una medida de emergencia.

Líderes legislativos y el propio Sandoval calificaron el momento de la aprobación y la firma como un "momento histórico" para Nevada, según publica la web totallygaming.com. En este sentido, el gobernador indicó que es importante para el Estado mantenerse a la vanguardia de la regulación de los juegos de azar.

"Este proyecto de ley es fundamental para la economía de nuestro Estado", afirmó Sandoval que continuó elogiando a los legisladores por su "acción rápida" y elogió la Asamblea líder de la mayoría William Horne, un demócrata de Las Vegas. Se reconoció ampliamente que Nevada quería adelantar al Estado de Nueva Jersey y ser el primer estado en regular el juego online. El gobernador de Nueva Jersey, Chris Christie, vetó hace unos días un proyecto de ley de apuestas online.
Fuente: OPERGAME

 

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Sun, 02/24/2013 - 11:47

BT se integra en el grupo que lucha contra las normativas europeas de protección de datos

British Telecom (BT), la multinacional de telecomunicaciones británica, se ha unido al nutrido grupo de organizaciones norteamericanas (eBay, Facebook, Yahoo o Amazon) que luchan en contra de los criterios europeos en materia de protección de datos. En concreto, tienen su objetivo en introducir modificaciones en el Reglamento de Protección de Datos y la Directiva que fueron expuestas en la Comisión Europea el año pasado.
Por su parte, BT ha remitido un documento a Bruselas señalando los numerosos problemas que traerán para las empresas del sector las restricciones en la materia. En especial, resaltan que conceptos como el “Privacy by Design”, tener presente la privacidad en el diseño de las aplicaciones y dispositivos tecnológicos, restringe y entorpece la libertad para utilizar los datos de los clientes bajo la premisa de “pedir permiso primero”. Por ello BT propone que la finalidad en el tratamiento de datos no sea tan detallada, pues con un concepto más amplio se “permitirían diseños innovadores, que se adaptaran a la tecnología y a la variedad de circunstancias”. Además, creen que derechos como el de acceso a la información “no son razonablemente prácticos”.
Por su parte, la Comisión ha manifestado en boca de diversos funcionarios y eurodiputados su preocupación ante lo que ven como un intento de los Estados Unidos de América de modificar las leyes europeas.

 

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Sat, 02/23/2013 - 14:29

Las cadenas de televisión emiten por primera vez menos anuncios

Las televisiones emitieron el año pasado en España 20.419 anuncios, lo que supone un 9,8% menos que el año anterior (22.614), según el útimo 'Índice' anual de Zenith sobre publicidad en la pequeña pantalla. "Por primera vez en la historia de la televisión en España, al menos desde que se mide la audiencia, el número de 'spots' ha decrecido con respecto al año anterior; y no pensemos que la reducción ha sido meramente simbólica, ya que este año, con más cadenas en abierto que nunca, el número de 'spots' se ha reducido casi un 10%", señala el informe.
Las televisiones emitieron un total de 6.719 minutos de publicidad al día, también por debajo de la cifra de 2011 (7.583). En cambio, los minutos de publicidad y los anuncios realmente vistos de media al día se mantuvieron exactamente iguales a los del año anterior: 22 minutos y 66 spots.
Los autores del informe explican que "lejos de lo que podría pensarse, la reducción en el número de 'spots' no ha afectado negativamente al número de GRP (indicador de impactos logrados con los anuncios)". Al contrario, éstos han aumentado un 0,2%.
Ambos factores, reducción del número de anuncios y aumento de GRP, "han redundado en una mayor eficacia, que ha pasado de 0,29 GRP por 'spot' en 2011 a 0,32 GRP en 2012, es decir, una mejor de más del 10%".
Telecinco emite más anuncios
El año pasado, Telecinco fue la cadena nacional que emitió más minutos de publicidad al día, con 205,5, lo que representa una distancia de más de 20 minutos sobre el resto de las cadenas comerciales competidoras (177,9 minutos Antena 3, 177,8 Cuatro y 180,2 laSexta).
Telecinco cerró el año, una vez más, como la cadena con mayor efectividad (relación entre 'spots' vistos y los emitidos) en 'prime time', con un índice del 3,6, casi un punto por encima de Antena 3 (2,9).
Cuatro y La Sexta empataron con 1,4. Y nuevamente como en 2011, Antena 3 se situó con el mejor índice de volatilidad, que es el medidor porcentual de espectadores que 'huyen' de una cadena en los cortes publicitarios.
La cadena de Planeta anotó un 27,0%, frente al 31,5% de Telecinco, el 33,9% de Cuatro y el 36,3% de La Sexta. Por grupos publicitarios, el informe explica que Publiespaña (Mediaset) "continúa liderando tanto el reparto de audiencias como el de GRP, acaparando el 43% de estos últimos, tres puntos por encima de la cifra que obtuvo en 2011".
"La fusión entre Antena 3 Advertising y Publiseis (La Sexta) todavía no refleja una situación de igualdad en este ámbito, ya que se produjo en octubre, por lo que tan solo han estado fusionadas una cuarta parte del año. Si sumásemos las cifras de ambos grupos, con un 39,6% de 'share' de GRP no superarían a Publiespaña", añade el estudio.
Fuente: El Mundo

 

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Sat, 02/23/2013 - 13:51

La Justicia obliga a las ‘telecos’ a bloquear el acceso a internet de un condenado por pornografía infantil

Sigue la lucha de las autoridades judiciales contra la distribución de contenidos relacionados con la pornografía infantil a través de internet. El juzgado número dos de lo pena de Huelva ha condenado a un acusado por estas prácticas a una pena de prisión de un año y seis meses por la tenencia y distribución de estos materiales a través de distintas redes online de intercambio de archivos.
En el fallo de la sentencia, el magistrado indica que “se acuerda imponer al acusado como deber de conducta, la cancelación de la contratación de cualquier contrato de acceso a internet, bien asociado a números de telefonía fija o móvil, durante el plazo de condena, incluidos los actualmente mantenidos por él hasta el momento”.
El juez, además, señala en el fallo de la sentencia que “esta prohibición se comunicará ala Comisión Nacionaldel Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de que, a su vez, sea comunicada a todos los operadores de acceso a internet”.
En este sentido,la CMTpublicó este jueves un anuncio en su página web en el que se aludía a esta sentencia, sin entrar en el fondo, para comunicar su existencia a todos los operadores de acceso a internet registrados.
Fuentes de la autoridad reguladora señalan que es la primera vez que un juez pide a la CMTque comunique a las operadoras la existencia de un condenado por delitos de distribución de pornografía infantil al que se ha impuesto el impedimento de acceder a internet.
De igual forma, fuentes jurídicas señalan que también es una novedad que un magistrado haya incluido en una sentencia de este tipo la obligación de que se comunique a los operadores de telecomunicaciones que se ha producido esta condena. Estas fuentes creen que al comunicarse a las telecos que un acusado debe cancelar todos sus contratos de acceso a internet, se está obligando a las operadoras a vigilar que esa persona no puede hacer contratos. Es decir, la sentencia les estaría obligando a bloquear el acceso a internet del acusado.
Asimismo, fuentes del sector advierten sobre la complejidad de aplicar este tipo de medidas, indicando que el acusado podría tratar de acceder a través de dispositivos contratados por terceras personas.
La sentencia indica que se ha tomado al amparo del artículo 83 del código penal. El juez interpreta que alguno de los puntos del citado artículo avalan la orden de comunicar a los operadores que se ha bloqueado el acceso a internet a un acusado.
Fuente: Cinco Dias

 

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Sat, 02/23/2013 - 13:42

Navarra no reconsidera el reparto de las licencias de la FM

Como ocurre en todas las CCAA, el ejecutivo navarro no se plantea reconsiderar el reparto de las licencias de radio FM. Tendran que ser los Tribunales los que diriman si la adjudicacion ha sido conforme a derecho a no.
De hecho, el portavoz del Gobierno de Navarra, Juan Luis Sánchez de Muniáin, explicó que el Ejecutivo "no tiene previsto hacer ninguna revisión, y menos porque un licitador lo pida", en relación con el concurso de licencias radio y ha destacado que "el Gobierno tiene que sujetarse a las normas del concurso, al pliego y a la valoración hecha por la mesa que ha llevado a cabo todo este concurso, que está referenciada en las más de mil actas, y eso va a ser lo que va a regir la resolución final".
Sánchez de Muniáin se pronunció así, a preguntas de los periodistas al término de una rueda de prensa, en relación con la petición de Euskalerria Irratia de que se "paralice" el proceso porque, según esta emisora, "la Mesa de Valoración ha omitido fijar la puntuación que correspondería a una parte sustancial" de su propuesta de programación.
Desde el Gobierno de Navarra han explicado que la Mesa de Evaluación valoró y puntuó todos los expedientes presentados al concurso "de forma completa" y que la menor puntuación de Euskalerria Irratia se debe a que proponía emitir en cadena con la radio pública vasca, algo que la Mesa de Evaluación considera ilegal y contrario a las bases del concurso.
Además, señalan desde el Ejecutivo que las licencias que se adjudicaban en este concurso eran privadas y servirse de programación pública para concurrir en el mismo contravendría la libre competencia.
Sánchez de Muniáin ha comentado en la rueda de prensa que "el concurso de licencias de radio se culminará en las próximas fechas, una vez que se hagan todas las soluciones dentro de los requirimientos técnicos a los que están emplazados las empresas que han resultado ganadoras de este concurso y se hará por orden foral porque es como corresponde conforme al rango establecido en el Gobierno de Navarra".
El consejero ha explicado que todavía no ha firmado la Orden Foral porque "una vez que se produce la valoración las empresas que han resultado adjudicatarias tienen que hacer determinados requisitos, como por ejemplo elegir la frecuencia". "Una vez que se produzca esto, el Gobierno culminará ese proceso firmando la correspondiente Orden Foral", ha indicado.

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Tue, 02/19/2013 - 21:38

Se crea el Consejo Asesor de Juego Responsable que controlará los posibles excesos del sector

Tras la reunión mantenida esta mañana, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha aprobado la creación y constitución del Consejo Aseso de Juego Responsable (CAJR). El objetivo de este grupo de trabajo será el de velar por las posibles consecuencias adversas en las que se pueda afectar a la seguridad y el bienestar de los consumidores a través del juego.
Para esto, se ha presentado una Estrategia de Juego Responsable que tiene como objetivo minimizar el daño causado por los juegos de azar. La estrategia debe proporcionar un marco para desarrollar y ofrecer iniciativas de juego responsable de manera planificada y coordinada. Se orienta a resolver los problemas con el juego de las personas, las familias y comunidades.
La estrategia se basará en un enfoque de salud pública que considera la adicción al juego como un tema complejo que requiere soluciones múltiples. El enfoque consiste en prevenir que surjan problemas con el juego, así como en el desarrollo de opciones de tratamiento y apoyo para las personas con adicción. El objetivo general de la Estrategia de Juego Responsable en España es reducir al mínimo los posibles efectos nocivos de la adicción al juego.
Ello requiere de acciones específicas para sensibilizar a la sociedad sobre los riesgos del juego, para prevenir los problemas de adicción al juego, y para el tratamiento de sus efectos.
El CAJR lo constituyen Operadores (7 representantes más 2 de reserva), Administraciones (2 representantes), Sociedades Civiles (5 representantes) y el Consejos de Políticas de Juego (2 representantes). Con esto, entre los operadores que se encuentran en el grupo están 3 españoles (Cirsa, Codere y Zitro), 3 internacionales (Betfair, Pokerstars y Sportingbet), el 'Operador de Concurso' Premiere Megaplex (de Mediaset España). En el lado de los operadores, están SELAE y ONCE como reservas.
En representación de las Administraciones se encuentra el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas. Por su parte, la representación de la Sociedad Civil está compuesta por asociaciones y universidades: Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR), Federación Andaluza de Jugadores de Azar Rehabilitados (FAJER), Departamento de Psicología de la Universidad de Valencia, Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III, y Hospital Ramón y Cajal
Fuente: Opergame

 

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Tue, 02/19/2013 - 21:35

La DGOJ otorga la licencia de explotación de Apuestas Deportivas a Mediaset España

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Orenación del Juego (DGOJ), ha otorgado de forma provisional la 'licencia singular' para el desarrollo y explotación de Apuestas Deportivas Mutuas a la empresa Premiere Megaplex, propiedad de la productora audiovisual Mediaset España.
Este permiso conlleva con la empresa propietaria de cadenas como Telecinco pueda explotar las Apuestas Deportivas Mutuas durante un periodo de cinco años, prorrogables a otros cinco años más. Con esto, la empresa queda comprometida a "la explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes del tiempo de vigencia de la misma."
Premiere Megaplex, que presenta un capital social de 130.741,54€, queda así obligada al pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego. "A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo 49.5.d) de la LRJ, la prórroga de la licencia singular se equipara a la concesión de una nueva licencia."
En este punto, recordemos que en noviembre de 2012 supimos que Mediaset se había aliado con la plataforma de apuestas Kombi junto a Acrismatic y el Grupo Egasa. De esta forma, la productora reforzaba su división de juego online tras poner en marcha su programa de juego de ruleta y aliarse con Playtech para desarrollar otros juego.
Con esto, Mediaset puede aprovechar su situación de privilegio al frente de varios de los principales medios de comunicación de nuestro país para grandes campañas de comunicación. Este acuerdo se firmó para los próximos tres años y unía a las dos empresas para desarrollar exclusivamente las apuestas deportivas, un mercado del que salió Unibet en 2011 por no considerarlo rentable, pero con el que se puso al día para no tener problemas con sus filiales, como es el caso ahora.
 
Fuente: Opergame

 

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Tue, 02/19/2013 - 21:27

Google Vs la protección de datos y el 'derecho al olvido'

El mes de febrero no está siendo fácil para Google en Europa. La autoridad francesa de protección de datos CNIL ha anunciado la creación de un grupo para discutir una sanción contra la compañía por no cumplir del todo las exigencias europeas en materia de información al usuario y control de éste sobre sus propios datos, así como por ocultar información sobre el tiempo máximo que retiene datos. Además, a finales de este mes la Justicia europea deberá estudiar cuál es la responsabilidad del buscador en el llamado 'derecho al olvido' digital.
Un comunicado de la propia CNIL recuerda que, el 16 de octubre del pasado año, las agencias nacionales de protección de datos de los 27 países de la Unión Europea anunciaron una serie de exigencias a Google tras la 'reunificación' de casi todas sus políticas de uso y de privacidad.
En enero del pasado año, Google fusionó cerca de 60 políticas de privacidad diferentes en una sola, de manera que servían para un amplio abanico de servicios, desde el correo Gmail hasta Google+.
Entonces, estas autoridades europeas de protección (el grupo denominado G29, o grupo de trabajo del Artículo 29) pedían a Google que diera "una información más clara y completa sobre los datos recogidos" y su "finalidad". Según las autoridades europeas, "Google no proporciona suficiente información a sus usuarios sobre el tratamiento que realiza de sus datos", recuerda la Agencia Española de Protección de Datos (AED) en una nota.
"Igualmente", afirma la AEPD, "las autoridades mostraron su preocupación por la combinación de datos entre servicios y requerían a Google que aclarara esos criterios de combinación y garantizara el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos". El grupo G29 dio a Google cuatro meses para cumplir estas peticiones.
Ahora, la CNIL -que lidera las investigaciones sobre la compañía por encargo de las demás agencias europeas- considera que "Google no ha dado una respuesta precisa y operativas a esas recomendaciones". "Bajo estas circunstancias", afirma en un comunicado, las agencias "están decididas a actuar y llevar a cabo sus investigaciones" y "proponen la creación de un grupo de trabajo, dirigido por la CNIL, para coordinar su acción de cumplimiento (previsiblemente una sanción), que deberá tener lugar antes del verano".
'Derecho al olvido'
Por otro lado, a finales de este mes, concretamente el día 26, tendrá lugar la vista del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo que analizará una serie de cuestiones prejudiciales sobre el ejercicio de derechos -concretamente, de oposición y de cancelación de datos personales- frente a buscadores, algo conocido como el 'derecho al olvido' en la Red.
Se trata de una serie de cuestiones sobre peticiones de borrado y bloqueo de datos personales en Internet por parte de particulares. En esa vista estarán presentes representantes de Google como demandante; un abogado del bufete AbanLex y el director de la AEPD, José Luis Rodríguez, en nombre de las partes demandadas; representantes de la Comisión Europea, y podrán presentar su postura también cualquier país de la UE que lo desee.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó nueve preguntas (PDF) sobre el denominado 'derecho al olvido' digital.
Estas cuestiones prejudiciales, las primeras de esta naturaleza, son importantes ya que la decisión del TJUE vinculará al resto de tribunales de los estados de la UE con procesos similares sobre el denominado 'derecho al olvido' digital. Aún se desconoce cuándo se hará pública la decisión final del tribunal.
Datos, enlaces, difusión
Este caso en concreto -uno de los más del centenar que maneja la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular frente a Google- versa sobre un particular que, al teclear su nombre en el citado buscador, se encontraba con un enlace a un anuncio en el diario 'La Vanguardia' en el que aparecía la subasta de un inmueble suyo por impago a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había resuelto, el anuncio aun era fácilmente accesible.
El ciudadano recibió el amparo de la AEPD, le dio la razón parcialmente y requirió a Google Spain S.L. y Google Inc. que retiraran los datos del anunciante de su índice, aunque no pidió al periódico 'La Vanguardia' que retirase la información dado que su publicación tenía justificación legal.
Con sus nueves cuestiones prejudiciales, la Audiencia pide al TJUE que aclare cómo interpretar la directiva europea de protección de datos en relación con los recursos interpuestos por Google contra las resoluciones en las que la AEPD ha amparado a ciudadanos.
De hecho, la compañía estadounidense ha sido quien ha llevado este y otras decenas de casos a la Audiencia Nacional mediante recursos contencioso-administrativos, amparándose en su supuesto 'derecho a enlazar', recuerda que las leyes europeas responsabilizan de la difusión de un dato al primero que lo publicó, y además sostiene que los afectados deberían recurrir a los tribunales de California (EEUU), donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.
No obstante, la AEPD apunta que muchas quejas de ciudadanos se refieren a ver su nombre en Google vinculado a datos antiguos o resoluciones judiciales al teclear su nombre en el buscado, y alega que "obviamente no tiene la misma difusión la publicación en un boletín oficial que su reflejo en el índice de buscador".
En una entrevista sobre el 'derecho al olvido' concedida a este medio el pasado año, el propio director de la AEPD dejó muy clara su postura acerca del conflicto entre quien publica un dato y quien lo difunde. "Hay que buscar una fórmula que permita conciliar ambos derechos, y nosotros creemos que viene a través de lo que se conoce como los 'protocolos de exclusión', es decir, la aplicación de instrumentos técnicos que están reconocidos por todos los buscadores para evitar la indexación en ese buscador (…) En resumen, hay que buscar el equilibrio en preservar la fuente, el original, no afectar a las hemerotecas, pero sí poner fin a la difusión la difusión generalizada limitando el acceso".
Fuente: Pablo Romero

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Tue, 02/19/2013 - 09:39

Concurso FM Murcia: Diez & Romeo publica la Guía de la Contratación Electrónica

Ante la cercanía del concurso publico de 51 licencias de comunicación radiofónica en la Región de Murcia, todos los instrumentos consultivos son pocos para superar todos los requisitos que pudieran prever las bases.
I.- Necesidad de una guía útil
En el concurso de licencias de radio de Castilla y León se exigía que las ofertas estuvieran verificadas con la firma electrónica de su representante legal lo que originó alguna confusión a la hora de preparar los proyectos
Ante la proximidad del concurso de la FM de Murcia y ante la posibilidad de que se exigiera firma electrónica, se hace necesaria una guía general práctica de la contratación pública electrónica para profundizar en esta modalidad
A pesar de que se trata para procesos de contratación pública, esta guía puede ser muy útil debido a las semejanzas con los concursos públicos de licencias audiovisuales (Radio FM y TDT)
Diez & Romeo, a través de la publicación de esta guía, quiere ofrecer información de carácter práctico a los sujetos participantes en el proceso de contratación pública, a saber, la propia Administración Pública (entidades adjudicadoras) y los licitadores o medios de comunicación.
II.- La UE y nuestra legislación
La Comisión Europea, en su Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE, establece que la contratación pública electrónica supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación (es decir, publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago).
En la actualidad, el marco legislativo de España es uno de los más avanzados, dentro de la Unión Europea, desde el punto de vista de la integración y uso de medios electrónicos en las relaciones entre Administración Pública y ciudadanos.
III.- Ventajas
Son varios los beneficios que la contratación pública electrónica aporta:
• Aumenta la transparencia de las publicaciones y facilita la accesibilidad a los concursos por parte de la comunidad de proveedores.
• Derivado de lo anterior, se incrementa la concurrencia competitiva.
• Todo ello redunda en una mejora de la eficiencia y el consiguiente ahorro de costes.
• Supone un avance hacia la creación de un mercado paneuropeo de contratación pública electrónica, que permita que todas las Administraciones Públicas y proveedores de la Unión Europea cuenten con una plataforma centralizada que posibilite el acceso a la información de cualquier proceso de contratación pública abierto en el seno de la Unión Europea.

 

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Mon, 02/18/2013 - 10:48

4 años de prisión por contactar con menores a través de Internet con fines sexuales

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una condena de cuatro años y un día de prisión y libertad vigilada durante siete años y medio, junto con el pago de las costas procesales, para un acusado de abuso sexual a menores de 13 años que presuntamente contactó con niñas a través de Internet, con las que mantenía conversaciones sexuales, haciéndose pasar por chico de su edad y logrando incluso conseguir fotografías de alguna de ellas en ropa interior.
La vista oral está señalada para este lunes, 18 de febrero, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas.
El Ministerio Público sostiene que el acusado, M.M.P.T., nacido en 1982 y domiciliado en las Islas Baleares, logró contactar por Internet con varias niñas menores de 13 años, haciéndose pasar por un chico de su edad. Así, logró que le agregasen como amigo al programa informático 'Messenger', creyendo que efectivamente se trataba de un menor de edad.
De esta forma, el acusado hablaba con las menores de cuestiones de índole sexual. Asimismo, en alguna ocasión solicitó a las menores que se conectaran a través de la cámara web, y se desnudaran y besaran, logrando diversas fotos de las mismas en ropa interior. En total contactó con cinco menores, una de ellas de 10 años.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menores 13 años del artículo 183.1 del Código Penal, en relación con los artículos 74 y 192.1.

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Sat, 02/16/2013 - 18:42

Sentencia del Tribunal Supremo: la dirección IP no es prueba suficiente para imputar un delito a su titular

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos personas como autores de un delito de estafa informática por entender que la mera adjudicación de una dirección IP a los acusados no acredita ser el autor del acto telemático que la utiliza, algo que no parecía tan obvio hasta que el caso ha llegado al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en sentencia número 987/2012 de 3 de diciembre de 2012 ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en octubre de 2011, y en la que se condenaba a dos personas como autores de un delito de estafa informática a la pena de diez meses de prisión.

Los hechos que fueron considerados probados en la sentencia de instancia.

1.El acusado A se conectó a Internet desde su domicilio mediante la dirección IP número 84.578.147.491, asignada por su operador ONO y utilizando las claves bancarias del afectado obtenidas de forma fraudulenta ordenó una transferencia a otro número de cuenta, siendo rechazada por el sistema de seguridad del banco.
2.Minutos más tarde y desde la misma dirección IP, ordenó una segunda transferencia a un número de cuenta distinto titularidad del otro coacusado, B, no siendo detectado por el sistema de seguridad y autenticación del banco el origen fraudulento, realizándose la misma.

Lo más llamativo de la sentencia de instancia es que justifica sus conclusiones sobre la base de un informe policial que fue elaborado mediante denuncia del coacusado que recibió la transferencia y por el que se acreditaba que la orden telemática se emitió utilizándose una IP adjudicada a un equipo informático que a su vez usaba una línea telefónica titular del ordenante de la transferencia y recurrente, pero no se pronuncia sobre el beneficio obtenido por éste último y tampoco se examinó ni por el perito ni por la policía in situ su ordenador.

Es decir, a partir del dato básico y único de la IP, se considera que fue el titular de la línea (el titular de la IP) el ordenante de las transferencias, y es por ello por lo que se les termina condenando por la Audiencia Provincial.

Dictada la Sentencia, se interpuso recurso de casación, en base a los siguientes motivos:

1.El Tribunal de Instancia no ha dispuesto de una “mínima actividad probatoria”, reprochando a la sentencia la falta de prueba pericial que acreditaría que pese a la identificación de la IP desde la que se realizó la actividad delictiva, el indicio que permite concluir que fue autor resultaría “poco concluyente y equívoco”.
2.El condenado carece de conocimientos y capacidad para llevar a cabo las operaciones informáticas que se le imputan.

Puestos en situación, la cuestión aquí discutida es la siguiente ¿es suficiente ser titular de una linea con una IP asignada para enervar la presunción constitucional de inocencia ante una eventual acusación?

En respuesta, lo relevante es lo que ha dicho al respecto el Tribunal Constitucional, entre otras en su sentencia 128/2011 en la que afirma para que pueda existir un pronunciamiento condenatorio sin menoscabarse el derecho a la presunción de inocencia que tiene todo ciudadano debe existir una prueba directa de cargo, o en su defecto, una prueba indiciaria, siendo necesario en este último caso que:

1.El hecho o hechos bases, o indicios, estén plenamente probados.
2.Los hechos que constituyen el delito deben deducirse de esos hechos bases totalmente probados.
3.Se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, siendo preciso a tales efectos que: el órgano judicial exteriorice los hechos acreditados o indicios, explique el razonamiento lógico entre esos hechos bases y los hechos consecuencia y que el razonamiento se asiente en las reglas del criterio humano o de la experiencia común.

En este sentido, el alto Tribunal advierte que de este modo sólo se consideraría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando “la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada”.

Ahora bien, aplicando estas premisas al caso que nos ocupa, cabe resaltar que aquí ni se cuestiona la validez de la obtención de las fuentes probatorias, ni las conclusiones que establecen el hecho básico de que la IP del recurrente fue utilizada para ordenar la transferencia, ni siquiera el hecho igualmente básico de que el ordenador y la línea telefónica a la que se adjudicó la IP utilizada son utilizados habitualmente por el acusado y recurrente, sino la omisión en la sentencia de un análisis crítico del informe.

En efecto, el propio informe ya advertía como dice el Tribunal Supremo que su objetivo era poner de manifiesto que “la inferencia que vincula ser usuario de un ordenador y línea telefónica no lleva  necesariamente a la conclusión de que ese usuario sea el autor de toda utilización telemática de esa infraestructura informática” no siendo necesario a  tal efecto el examen del equipo informático del acusado. Es más, es el propio perito quien manifiesta que obtuvo los datos premisa de sus conclusiones de la factura emitida por el servidor y es la propia sentencia quien admite la posibilidad de un ataque al titular de la línea, controlándose remotamente el equipo.

Por tanto, examinando si el razonamiento de la sentencia se acomoda a las reglas lógicas y a las máximas de la experiencia a las que se refería la sentencia antes mencionada, el alto Tribunal reconoce que “es poco prolija en argumentos, por no decir excesivamente cicatera” ya que:

1.No se razona sobre la posibilidad de un ataque ajeno al equipo del acusado y que el perito califica de altamente accesible a terceros.
2.Proclama que fue necesario la obtención de las claves de acceso de la cuenta bancaria del perjudicado pero omite señalar las razones por las que imputa al recurrente esa obtención.
3.Omite pronunciarse sobre datos que concluyan que el recurrente obtuvo un beneficio económico o las razones por las que quería conseguir un beneficio para un tercero, el otro acusado.
4.No hay referencia a la relación existente entre los dos acusados y que finalmente fueron condenados.

En definitiva, el Tribunal llega a la conclusión que aunque la imputación de la autoría de la orden de transferencia parta de premisas correctas y mantenga con ellas una coherencia lógica no cabe que se tenga por veraz ya que existen alternativas razonables. De este modo, no puede estar justificada la decisión de condena, vulnerándose la garantía constitucional de presunción de inocencia del recurrente.

Es por las razones indicadas por las que el Tribunal entiende que de los hechos probados no cabe presumir que el acusado realizó tal acto y en consecuencia no cabe imputarle el mismo, fallando declarar haber lugar al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, y anulando la misma.

Autora: Veronica Alarcón, Directora Jurídica y de Privacidad del Gabinete E-privacidad

http://www.eprivacidad.es/tribunal-supremo-direccion-ip-no-prueba-suficiente-para-imputar-delito-titular/

 

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Sat, 02/16/2013 - 12:34

Licencias FM Murcia: se acelera la convocatoria

La Región de Murcia ha ultimado los trámites para la convocatoria del concurso público de licencias de Radio FM, con la aprobación del proyecto de bases hace pocos días. Ahora tan solo falta la publicación de las bases en el BORM, y las empresas interesadas podrán comenzar a presentar sus solicitudes.
Desde que las Directrices Básicas se promulgaran por la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, ya se conocía el contenido básico de las nuevas bases que regirán el próximo concurso de la FM. No obstante, se prevén algunas modificaciones sustanciales.
I.- Licencias a concurso: 51
Murcia sacara a licitación un total de 51 licencias FM. Las bases reflejaran 29 Lotes, que corresponden a cada una de las localidades sobre las que se adjudicarán las 51 licencias FM. Es decir, 51 licencias en 29 localidades. Además, los licitadores podrán presentar varias ofertas con distinta fórmula radiofónica (radio convencional, musical, deportiva, etc…) en localidades donde haya más de una licencia (por ejemplo Alcantarilla 5 licencias).
II.- La ausencia de avales.-
En consonancia con los tiempos que corren y para favorecer la concurrencia, la Región de Murcia podría no exigir avales en este nuevo concurso. La Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual y la normativa murciana no obligan a requerir garantías para participar en este tipo de concursos públicos. Es facultativo de CCAA.
Entre otros aspectos a tener en cuenta destacan los siguientes:
• Se permite la participación conjunta de varias empresas (similar a las UTE);
• El plazo para presentar solicitudes podría oscilar entre de 1 mes y 45 días , desde la publicación de las bases;
•  Se establece un sistema de valoración distinto a las convocatorias que le han precedido.
III.- Tres sobres en lugar de 2.-
Una de las modificaciones podría versar en el número de sobres a presentar. Que pasa de 2 a 3 sobres:
• Sobre nº 1 o A: donde constará la documentación administrativa y empresarial.
• Sobre nº 2 o B: donde iría la parte del proyecto cuya valoración se calcula por fórmulas matemáticas: Parte Técnica y Económica.
• Sobre nº 3 o C: donde iría la parte del proyecto cuyo contenido es evaluado por juicio de valor: Programación.

IV.- La valoración de las ofertas.-
Las directrices básicas del concurso de FM de Murcia establecían un sistema de valoración presidido por dos formas de actuación general:
• Baremos objetivos: son los calculados por una fórmula matemática en función los valores presentados en la oferta.
• Baremos evaluados por juicio de valor: valoración algo más subjetiva.
Estos baremos serán aplicados sobre los tres grandes grupos a valorar, que se sintetizan de la siguiente forma:
1.- Criterios de Presencia Previa, dividida en 10 apartados.
2.- Propuesta Técnica, Económica y Estructural, estructurado en 4 bloques
3.- Propuesta de Programación, distribuida en 4 bloques.
En el bloque relativo a la Presencia Previa, se valorará:
• No tener licencias en la localidad a la presente.
• No tener presencia previa mediante el alquiler de licencias de un tercero.
• Poco grado de implantación en función del nº de licencias en la CARM
• No haber sido sancionado por la Comunidad de Murcia en los últimos 3 años.
Con respecto a la propuesta técnica, económica y estructural, se evaluará:
• Experiencia previa
• Viabilidad económica
• Fomento de empleo
• Infraestructuras de Telecomunicaciones
• Innovación tecnológica
Las directrices establecían que no será necesaria la presentación de ningún proyecto o anteproyecto de centros emisores.
En relación con la programación, se valorará:
• Desglose de los contenidos radiofónica
• Tipología de producción
• Horario de emisión
• Diferenciación con las ofertas ya existentes
V.- Los resultados de las valoraciones en las CCAA.-
Las CCAA han observado que la diferencia en la atribución de puntos la suele marcar el apartado de programación, al ser un bloque de valoración más subjetiva. En la parte técnica y económica, las diferencias suelen ser mínimas. Por eso la clave está en orientar la oferta hacia la parte que suele decidir la adjudicación en favor  de una u otra emisora: la programación

 

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Thu, 02/14/2013 - 19:33

El sector digital se convierte en uno los principales impulsores económicos en España

Un nuevo informe apunta que los contenidos y servicios vinculados a la economía digital representaron en 2011 un volumen de facturación de 18.500 millones de euros en España. Esto representa en torno al 1,74% del PIB nacional y confirma a la economía digital como uno de los principales impulsores económicos de nuestro país.
El propio ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, se ha encargado de dar a conocer los resultados del estudio, promovido por AMETIC, promocionado por el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital U-tad y elaborado por PwC.
El informe -'Estudio de la Economía Digital: Los Contenidos y Servicios Digitales'- analiza la transformación que la revolución digital ha impuesto sobre los modelos de negocio de la industria tradicional (televisión, cine, música, prensa, revistas y editorial). Pero también incorpora el análisis de la llamada "economía nativa digital", que es la que surge de los videojuegos, redes sociales, e-gambling, e-learning, etc.
Economía tradicional y digital
De los 18.500 millones de euros, 9.502 millones corresponden a los contenidos digitales de la economía tradicional.
En cuanto a la economía nativa digital, ésta generó unos ingresos de 8.969 millones, gracias al papel de campos tan relevantes como los servicios digitales relacionados con el B2B (3.964 millones de euros), los nuevos negocios basados en el e-content (3.951 millones de euros) y los videojuegos (890 millones de euros), entre otros.
En este sentido, destaca especialmente el comercio electrónico, con 131 millones de transacciones en 2011 que aportaron a la economía española un total de 9.200 millones de euros. 1.800 millones corresponden a contenidos y servicios puramente digitales y 7.400 al valor de los bienes físicos comercializados en transacciones electrónicas
 
Fuente: El Mundo

 

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Thu, 02/14/2013 - 19:06

Avance en la resolucion del concurso de la FM en Valencia: Se actualiza la Mesa de Licitación

La Generalitat Valenciana ha dictado una resolución por la que se modifica la composición de la mesa de licitación encargada de tomar las decisiones técnicas que afectan al concurso público de licencias de Radio FM. La decisión se adoptó por el Conseller de Presidencia el pasado 31 de enero y se ha hecho pública en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 6.962, de 11 de febrero de 2013.
I.- La razón del cambio: Traspaso de competencias de radiodifusión.-
Los motivos de este cambio tienen que ver con las modificaciones de la estructura administrativa de Generalitat tras el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Este Decreto traslada las competencias en materia de radiodifusión que antes estaban en la Dirección General de Promoción Institucional, a la Dirección General de Participación Ciudadana.
No obstante, lo verdaderamente relevante de la modificación de la Mesa está en la inclusión de un régimen de suplencia personalizado para el caso de que algún miembro de la nueva Mesa quede vacante.
Es decir con la composición anterior de la Mesa no se garantizaba el régimen de suplencia de los componentes, ya que no se especificaba el cargo concreto que debiera suplir al titular:
Anterior composición:

Presidente: la persona titular de la Dirección General de Promoción Institucional o persona que designe en su sustitución.
Vocales:
– El jefe o la jefa del Servicio de Comunicación o persona que sea designada en su sustitución.
– Un abogado o abogada del cuerpo de abogados de la Generalitat.
– Un interventor o interventora del cuerpo de interventores y auditores de la Generalitat.
– El jefe o la jefa del Servicio de Contratación y Gestión Administrativa de la Presidencia, o persona que sea designada en su sustitución, que actuará como secretario/a de la mesa, con voz y voto.

Nueva composición:

Presidente o presidenta:
Actuará, como titular, la persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana, y, como suplente, la persona titular de la Secretaría General Administrativa.

Vocales:
– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Comunicación, a la que podrá suplir la persona titular de la jefatura del Servicio de Ciudadanía y Participación.
– Un abogado o abogada de la Generalitat.
– Un interventor o interventora de la Generalitat.
– La persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación y Gestión Económica del ámbito de la Presidencia y de la Secretaría Autonómica de Presidencia, que también asumirá las funciones de la secretaría de la mesa, con voz y con voto, y a la que podrá suplir, en todas sus funciones la persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación y Asuntos Generales del ámbito de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
.

Con la denominación concreta del cargo suplente se pretende una mayor transparencia a la hora de que los licitadores sepan exactamente quien ha valorado su proyecto, si el presidente titular de la Mesa de Licitación tiene que ausentarse. Conociendo su sustituto (el Secretario del Servicio de Ciudadanía y Participación), queda fijada previamente la identidad.

II.- La tramitación del concurso publico
Los hitos más importantes en la tramitación de este concurso han sido los siguientes:
• Publicación el 14 de febrero de 2013, de la convocatoria del concurso público para la adjudicación de 31 licencias de radio FM.
• Designación de expertos para la valoración de las ofertas, publicado en el DOGV de 26 de enero de 2012
• Ampliación de plazo para resolver el concurso público de licencias de radio FM, publicada en el DOGV de 15 de mayo de 2012. El nuevo plazo para resolver se fijaba para el 14 de agosto de 2012.
• Modificación de la composición de la Mesa de Licitación, publicada el 11 de febrero de 2013.

 

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