• Han pasado dos años desde que asistiésemos al cierre de Canal 9 y, a pesar del tiempo transcurrido, los liquidadores de la desaparecida Radiotelevisió Valenciana (RTVV), han dado a conocer que sigue generando un gasto mensual situado en el millón de euros. El mencionado equipo de liquidadores ha hecho pública esta información a pocos días de que se cumpla el segundo aniversario del cierre del ente público.

    Destacan que la desorbitada cantidad que sigue costando Canal 9 se producen en concepto de mantenimiento del edificio que lo albergaba así como el pago de las deudas, tal y como recogen desde el diario El Mundo. Dentro de esta cantidad se contemplan además algunos de los compromisos que Canal 9 había adquirido con algunas productoras con las que mantenían relaciones laborales.

    Los liquidadores han dejado claro que se están enfrentando a un proceso muy complicado ya que prácticamente cada día reciben nuevas demandas judiciales procedentes de ex trabajadores o productores afectados por el proceso de cierre de Canal 9. Recuerdan que al encontrarse los sistemas informáticos bloqueados son numerosos los problemas para acceder a los contratos de los trabajadores o las bases de datos.

    Se han puesto al descubierto además algunas irregularidades como el hecho de que el edificio que albergaba la TV valenciana ubicado en Burjassot, cuya valoración asciende a los 25 millones de euros, no se encuentra inscrito en el registro de la propiedad. Datos y problemas que se han dado a conocer coincidiendo con el acuerdo entre José Luis Vidal, secretario autonómico de comunicación y el representante de Mediapro, Jaume Roures. Este acuerdo se traduce, en términos jurídicos, en una transacción de compensación de deuda y finiquito entre las dos partes contemplándose una cantidad de 27 millones de euros, según publican en El Mundo.

    A través del mismo se pone un punto y final a las diferencias entre RTVV y Mediapro que encuentran su origen en julio de 2010 como consecuencia de la gestión de los derechos audiovisuales de los clubs de la Comunidad Valenciana en la Liga BBVA y la Liga Adelante, así como todo lo referente con los derechos de emisión de estos campeonatos y la retransmisión de la Fórmula 1. Ambas partes han mostrado su satisfacción ante el cierre de este conflicto que definen como “ficticio y artificial” dejando claro que todos ganan llegando a este acuerdo.

    Fuente: Marketing Digital: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/dos-anos-despues-de-s…

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  • • El Alto Tribunal ratifica el fallo del TSJ de Andalucía que invalidó las licencias televisivas.

    • Las bases del concurso fueron anuladas en 2007 y ello afectó a las puntuaciones otorgadas en la adjudicación.

    El 2 de diciembre de 2015 se ha dictado la Sentencia del Tribunal Supremo que ratifica el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada) por el cual se anularon las licencias de la TDT que repartió la Junta de Andalucía en 2008.
    Esta es la primera Sentencia de los 39 recursos de casación que debe resolver el Alto Tribunal en los próximos meses.

    Los hechos.-

    Los hechos se remontan al 18 de abril de 2006, fecha en la que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía convocaba el concurso público para la adjudicación de 186 licencias de televisión digital terrestre para su gestión por particular.

    Dos años después, el 29 de julio de 2008, se resolvió el concurso y se adjudicaron un total de 163 concesiones televisivas. Muchos operadores locales de proximidad quedaron fuera del reparto y decidieron impugnarlo judicialmente.

    Tras la tramitación del correspondiente proceso judicial el TSJ de Andalucía dictaminó que el reparto era nulo puesto que la Junta había adjudicado las licencias con las bases del concurso anuladas. En efecto, el 17 de julio de 2007 la máxima instancia judicial andaluza declaró invalidadas parte de las cláusulas de la convocatoria para el otorgamiento de concesiones audiovisuales.

    Desde entonces la adjudicación de las licencias televisivas quedaba tocada de muerte.
    Ahora, el Tribunal Supremo confirma la anulación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 29 de julio de 2008, que resolvió el concurso para el otorgamiento de concesiones de TDTL en Andalucía.

    Los argumentos dados por el Tribunal Supremo.-

    La clave está, según el fallo del TS, en los siguientes puntos:

    1.- La Sentencia que anulaba las bases de la licitación (de 17-7-2007) en que se apoya el TSJ de Andalucía, devino firme con anterioridad a las sentencias que invalidaban las licencias televisivas (desde junio de 2014). Y ello era conocido por la Junta de Andalucía porque fue parte en el litigio de 2007.

    2.- El TSJ de Andalucía hizo lo correcto al anular las licencias de TDT ya que la Sentencia de 2007 anulaba bases de la convocatoria que incidían directamente en las puntuaciones otorgadas en la adjudicación del concurso.
    Esto hace que resulte muy difícil readjudicar las licencias entre los que tomaron parte en el concurso en 2006 dado que parte de sus bases carecen de eficacia.

    Todo apunta a la necesidad de convocar un nuevo concurso ajustado a la nueva regulación audiovisual. La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual y la Ley Audiovisual de Andalucía que se encuentra en fase de Anteproyecto.

    Efectos de la Sentencia.-

    Aunque esta Sentencia afecta a una demarcación concreta, quedan por resolver 38 Sentencias más que afectan a 40 demarcaciones de las 62 en las que se divide Andalucía, entre las que están las 10 ciudades más pobladas y con más alcance publicitario.

    Ahora se tanto los adjudicatarios cuya licencia ha sido anulada por el TS, como los que no tienen licencia – habiendo participado en el concurso o no – se encuentran en la misma situación de inseguridad jurídica. 

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  • El bufete de Abogados Díez & Romeo ha elaborado un Informe analizando el Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía recientemente publicado por la comunidad autónoma. Próximamente se pondrá a disposión de los distintos agentes del sector televisivo y radiofónico un trámite para que puedan realizar las consultas que estimen conveniente. Desde Díez y Romeo se ha estudiado la repercusión del texto legal para varias entidades del sector audiovisual

    Las instituciones han valorado positivamente la norma ya que insistirá en la protección de la pluralidad política, de la profesionalidad, de las entidades que trabajan en ese campo desde el ámbito privado y público. Así lo destacaba el Vicepresidente de la Junta y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios, en la entrega de los II Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.

    Estructura del Anteproyecto.-

    El Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía consta de 110 artículos estructurados en 6 títulos donde se abordan aspectos como (i) los principios inspiradores, definiciones y ámbito de aplicación; (ii) Derechos de la ciudadanía y Servicios de comunicación audiovisual; (iii) La Administración audiovisual; (iv) Derechos y obligaciones de los prestadores régimen jurídico de las emisoras y televisiones comerciales; (v) Servicios de comunicación audiovisual en sus distintas modalidades: privado, público y comunitario sin ánimo de lucro; y (vi) el régimen sancionador.
    La incorporación de 1 disposición adicional, 2 disposiciones finales y 3 disposiciones transitorias cierra el régimen legal propuesto por el ejecutivo andaluz.

    Del análisis de la nueva regulación, Díez y Romeo destaca tres particularidades específicas:

    • la incorporación del derecho a las autorizaciones provisionales para los prestadores públicos de televisión locales y para los operadores de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro.
    • la prohibición de contratación y difusión de publicidad en emisiones de prestadores sin licencia título habilitante.
    • Y el establecimiento de un régimen sancionador demoledor.

    El Régimen Sancionador.-

    El impacto sancionador que el Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía contempla en su seno es absolutamente devastador.

    Con respecto a la cuantificación de las sanciones, el art. 96 del Anteproyecto establece la siguiente estructura:
    Sanción para infracciones muy graves:
    • Multa de 80.001 hasta 1.000.000 de euros para televisiones
    • Multa de 20.001 a 200.000 euros para emisoras de radio
    • Además, si es persona jurídica (empresa, fundación asociación) hasta 20.000 euros a su representante legal o a los que integran sus órganos directivos.

    Sanción para infracciones graves:
    • Multa de 20.001 hasta 80.000 euros para televisiones
    • Multa de 10.001 a 20.000 euros para emisoras de radio
    • Además, si es persona jurídica (empresa, fundación asociación) hasta 10.000 euros a su representante legal o a los que integran sus órganos directivos.

    Sanción para infracciones leves:
    • Multa de hasta 20.000 de euros para televisiones.
    • Multa de 10.000 euros para emisoras de radio.
    • Además, si es persona jurídica (empresa, fundación asociación) hasta 5.000 euros a su representante legal o a los que integran sus órganos directivos.

    El artículo 98 del Anteproyecto recoge las siguientes medidas sancionadoras accesorias:

    Infracciones muy graves:
    • Prohibición de contratar con la Junta de Andalucía durante un plazo no inferior a 3 años.
    • Precintado provisional de instalaciones, aparatos y equipos utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual
    • Incautación temporal de aparatos y equipos.
    • Clausura, total o parcial de las instalaciones entre 2 a 4 años.
    • Inhabilitación para el ejercicio de la actividad entre 1 y 2 años.
    • Suspensión de la licencia audiovisual entre 1 y 4 años.
    • Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de comunicación audiovisual durante 3 años.

    Infracciones graves:
    • Clausura, total o parcial de las instalaciones por un máximo de 2 años.
    • Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un máximo de 1 año.
    • Suspensión de la licencia audiovisual por un máximo de 1 año.
    • Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de comunicación audiovisual durante 1 año.

    Las medidas cautelares están reguladas en el artículo 97 del Anteproyecto y los las siguientes:

    • Cese temporal de la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
    • Clausura, parcial o total, de las instalaciones.
    • Precintado provisional de instalaciones, aparatos y equipos utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual
    • Incautación temporal de aparatos y equipos
    • Prestación de fianza
    • Acudir a las jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para ejerzan las competencias en materia de Telecomunicaciones
    • Interrupción de los suministros básicos para el funcionamiento de la actividad (suministro eléctrico, difusión de señal, entre otras)

    Entre las infracciones muy graves se encuentran tanto la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radio y televisión) sin disponer de licencia, como el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia definidas 3 veces en 6 meses.

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  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido incoar un nuevo expediente sancionador al grupo Mediaset por emitir publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en horario protegido, es decir, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente.

    Tal y como recogía el 4 de noviembre El Programa de la Publicidad, las graves infracciones fueron detectadas en Telecinco, FDF, Cuatro, Divinity y Energy durante los meses de julio y agosto de 2015.

    Competencia recuerda que la publicidad de bebidas con un nivel de alcohol superior a los 20 grados está totalmente prohibida.

    El artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, recalca que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

    Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su posterior resolución por la CNMC, mientras que el grupo Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación
     

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  •  

    Tras un largo camino lleno de litigios judiciales, el reparto de las 42 adjudicaciones de la TDT local en Valencia, parece llegar a su fin.

    La valoración que hizo la Mesa de Contratación en junio de 2005 dio lugar a un informe que justifica la formulación de la propuesta de adjudicación en las 14 demarcaciones que corresponden a la Comunidad Valenciana. Los mejor valorados son los siguientes:

    Provincia de Valencia:
     
    Alzira:
    1.- Ribera Televisión SLU,
    2.- Editorial Prensa Valenciana SA y
    3.- Punto 7 Servicios Auxiliares de TV SL.
     
    Ontinyent-Xàtiva:
    1.- Editorial Prensa Valenciana SA
    2.- Punto 7 Servicios Auxiliares de TV SL
    3.- Televisión Comarcal de La Costera SA.
     
    Sagunt:
    1.- Editorial Prensa Valenciana SA,
    2.- Valencia TE VE SA.
    3.- Localia Televisión Valencia SLU.
     
    Torrent:
    1.- Editorial Prensa Valenciana SA
    2.- Radio Difusión Torre SA
    3.- Telecomarca SA.
     
    Valencia:
    1.- Editorial Prensa Valenciana SA, 
    2.- Universidad Politécnica de Valencia
    3.- Ribera Televisión SLU.

    Provincia de Castellón

    En Castellón:
    1.- Editorial Prensa Valenciana SL, el segundo puesto es para
    2.- TV CS Retransmisiones SL y el tercero es para
    3.- Francisco Jesús Canales.
     
    Morella:
    1.- Editorial Prensa Valenciana SL,
    2.- Producciones Informatives La Plana SL 
    3.- TV CS Retransmisiones SL.
     
    Vinaròs:
    1.- Editorial Prensa Valenciana SL,
    2.- TV CS Retransmisiones SL
    3.- Empate de puntuación, entre Enrique J. Adell Bover y Radio Televisión de Castellón SA.
     
    Alicante:
    1.- Editorial Prensa Alicantina SL (también de Prensa Ibérica);
    2.- Comunicación Audiovisual Editores SL
    3.- Televisión, Medios y Publicidad SAU.
     
    Provincia de  Alicante
     

    Alcoy:
    1.- Editorial Prensa Alicantina SL,
    2.- Canal 37 Televisión de Alicante SAU y
    3.- Canal 37 Televisión Marina Alta SL.
     
    Benidorm:
    1.- Editorial Prensa Alicantina
    2.- Canal 37 Televisión Marina Alta SL
    3.- 43 TV SL.
     
    Elda:
    1.- Editorial Prensa Alicantina SL, seguida de
    2.- 43 TV SL
    3.-  Homo Virtualis SA.
     
    Elche:
    1.- Editorial Prensa Alicantina SL:
    2.- Servicios de Difusión de TV Tele Elx SAU
    3.- Televisión, Medios y Publicidad SAU.
     
    Orihuela-Torrevieja:
    1.- Editorial Prensa Alicantina SL
    2.- Comunicación Audiovisual Editores S.L.
    3.- Homo Virtualis SA.
     
    La propuesta de adjudicación no genera derecho alguno. Ahora  falta de que los seleccionados certifiquen que cumplen los requisitos exigidos. Todo parece que en 2 meses se espera  constatar cuáles de estas empresas cumplen los requisitos para recibir la licencia.
     
    En caso de que no puedan acceder a ella, la lista correría y la concesión pasaría al siguiente ente de la lista.

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  • La CNMC ha requerido a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual adheridos al Código de Autorregulación  que cumplan sus propios compromisos sobre “Contenidos Televisivos e Infancia” en la emisión de informativos.

    El requerimiento llega tras las reclamaciones presentadas en los últimos años y después de numerosas advertencias verbales realizadas por la CNMC.

    Ante las denuncias recibidas, la CNMC requiere a los operadores televisivos que cumplan el Código de Autorregulación en materia de contenidos televisivos para la infancia. Tal y como se contempla en el Código de Autorregulación y en la Ley General de Comunicación Audiovisual, se ha de buscar un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y de información por parte de los operadores de televisión, y los derechos de los menores ante la emisión de programas televisivos en general y de los informativos en particular, de tal manera que no resulten perjudicados o en su caso se neutralicen o minimicen los eventuales perjuicios que se les pueda causar.

    ¿Qué pasa con los informativos en el Código de Autorregulación?

    El Código de Autorregulación  (apartado II.3 dedicado a “los menores como telespectadores de los informativos”) estipula que:
    •Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.
    • Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.
    • En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.

    Asimismo, se evitará la emisión de este tipo de imágenes en informativos que se puedan emitir en las franjas horarias de protección reforzada (entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal), en las que el control parental puede ser menor, recomendando también, en la medida de lo posible, que la difusión de estas escenas cuando sea necesaria se efectúe en los informativos que se emitan fuera de la franja horaria de protección general de los menores.

    Igualmente, en aquellos programas que no son propiamente informativos (magazines, infoshows, tertulias), pero en los que se tratan noticias de actualidad, han de cumplir con las disposiciones de la LGCA y del Código de Autorregulación respecto a la calificación por edades y avisar, en su caso, de la existencia de imágenes o secuencias especialmente duras que pueden afectar a la protección de los menores.

    ¿Quién ha firmado el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia?

    En diciembre de 2004 se firmó el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia entre el Ente Público Radiotelevisión Española (hoy Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.), Antena 3 de Televisión, S.A. (hoy Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.), Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A. (ambas hoy Mediaset España Comunicación, S.A.). En el año 2005 se adhirieron al Código de Autorregulación la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómica (FORTA), Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A., Unidad Editorial, S.A. (VEO TV) y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A (actualmente Atresmedia, junto con Antena 3

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  • La Comisión Europea ha desarrollado una consulta pública sobre la nueva regulación de los medios de comunicación sobre la Directiva 2010/13/UE (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual). Se ha denominado  “Un marco para los medios de comunicación del siglo XXI  europea".

     Los factores que han provocado esta consulta han sido la ausencia de fronteras audiovisuales y los nuevos retos que precisa la convergencia del mercado:

    •El desarrollo de redes NGA.
    •El advenimiento de nuevas plataformas e intermediarios digitales.
    •La aparición de patrones de uso cambiantes con un consumo cada vez menos tradicional y a través de dispositivos en movilidad.
    Desde 2014 los patrones de consumo de todos los segmentos de edad de la población en televisión tradicional o lineal ha disminuido. Los telespectadores más jóvenes, especialmente, estarían abandonando el consumo tradicional a cambio de un consumo menos lineal y cada vez más en movilidad.

     La Consulta pública de la CE se articula en 6 grandes apartados:

    1.Garantía de unas condiciones de competencia iguales para los servicios de comunicación audiovisual.
    2.Establecimiento de un nivel óptimo de protección de los consumidores.
    3.Protección de los usuarios y prohibición de la incitación al odio y de la discriminación.
    4.Promoción de contenidos audiovisuales europeos.
    5.Fortalecimiento del mercado único.
    6.Refuerzo de la libertad de comunicación y del pluralismo, acceso a la información y accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos.
    La CNMC ha realizado un cuestionario con respuestas que puedes consultar: Accede a las respuestas de la CNCM

    Algunas de las respuestas de la CNMC
    •La CNMC considera que deberían incluirse dentro del paraguas regulatorio aquellos intermediarios que distribuyen o facilitan el acceso de los contenidos a los usuarios finales.  Además, es necesario modificar no sólo la Directiva de Comunicación Audiovisual sino otras Directivas íntimamente relacionadas con ella (como la la Directiva sobre Comercio Electrónico) y que necesitan también una revisión de cara a obtener una regulación completa, coordinada y coherente.
    •Es fundamental garantizar las condiciones de competencia entre agentes que compiten, en última instancia, por el mismo público. La filosofía de que una única Autoridad supervise al prestador -con independencia de los puntos de conexión para identificar donde está establecido- debe mantenerse para garantizar la libertad de circulación de mercancías, información y el fortalecimiento del mercado interior.
    •Se debería proteger los derechos de los consumidores en todos los servicios audiovisuales de manera similar al de los servicios tradicionales: informando al consumidor del tiempo estimado de publicidad y limitando las interrupciones del contenido.
    •La aparición de nuevos desarrollos tecnológicos, dispositivos y pantallas hace necesario replantearse las herramientas de protección del menor y adaptarlas a los nuevos hábitos de consumo, de manera que se garantice la protección del menor con independencia del dispositivo de consumo.
    •Es necesaria una mayor armonización de los sistemas de calificación de contenidos. Aunque una armonización total sería muy difícil de conseguir, sí que se podrían determinar una serie de contenidos perjudiciales comunes que necesariamente se tengan que analizar a la hora de calificar los contenidos en todos los Estados miembros. También se debería introducir mayor armonización en los sistemas de control parental.

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  • PRISA ha denunciado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el Acuerdo del Consejo de Ministros que adjudicó tres licencias de televisión para la explotación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en alta definición (HD), según ha informado el grupo de comunicación.

    Así, señala que en la denuncia insta a la CNMC a presentar recurso contencioso-administrativo contra dicho Acuerdo, y pide que solicite la suspensión cautelar del mismo para “salvaguardar la libre competencia y el pluralismo en el mercado de la televisión, evitando perjuicios irreparables a consecuencia de la adjudicación de estas licencias a Mediaset y Atresmedia”.

    También señala que de dicho Acuerdo se derivan “importantes obstáculos para el mantenimiento de una competencia efectiva al reforzar el duopolio que Mediaset y Atresmedia, con un 86% de cuota en el mercado de la publicidad televisiva, tienen en la actualidad”.

    PRISA adelanta que también impugnará el Acuerdo del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo y solicitará medidas cautelares de suspensión de la adjudicación. Igualmente, avanza que presentará denuncia ante la Comisión Europea por “su incompatibilidad con los artículos 106 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE”.

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  • El pasado lunes, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha dictado una sentencia en contra de la eliminación de la hemeroteca de un diario de difusión nacional, en su versión digital, de las identidades de dos personas que estuvieron implicadas en el tráfico de drogas hace treinta años y después rehicieron su vida.
     La sentencia realiza una ponderación entre el derecho a la información y el denominado "derecho al olvido" en Internet. Se refiere al caso de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir condena por estos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional.
     Estas personas interpusieron una demanda contra el diario tras comprobar que la noticia que se publicó sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en los primeros lugares de las consultas en los motores de búsqueda de Internet. Sus peticiones fueron acogidas en primera instancia por un juzgado que condenó incluso al diario a indemnizarles.
     El Supremo, pese a estimar que el editor de una página web es responsable de que el tratamiento de estos datos respeten ciertas exigencias, se pronuncia sobre el ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.

    Relevancia pública e interés histórico
    La sentencia considera necesario ponderar el "potencial ofensivo" que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado.
     Este interés, según el Supremo, puede justificar que cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales -en particular su nombre y apellidos-, en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet.
     Pero esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación, según dictamina el Supremo, a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico.
     Considera el alto tribunal que aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.

    No se puede construir "un pasado a medida"
    La sentencia puntualiza que el llamado "derecho al olvido digital" no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida, según se señala en una nota hecha pública por el alto tribunal.
     El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.
     Sin embargo, en este caso concreto, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una "restricción excesiva" de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

     Fuente: El Confidencial

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  • Prisa ha denunciado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el acuerdo del Consejo de Ministros que ha adjudicado tres licencias de televisión para la explotación de tres canales en alta definición (HD) a Atresmedia, Mediaset y Real Madrid TV.

    El grupo que preside Juan Luis Cebrián ha informado hoy en una nota de prensa de que también recurrirá el acuerdo del Ejecutivo -que adjudicó otras tres licencias en calidad estándar (SD) al Grupo Secuoya, Radio Blanca (Kiss FM) y 13tv- ante el Tribunal Supremo y la Comisión Europea.

    En su denuncia, el grupo mediático insta a la CNMC a presentar recurso contencioso-administrativo contra el citado acuerdo y pide que solicite la suspensión cautelar "para salvaguardar la libre competencia y el pluralismo en el mercado de la televisión, evitando perjuicios irreparables".

    Con la adjudicación de dos licencias a Mediaset y Atresmedia, Prisa considera que se generan "importantes obstáculos" para el mantenimiento de una "competencia efectiva", ya que entiende que se refuerza el "duopolio" que en la actualidad forman ambos grupos con un 86 % de cuota en el mercado de la publicidad televisiva.

    Asimismo, Prisa impugnará ante el Tribunal Supremo y solicitará medidas cautelares de suspensión de la adjudicación, además de denunciar ante la Comisión Europea por su incompatibilidad con los artículos 106 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

    Las emisiones de los seis nuevos canales están previstas que comiencen en el plazo máximo de seis meses.

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  • Los adjudicatarios de las licencias de televisión en abierto de cobertura estatal en alta definición son Atresmedia Corporación Medios de Comunicación, S.A., Mediaset España, S.A. y Real Madrid Club de Fútbol.
    Los adjudicatarios de las licencias de televisión en abierto de cobertura estatal en calidad estándar son 13 TV,S.A., Radio Blanca, S.A. y Central Broadcaster Media, S.L.U.

    El Consejo de Ministros ha acordado la adjudicación de seis licencias de televisión, en régimen de emisión en abierto de cobertura estatal. Cada licencia permitirá explotar un canal de televisión.

    El Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado en septiembre de 2014, contemplaba capacidad disponible para nuevos canales de TDT de cobertura estatal. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual del 31 de marzo de 2010, el pasado mes de abril el Consejo de Ministros aprobó el pliego de bases del concurso de las nuevas licencias y procedió a su convocatoria. Una vez concluido el trabajo de análisis y evaluación de las ofertas presentadas por parte de la Mesa Técnica de Evaluación hoy se procede a su adjudicación.

    Adjudicatarios

    Así, por un lado, se adjudican tres licencias para la emisión de un canal en alta definición a Real Madrid Club de Fútbol, Atresmedia Corporación Medios de Comunicación, S.A. y Mediaset España, S.A., respectivamente.

    Por otro lado, se adjudican tres licencias para la emisión un canal en calidad estándar a 13 TV, S.A., Radio Blanca, S.A. y Central Broadcaster Media, S.L.U., respectivamente.

    De acuerdo con lo estipulado en el Pliego del concurso, en el caso de los canales en calidad estándar se han valorado, fundamentalmente, los aspectos relativos a mejora del pluralismo y de la expresión libre de ideas y corrientes de opinión, mientras que en el caso de los canales en alta definición se ha valorado la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad de imagen y sonido y la oferta de servicios innovadores.

    Sin antenización adicional

    El proceso de liberación del dividendo digital, que finalizó con éxito el pasado 31 de marzo, ha permitido que las instalaciones estén ya adaptadas, de forma que los ciudadanos podrán recibir estos seis nuevos canales sin necesidad de hacer ninguna actuación adicional en sus equipos y antenas, y solamente tendrán que sintonizarlos con el mando a distancia de su televisor.

    Emisiones en el plazo máximo de seis meses

    De acuerdo con las condiciones del concurso, los nuevos canales deberán comenzar las emisiones en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia y deberán ofrecer una cobertura al menos al 96 por 100 de la población

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  • Díez y Romeo abogados ha llevado un seguimiento del concurso público de adjudicación de 6 licencias TDT estatal. Por eso ha preparado unas breves claves sobre la situación actual del concurso audiovisual.

    El pasado viernes 16 de octubre de 2015, siguiendo los calendarios del pliego, el Consejo de Ministros aprobó el otorgamiento de seis licencias de televisión en abierto de cobertura estatal, tres en tecnología estándar y tres en alta definición (HD).

    1.- ¿Quiénes son los nuevos adjudicatarios de las licencias de TDT?

    Los adjudicatarios de las licencias de televisión en abierto en calidad estándar (SD) han sido:

    -13 TV S.A.
    - Radio Blanca S.A. (Kiss TV);
    - Central Broadcaster Media, S.L.U. (Grupo Secuoya).

    Las licencias en alta definición (HD) han sido para
    -Atresmedia Corporación Medios de Comunicación, S.A.,
    - Mediaset España, S.A. y
    - Real Madrid Club de Fútbol

    2.- ¿Qué contenidos televisivos emitirán los nuevos canales?

    Cada licencia audiovisual, que se corresponde con un nuevo canal de televisión, deberá someterse a los compromisos asumidos en las memorias que presentaron. De ellas parten los méritos que han dado lugar a las adjudicaciones y de no cumplirlas perdería los avales aportados y podría derivar en una extinción de licencias en caso de reiteración.

    En cualquier caso varios han sido los nuevos adjudicatarios han realizado alguna manifestación al respecto sobre el posible modelo de la television.

    Secuoya. Raúl Berdonés, consejero delegado de Secuoya, ha adelantado ya algunos detalles del nuevo canal. Según ha declarado en algunos medios, el nuevo canal se llamará provisionalmente D10 y tendrá contenido "familiar". El nuevo canal emitirá desde las 20:30 hasta las 22:30 y tendrá boletines informativos cada cinco minutos, similares a la radio.

    13TV. No hay pistas sobre el contenido del nuevo canal, aunque en el mercado se da por hecho que será muy similar al del canal que emite actualmente.

    Kiss Media. Tampoco se conocen los planes del grupo para el nuevo canal, aunque sí ha trascendido que la propuesta incluye una programación generalista con contenido musical. Se da por hecho que, en cualquier caso, no se limitará a la emisión de videoclips como actualmente.

    Real Madrid TV. Un caso similar al de 13 TV. No ha dado pistas de cómo será el nuevo canal, pero se da por hecho que la estructura será similar al actual en plataformas de pago y que produce Mediapro.

    Atres Media. Desde el grupo de comunicación no se han dado pistas sobre el nuevo canal, aunque sí se sabe que será complementario a la oferta actual.

    Mediaset. Tampoco se han desvelado planes, pero también se espera que sea un canal que complemente los canales con los que ya cuenta.

    3.- ¿Qué obligaciones debe de cumplir?

    Las obligaciones que deben de cumplir son las siguientes:

    1.- Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, con posibilidad de transmitir y arrendar transcurridos 2 años desde la adjudicación (artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo), salvo que en el proyecto se hayan comprometido a más años de explotación directa.

    2.- Iniciar las emisiones conforme al siguiente calendario:
    La emisión habrá de iniciarse a los 6 meses desde la publicación del BOE de la adjudicación. Y deben alcanzar la cobertura del 50% de la población española

    Una vez se haya formalizado la licencia, los licenciatarios deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población:

    – El 80% en el plazo máximo de 12 meses.
    – El 90% en el plazo máximo de 18 meses.
    – El 96% en el plazo máximo de 24 meses.

    3.- Garantizar el servicio televisivo continuado con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su solicitud.

    4.-  Emitir en abierto durante 24 horas al día.

    5.- Reservar a obras europeas el porcentaje correspondiente del tiempo de emisión anual de su programación, (artículo 5.2 Ley 7/2010, de 31 de marzo).

    6.- Contribuir a la financiación anticipada de obra europea en los términos del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    7.-  Disponer de un sitio web en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    8.- Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la GEP, artículo 6.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    9.- Archivar durante un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas, (artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.)
    10.- Cumplir las obligaciones con el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo

    11.- Suministrar a la Administración, cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de la cobertura alcanzada por cada canal de televisión, indicando las zonas geográficas y la población afectada que se vayan incorporando al servicio. La información trimestral a la que se refiere el párrafo anterior habrá de ser facilitada por el licenciatario dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

    12.-  Facilitar las comprobaciones e inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.

    13.- El resto de las obligaciones a las que venga obligada por otras normas.

    4.- Consecuencias del incumplimiento de los compromisos

    El incumplimiento de los compromisos que el adjudicatario de la TDT haya asumido en su oferta podrá perder los avales presentados.

    Hay incumplimientos que pueden suponer infracciones audiovisuales graves. Ello puede derivar en

    • multas dinerarias de entre 500.001 € hasta 1.000.000, €
    • Revocación de licencias televisivas

    5.- Los pasos a dar tras la publicación en el BOE

    La adjudicación definitiva se publica en el BOE y se notifica a los interesados. A los  30 días de dicha notificación se formaliza en documento contractual (contrato).

    Obtener la concesión de dominio público radioeléctrico, otorgada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    Inscribir en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, la licencia y los datos pertinentes.

    Abonar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su normativa reguladora

    6.- ¿Cuál es la relación entre coberturas y emisiones?

    Existente 2 hitos a tener en cuenta:

    Una vez se halla publicación del BOE de la adjudicación, los licenciatarios deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población:

    – El 50% en el plazo máximo de 6 meses.

    Una vez se haya formalizado la licencia, los licenciatarios deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población:

    – El 80% en el plazo máximo de 12 meses.
    – El 90% en el plazo máximo de 18 meses.
    – El 96% en el plazo máximo de 24 meses.

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  • PRSIA y Vocento han anunciado la interposicion de acciones legales frente al nuevo reparto de canales TDT el pasado viernes, el mismo día que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, dió a conocer este viernes en una comparecencia tras el Consejo de Ministros de Ministros los adjudicatarios finales de los nuevos canales de TDT.

    Desde finales de septiembre, ya se conociía que Mediaset, Atresmedia, Real Madrid TV, 13TV, Kiss TV (Radio Blanca) y Central Broadcaster Media (grupo Secuoya), había sido propuestos como adjudicatarios de los nuevos canales de TDT quedando fuera de las nuevas concesiones PRISA, El Corte Inglés y Vocento.

    Según el Ejecutivo, “de acuerdo con lo estipulado en el Pliego del concurso, en el caso de los canales en calidad estándar se han valorado, fundamentalmente, los aspectos relativos a mejora del pluralismo y de la expresión libre de ideas y corrientes de opinión, mientras que en el caso de los canales en alta definición se ha valorado la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad de imagen y sonido y la oferta de servicios innovadores”.

    El Gobierno sacó a concurso el pasado 18 de abril un total de seis canales de TDT: tres en alta definición y otros tres, por sorpresa para todo un sector que tiene ya la vista puesta en la Ultra Alta Definición, en definición estándar.

    Atresmedia, Mediaset y Real Madrid Tv contarán con un canal cada una para emitir en HD, mientras que 13TV, Kiss TV y Secuoya deberán emitir en estándar.

    Quedarían así fuera de las nuevas concesiones PRISA, El Corte Inglés y Vocento, que pasaron el primer corte, y Capelu Audiovisuais, Alfa Salud y Primavera Córdoba que no fueron admitidas al concurso.

    Los nuevos canales, que deberán empezar a emitir en un plazo máximo de 6 meses con una cobertura mínima del 50% de la población, tendrán licencia para emitir durante un periodo de 15 años.

    Tras el primer año de emisiones, deberán cubrir el 80% de la población y el 96% en un plazo máximo de dos años.

    Los recursos judiciales

    El grupo PRISA ha anunciado ya que impugnará las licencias entregadas a Mediaset y Atresmedia ya que a su juicio infringen el artículo 106.1 en relación con el artículo 102 del TFUE, al crear “un riesgo de abuso de posición dominante”. Mediaset y Atresmedia ya son adjudicatarias respectivamente de seis y cinco licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, por lo que quedarían excluidas de la adjudicación de ulteriores licencias, indica PRISA.

    Estas nuevas adjudicaciones supondría no sólo un incumplimiento del Pliego de Condiciones, sino también la infracción del artículo 36 de la Ley Audiovisual y de diversos artículos de las Directivas de la Unión Europea y del tratado de la misma, afirman desde PRISA.

    Por su parte, Luis Enríquez, consejero delegado del grupo Vocento, otro de los perdedores en este concurso, también ha anunciado su intención de recurrir este reparto.

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  • El pasado viernes el Consejo de Ministro ha adjudicado tres canales de TDT en alta definición (HD) al Real Madrid, Atresmedia y Mediaset y otorgó tres licencias en calidad estándar (SD) a 13 TV, Radio Blanca, que gestiona la emisora musical Kiss TV, y Central Broadcaster Media, cuya matriz, la productora Secuoya, ha obtenido contratos millonarios en las televisiones autonómicas. El Gobierno ha dejado fuera a los grupos Vocento y PRISA así como a la cadena de grandes almacenes El Corte Inglés.

    Con las seis nuevas licencias adjudicadas el viernes, serán 21 los canales privados que emitan en abierto para todo el territorio. Más de la mitad de la oferta de TDT estará gestionada por dos consorcios: Mediaset, que explotará siete señales, y Atresmedia, que gestionará seis. Ambos operadores cuentan además con la ventaja de que uno los canales de sus respectivos grupos será en alta definición, una tecnología que permite una mayor calidad de imagen y sonido y, por tanto, consume más espacio radioléctrico. Con esta decisión, el Gobierno refuerza el duopolio audiovisual.

    Contra estas adjudicaciones, el grupo PRISA (editor de EL PAÍS) ha presentado alegaciones ante el Consejo de Ministros y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información —organismo dependiente de Industria— por entender que son contrarias a diversas directivas comunitarias y tratados de la Unión Europea y vulneran las propias bases del concurso, que abogan por la competencia y el pluralismo.

    El titular de Industria, José Manuel Soria, afirmó que las ofertas se han valorado basándose en “los mismos criterios” e insistió en que se ha seguido lo estipulado en el pliego del concurso. En el caso de los canales en calidad estándar, dijo, se han puntuado fundamentalmente “los aspectos relativos a mejora del pluralismo y de la expresión libre de ideas y corrientes de opinión, mientras que en el caso de los canales en alta definición se ha valorado la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad de imagen y sonido y la oferta de servicios innovadores”.

    Industria convocó el 17 de abril un concurso que planteaba como objetivos el impulso de los contenidos de calidad y “una mayor representatividad de los plurales intereses y corrientes de opinión de la sociedad”. Sin embargo, ha optado por incrementar la oferta de canales ya existentes, una decisión que no fomenta la competencia ni amplía el pluralismo, toda vez que Atresmedia y Mediaset suman casi el 60% de la audiencia y el 90% de la facturación publicitaria del sector.

    Tampoco favorece el pluralismo la licencia en alta definición adjudicada al Real Madrid. Este club de fútbol emite en las plataformas de pago una señal dedicada exclusivamente a la historia y las actividades deportivas y sociales del equipo blanco.

    Para los canales en tecnología estándar el Gobierno ha elegido a 13 TV, la marca impulsada por la Conferencia Episcopal, que actualmente emite a través de una frecuencia alquilada a Unidad Editorial (editor de El Mundo), cuya segunda licencia está arrendada a Discovery.

    De los dos canales a los que aspiraba, Secuoya ha obtenido una frecuencia. Esta productora se ha hecho fuerte gracias a los contratos de prestación de servicios con los entes autonómicos. Con el Gobierno murciano (PP) ha firmado un acuerdo para gestionar durante seis años la televisión pública por 72 millones de euros. Ha producido, asimismo, programas para TVE como Así de claro, presentado por Ernesto Sáenz de Buruaga, o la serie Víctor Ros.

    Radio Blanca, propiedad del empresario Blas Herrero, obtiene licencia de ámbito estatal, que se une a las dos que le fueron adjudicadas por el Gobierno de Esperanza Aguirre en 2005. Herrero optó también a un canal nacional aquel año en el concurso que se resolvió a favor de La Sexta.

    Todas las licencias tienen un periodo de 15 años renovables y las emisiones deberán comenzar en un plazo de seis meses.

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  • La fundación del estudio del arquitecto estrella Norman Foster lanzó hace un mes la propuesta de levantar aeropuertos para drones en África para transportar medicamentos y mercancías, y sorteando así los problemas por falta de carreteras. El Gobierno de Ruanda ha recogido el guante y prepara ya la regulación para operar con este tipo de aparatos.

    Ruanda quiere convertirse en el primer país del mundo en contar con un aeropuerto específicamente creado para operar con drones. Las autoridades de la aviación civil ruandesas trabajan ya en la legislación para regular el uso de estas aeronaves no tripuladas y sus planes pasan por que el nuevo marco entre en vigor en 2016.

    Ruanda quiere ser el primer país en aprovechar la iniciativa que el mes pasado lanzó Foster + Partners –el estudio del célebre arquitecto Norman Foster- con el objetivo de construir aeropuertos para drones en África. Las aeronaves servirían para establecer rutas de transporte de mercancías y medicamentos a gran escala en un país en que las comunicaciones sufren de una red viaria más que precaria.

    Los planes de la fundación de Foster, con sede en Madrid, pasan por impulsar en el continente africano dos redes de servicios de drones. Una red que utilizaría pequeños drones para el suministro de medicamentos y equipos de emergencia a lugares de difícil acceso, y una red comercial con aparatos de mayor tamaño y que serviría para transportar mercancías a zonas remotas del país.
    Inicialmente se utilizarían drones de tres metros de longitud que pueden transportar una carga de unos 10 kilos, para a lo largo de la próxima década ir sumando aeronaves de hasta el doble de tamaño con capacidad para 100 kilos de carga.

    El proyecto piloto que se implementará en Ruanda, y que puede arrancar ya el año próximo, contempla la construcción de tres aeropuertos para drones antes de 2020 y que servirían para cubrir casi la mitad del territorio del país con las nuevas rutas. En una fase posterior, se irían sumando nuevas instalaciones por todo el país hasta sumar más de 40 centros. “La localización central de Ruanda permitiría una más fácil expansión en países vecinos como Congo, salvando muchos miles más de vidas”, sostiene Foster + Partners.

    Fuente: Sabemos Digital
     

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